PLANES DE ESTUDIO - TECNICO SUPERIOR AGRARIO EN SUELOS Y AGUAS
Resolución CSU-004/98
Expediente DA-1297/97.
BAHIA BLANCA, 27 de febrero de 1998.
VISTO:
La creación de la carrera de "Técnico Superior Agrario en Suelos y Aguas" por Resolución AU-18/97, a propuesta de la Res.CSU-583/97; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Agronomía por Res.CD-139/97 propuso condiciones de ingreso, estructura y duración del Plan de Estudios, perfil del egresado;
Que a fs. 77 y 78 constan las aclaraciones solicitadas por la Secretaría General Académica en las fojas precedentes con respecto al ingreso y la estructura del plan de estudios;
Que, dado lo avanzado del año académico 1998, resulta impracticable la implementación del ciclo de nivelación para alumnos que así lo requieran;
Que la Asamblea Universitaria por
art. 3º de la Res.AU-18/97 solicita la remisión de las actuaciones a los Departamentos Académicos;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 25 de febrero de 1998, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Plan de Estudios de la carrera "Técnico Superior Agrario en Suelos y Aguas", que corre como Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Por excepción, el ingreso al ciclo 1998 estará limitado a alumnos provenientes de la Escuela de Agricultura y Ganadería de la UNS y a egresados de escuelas agrotécnicas con plan de estudios equivalentes.
ARTICULO 3º).- Remitir a los Departamentos Académicos involucrados el expediente de creación de la carrera "Técnico Superior Agrario en Suelos y Aguas" (Expte.DA-1297/97) para su conocimiento y opinión, de acuerdo a lo recomendado por la Res.AU-18/97 en su art. 3º. Este requisito deberá cumplimentarse para el cursado del segundo cuatrimestre del presente año.
ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica a sus efectos. Tome razón la Dirección General de Alumnos y Estudio y gírese a los Departamentos Académicos involucrados (Geología, Química e Ingeniería Química y Ciencias de la Computación) para dar cumplimiento al artículo 3º. Pase al Departamento de Agronomía para su toma de conocimiento y, cumplido; archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO