PAUTAS Y LINEAMIENTO REINICIO ACTIVIDADES / DEJA SIN EFECTO SUSPENSIÓN RES. CSU-291/20 MODIF ART. 2 Y 4

 

Resolución  CSU-504/20

Expte. 489/2020

 

BAHÍA BLANCA, 12 de noviembre de 2020

 

VISTO:

La resolución CSU-291/20, que estableció las pautas y los lineamientos generales para el reinicio de las actividades presenciales no académicas en la Universidad Nacional del Sur;

 

La resolución R-568/20, ratificada por Resolución CSU-396/20;

 

Los Decretos de Necesidad y Urgencia 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20;

 

La resolución 2789/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete sobre la actualización del sistema de fases; y

 

CONSIDERANDO:

Que la resolución R-568/20 suspendió el reinicio de las actividades presenciales no académicas en la Universidad Nacional del Sur aprobado por Resolución CSU-291/20, en razón de que el DNU 754/2020 incluyó al Partido de Bahía Blanca en los lugares alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), a partir del 20 de septiembre de 2020;

 

Que los DNU 792/20, 814/20 y 875/20 prorrogaron sucesivamente la inclusión del Partido de Bahía Blanca en los lugares alcanzados por el ASPO;

 

Que la Resolución 2789/2020 del Ministro de Jefatura de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 11 de noviembre de 2020, en el Anexo III aprobado por su artículo 8º, dispuso que el Municipio de Bahía Blanca pase a la denominada Fase 4;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, por mayoría, en su reunión del 11 de noviembre de 2020, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la suspensión de la Resolución CSU-291/20 dispuesta por Resolución R-568/20.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 2º de la Resolución CSU-291/20 del siguiente modo:

Donde dice:

ARTÍCULO 2º: Una vez aprobado el protocolo específico para cada dependencia y/o Departamento Académico, la Primera Etapa del reinicio de las actividades presenciales no académicas consistirá en la reapertura de los espacios correspondientes. En esta etapa la modalidad presencial convivirá con el teletrabajo en aquellas actividades donde resulte viable, y el personal que desarrolle actividades presenciales –con independencia de sus funciones- permanecerá un máximo de cuatro (4) horas diarias dentro de la UNS. Las actividades presenciales se desarrollarán de 08 a 17 hs. Fuera de este horario solo podrán efectuarse las tareas esenciales listadas en el art. 1º de la Res. R-269/20, con el permiso de trabajo correspondiente.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 2º: Una vez aprobado el protocolo específico para cada dependencia y/o Departamento Académico, la Primera Etapa del reinicio de las actividades presenciales no académicas consistirá en la reapertura de los espacios correspondientes. En esta etapa la modalidad presencial convivirá con el trabajo remoto en aquellas actividades donde resulte viable, y el personal que desarrolle actividades presenciales –con independencia de sus funciones- permanecerá un máximo de cuatro (4) horas diarias dentro de la UNS, salvo en aquellos casos en que se habilite una permanencia mayor por parte del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Las actividades presenciales se desarrollarán de 08 a 19 horas. Fuera de este horario solo podrán efectuarse las tareas esenciales listadas en el art. 1º de la Res. R-269/20, o lo que a futuro se establezca de acuerdo a la situación epidemiológica, con el permiso de trabajo correspondiente. El trabajo presencial requerirá el estricto respeto del factor de ocupación de los espacios.

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 4º de la Resolución CSU-291/20 del siguiente modo:

Donde dice:

ARTÍCULO 4º: El personal incluido en los grupos de riesgos (Resolución R-141/20), o que deba atender menores de edad y/o adultos mayores convivientes, y/o personas a cargo que demanden cuidados especiales, tendrá derecho a permanecer en situación de teletrabajo en las condiciones convenidas con su superior jerárquico con anterioridad a la fecha de la reapertura.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 4º: La concurrencia al lugar de trabajo para el desarrollo de actividades presenciales será voluntaria para todo el personal, con excepción de aquel convocado específicamente por las respectivas autoridades para garantizar actividades esenciales detalladas en el art. 1º de la Res. R-269/20 o las que a futuro se establezcan de acuerdo a la situación epidemiológica.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica a sus efectos, y para comunicación a todas las dependencias de la UNS y su amplia difusión. Tome conocimiento la Subsecretaría de Infraestructura y Servicios, Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO