REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE GEOLOGIA
APLICADA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE (CGAMA)
Resolución CSU-505/15
Expte. 3884/14
BAHIA
BLANCA, 13 de julio de 2015
VISTO:
La resolución del Consejo Departamental de Geología
DG-125/2015 que eleva para su aprobación el proyecto de Reglamento de
Funcionamiento del Centro de Geología Aplicada, Agua y Medio Ambiente (CGAMA);
y
CONSIDERANDO:
Que consta la resolución de creación del Centro por parte
de la Asamblea Universitaria (Resolución AU-15/15);
Que la propuesta consolida el grupo de trabajo del área
Geología Aplicada del Departamento;
Que la actividad del Centro está vinculada con el
desarrollo de temas de sumo interés para la región, relacionados con materiales
para la construcción, agua y medio ambiente;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 8 de julio de 2015, lo aconsejado por sus Comisiones de
Interpretación y Reglamento y de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 –
Programa: Gestión de la Calidad en Ciencia y Tecnología aprobado por Resolución
CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º).- Aprobar el
Reglamento de Funcionamiento del Centro de Geología Aplicada, Agua y Medio
Ambiente (CGAMA) que consta como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Pase a la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología y al Departamento de Geología.
Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
MG.
CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
DR. DIEGO
DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res.
CSU-505/15
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
DEL CENTRO DE GEOLOGIA APLICADA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE (CGAMA)
ESTRUCTURA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
ARTICULO 1º).- La estructura de gobierno y administración del
Centro estará integrada por un Director, un Vice-director y un Consejo Asesor.
DEL DIRECTOR
La autoridad representativa y ejecutiva del Centro (CGAMA) es el
Director.
ARTICULO 2º).- La elección y designación del Director se llevará a
cabo de la siguiente manera:
a) Se elige entre los miembros del Consejo Asesor
b) Su designación deberá ser efectuada por el Consejo Departamental
de Geología en base a una propuesta del Consejo Asesor del CGAMA. La misma se
realizará cada cuatro años.
ARTICULO 3º).- Los
requisitos para ser Director son:
a) Ser un especialista en alguna de las temáticas que se desarrollan
en el Centro.
b) Poseer antecedentes académicos equivalentes a la categoría
Independiente de la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico de la CIC
o CONICET o ser Categoría I o II en el Programa de Incentivos.
c) Tener lugar de trabajo en el Departamento de Geología de la UNS.
ARTICULO 4º).- Son
atribuciones y deberes del Director del Centro:
a) Representar al Centro
b) Adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias para el
desarrollo normal de sus actividades.
c) Velar por la eficiente administración de la unidad operativa y por
la correcta utilización de los fondos que le sean asignados y rendir cuenta de
los mismos.
d) Convocar al Consejo Asesor a una reunión al menos una vez al mes.
Informar periódicamente al mismo sobre toda gestión de importancia que se
emprenda en la unidad funcional.
e) Preparar el Plan Anual de Actividades y realizar los Informes de
Gestión.
f)
Elevar al Consejo Departamental de
Geología un plan de actividades del
CGAMA al iniciar su mandato y un informe anual de las tareas realizadas.
DEL VICEDIRECTOR
ARTICULO
5º).- La elección y designación del Vicedirector se llevará a cabo de la
siguiente manera:
a)
Será un miembro del Consejo Asesor, elegido entre sus miembros.
b)
Su designación deberá ser efectuada por el Consejo Departamental
de Geología en base a una propuesta del Consejo Asesor del CGAMA. La misma se
realizará cada cuatro años.
ARTICULO
6º).- Los requisitos para ser Vicedirector son poseer antecedentes académicos
equivalentes a la categoría Independiente de la Carrera del Investigador
Científico y Tecnológico de la CIC o
CONICET o ser Categoría I o II en el Programa de Incentivos.
ARTICULO
7º).- Es deber del Vicedirector del Centro asistir al Director en sus tareas y
reemplazarlo en el caso de ausencia temporaria o vacancia.
DEL CONSEJO ASESOR
ARTICULO
8º).- El Consejo Asesor estará
constituido por 6 (seis) miembros que representen cada una de las líneas de investigación que
constituyen el Centro.
ARTICULO
9º).- El Consejo Asesor será designado
de la siguiente manera:
a)
Por elección directa de todos los miembros del Centro.
b)
El mandato durará dos años renovándose por mitades en forma anual.
La primera vez se sorteará entre todos los miembros del Consejo Asesor quienes
se renovarán al año.
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO
10º).- Podrán ser miembros del CGAMA investigadores, docentes, becarios y
personal de apoyo permanentes (de la UNS) o invitados (de otras Universidades
Nacionales o Centros/Institutos). Para su ingreso deberán presentar la
solicitud formal que deberá ser aprobada por el Consejo Asesor.
ARTICULO
11º).- Es función del Consejo Asesor:
a)
Elegir un Vicedirector entre sus miembros.
b)
Asistir al Director en todas las cuestiones relacionadas con la
marcha y el desarrollo del Centro, así como en la creación de nuevas líneas de
investigación
c)
Colaborar con el Director y reunirse cada veza que el mismo lo
convoque.
d)
Auto convocarse cuando así lo considere necesario.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CGAMA
ARTICULO
12º).- El CGAMA funcionará en el marco que establece el Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur, en su artículo 7º referido a la creación de
Centros o Institutos donde se realicen tareas de investigación y extensión.
ARTIUCULO
13º).- El lugar físico y el equipamiento del CGAMA serán utilizados solamente
para los fines específicos. Servirán de apoyo a los proyectos de investigación
que involucran las distintas líneas, a tesistas de
grado y posgrado, becarios, personal de apoyo y pasantes, asignaturas de grado
y posgrado y cualquier otra actividad relacionada con las funciones específicas
del Centro.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL CGAMA
ARTICULO 14º).- El sostén económico del Centro se basa en:
a)
El aporte principal de los proyectos de investigación que
involucran las líneas de trabajo que lo componen.
b)
Trabajos de transferencia de tecnología a través del sistema de
trabajos de terceros de la UNS.
c)
Cualquier otro aporte que resultare de convenios y proyectos inter
universitarios nacionales o internacionales, organismos nacionales de Ciencia y
Tecnología y donaciones.
ARTICULO
15º).- Los fondos del CGAMA serán administrados por una Unidad de Vinculación
Tecnológica (UVT) reconocida por la Universidad Nacional del Sur.
MG.
CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNS
DR. DIEGO
DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO