Expte.3754/2014.
BAHÍA BLANCA, 13 de julio de 2015.
VISTO:
La Disposición de la Oficina
Nacional de Contrataciones (ONC) nº 58/2014 “Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales”; y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición 58/14 de la ONC
en los artículos 10 y 11, determina cual es la documentación que los oferentes
deben presentar cuando participan de un procedimiento de compra;
Que la habitualidad en los procesos
de adquisición de bienes mediante importación, han demostrado que resulta
imposible garantizar la presentación de proveedores extranjeros con el
requerimiento de determinada documentación, cuando no cuentan con
representantes oficiales en el país;
Que resulta necesario adecuar los
procedimientos y requerimientos para las compras que realiza la Universidad,
tanto nacionales como importadas;
Que Dirección General de
Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Economía y
Finanzas, en base a lo normado en dicha
Disposición, elaboró el Pliego General de Bases y Condiciones Legales para la
adquisición de bienes nacionales;
Que la Unidad de Auditoría Interna y
el Asesor Letrado de la Universidad Nacional del Sur opinan favorablemente;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión
de fecha 8 de julio de 2015, lo aconsejado por su Comisión de
Economía, Finanzas y Edificios;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 1 – Gestión de la Información aprobado por Resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Pliego General de Bases y
Condiciones Legales de la Universidad Nacional del Sur que consta como Anexo de la resolución.
ARTÍCULO 2°: Eximir a los oferentes del exterior,
que no cuenten con representantes oficiales en nuestro país, de la presentación
de la garantía de mantenimiento de oferta requerida en el artículo 10 inciso a) 1 y de toda la documentación referenciada
en el artículo 11 incisos b),c) y d), en todos sus puntos, de la Disposición 58/14.
ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría General Técnica
para su conocimiento y comunicación a todas las dependencias administrativas,
Secretarías y Direcciones Generales, a los Departamentos Académicos y al CEMS.
Cumplido, archívese.
DR. MARIO
RICARDO SABBATINI
RECTOR
MG. MIGUEL
ADURIZ
SEC. GRAL.
TECNICO
ANEXO DE LA
RES.CSU-498/2015
PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES
LEGALES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
Objeto
Articulo 1º) La presente disposición será de
aplicación obligatoria en el procedimiento de selección convocado para la
contratación de Bienes y/o Servicios.
Normas
de Aplicación
Artículo 2°) El presente procedimiento de
selección, el contrato y su posterior ejecución, se
regirán por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones; por el reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12 sus modificatorios y por el presente Pliego
General de Especificaciones Legales y el Pliego de Especificaciones Técnicas,
si hubiere.
Asimismo
resultan de aplicación la normativa vigente sobre el régimen de las
contrataciones del Estado y que son de carácter general y libre obtención y
consulta por el público en general a través de la pagina web www.argentinacompra.gov.ar, perteneciente a la
Oficina Nacional de contrataciones y en la página www.uns.edu.ar accediendo al link “compras y licitaciones”, “reglamentación vigente”.
Cómputo de plazos
Articulo 3º) Todos los plazos en la
presente contratación se computarán en días hábiles administrativos, salvo que
se disponga expresamente lo contrario.
Notificaciones
Articulo 4º) Todas las notificaciones
entre la Universidad y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán
realizarse válida e indistintamente en persona, por correo postal, por cédula,
por fax, por correo electrónico o mediante el sitio de Internet de la Oficina
Nacional de Contrataciones.
Si
se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado
o representante legal, se tendrá por notificado el día en que se realizó la
presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una
fecha anterior.
En
los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por
otros medios del servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio
constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo
acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la
diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio
de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal
serán válidos para acreditar la notificación.
Las
notificaciones cursadas por la unidad contratante mediante fax o correo
electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo
de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para la
Universidad Nacional del Sur.
En
los casos en que la Universidad decida notificar mediante la difusión en el
Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o el sitio de la UNS
– Licitaciones vigentes – Dirección de contrataciones se tomará como fecha de
notificación el primer día de difusión en el sitio.
Fax y correo electrónico.
Articulo 5º) Para el caso de que el
interesado no constituya un número de fax y/o una dirección de correo
electrónico, se tendrán por válidos los informados en la base de datos
administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre
preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o
no.
Constitución de domicilio especial - Jurisdicción
Articulo 6º) Los oferentes podrán
constituir domicilio especial en cualquier territorio nacional, indicando
además, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico; teniéndose
por válidas todas las notificaciones que en él se efectúen.
En
el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta
se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos
que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en
la base de datos que administra ese órgano rector.
Queda
expresamente estipulado que todas las cuestiones que se pudieren suscitar
concernientes a la interpretación, aplicación o ejecución del contrato que se
suscriba en virtud de la presente Licitación Pública, serán obligatoria y
exclusivamente sometidas a la jurisdicción del Juzgado Federal de la ciudad de
Bahía Blanca, renunciando expresamente quien resulte Adjudicatario, a cualquier
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Vista y Retiro de Pliegos.
Artículo 7º) Los pliegos podrán ser
obtenidos por los interesados, en la Dirección de Contrataciones, sita en calle
Avda. Colón 80 - 2° piso, por el término fijado en el Pliego de Condiciones
Particulares consignado en la Convocatoria del respectivo Legajo.
Si
tuviese costo; no será devuelto, aunque la Licitación sea anulada. Asimismo
podrán ser descargados de manera gratuita del sitio de Internet de la Oficina
Nacional de Contrataciones (www.argentinacompra.gov.ar), accediendo al link
“Contrataciones vigentes” y/o descargarse desde la página de internet de la
Universidad, www.uns.edu.ar accediendo al link “llamados a licitación”.
En
oportunidad de obtener los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su
nombre o razón social, domicilio fax o correo electrónico, en los que serán
validas las comunicaciones que deban cursarse.
No
será requisito para presentar ofertas ni para la admisibilidad de las mismas,
ni para contratar, haber comprado el pliego o haberlos descargado del sitio de
Internet de la ONC ni del de la UNS.
No
obstante ello, los oferentes, no podrán alegar el desconocimiento de las
actuaciones producidas hasta el día de la apertura de las ofertas, tanto para
las modificaciones y/o aclaraciones bajo el titulo de Circulares; siendo
responsables de las gestiones pertinentes para tomar conocimiento de las mismas
Aclaraciones y Consultas al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares
Artículo 8º) Las aclaraciones y
consultas a los Pliegos se presentarán por escrito en la Dirección de
Contrataciones de la Universidad Nacional del Sur, con domicilio en calle Avda.Colón 80 - 2° piso, en el horario de 08:00 a 12:30 hs
o bien por e-mail a compras@uns.edu.ar hasta SETENTA Y DOS horas (72 hs.) antes
de la fecha fijada para el Acto de apertura de las ofertas.
Las
consultas y sus respuestas se pondrán a conocimiento de todos los adquirentes
de los documentos de la licitación con excepción de la documentación amparada
por normas de confidencialidad y la oficina de Contrataciones dará respuesta a
las mismas a través de circulares aclaratorias o modificatorias de acuerdo al
procedimiento regulado por el art.61º del Dec. 893/12
para cada supuesto. Las comunicaciones se cursarán a la totalidad de los
interesados presentados y serán publicadas en la página web de la Universidad,
www.uns.edu.ar. Todas las aclaraciones pasarán a formar parte de la
documentación. Asimismo, en cualquier momento, esta Casa de Estudios podrá
efectuar aclaraciones de oficio que considere convenientes.
Visita
Articulo 9º) No será obligatoria la
visita a los lugares en donde se prestará el servicio respectivo, no obstante,
el oferente, no podrá alegar el desconocimiento del lugar o cualquier tipo de
información relativa a la contratación.
Clases de Garantías
Articulo 10º) Los oferentes deberán constituir garantías, si así
correspondiere:
a)
De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de
la oferta presentada, cuando el monto de la garantía supere los (5) módulos. El
valor actual del modulo es: 1 modulo = MIL Pesos ($1.000). En el caso de
cotizar con descuentos o alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor
monto propuesto.
b)
De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del
contrato, dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o
de la firma del contrato de acuerdo a cualquiera de las formas establecida en
el articulo siguiente del presente Pliego; cuando el monto de la garantía
supere los (5) módulos. El valor actual del módulo es: 1 modulo = MIL Pesos
($1.000).
Deberá
estar vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones contraídas
d)
Contragarantía: deberán constituirse, en todos los casos, sin excepción,
cuando el oferente reciba un monto como adelanto, salvo, que el mismo sea una
jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Publico
Nacional; debiendo estar vigente hasta el total cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Excepciones a la obligación de presentar garantías
Articulo 11º) No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a)
Adquisición de publicaciones periódicas.
b)
Contrataciones de avisos publicitarios.
c)
Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO (5) MÓDULOS El valor
actual del módulo es: 1 modulo = MIL pesos ($1.000).
d)
Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título
personal.
e)
Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En
el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a
partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de
compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán
en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que
corresponda.
f)
En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del
inciso d) del artículo 25 del Decreto
Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, que se efectúen por el trámite
simplificado regulado en el artículo 30 del presente reglamento.
g)
En las contrataciones directas encuadradas en los apartados 2, 3, 5, 8, 9 y 10
del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones.
h)
Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector
Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificaciones.
i)
Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No
obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y co-contratantes contraen la obligación de hacer efectivos
los importes de las garantías a requerimiento de la jurisdicción o entidad
contratante, en caso de resolución de la Universidad Nacional del Sur que así
lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado
el pago.
Formas de Garantía
Articulo 12º) Las garantías podrán
constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a)
En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Universidad Nacional
del Sur, o giro postal o bancario.
b)
Con cheque certificado contra una entidad bancaria, del domicilio de Bahía
Blanca.
c)
Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de
diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA a la orden de la Universidad Nacional del Sur, identificándose el procedimiento
de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la
cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la
constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará
cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual
excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de
garantías.
d)
Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Universidad Nacional del
Sur, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos
del artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación
judicial previa.
e)
Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la Universidad Nacional del Sur.
f)
Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el oferente o
adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto
el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía,
la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos a la
Universidad Nacional del Sur.
g)
Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje
que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de
cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere
establecido en el pliego, no supere la suma de QUINCE MIL PESOS ($15.000). Esta
forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente
artículo.
La
elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente.
Las
garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez
de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total
cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma
independiente para cada procedimiento de selección.
Efectos de la Presentación de Ofertas
Artículo 13º) La presentación de una
oferta significará el pleno conocimiento por parte del oferente de la normativa
que rige el llamado a licitación, la evaluación de todas las circunstancias, la
previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y
condiciones estipuladas, sin que pueda alegar su desconocimiento. Todo lo que
no se halle previsto en el pliego se regirá por los Decretos 1023/2001 y
893/2012, que reglamentan el Régimen de Contrataciones de la Administración
Pública Nacional.
Para
facilitar el examen, evaluación y comparación de las ofertas, por parte de la
Comisión Evaluadora, la Universidad podrá solicitar a los proponentes,
aclaraciones de sus ofertas. Las mismas y sus respuestas, se realizarán por
escrito y no se permitirá un cambio en el precio ni en la sustancia de la
oferta, ni alternativas respecto de ésta.
La
Dirección de Contrataciones se reserva el derecho de recabar la información que
considere necesaria para ponderar la competencia y capacidad Técnica y
Financiera requerida.
Vista de las ofertas
Artículo 14º) Durante el acto de
apertura, cualquiera de los presentantes, podrá requerir la vista de los
precios cotizados en las ofertas presentadas. Los originales de las ofertas
solo serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura de ofertas.
Inmodificabilidad de la oferta
Articulo 15º) La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del
plazo para su presentación, sin que se admita alteración alguna en la esencia o
en los defectos sustanciales de las propuestas.
Plazo de mantenimiento de la Oferta
Articulo 16º) La oferta tendrá validez
por el término de de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha
del acto de apertura, salvo que en el Pliego Particular se dispusiera otro
plazo. Vencido dicho plazo sin que se hubiera resuelto la adjudicación, la
oferta, será renovada en forma automática por un lapso igual, salvo que el
oferente manifieste en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo, con
una antelación mínima de diez (10) días corridos al vencimiento del plazo.
El
oferente que manifestara que no mantendrá su oferta, quedara excluido del
procedimiento de selección sin ser penalizado, siempre que la notificación se
hubiera realizado en tiempo y forma.
Formalidades de las Ofertas
Articulo 17º) Lugar y plazo de
presentación: Las ofertas deberán ser presentadas en el plazo fijado en el
pliego particular y en el Departamento de Adjudicaciones de la Universidad
Nacional del Sur, sita en calle Avda. Colón 80 - 2° piso - de la ciudad de
Bahía Blanca y cuando el respectivo Pliego de Condiciones Particulares lo
prevea, también podrán presentarse por vía de email o fax.
La oferta presentada fuera de término será
rechazada sin más trámite, aun si el acto de apertura, no se hubiera iniciado.
En los casos en que no fuera posible hacerlo; deberá devolverse al presentante.
Ninguna
oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, las que sean observadas,
se agregarán al expediente para su análisis.
Se
labrará un acta que se firmará por los funcionarios intervinientes y los
oferentes presentes en el acto que desearen hacerlo.
Articulo 18º) Forma:
a)
Deberán ser redactadas en idioma nacional y con el máximo detalle posible
b)
El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el
oferente, su representante legal o persona debidamente autorizada para
contratar en su nombre.
c)
Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán
estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
Articulo 19º) Contenido:
a)
La oferta deberá consignar:
1.-Precio
unitario y cierto, en números. El precio total del renglón, en números, las
cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números,determinados en la moneda
de curso legal.
2.-
El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Universidad por todo
concepto.
3.-
El proponente podrá formular oferta por uno, varios o todos los renglones
Después
de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el
total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su
adjudicación íntegra. El precio total de la oferta, deberá consignarse con IVA
incluido.
Documentación complementaria de la Oferta:
Articulo 20º) Deberán estar acompañadas por:
a)
La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla
constituido, si correspondiere, conforme a las normas aplicables.
b)
Constancia de inscripción en el Sistema de Información de proveedores (SIPRO).
Los interesados no inscriptos o el proveedor que no hubiera actualizado los
datos al sistema; deberán presentar junto con la oferta la documentación que
respalde su preinscripción y la declaración jurada de que no se encuentra
incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la
Administración Pública Nacional.
La
inscripción en el Sistema deberá estar vigente al momento de la adjudicación
c)
Certificado Fiscal para Contratar extendido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) o, en su caso podrá presentarse la constancia de “solicitud en trámite”extendida por dicha Administración
al momento de presentar la oferta.
Es
obligación del oferente comunicar a la Dirección de contrataciones la denegatoria
a la solicitud del certificado fiscal, dentro de los CINCO (5) días de
notificada la misma.
En
caso de que se constate que el proveedor con quien se perfecciono el contrato
poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la
Oficina Nacional de contrataciones a fin de tramitar la aplicación de una
sanción de apercibimiento.
d)
Constancias de inscripción y capacidad vigentes en todos los registros de
inscripción obligatoria de orden tributario, social y previsional.
e)
El oferente deberá suministrar por escrito la información que se indica a
continuación junto con la totalidad de
la documentación respaldatoria correspondiente:
1.
Número de Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.
Datos de cuenta bancaria - Número de Clave Bancaria Única (C.B.U.)
3.
Número de fax y dirección de correo electrónico.
4.
Con carácter de Declaración Jurada, nombre, apellido y número de documento de
identidad del responsable operativo o representante legal de la empresa que
mantendrá comunicación permanente la Universidad.
Apertura de las Ofertas
Articulo 21º) El acto de apertura de
las ofertas será celebrado en el Departamento de Adjudicaciones de esta
Universidad, sita en calle Avda. Colón 80 - 2° piso - de la ciudad de Bahía Blanca;
en presencia de los funcionarios designados y de todos aquellos que desearen
presenciarla.
A
partir de la hora fijada como termino para la recepción de las ofertas no
podrán admitirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si
el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día
hábil siguiente a la misma hora.
Se
procederá a labrar un acta que será firmada por los funcionarios intervinientes
y los oferentes presentes que deseen hacerlo.
Ninguna
oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las
que sean observadas se agregaran al legajo y se labrara el acta de apertura
para su posterior análisis por las autoridades competentes.
Causales de desestimación de la Oferta
Articulo 22º) Se desestimará la oferta
(sin procurar la posibilidad de subsanar el error) en los siguientes casos:
a)
Que no estuviera redactada en idioma nacional
b)
Que la oferta no estuviera firmada por el oferente o su representante legal en
ninguna de las hojas que la integran.
c)
Que tuviera enmiendas, raspaduras o interlíneas sin salvar en las hojas que
contengan la propuesta económica, o servicio ofrecido, plazo de entrega o en
alguna otra parte que hiciera a la esencia del contrato.
d)
Falta de constitución de la garantía, o bien que la misma fuera insuficiente en
más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto, cuando se solicitare.
e)
Si estuviera escrita en lápiz o en un medio que permita el borrado y
reescritura sin dejar constancia.
f)
Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para
contratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 28 del Decreto Delegado 1023/01 y sus modificaciones, al momento de la
apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la
adjudicación
g)
Si contuviera condicionamientos
h)
Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la presente
contratación o que impidiera la exacta comparación con las demás ofertas.
i)
Cuando tuviera errores u omisiones esenciales.
j)
Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
k)
Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el art.
86° del Decreto 893/12.
l)
Si transgrede la prohibición establecida en el art. 67 del Dec
893/12.
m)
La oferta presentada por personas no incorporadas en el sistema SIPRO al
momento de la adjudicación.
Errores Subsanables.
Artículo 23°) El incumplimiento en las
formalidades no esenciales serán subsanadas por
aplicación del principio de informalismo a favor del administrado y a
instancias de esta Universidad de acuerdo al art. 85° del Dec.
893/12 especialmente en los siguientes casos:
a)
La corrección de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con
la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de
datos de organismos públicos.
b)
Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no.
c)
Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente,
siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO
(10%) del monto correcto.
d)
Si no se acompañare la documentación requerida de conformidad con este pliego y
con las normas que rigen el presente procedimiento de contratación al momento
de la presentación de la oferta.
En
estos casos; la Oficina de Contrataciones de la Universidad Nacional del Sur o
la comisión evaluadora intimará al oferente a que subsane los errores u
omisiones dentro del término de CINCO (5) días. Si no lo hiciere en el plazo
establecido, la oferta, se desestimará.
Evaluación de las Ofertas
Artículo 24º) Error en el precio:
En
todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados,
bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la
oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.
Si
como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente
artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada
deviniera insuficiente, la Dirección de Contrataciones intimará al oferente a
integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de
notificado, como mínimo.
Todo
otro error en el monto cotizado, detectado antes de la adjudicación, producirá
la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la
garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
Artículo 25º) Precio vil o no serio:
La
comisión evaluadora o la Dirección de Contrataciones podrán requerir informes
técnicos cuando presuma fundadamente que la oferta no podrá ser cumplida en
forma debida de acuerdo a una evaluación de la capacidad técnica del oferente o
por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo a los precios del
mercado.
Cuando
del informe técnico surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la
desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
Al
efecto se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de
su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
Articulo 26º) Mejora de precio:
Además
de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, la
Universidad podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de
mérito una mejora de precios.
Si
el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado
si su oferta se entiende conveniente.
Dictamen de Evaluación
Artículo 27º) A los fines de la
evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la idoneidad
de los oferentes, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas
en el presente pliego, la calidad del servicio ofertado y su relación con el
precio ofrecido, adjudicándose a la propuesta que, ajustándose a lo solicitado,
resulte más conveniente para la Universidad Nacional del Sur.
La
Comisión Evaluadora deberá formular su propuesta mediante dictamen que
comunicará a todos los oferentes.
Artículo 28º) Impugnación:
El
dictamen de evaluación podrá ser impugnado dentro de los CINCO (5) días hábiles
a partir de la notificación.
Las
impugnaciones presentadas serán resueltas en el mismo acto administrativo que
ordene la adjudicación de la presente licitación.
Facultad de la Administración
Articulo 29) La Universidad Nacional del Sur se reserva el derecho de dejar
sin efecto el presente llamado en cualquier momento anterior a la adjudicación,
sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes para que se reembolsen
gastos en que hubieren incurrido en la preparación de su oferta o a ser indemnizados
por cualquier otro motivo.
Adjudicación y perfeccionamiento del contrato
Artículo 30°) Adjudicación:
Vencido
el plazo para presentar las impugnaciones al dictamen de evaluación se
resolverá la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado
una sola oferta que será notificada mediante alguno de los medios previstos en
el art. 56º del Dec. 893/12.
La
adjudicación podrá ser parcial; por renglón o por grupo de renglones.
Articulo 31º) Perfeccionamiento:
Dentro
de los diez días de la fecha de comunicación del acto administrativo por el que
se adjudicó, la oficina de contrataciones notificará al adjudicatario la orden
de compra o venta o, en los casos en que el acuerdo se perfeccione mediante un
contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el
instrumento respectivo que estará a disposición del adjudicatario durante tres
días –desde su notificación- para que se suscriba la firma. Vencido ese plazo
sin que el proveedor concurra suscribir el documento respectivo, la Universidad
lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso
la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Articulo 32º) Gastos para la formalización:
Los
gastos que origine el sellado del contrato serán por cuenta exclusiva del
adjudicatario y corresponderán al 50 % del monto total del contrato.
Obligaciones del Adjudicatario
Artículo 33°) De corresponder según sea
el Objeto de la contratación; el adjudicatario deberá:
a-
Tener a todo el personal bajo su exclusivo cargo y responsabilidad.
b-
Cumplir con el pago de los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios y
otras obligaciones que existan o surjan durante la vigencia del contrato.
Certificar el cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social.
El
adjudicatario será responsable de que las retribuciones del personal se
realicen conforme a lo dispuesto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo
de la especialidad, conteniendo todos los conceptos que les correspondan.
c-
Presentar la póliza de Seguro de Vida obligatorio y Seguro de Responsabilidad
Civil.
Presentar
la póliza de seguro de riesgo del trabajo para todo el personal, sea contratado
o en relación de dependencia con su correspondiente recibo de pago.
d-
El adjudicatario deberá cumplimentar ante el Servicio de Higiene y Seguridad en
el Trabajo de esta Universidad todos los requisitos que éste le imponga en
virtud de la normativa vigente en materia de Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y dec. reglamentarios) y Ley 19587 (Higiene y Seguridad del
Trabajo).
e-
Asumir la responsabilidad total por los eventuales daños que pudieren ocurrir a
las personas o cosas por consecuencias o accidentes en el servicio o por
descuido del personal a su cargo.
Articulo 34º) Facturación:
En
cumplimiento de la legislación laboral y el régimen de la seguridad social
vigente, el proveedor deberá presentar en forma mensual, la documentación
requerida por las normas de facturación al Estado emitidas por la AFIP en
cumplimiento de la Resolución General Nº 3419/91 y Nº 1415/03 y sus
modificatorias y será de su exclusiva responsabilidad cualquier demora que se
produzca en el pago, por el incumplimiento en tiempo y forma en la presentación
de los requerimientos mencionados.
Al
efecto deberá remitir la factura por renglón adjudicado y discriminando los
bienes/insumos de lo que se facture en concepto de prestación de servicios;
mensualmente o al momento de entregar la mercadería para su recepción por la
Unidad requirente de esta Universidad, para su control y posterior inicio del trámite
de liquidación y pago a través de la Tesorería de la Dirección de Economía y
Finanzas ubicada en calle Av. Colon Nº 80, en el horario de atención al público
a través del sistema de pago de transferencia
bancaria al CBU informado por el proveedor.
La
fecha de presentación de las facturas en la forma y lugar indicados se
computara para el cálculo del plazo fijado para su pago.
Artículo 35°) De corresponder, según
sea el objeto de la contratación; el adjudicatario deberá presentar la
siguiente documentación junto con la facturación a fin de percibir su cobro:
El
ingreso de cada agente nuevo al servicio no podrá efectuarse sin acreditar su
Alta Temprana en la AFIP, su Nº de CUIL, su cobertura en Riesgos del Trabajo.
Copia de esta documentación deberá ser entregada al responsable de la UNS para
permitir el ingreso del nuevo personal.
La
baja de personal afectado al servicio deberá ser comunicada para conocer si es
un traslado de la Empresa o si es una baja. En ese caso, deberá acompañarse
constancia del pago de la Liquidación Final completa y con firma de conformidad
del empleado, como parte de la documentación obligatoria para dar curso a la
facturación de pago.
a)
Si la adjudicataria es una Cooperativa de Trabajo:
1)
Nómina de los trabajadores/asociados que presten servicios a las órdenes del
contratista en nuestro establecimiento con: Nº de CUIT de cada uno de ellos.
2)
Constancia de pago de las remuneraciones mediante la entrega de copias de los
recibos de sueldos del personal firmadas por la Empresa. En el caso de personal
que cese en el empleo, constancias del pago de la liquidación.
3)
Copia de la constancia del pago del Monotributo de
los asociados (Formulario 910 y su aplicativo) en el que conste el pago de la
Obra Social y pago de la jubilación al Régimen de Trabajadores Autónomos.
4)
Copia del Certificado de Cobertura de Seguros de accidentes personales, muerte
e incapacidad de todos los asociados que prestan servicios en este
establecimiento y copia del pago mensual de la póliza de seguro mencionada.
b)
Si la adjudicataria es persona física o jurídica:
1)
Nómina de los trabajadores que presten servicios a las órdenes del contratista
en nuestro establecimiento con: Nº de CUIL de cada uno de ellos.
2)
Constancia de pago de las remuneraciones mediante la entrega de copias de los
recibos del personal firmadas por la empresa. En el caso de personal que cese
en el empleo, constancias del pago de la liquidación final.
3)
Copia firmada por la empresa de los comprobantes de pago mensuales al sistema
de Seguridad Social y de Obras Sociales (F. 931) acompañados de la copia de la
nómina de los empleados incluidos en el aplicativo SIJP de la AFIP.
Plazo de Pago
Articulo 36º) El plazo para el pago de
la/s factura/s, salvo que en la Orden de compra o el Contrato se establezca uno
distinto, será de TREINTA (treinta) días corridos.
Moneda de Pago
Articulo 37º) Los pagos se efectuaran
en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que
a tales fines determine la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
Extensión del plazo de cumplimiento de la prestación
Articulo 38º) La extensión del plazo de
cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas
debidamente justificadas y las necesidades del área contratante admitan la
satisfacción de la prestación fuera de término.
La
solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la
prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible, deberá
ser aceptada por la Unidad requirente
No
obstante su aceptación; corresponderá la aplicación de la multa por mora en la
entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 126 del Decreto
893/12.
En
los casos en que no se realice el procedimiento establecido en el presente
artículo, si el proveedor realiza la prestación fuera de plazo y el organismo
contratante la acepta, por aplicación del principio de continuidad del
contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el
cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento
entre los interesados.
Opciones a favor de la Administración
Artículo 39°) El derecho de la Unidad
Contratante respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos se
sujetará a las siguientes pautas:
1- Aumento o disminución:
a-Facultad
unilateral del organismo respecto del monto total del contrato hasta un VEINTE
(20%) por ciento.
b-Si
resultara imprescindible para el organismo exceder ese VEINTE por ciento (20%)
deberá requerirse la conformidad del co contratante y
la misma no podrá superar el TREINTA Y CINCO por ciento (35%) del monto total
del contrato aún con el consentimiento del mismo.
c-Deberán
hacerse sin variar la condiciones o los precios unitarios adjudicados.
d-Podrá
tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la
ejecución del contrato o como máximo hasta tres (3) meses después de cumplido
el contrato original.
2- Prórrogas:
a-No
podrá operar la prórroga del contrato cuando se hubiese realizado un aumento
del mismo que supere el VEINTE por ciento (20%) establecido en el Decr. 893/12.
b-Podrá
prorrogarse por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
c-Será
en las condiciones pactadas originariamente. De existir variación en los precios
del mercado la Universidad realizará una propuesta para adecuar los precios al
contrato original. De no llegar a un acuerdo, no se hará uso de la opción y no
corresponderá la aplicación de penalidades.
Cesión o subcontratación
Artículo 40°) Queda prohibida la cesión
o subcontratación del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización
fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El co contratante cedente continuará obligado solidariamente
con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá
verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria
a ese momento como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha
autorización, la Universidad podrá rescindir de pleno derecho el contrato por
culpa del co contratante con pérdida de la garantía
de cumplimiento del contrato.
Rescisión
Articulo 41º) a) Rescisión sin culpa
de las partes:
La
revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en
concepto de lucro cesante, sino únicamente la indemnización del daño emergente,
que resulte debidamente acreditado
b)
Rescisión por culpa del proveedor:
1)
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo
fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del
contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones, en todos los
casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de
conformidad, la unidad de contrataciones deberá declarar rescindido el contrato
sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos
casos en que optara por la aceptación de la
prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 119
del Dec.893/12.
2)
Si el adjudicatario no integrara la garantía de cumplimiento de contrato en el
plazo indicado, la Dirección de Contrataciones podrá intimar para que la
presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso que no la
integre en ese plazo, se rescindirá el contrato debiendo intimarlo al pago del
importe equivalente al valor de la aludida garantía.
3)
Si el proveedor no cumpliera con el contrato la Dirección de Contrataciones
podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa
conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la
aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de
mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo
contratante en estos casos.
Penalidades
Articulo 42º) Los oferentes y
adjudicatarios podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el
artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por las
siguientes causales:
a)
Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.-
Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo
fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los
plazos de mantenimiento.
2.-
En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados
por el organismo contratante antes del perfeccionamiento del contrato.
b)
Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.-
Se aplicara en los casos previstos por el articulo precedente inc. b, iten 1).
2.-
Aplicable en el articulo precedente inc. b, iten 2).
3.-
Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
c)
Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.-
Se aplicará una multa del CERO COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo
satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o
fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
Afectación de penalidades
Articulo 43º) Las penalidades que se
apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a)
Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de una multa,
el oferente o adjudicatario quedará obligado a depositar el importe debido en
la cuenta de la Universidad Nacional del Sur, dentro de los DIEZ (10) días de
notificados de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo
mayor.
b)
Cuando el oferente o adjudicatario intimado conforme el inciso anterior no
efectúe el correspondiente pago, se afectarán las facturas al cobro emergente
del contrato o de otros contratos del organismo contratante.
c)
En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente
garantía.
Si
fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acción judicial
para obtener el cobro de lo debido, la autoridad, podrá decidir no iniciar
dicha acción si lo estima inconveniente por resultar antieconómico. El recupero
de las sumas inferiores al importe que represente CINCO MÓDULOS (5 M – valor
actual del modulo: MIL pesos $1.000), puede considerarse como pauta de antieconomicidad.
Sanciones
Articulo 44º) Clases de sanciones:
Los oferentes o
adjudicatarios podrán ser pasibles de sanciones por las siguientes causales:
a) Apercibimiento:
1.-
Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.
2.-
Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo
fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los
plazos de mantenimiento.
3.-
El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por alguna de las
causales enumeradas en el art. 20º bajo el titulo “Causales de desestimación”
4.-
El oferente a quien se le hubiere desestimado la oferta por alguna de las
causales enumeradas en el art. 21º bajo el título de “causales subsanables”.
5.-
El proveedor que no hubiese aportado la información requerida por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a los fines de emitir el informe de Precios
Testigo.
6.-
Si se verificara el incumplimiento por parte del proveedor de obligaciones
tributarias o previsionales.
b)
Suspensión:
1.-
Se aplicará una suspensión para contratar que no excederá de TRES (3) meses:
1.1.-
Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que
le fueren imputables.
1.2.-
Al oferente o adjudicatario a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le
hubieren aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento.
2.-
Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a TRES (3) meses y
hasta UN (1) año:
2.1.-
Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por causas que
le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato no supere la suma que
represente QUINCE MÓDULOS (15 M).
2.2.-
Al oferente o adjudicatario que, intimado para que deposite en la cuenta de la
Universidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado
el pago en el plazo fijado al efecto.
3.-
Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y
hasta DOS (2) años:
3.1.-
Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por causas que
le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato supere la suma que
represente QUINCE MÓDULOS (15 M).
3.2.-
Cuando se constate fehacientemente que el oferente o adjudicatario hubieren
incurrido en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado Nº
1.023/01 y sus modificaciones.
3.3.-
Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa
o adulterada.
3.4.-
Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la encuadrar en
alguna de las causales de inelegibilidad del presente pliego.
3.5.-
Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal fundada
en una sanción que le prohíba contratar con la Administración Nacional.
3.6.-
Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos o servicios
cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidad fijados y se constate
la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lo pactado.
Cuando
concurriere más de una causal de suspensión, los plazos que se apliquen de
acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden se cumplirán
ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Los
plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las
respectivas suspensiones en el Sistema de Información de Proveedores.
c)
Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que
duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna
de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) a
g) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
Articulo 45º) Consecuencia de las
sanciones: Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de
los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución ni
de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos
contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de
aquélla.
DR. MARIO
RICARDO SABBATINI
RECTOR
MG. MIGUEL
ADURIZ
SEC. GRAL.
TECNICO