PAUTAS Y LINEAMIENTO
REINICIO ACTIVIDADES / DEJA SIN EFECTO SUSPENSIÓN RES. CSU-291/20 MODIF ART. 2
Y 4
Resolución
CSU-504/20
Expte.
489/2020
BAHÍA BLANCA, 12 de
noviembre de 2020
VISTO:
La resolución CSU-291/20, que estableció las pautas
y los lineamientos generales para el reinicio de las actividades presenciales
no académicas en la Universidad Nacional del Sur;
La resolución R-568/20, ratificada por Resolución
CSU-396/20;
Los Decretos de Necesidad y Urgencia 754/20, 792/20,
814/20 y 875/20;
La resolución 2789/2020 del Ministerio de Jefatura
de Gabinete sobre la actualización del sistema de fases; y
CONSIDERANDO:
Que la resolución R-568/20 suspendió el reinicio de
las actividades presenciales no académicas en la Universidad Nacional del Sur
aprobado por Resolución CSU-291/20, en razón de que el DNU 754/2020 incluyó al
Partido de Bahía Blanca en los lugares alcanzados por el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” (ASPO), a partir del 20 de septiembre de 2020;
Que los DNU 792/20, 814/20 y 875/20 prorrogaron
sucesivamente la inclusión del Partido de Bahía Blanca en los lugares
alcanzados por el ASPO;
Que la Resolución 2789/2020 del Ministro de Jefatura
de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Buenos Aires del 11 de noviembre de 2020, en el Anexo III
aprobado por su artículo 8º, dispuso que el Municipio de Bahía Blanca pase a la
denominada Fase 4;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó con
modificaciones, por mayoría, en su reunión del 11 de noviembre de 2020, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la suspensión de
la Resolución CSU-291/20 dispuesta por Resolución R-568/20.
ARTÍCULO 2º: Modificar
el artículo 2º de la Resolución CSU-291/20 del siguiente modo:
Donde dice:
ARTÍCULO 2º: Una vez aprobado el
protocolo específico para cada dependencia y/o Departamento Académico, la
Primera Etapa del reinicio de las actividades presenciales no académicas
consistirá en la reapertura de los espacios correspondientes. En esta etapa la
modalidad presencial convivirá con el teletrabajo en aquellas actividades donde
resulte viable, y el personal que desarrolle actividades presenciales –con
independencia de sus funciones- permanecerá un máximo de cuatro (4) horas
diarias dentro de la UNS. Las actividades presenciales se desarrollarán de 08 a
17 hs. Fuera de este horario solo podrán efectuarse
las tareas esenciales listadas en el art. 1º de la Res. R-269/20, con el
permiso de trabajo correspondiente.
Debe decir:
ARTÍCULO 2º: Una vez aprobado el
protocolo específico para cada dependencia y/o Departamento Académico, la
Primera Etapa del reinicio de las actividades presenciales no académicas
consistirá en la reapertura de los espacios correspondientes. En esta etapa la
modalidad presencial convivirá con el trabajo remoto en aquellas actividades
donde resulte viable, y el personal que desarrolle actividades presenciales
–con independencia de sus funciones- permanecerá un máximo de cuatro (4) horas
diarias dentro de la UNS, salvo en aquellos casos en que se habilite una
permanencia mayor por parte del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Las actividades presenciales se desarrollarán de 08 a 19 horas. Fuera de este
horario solo podrán efectuarse las tareas esenciales listadas en el art. 1º de
la Res. R-269/20, o lo que a futuro se establezca de acuerdo a la situación
epidemiológica, con el permiso de trabajo correspondiente. El trabajo
presencial requerirá el estricto respeto del factor de ocupación de los
espacios.
ARTÍCULO 3º: Modificar
el artículo 4º de la Resolución CSU-291/20 del siguiente modo:
Donde dice:
ARTÍCULO 4º: El personal incluido
en los grupos de riesgos (Resolución R-141/20), o que deba atender menores de
edad y/o adultos mayores convivientes, y/o personas a cargo que demanden
cuidados especiales, tendrá derecho a permanecer en situación de teletrabajo en
las condiciones convenidas con su superior jerárquico con anterioridad a la
fecha de la reapertura.
Debe decir:
ARTÍCULO 4º: La concurrencia al
lugar de trabajo para el desarrollo de actividades presenciales será voluntaria
para todo el personal, con excepción de aquel convocado específicamente por las
respectivas autoridades para garantizar actividades esenciales detalladas en el
art. 1º de la Res. R-269/20 o las que a futuro se establezcan de acuerdo a la
situación epidemiológica.
ARTÍCULO 4º: Pase a la
Secretaría General Técnica a sus efectos, y para comunicación a todas las
dependencias de la UNS y su amplia difusión. Tome conocimiento la Subsecretaría
de Infraestructura y Servicios, Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y
Digesto. Cumplido, archívese
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
ABOG. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO