CEMS
COBERTURA
CARGOS DE SECRETARIO
Resolución CSU-508/01
Expediente CEMS-922/01
BAHIA BLANCA, 12 de octubre de
2001.
VISTO:
La Res.CEMS-406/01
por la cual se eleva un proyecto de Reglamento de Concurso para la Cobertura de
Cargos de Secretario de los Establecimientos Pre-Universitarios de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que por su naturaleza
y funciones dichos cargos son análogos al de Secretario Académico de
Departamento;
Que en este último
caso la reglamentación establece que el Secretario debe ser un docente del
Departamento respectivo y -por otra parte- debe ser designado por el Director,
ya que forma parte de su gestión (Res.CU-80/93 y CSU-496/98);
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 3 de octubre de 2001,. lo
aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Los Cargos de Secretarios de los Establecimientos
Pre-Universitarios de la UNS serán desempeñados por docentes dependientes del
CEMS. Serán designados y removidos por el Director o Rector Director del
Establecimiento correspondiente, y su designación caducará con dicha autoridad.
ARTICULO 2º).- El docente designado como Secretario podrá solicitar
licencia sin goce de haberes por incompatibilidad horaria, durante el período
en el que se desempeñe como tal, en los cargos u horas cátedra en las que
estuviese designado.
ARTICULO 3º).- Serán funciones de los Secretarios de los
Establecimientos Pre-Universitarios de la UNS:
a)
Asistir a las autoridades del
Establecimiento respectivo en los ámbitos académico y administrativo.-
b)
Coordinar el trabajo con los otros
secretarios o personas con quienes desempeña su tarea.
c)
Participar en la elaboración y
seguimiento del proyecto educativo institucional.
d)
Particular y promover acciones que
contribuyan a la ejecución del proyecto educativo institucional.
e)
Refrendar las resoluciones del
Directivo a cargo del Establecimiento.
f)
Dar cuenta de los recursos humanos
y materiales existentes.
g)
Mejorar el uso de recursos y
procedimientos administrativos.
h)
Analizar, interpretar y difundir
la información a suministrar.
i)
Realizar las actividades
necesarias para la producción de la información.
j)
Identificar rutinas en la tarea
administrativa y buscar e instrumentar alternativas superadoras.
k)
Tomar decisiones en el marco de su
competencia y en el ejercicio de la autoridad delegada.
ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio a sus establecimientos
dependientes. Tome razón la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO