CEMS
TAREAS
PASIVAS
(TEXTO
ORDENADO ART. 45º RES. CSU-44/94)
DEROGA
CSU-743/98, CSU-241/99 y CSU-355/02
Resolución
CSU-507/03
BAHIA
BLANCA, 2 de setiembre de 2003
VISTO:
La propuesta de modificación del
Reglamento de Licencias para el Personal del CEMS en lo referido a Tareas
Pasivas (art. 45º Res. CSU-44/94) por la Dirección del Departamento de Sanidad
de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que la realización de una Junta Médica
Externa que ratifique lo actuado por el Departamento de Sanidad de la UNS
agilizaría el trámite docente;
Que es preciso compendiar la normativa
existente en un texto ordenado que trate todo lo referido a las Tareas Pasivas,
dado que ha sido reglamentado por las Resoluciones CSU-743/98, CSU-241/99 y
CSU-355/02;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó en su reunión del 16 de julio lo aconsejado por su Comisión de Personal;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Texto Ordenado del referido
a las Tareas Pasivas (art. 45 del Reglamento de Licencias para el Personal
Docente del CEMS aprobado por Res. CSU-44/94), que consta como Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Derogar las Res. CSU-743/98,
CSU-241/99 y CSU-355/02.
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General
Académica, al CEMS y a sus departamentos Dependientes-. Pase a la Dirección
General de Personal a todos sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
(Resolución CSU-507/04)
REGLAMENTACIÓN DE TAREAS PASIVAS PARA EL PERSONAL
DOCENTE DEL CEMS (ART. 45º RES. CSU-44/94)
ARTICULO 1º).- En el período de
desempeño de tareas pasivas, la Junta Médica podrá aconsejar, en los casos
necesarios, que se asignen al agente funciones adecuadas para completar su
restablecimiento o que las mismas se desenvuelvan en un lugar apropiado a esta
finalidad.
a) El período
de desempeño de tareas pasivas no podrá superar los 2 (DOS) años, en períodos
continuos o discontinuos, para aquellos docentes que revisten como titulares o
interinos, exigiéndoles a estos últimos una antigüedad de 5 (CINCO) años en el
ámbito del CEMS.
b) Al inicio
de cada año calendario el Departamento de Sanidad de la UNS mediante Junta
Médica informará a la Dirección del CEMS sobre:
b1) Si la
imposibilidad del solicitante es producto de una enfermedad profesional
-denunciada o no denunciada- o de accidente de trabajo.
b2) La
conveniencia de prorrogar las mismas.
b3) La reversibilidad
del proceso en que se encuentre el docente involucrado cuando fuere posible su
determinación.
Sin
perjuicio de lo anterior, se convocará en paralelo una Junta Médica Externa que
deberá ratificar, o no, el informe inicial del Departamento de Sanidad de la
UNS.
ARTICULO 2º).- Una vez finalizado el
período de DOS (2) años continuos o discontinuos de haberse desempeñado en
Tareas Pasivas, el docente que no estuviere en condiciones de reintegrarse a
las funciones para las cuales fue designado, conservará por UN (1) año la
relación de empleo sin goce de haberes, relación que se extinguirá transcurrido
el año.
ARTICULO 3º).- Los docentes que se
encontraren gozando del beneficio de tareas pasivas deberán estar sometidos a
una evaluación anual en los mismos términos que lo establecido en la Res. CU-68/90, art. 25º inc. b) y CU-188/91, arts. 12º y 13º.
Para tal fin el CEMS elevará a la Dirección General de Personal anualmente
-antes de cada 15 de marzo-, los conceptos de los docentes que se encontraren
en tal condición para proceder en consecuencia según lo estipulado en las
mencionadas resoluciones del presente artículo.
ARTICULO 4º).- Una vez cumplidos los
plazos máximos fijados en el inc. a) y evaluado el informe derivado por
cumplimiento del inc. b) del art. 1º de la presente Resolución, será de
aplicación lo resuelto por Res. CU-68/90, art. 25º inc. a) y Res. CSU-44/94,
arts. 32º y 33º.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO