CEMS

TAREAS PASIVAS

(TEXTO ORDENADO ART. 45º RES. CSU-44/94)

DEROGA CSU-743/98, CSU-241/99 y CSU-355/02

 

Resolución CSU-507/03

Expediente CSU-313/94

 

BAHIA BLANCA, 2 de setiembre de 2003

 

         VISTO:

         La propuesta de modificación del Reglamento de Licencias para el Personal del CEMS en lo referido a Tareas Pasivas (art. 45º Res. CSU-44/94) por la Dirección del Departamento de Sanidad de la UNS;  y

 

         CONSIDERANDO:

         Que la realización de una Junta Médica Externa que ratifique lo actuado por el Departamento de Sanidad de la UNS agilizaría el trámite docente;

 

         Que es preciso compendiar la normativa existente en un texto ordenado que trate todo lo referido a las Tareas Pasivas, dado que ha sido reglamentado por las Resoluciones CSU-743/98, CSU-241/99 y CSU-355/02;

 

         Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 16 de julio lo aconsejado por su Comisión de Personal;

        

         POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Texto Ordenado del referido a las Tareas Pasivas (art. 45 del Reglamento de Licencias para el Personal Docente del CEMS aprobado por Res. CSU-44/94), que consta como  Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Derogar las Res. CSU-743/98, CSU-241/99 y CSU-355/02.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y a sus departamentos Dependientes-. Pase a la Dirección General de Personal a todos sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

A N E X O    I

(Resolución CSU-507/04)

 

REGLAMENTACIÓN DE TAREAS PASIVAS PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL CEMS (ART. 45º RES. CSU-44/94)

 

 

ARTICULO 1º).- En el período de desempeño de tareas pasivas, la Junta Médica podrá aconsejar, en los casos necesarios, que se asignen al agente funciones adecuadas para completar su restablecimiento o que las mismas se desenvuelvan en un lugar apropiado a esta finalidad.

 

a)     El período de desempeño de tareas pasivas no podrá superar los 2 (DOS) años, en períodos continuos o discontinuos, para aquellos docentes que revisten como titulares o interinos, exigiéndoles a estos últimos una antigüedad de 5 (CINCO) años en el ámbito del CEMS.

 

b)    Al inicio de cada año calendario el Departamento de Sanidad de la UNS mediante Junta Médica informará a la Dirección del CEMS sobre:

 

b1) Si la imposibilidad del solicitante es producto de una enfermedad profesional -denunciada o no denunciada- o de accidente de trabajo.

 

b2) La conveniencia de prorrogar las mismas.

 

b3) La reversibilidad del proceso en que se encuentre el docente involucrado cuando fuere posible su determinación.

 

         Sin perjuicio de lo anterior, se convocará en paralelo una Junta Médica Externa que deberá ratificar, o no, el informe inicial del Departamento de Sanidad de la UNS.

 

 

ARTICULO 2º).- Una vez finalizado el período de DOS (2) años continuos o discontinuos de haberse desempeñado en Tareas Pasivas, el docente que no estuviere en condiciones de reintegrarse a las funciones para las cuales fue designado, conservará por UN (1) año la relación de empleo sin goce de haberes, relación que se extinguirá transcurrido el año.

 

ARTICULO 3º).- Los docentes que se encontraren gozando del beneficio de tareas pasivas deberán estar sometidos a una evaluación anual en los mismos términos que lo establecido en la Res. CU-68/90, art. 25º inc. b) y CU-188/91, arts. 12º y 13º. Para tal fin el CEMS elevará a la Dirección General de Personal anualmente -antes de cada 15 de marzo-, los conceptos de los docentes que se encontraren en tal condición para proceder en consecuencia según lo estipulado en las mencionadas resoluciones del presente artículo.

 

ARTICULO 4º).- Una vez cumplidos los plazos máximos fijados en el inc. a) y evaluado el informe derivado por cumplimiento del inc. b) del art. 1º de la presente Resolución, será de aplicación lo resuelto  por Res. CU-68/90, art. 25º inc. a) y Res. CSU-44/94, arts. 32º y 33º.

 

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO