CONTRATACIONES

PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES LEGALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

Resolución CSU-498/15

Expte.3754/2014.

 

BAHÍA BLANCA, 13 de julio de 2015.

 

VISTO:

 

            La Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) nº 58/2014 “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Disposición 58/14 de la ONC en los artículos 10 y 11, determina cual es la documentación que los oferentes deben presentar cuando participan de un procedimiento de compra;

 

            Que la habitualidad en los procesos de adquisición de bienes mediante importación, han demostrado que resulta imposible garantizar la presentación de proveedores extranjeros con el requerimiento de determinada documentación, cuando no cuentan con representantes oficiales en el país;

 

            Que resulta necesario adecuar los procedimientos y requerimientos para las compras que realiza la Universidad, tanto nacionales como importadas;

 

            Que Dirección General de Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas,  en base a lo normado en dicha Disposición, elaboró el Pliego General de Bases y Condiciones Legales para la adquisición de bienes nacionales;

 

            Que la Unidad de Auditoría Interna y el Asesor Letrado de la Universidad Nacional del Sur opinan favorablemente;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 8 de julio de 2015,   lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – Gestión de la Información aprobado por   Resolución CSU-325/12;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Pliego General de Bases y Condiciones Legales de la Universidad Nacional del Sur que consta como Anexo de la resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Eximir a los oferentes del exterior, que no cuenten con representantes oficiales en nuestro país, de la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta requerida en el artículo 10 inciso a) 1 y de toda la documentación referenciada en el artículo 11 incisos b),c) y d), en todos sus puntos, de la Disposición 58/14.

 

ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría General Técnica para su conocimiento y comunicación a todas las dependencias administrativas, Secretarías y Direcciones Generales, a los Departamentos Académicos y al CEMS. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

MG. MIGUEL ADURIZ

SEC. GRAL. TECNICO

 

 

ANEXO DE LA RES.CSU-498/2015

 

PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES LEGALES

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

Objeto

Articulo 1º) La presente disposición será de aplicación obligatoria en el procedimiento de selección convocado para la contratación de Bienes y/o Servicios.

 

Normas de Aplicación

Artículo 2°) El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución, se regirán por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones; por el reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 sus modificatorios y por el presente Pliego General de Especificaciones Legales y el Pliego de Especificaciones Técnicas, si hubiere.

Asimismo resultan de aplicación la normativa vigente sobre el régimen de las contrataciones del Estado y que son de carácter general y libre obtención y consulta por el público en general a través de la pagina web www.argentinacompra.gov.ar, perteneciente a la Oficina Nacional de contrataciones y en la página www.uns.edu.ar accediendo al link “compras y licitaciones”, “reglamentación vigente”.

 

Cómputo de plazos

Articulo 3º) Todos los plazos en la presente contratación se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

 

Notificaciones

Articulo 4º) Todas las notificaciones entre la Universidad y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán realizarse válida e indistintamente en persona, por correo postal, por cédula, por fax, por correo electrónico o mediante el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios del servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por la unidad contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para la Universidad Nacional del Sur.

En los casos en que la Universidad decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o el sitio de la UNS – Licitaciones vigentes – Dirección de contrataciones se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

 

Fax y correo electrónico.

Articulo 5º) Para el caso de que el interesado no constituya un número de fax y/o una dirección de correo electrónico, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no.

 

Constitución de domicilio especial - Jurisdicción

Articulo 6º) Los oferentes podrán constituir domicilio especial en cualquier territorio nacional, indicando además, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico; teniéndose por válidas todas las notificaciones que en él se efectúen.

En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

Queda expresamente estipulado que todas las cuestiones que se pudieren suscitar concernientes a la interpretación, aplicación o ejecución del contrato que se suscriba en virtud de la presente Licitación Pública, serán obligatoria y exclusivamente sometidas a la jurisdicción del Juzgado Federal de la ciudad de Bahía Blanca, renunciando expresamente quien resulte Adjudicatario, a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

 

Vista y Retiro de Pliegos.

Artículo 7º) Los pliegos podrán ser obtenidos por los interesados, en la Dirección de Contrataciones, sita en calle Avda. Colón 80 - 2° piso, por el término fijado en el Pliego de Condiciones Particulares consignado en la Convocatoria del respectivo Legajo.

Si tuviese costo; no será devuelto, aunque la Licitación sea anulada. Asimismo podrán ser descargados de manera gratuita del sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.argentinacompra.gov.ar), accediendo al link “Contrataciones vigentes” y/o descargarse desde la página de internet de la Universidad, www.uns.edu.ar accediendo al link “llamados a licitación”.

En oportunidad de obtener los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio fax o correo electrónico, en los que serán validas las comunicaciones que deban cursarse.

No será requisito para presentar ofertas ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber comprado el pliego o haberlos descargado del sitio de Internet de la ONC ni del de la UNS.

No obstante ello, los oferentes, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones producidas hasta el día de la apertura de las ofertas, tanto para las modificaciones y/o aclaraciones bajo el titulo de Circulares; siendo responsables de las gestiones pertinentes para tomar conocimiento de las mismas

 

Aclaraciones y Consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares

Artículo 8º) Las aclaraciones y consultas a los Pliegos se presentarán por escrito en la Dirección de Contrataciones de la Universidad Nacional del Sur, con domicilio en calle Avda.Colón 80 - 2° piso, en el horario de 08:00 a 12:30 hs o bien por e-mail a compras@uns.edu.ar hasta SETENTA Y DOS horas (72 hs.) antes de la fecha fijada para el Acto de apertura de las ofertas.

Las consultas y sus respuestas se pondrán a conocimiento de todos los adquirentes de los documentos de la licitación con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad y la oficina de Contrataciones dará respuesta a las mismas a través de circulares aclaratorias o modificatorias de acuerdo al procedimiento regulado por el art.61º del Dec. 893/12 para cada supuesto. Las comunicaciones se cursarán a la totalidad de los interesados presentados y serán publicadas en la página web de la Universidad, www.uns.edu.ar. Todas las aclaraciones pasarán a formar parte de la documentación. Asimismo, en cualquier momento, esta Casa de Estudios podrá efectuar aclaraciones de oficio que considere convenientes.

 

Visita

Articulo 9º) No será obligatoria la visita a los lugares en donde se prestará el servicio respectivo, no obstante, el oferente, no podrá alegar el desconocimiento del lugar o cualquier tipo de información relativa a la contratación.

 

Clases de Garantías

Articulo 10º) Los oferentes deberán constituir garantías, si así correspondiere:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta presentada, cuando el monto de la garantía supere los (5) módulos. El valor actual del modulo es: 1 modulo = MIL Pesos ($1.000). En el caso de cotizar con descuentos o alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato de acuerdo a cualquiera de las formas establecida en el articulo siguiente del presente Pliego; cuando el monto de la garantía supere los (5) módulos. El valor actual del módulo es: 1 modulo = MIL Pesos ($1.000).

Deberá estar vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones contraídas

d) Contragarantía: deberán constituirse, en todos los casos, sin excepción, cuando el oferente reciba un monto como adelanto, salvo, que el mismo sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Publico Nacional; debiendo estar vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones contraídas.

 

Excepciones a la obligación de presentar garantías

Articulo 11º) No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) Adquisición de publicaciones periódicas.

b) Contrataciones de avisos publicitarios.

c) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO (5) MÓDULOS El valor actual del módulo es: 1 modulo = MIL pesos ($1.000).

d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.

e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.

f) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d)  del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, que se efectúen por el trámite simplificado regulado en el artículo 30 del presente reglamento.

g) En las contrataciones directas encuadradas en los apartados 2, 3, 5, 8, 9 y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.

h) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

i) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y co-contratantes contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, en caso de resolución de la Universidad Nacional del Sur que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.

 

Formas de Garantía

Articulo 12º) Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Universidad Nacional del Sur, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, del domicilio de Bahía Blanca.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la Universidad Nacional del Sur, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Universidad Nacional del Sur, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la Universidad Nacional del Sur.

f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el oferente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos a la Universidad Nacional del Sur.

g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de QUINCE MIL PESOS ($15.000). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.

 

Efectos de la Presentación de Ofertas

Artículo 13º) La presentación de una oferta significará el pleno conocimiento por parte del oferente de la normativa que rige el llamado a licitación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar su desconocimiento. Todo lo que no se halle previsto en el pliego se regirá por los Decretos 1023/2001 y 893/2012, que reglamentan el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Para facilitar el examen, evaluación y comparación de las ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, la Universidad podrá solicitar a los proponentes, aclaraciones de sus ofertas. Las mismas y sus respuestas, se realizarán por escrito y no se permitirá un cambio en el precio ni en la sustancia de la oferta, ni alternativas respecto de ésta.

La Dirección de Contrataciones se reserva el derecho de recabar la información que considere necesaria para ponderar la competencia y capacidad Técnica y Financiera requerida.

 

Vista de las ofertas

Artículo 14º) Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentantes, podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas. Los originales de las ofertas solo serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura de ofertas.

 

Inmodificabilidad de la oferta

Articulo 15º) La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para su presentación, sin que se admita alteración alguna en la esencia o en los defectos sustanciales de las propuestas.

 

Plazo de mantenimiento de la Oferta

Articulo 16º) La oferta tendrá validez por el término de de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el Pliego Particular se dispusiera otro plazo. Vencido dicho plazo sin que se hubiera resuelto la adjudicación, la oferta, será renovada en forma automática por un lapso igual, salvo que el oferente manifieste en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo, con una antelación mínima de diez (10) días corridos al vencimiento del plazo.

El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta, quedara excluido del procedimiento de selección sin ser penalizado, siempre que la notificación se hubiera realizado en tiempo y forma.

 

Formalidades de las Ofertas

Articulo 17º) Lugar y plazo de presentación: Las ofertas deberán ser presentadas en el plazo fijado en el pliego particular y en el Departamento de Adjudicaciones de la Universidad Nacional del Sur, sita en calle Avda. Colón 80 - 2° piso - de la ciudad de Bahía Blanca y cuando el respectivo Pliego de Condiciones Particulares lo prevea, también podrán presentarse por vía de email o fax.

 La oferta presentada fuera de término será rechazada sin más trámite, aun si el acto de apertura, no se hubiera iniciado. En los casos en que no fuera posible hacerlo; deberá devolverse al presentante.

Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, las que sean observadas, se agregarán al expediente para su análisis.

Se labrará un acta que se firmará por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes en el acto que desearen hacerlo.

 

Articulo 18º) Forma:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional y con el máximo detalle posible

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente, su representante legal o persona debidamente autorizada para contratar en su nombre.

c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

 

Articulo 19º) Contenido:

a) La oferta deberá consignar:

1.-Precio unitario y cierto, en números. El precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números,determinados en la moneda de curso legal.

2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Universidad por todo concepto.

3.- El proponente podrá formular oferta por uno, varios o todos los renglones

Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra. El precio total de la oferta, deberá consignarse con IVA incluido.

 

Documentación complementaria de la Oferta:

Articulo 20º) Deberán estar acompañadas por:

a) La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, si correspondiere, conforme a las normas aplicables.

b) Constancia de inscripción en el Sistema de Información de proveedores (SIPRO). Los interesados no inscriptos o el proveedor que no hubiera actualizado los datos al sistema; deberán presentar junto con la oferta la documentación que respalde su preinscripción y la declaración jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Nacional.

La inscripción en el Sistema deberá estar vigente al momento de la adjudicación

c) Certificado Fiscal para Contratar extendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o, en su caso podrá presentarse la constancia de “solicitud en trámite”extendida por dicha Administración al momento de presentar la oferta.

Es obligación del oferente comunicar a la Dirección de contrataciones la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal, dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.

En caso de que se constate que el proveedor con quien se perfecciono el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la Oficina Nacional de contrataciones a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.

d) Constancias de inscripción y capacidad vigentes en todos los registros de inscripción obligatoria de orden tributario, social y previsional.

e) El oferente deberá suministrar por escrito la información que se indica a continuación  junto con la totalidad de la documentación respaldatoria correspondiente:

1. Número de Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

2. Datos de cuenta bancaria - Número de Clave Bancaria Única (C.B.U.)

3. Número de fax y dirección de correo electrónico.

4. Con carácter de Declaración Jurada, nombre, apellido y número de documento de identidad del responsable operativo o representante legal de la empresa que mantendrá comunicación permanente la Universidad.

 

Apertura de las Ofertas

Articulo 21º) El acto de apertura de las ofertas será celebrado en el Departamento de Adjudicaciones de esta Universidad, sita en calle Avda. Colón 80 - 2° piso - de la ciudad de Bahía Blanca; en presencia de los funcionarios designados y de todos aquellos que desearen presenciarla.

A partir de la hora fijada como termino para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.

Se procederá a labrar un acta que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que deseen hacerlo.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregaran al legajo y se labrara el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.

 

Causales de desestimación de la Oferta

Articulo 22º) Se desestimará la oferta (sin procurar la posibilidad de subsanar el error) en los siguientes casos:

a) Que no estuviera redactada en idioma nacional

b) Que la oferta no estuviera firmada por el oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.

c) Que tuviera enmiendas, raspaduras o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, o servicio ofrecido, plazo de entrega o en alguna otra parte que hiciera a la esencia del contrato.

d) Falta de constitución de la garantía, o bien que la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto, cuando se solicitare.

e) Si estuviera escrita en lápiz o en un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar constancia.

f) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado 1023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación

g) Si contuviera condicionamientos

h) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la presente contratación o que impidiera la exacta comparación con las demás ofertas.

i) Cuando tuviera errores u omisiones esenciales.

j) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

k) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el art. 86° del Decreto 893/12.

l) Si transgrede la prohibición establecida en el art. 67 del Dec 893/12.

m) La oferta presentada por personas no incorporadas en el sistema SIPRO al momento de la adjudicación.

 

Errores Subsanables.

Artículo 23°) El incumplimiento en las formalidades no esenciales serán subsanadas por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado y a instancias de esta Universidad de acuerdo al art. 85° del Dec. 893/12 especialmente en los siguientes casos:

a) La corrección de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos.

b) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no.

c) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

d) Si no se acompañare la documentación requerida de conformidad con este pliego y con las normas que rigen el presente procedimiento de contratación al momento de la presentación de la oferta.

En estos casos; la Oficina de Contrataciones de la Universidad Nacional del Sur o la comisión evaluadora intimará al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días. Si no lo hiciere en el plazo establecido, la oferta, se desestimará.

 

Evaluación de las Ofertas

Artículo 24º) Error en el precio:

En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.

Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, la Dirección de Contrataciones intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo.

Todo otro error en el monto cotizado, detectado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

 

Artículo 25º) Precio vil o no serio:

La comisión evaluadora o la Dirección de Contrataciones podrán requerir informes técnicos cuando presuma fundadamente que la oferta no podrá ser cumplida en forma debida de acuerdo a una evaluación de la capacidad técnica del oferente o por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo a los precios del mercado.

Cuando del informe técnico surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.

Al efecto se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.

 

Articulo 26º) Mejora de precio:

Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, la Universidad podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.

Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.

 

Dictamen de Evaluación

Artículo 27º) A los fines de la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la idoneidad de los oferentes, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el presente pliego, la calidad del servicio ofertado y su relación con el precio ofrecido, adjudicándose a la propuesta que, ajustándose a lo solicitado, resulte más conveniente para la Universidad Nacional del Sur.

La Comisión Evaluadora deberá formular su propuesta mediante dictamen que comunicará a todos los oferentes.

 

Artículo 28º) Impugnación:

El dictamen de evaluación podrá ser impugnado dentro de los CINCO (5) días hábiles a partir de la notificación.

Las impugnaciones presentadas serán resueltas en el mismo acto administrativo que ordene la adjudicación de la presente licitación.

 

Facultad de la Administración

Articulo  29) La Universidad Nacional del Sur se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente llamado en cualquier momento anterior a la adjudicación, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes para que se reembolsen gastos en que hubieren incurrido en la preparación de su oferta o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.

 

Adjudicación y perfeccionamiento del contrato

Artículo 30°) Adjudicación:

Vencido el plazo para presentar las impugnaciones al dictamen de evaluación se resolverá la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta que será notificada mediante alguno de los medios previstos en el art. 56º del Dec. 893/12.

La adjudicación podrá ser parcial; por renglón o por grupo de renglones.

 

Articulo 31º) Perfeccionamiento:

Dentro de los diez días de la fecha de comunicación del acto administrativo por el que se adjudicó, la oficina de contrataciones notificará al adjudicatario la orden de compra o venta o, en los casos en que el acuerdo se perfeccione mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo que estará a disposición del adjudicatario durante tres días –desde su notificación- para que se suscriba la firma. Vencido ese plazo sin que el proveedor concurra suscribir el documento respectivo, la Universidad lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso

la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

 

Articulo 32º) Gastos para la formalización:

Los gastos que origine el sellado del contrato serán por cuenta exclusiva del adjudicatario y corresponderán al 50 % del monto total del contrato.

 

Obligaciones del Adjudicatario

Artículo 33°) De corresponder según sea el Objeto de la contratación; el adjudicatario deberá:

a- Tener a todo el personal bajo su exclusivo cargo y responsabilidad.

b- Cumplir con el pago de los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios y otras obligaciones que existan o surjan durante la vigencia del contrato. Certificar el cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social.

El adjudicatario será responsable de que las retribuciones del personal se realicen conforme a lo dispuesto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo de la especialidad, conteniendo todos los conceptos que les correspondan.

c- Presentar la póliza de Seguro de Vida obligatorio y Seguro de Responsabilidad Civil.

Presentar la póliza de seguro de riesgo del trabajo para todo el personal, sea contratado o en relación de dependencia con su correspondiente recibo de pago.

d- El adjudicatario deberá cumplimentar ante el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esta Universidad todos los requisitos que éste le imponga en virtud de la normativa vigente en materia de Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y dec. reglamentarios) y Ley 19587 (Higiene y Seguridad del Trabajo).

e- Asumir la responsabilidad total por los eventuales daños que pudieren ocurrir a las personas o cosas por consecuencias o accidentes en el servicio o por descuido del personal a su cargo.

 

Articulo 34º) Facturación:

En cumplimiento de la legislación laboral y el régimen de la seguridad social vigente, el proveedor deberá presentar en forma mensual, la documentación requerida por las normas de facturación al Estado emitidas por la AFIP en cumplimiento de la Resolución General Nº 3419/91 y Nº 1415/03 y sus modificatorias y será de su exclusiva responsabilidad cualquier demora que se produzca en el pago, por el incumplimiento en tiempo y forma en la presentación de los requerimientos mencionados.

Al efecto deberá remitir la factura por renglón adjudicado y discriminando los bienes/insumos de lo que se facture en concepto de prestación de servicios; mensualmente o al momento de entregar la mercadería para su recepción por la Unidad requirente de esta Universidad, para su control y posterior inicio del trámite de liquidación y pago a través de la Tesorería de la Dirección de Economía y Finanzas ubicada en calle Av. Colon Nº 80, en el horario de atención al público a través del sistema de pago de transferencia

bancaria al CBU informado por el proveedor.

La fecha de presentación de las facturas en la forma y lugar indicados se computara para el cálculo del plazo fijado para su pago.

 

Artículo 35°) De corresponder, según sea el objeto de la contratación; el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación junto con la facturación a fin de percibir su cobro:

El ingreso de cada agente nuevo al servicio no podrá efectuarse sin acreditar su Alta Temprana en la AFIP, su Nº de CUIL, su cobertura en Riesgos del Trabajo. Copia de esta documentación deberá ser entregada al responsable de la UNS para permitir el ingreso del nuevo personal.

La baja de personal afectado al servicio deberá ser comunicada para conocer si es un traslado de la Empresa o si es una baja. En ese caso, deberá acompañarse constancia del pago de la Liquidación Final completa y con firma de conformidad del empleado, como parte de la documentación obligatoria para dar curso a la facturación de pago.

a) Si la adjudicataria es una Cooperativa de Trabajo:

1) Nómina de los trabajadores/asociados que presten servicios a las órdenes del contratista en nuestro establecimiento con: Nº de CUIT de cada uno de ellos.

2) Constancia de pago de las remuneraciones mediante la entrega de copias de los recibos de sueldos del personal firmadas por la Empresa. En el caso de personal que cese en el empleo, constancias del pago de la liquidación.

3) Copia de la constancia del pago del Monotributo de los asociados (Formulario 910 y su aplicativo) en el que conste el pago de la Obra Social y pago de la jubilación al Régimen de Trabajadores Autónomos.

4) Copia del Certificado de Cobertura de Seguros de accidentes personales, muerte e incapacidad de todos los asociados que prestan servicios en este establecimiento y copia del pago mensual de la póliza de seguro mencionada.

b) Si la adjudicataria es persona física o jurídica:

1) Nómina de los trabajadores que presten servicios a las órdenes del contratista en nuestro establecimiento con: Nº de CUIL de cada uno de ellos.

2) Constancia de pago de las remuneraciones mediante la entrega de copias de los recibos del personal firmadas por la empresa. En el caso de personal que cese en el empleo, constancias del pago de la liquidación final.

3) Copia firmada por la empresa de los comprobantes de pago mensuales al sistema de Seguridad Social y de Obras Sociales (F. 931) acompañados de la copia de la nómina de los empleados incluidos en el aplicativo SIJP de la AFIP.

Plazo de Pago

Articulo 36º) El plazo para el pago de la/s factura/s, salvo que en la Orden de compra o el Contrato se establezca uno distinto, será de TREINTA (treinta) días corridos.

 

Moneda de Pago

Articulo 37º) Los pagos se efectuaran en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Extensión del plazo de cumplimiento de la prestación

Articulo 38º) La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades del área contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible, deberá ser aceptada por la Unidad requirente

No obstante su aceptación; corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 126 del Decreto 893/12.

En los casos en que no se realice el procedimiento establecido en el presente artículo, si el proveedor realiza la prestación fuera de plazo y el organismo contratante la acepta, por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.

 

Opciones a favor de la Administración

Artículo 39°) El derecho de la Unidad Contratante respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos se sujetará a las siguientes pautas:

1- Aumento o disminución:

a-Facultad unilateral del organismo respecto del monto total del contrato hasta un VEINTE (20%) por ciento.

b-Si resultara imprescindible para el organismo exceder ese VEINTE por ciento (20%) deberá requerirse la conformidad del co contratante y la misma no podrá superar el TREINTA Y CINCO por ciento (35%) del monto total del contrato aún con el consentimiento del mismo.

c-Deberán hacerse sin variar la condiciones o los precios unitarios adjudicados.

d-Podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o como máximo hasta tres (3) meses después de cumplido el contrato original.

2- Prórrogas:

a-No podrá operar la prórroga del contrato cuando se hubiese realizado un aumento del mismo que supere el VEINTE por ciento (20%) establecido en el Decr. 893/12.

b-Podrá prorrogarse por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.

c-Será en las condiciones pactadas originariamente. De existir variación en los precios del mercado la Universidad realizará una propuesta para adecuar los precios al contrato original. De no llegar a un acuerdo, no se hará uso de la opción y no corresponderá la aplicación de penalidades.

 

Cesión o subcontratación

Artículo 40°) Queda prohibida la cesión o subcontratación del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El co contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la Universidad podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del co contratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

Rescisión

Articulo 41º) a) Rescisión sin culpa de las partes:

La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado

b) Rescisión por culpa del proveedor:

1) Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la unidad de contrataciones deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la

prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 del Dec.893/12.

2) Si el adjudicatario no integrara la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo indicado, la Dirección de Contrataciones podrá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso que no la integre en ese plazo, se rescindirá el contrato debiendo intimarlo al pago del importe equivalente al valor de la aludida garantía.

3) Si el proveedor no cumpliera con el contrato la Dirección de Contrataciones podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo contratante en estos casos.

 

Penalidades

Articulo 42º) Los oferentes y adjudicatarios podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por las siguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el organismo contratante antes del perfeccionamiento del contrato.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

1.- Se aplicara en los casos previstos por el articulo precedente inc. b, iten 1).

2.- Aplicable en el articulo precedente inc. b, iten 2).

3.- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

1.- Se aplicará una multa del CERO COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.

 

Afectación de penalidades

Articulo 43º) Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de una multa, el oferente o adjudicatario quedará obligado a depositar el importe debido en la cuenta de la Universidad Nacional del Sur, dentro de los DIEZ (10) días de notificados de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

b) Cuando el oferente o adjudicatario intimado conforme el inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos del organismo contratante.

c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía.

Si fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acción judicial para obtener el cobro de lo debido, la autoridad, podrá decidir no iniciar dicha acción si lo estima inconveniente por resultar antieconómico. El recupero de las sumas inferiores al importe que represente CINCO MÓDULOS (5 M – valor actual del modulo: MIL pesos $1.000), puede considerarse como pauta de antieconomicidad.

 

Sanciones

Articulo 44º) Clases de sanciones:

Los oferentes o adjudicatarios podrán ser pasibles de sanciones por las siguientes causales:

a) Apercibimiento:

1.- Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.

2.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

3.- El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por alguna de las causales enumeradas en el art. 20º bajo el titulo “Causales de desestimación”

4.- El oferente a quien se le hubiere desestimado la oferta por alguna de las causales enumeradas en el art. 21º bajo el título de “causales subsanables”.

5.- El proveedor que no hubiese aportado la información requerida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a los fines de emitir el informe de Precios Testigo.

6.- Si se verificara el incumplimiento por parte del proveedor de obligaciones tributarias o previsionales.

b) Suspensión:

1.- Se aplicará una suspensión para contratar que no excederá de TRES (3) meses:

1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

1.2.- Al oferente o adjudicatario a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento.

2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a TRES (3) meses y hasta UN (1) año:

2.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato no supere la suma que represente QUINCE MÓDULOS (15 M).

2.2.- Al oferente o adjudicatario que, intimado para que deposite en la cuenta de la Universidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.

3.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:

3.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato supere la suma que represente QUINCE MÓDULOS (15 M).

3.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente o adjudicatario hubieren incurrido en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.

3.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.

3.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la encuadrar en alguna de las causales de inelegibilidad del presente pliego.

3.5.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal fundada en una sanción que le prohíba contratar con la Administración Nacional.

3.6.- Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos o servicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidad fijados y se constate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lo pactado.

Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las respectivas suspensiones en el Sistema de Información de Proveedores.

c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) a g) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.

 

Articulo 45º) Consecuencia de las sanciones: Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

MG. MIGUEL ADURIZ

SEC. GRAL. TECNICO