CEMS

COBERTURA CARGOS DE SECRETARIO

 

 

Resolución CSU-508/01

Expediente CEMS-922/01

 

BAHIA BLANCA, 12 de octubre de 2001.

 

            VISTO:

            La Res.CEMS-406/01 por la cual se eleva un proyecto de Reglamento de Concurso para la Cobertura de Cargos de Secretario de los Establecimientos Pre-Universitarios de la UNS; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que por su naturaleza y funciones dichos cargos son análogos al de Secretario Académico de Departamento;

 

            Que en este último caso la reglamentación establece que el Secretario debe ser un docente del Departamento respectivo y -por otra parte- debe ser designado por el Director, ya que forma parte de su gestión (Res.CU-80/93 y CSU-496/98);

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 3 de octubre de 2001,. lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Los Cargos de Secretarios de los Establecimientos Pre-Universitarios de la UNS serán desempeñados por docentes dependientes del CEMS. Serán designados y removidos por el Director o Rector Director del Establecimiento correspondiente, y su designación caducará con  dicha autoridad.

 

ARTICULO 2º).- El docente designado como Secretario podrá solicitar licencia sin goce de haberes por incompatibilidad horaria, durante el período en el que se desempeñe como tal, en los cargos u horas cátedra en las que estuviese designado.

 

ARTICULO 3º).- Serán funciones de los Secretarios de los Establecimientos Pre-Universitarios de la UNS:

 

a)     Asistir a las autoridades del Establecimiento respectivo en los ámbitos académico y administrativo.-

 

b)     Coordinar el trabajo con los otros secretarios o personas con quienes desempeña su tarea.

 

c)      Participar en la elaboración y seguimiento del proyecto educativo institucional.

 

d)     Particular y promover acciones que contribuyan a la ejecución del proyecto educativo institucional.

 

e)     Refrendar las resoluciones del Directivo a cargo del Establecimiento.

 

f)        Dar cuenta de los recursos humanos y materiales existentes.

 

g)     Mejorar el uso de recursos y procedimientos administrativos.

 

h)      Analizar, interpretar y difundir la información a suministrar.

 

i)        Realizar las actividades necesarias para la producción de la información.

 

j)        Identificar rutinas en la tarea administrativa y buscar e instrumentar alternativas superadoras.

 

k)      Tomar decisiones en el marco de su competencia y en el ejercicio de la autoridad delegada.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS  y por su intermedio a sus establecimientos dependientes. Tome razón la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO