REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE GEOLOGIA APLICADA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE (CGAMA)

 

Resolución CSU-505/15

Expte. 3884/14

 

BAHIA BLANCA, 13 de julio de 2015

 

            VISTO:

            La resolución del Consejo Departamental de Geología DG-125/2015 que eleva para su aprobación el proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Centro de Geología Aplicada, Agua y Medio Ambiente (CGAMA); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que consta la resolución de creación del Centro por parte de la Asamblea Universitaria (Resolución AU-15/15);

 

            Que la propuesta consolida el grupo de trabajo del área Geología Aplicada del Departamento;

 

            Que la actividad del Centro está vinculada con el desarrollo de temas de sumo interés para la región, relacionados con materiales para la construcción, agua y medio ambiente;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 8 de julio de 2015, lo aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Programa: Gestión de la Calidad en Ciencia y Tecnología aprobado por Resolución CSU-325/12;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Geología Aplicada, Agua y Medio Ambiente (CGAMA) que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y al Departamento de Geología. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Res. CSU-505/15

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO DE GEOLOGIA APLICADA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE (CGAMA)

 

ESTRUCTURA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

 

ARTICULO 1º).- La estructura de gobierno y administración del Centro estará integrada por un Director, un Vice-director y un Consejo Asesor.

 

DEL DIRECTOR

 

La autoridad representativa y ejecutiva del Centro (CGAMA) es el Director.

 

ARTICULO 2º).- La elección y designación del Director se llevará a cabo de la siguiente manera:

a)       Se elige entre los miembros del Consejo Asesor

b)       Su designación deberá ser efectuada por el Consejo Departamental de Geología en base a una propuesta del Consejo Asesor del CGAMA. La misma se realizará cada cuatro años.

 

ARTICULO  3º).- Los requisitos para ser Director son:

a)       Ser un especialista en alguna de las temáticas que se desarrollan en el Centro.

b)       Poseer antecedentes académicos equivalentes a la categoría Independiente de la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico de la CIC o CONICET o ser Categoría I o II en el Programa de Incentivos.

c)       Tener lugar de trabajo en el Departamento de Geología de la UNS.

 

ARTICULO  4º).- Son atribuciones y deberes del Director del Centro:

a)       Representar al Centro

b)       Adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias para el desarrollo normal de sus actividades.

c)       Velar por la eficiente administración de la unidad operativa y por la correcta utilización de los fondos que le sean asignados y rendir cuenta de los mismos.

d)       Convocar al Consejo Asesor a una reunión al menos una vez al mes. Informar periódicamente al mismo sobre toda gestión de importancia que se emprenda en la unidad funcional.

e)       Preparar el Plan Anual de Actividades y realizar los Informes de Gestión.

f)        Elevar al Consejo Departamental de Geología un plan de actividades  del CGAMA al iniciar su mandato y un informe anual de las tareas realizadas.

 

DEL VICEDIRECTOR

 

ARTICULO 5º).- La elección y designación del Vicedirector se llevará a cabo de la siguiente manera:

 

a)     Será un miembro del Consejo Asesor, elegido entre sus miembros.

b)    Su designación deberá ser efectuada por el Consejo Departamental de Geología en base a una propuesta del Consejo Asesor del CGAMA. La misma se realizará cada cuatro años.

 

ARTICULO 6º).- Los requisitos para ser Vicedirector son poseer antecedentes académicos equivalentes a la categoría Independiente de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico de la CIC  o CONICET o ser Categoría I o II en el Programa de Incentivos.

 

ARTICULO 7º).- Es deber del Vicedirector del Centro asistir al Director en sus tareas y reemplazarlo en el caso de ausencia temporaria o vacancia.

 

DEL CONSEJO ASESOR

 

ARTICULO 8º).-  El Consejo Asesor estará constituido por 6 (seis) miembros que representen  cada una de las líneas de investigación que constituyen el Centro.

 

ARTICULO 9º).- El Consejo Asesor  será designado de la siguiente manera:

 

a)     Por elección directa de todos los miembros del Centro.

b)    El mandato durará dos años renovándose por mitades en forma anual. La primera vez se sorteará entre todos los miembros del Consejo Asesor quienes se renovarán al año.

 

DE LOS MIEMBROS

 

ARTICULO 10º).- Podrán ser miembros del CGAMA investigadores, docentes, becarios y personal de apoyo permanentes (de la UNS) o invitados (de otras Universidades Nacionales o Centros/Institutos). Para su ingreso deberán presentar la solicitud formal que deberá ser aprobada por el Consejo Asesor.

 

ARTICULO 11º).- Es función del Consejo Asesor:

 

a)     Elegir un Vicedirector entre sus miembros.

b)    Asistir al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y el desarrollo del Centro, así como en la creación de nuevas líneas de investigación

c)     Colaborar con el Director y reunirse cada veza que el mismo lo convoque.

d)    Auto convocarse cuando así lo considere necesario.

 

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CGAMA

 

ARTICULO 12º).- El CGAMA funcionará en el marco que establece el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, en su artículo 7º referido a la creación de Centros o Institutos donde se realicen tareas de investigación y extensión.

 

ARTIUCULO 13º).- El lugar físico y el equipamiento del CGAMA serán utilizados solamente para los fines específicos. Servirán de apoyo a los proyectos de investigación que involucran las distintas líneas, a tesistas de grado y posgrado, becarios, personal de apoyo y pasantes, asignaturas de grado y posgrado y cualquier otra actividad relacionada con las funciones específicas del Centro.

 

FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL CGAMA

 

ARTICULO  14º).-  El sostén económico del Centro se basa en:

 

a)     El aporte principal de los proyectos de investigación que involucran las líneas de trabajo que lo componen.

 

b)    Trabajos de transferencia de tecnología a través del sistema de trabajos de terceros de la UNS.

 

c)     Cualquier otro aporte que resultare de convenios y proyectos inter universitarios nacionales o internacionales, organismos nacionales de Ciencia y Tecnología y donaciones.

 

ARTICULO 15º).- Los fondos del CGAMA serán administrados por una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) reconocida por la Universidad Nacional del Sur.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO