REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FÍSICA DEL SUR (IFISUR)

 

 

Resolución CSU-509/08

Expediente 1182/08

 

BAHIA BLANCA, 21 de agosto de 2008.

 

            VISTO:

            El Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Física del Sur (IFISUR), elevado por el Consejo Departamental de Física por Res. CSDR-280/07; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que por Res. AU-11/08 la Asamblea Universitaria creó el “Instituto de Física del Sur” a propuesta del Consejo Superior Universitario;

 

            Que es atribución del Consejo Superior Universitario aprobar el Reglamento de Funcionamiento de sus institutos (art. 7º del Estatuto de la UNS);

            Que se ha dado cumplimiento a la normativa vigente que reglamenta el artículo 7º del Estatuto de la UNS (Res.CSU-443/01);

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 20 de agosto de 2008 lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del “Instituto de Física del Sur” que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Física a todos sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

Res. CSU-509/08

 

INSTITUTO DE FÍSICA DEL SUR

Estatuto

 

I - DE LOS FINES Y FUNCIONES

ARTICULO 1º).- El Instituto de Física del Sur (IFISUR) tiene los siguientes fines esenciales:

 

a)       Fomentar el desarrollo de tareas de investigación científica en el campo de la Física.

b)      Promover la formación de recursos humanos para la investigación científico-tecnológica, tanto en Física como en áreas afines.

c)       Promover la transferencia tecnológica y la asistencia técnica al medio.

 

ARTICULO 2º).- Para su cumplimiento desarrollará, entre otras, las siguientes tareas:

a)       Planificar, organizar y desarrollar programas específicos de investigación científica y tecnológica.

b)      Promover el desarrollo e implementación de nuevos posgrados.

c)       Planificar y organizar todas las actividades relativas a los posgrados: Desarrollo de cursos, actividades de los tesistas, etc.

d)      Establecer vínculos de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras abocadas a tareas de investigación en áreas afines.

e)      Coordinar y organizar el desarrollo de tareas de extensión con el objeto de transferir tecnología y ofrecer asistencia técnica al medio

f)         Difundir los resultados de sus actividades por los medios que considere convenientes.

g)      Promover en la ciudadanía y en las instituciones políticas locales, provinciales y nacionales una mayor comprensión de los problemas relacionados con la ciencia en general y con la física en particular así como la importancia de los mismos en el desarrollo científico y tecnológico del país, así como en su sustentabilidad ambiental.

 

II - DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 3º).- El Consejo Asesor resolverá sobre la incorporación al IFISUR de los postulantes que soliciten su admisión, con razones fundadas.

 

ARTICULO 4º).- Podrán solicitar su ingreso como miembros del IFISUR, los investigadores, tesistas, becarios y todo el personal que forme parte de los proyectos de investigación y demás actividades que se desarrollen en el mismo. Un docente o investigador del Departamento de Física de la UNS adquirirá el carácter de miembro del Instituto cuando el Grupo de Investigación en que se desempeña se incorpore formalmente al mismo.

El Consejo Asesor podrá designar como miembros honorarios a destacados especialistas nacionales o extranjeros que mantengan relación con el Instituto.

 

III - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 5º).- Ejercen el gobierno del Instituto el Director, el Vicedirector y el Consejo Directivo. La Supervisión de las actividades del Instituto serán realizadas por un Comité de Asesoramiento Académico y de Gestión, de acuerdo al artículo 4º del Anexo de la Resolución CU-413/89 (Reglamento de Creación de Institutos dependientes de la UNS). Dicho comité será designado por el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica.

 

ARTICULO 6º).- Las actividades del IIIE se organizarán por Grupos de Investigación oficialmente reconocidos. Cada grupo de investigación designará un Jefe de Grupo de Investigación de entre los miembros de mayor relevancia, quien será responsable académico y administrativo del mismo.  El Jefe de grupo deberá reunir al menos uno de los siguientes requisitos: pertenecer a la Carrera de Investigador de Instituciones como CIC o CONICET con categoría no inferior a la de Adjunto sin director o estar categorizado I o II de acuerdo a lo establecido en el Programa de Incentivo a los Docentes - Investigadores.

 

ARTICULO 7º).- El Consejo Directivo estará formado por los Jefes de Grupo de Investigación incorporados al IFISUR. Su misión será asistir al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y desarrollo del Instituto, elaborar el plan anual de actividades y sus previsiones presupuestarias. Dará la aprobación a las propuestas de incorporación de los miembros regulares  y honorarios aludidos en el artículo 3º y podrá proponer  modificaciones al presente reglamento. El Consejo Directivo redactará su propio Reglamento de Funcionamiento.

 

ARTICULO 8º).- El Director es la autoridad representativa y ejecutiva del IFISUR. Lo elegirá el Consejo Departamental de Física. Será deber del Director ejecutar todas las acciones conducentes a la planificación, desarrollo y control de las actividades del Instituto. Será responsable de la ejecución presupuestaria aprobada por el Consejo Directivo y deberá elevar anualmente al Consejo Departamental de Física la memoria técnica y la rendición de cuentas del ejercicio vencido y el programa de actividades y previsiones presupuestarias del ejercicio a iniciar. Durará (3) tres años en sus funciones y podrá ser reelecto por un único período adicional. Si hubiere cumplido dos períodos consecutivos como Director, deberá transcurrir un período completo de tres años, antes de poder ser elegible nuevamente para el cargo.

 

ARTICULO 9º).- El Vicedirector colaborará con el Director y lo reemplazará en caso de ausencia, renuncia o incapacidad. Podrá ser Vicedirector cualquier persona que reúna las condiciones de Jefe de Grupo. Será elegido por el Consejo Asesor a propuesta del Director. El Vicedirector reemplazará en sus funciones al Director en caso de ausencia o incapacidad por períodos no mayores de seis meses continuos o diez alternados. Transcurrido ese lapso, el Consejo Departamental de Física nombrará un nuevo Director para que complete el período.

 

ARTICULO 10º).- El Consejo Departamental designará un Comité Externo de Asesoramiento Académico y de Gestión, formado por tres miembros externos al personal de la UNS y sus institutos asociados, para supervisar las actividades científicas y académicas del Instituto. Sus miembros deberán cumplimentar los requisitos exigidos para ser jefe de grupo de investigación mencionados en el artículo 6º. Este comité emitirá opinión sobre la memoria anual del Instituto y podrá, si lo considera conveniente, aconsejar y sugerir pautas para un mejor desenvolvimiento del Instituto.

 

IV - DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

 

ARTICULO 11º).- La financiación de las actividades del Instituto se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:

 

a)       Subsidios de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

b)      Fondos  provenientes de la realización de trabajos de transferencia o asesoramiento por parte de miembros del Instituto.

 

ARTICULO 12º).- El Consejo Directivo elaborará pautas para la distribución de los fondos enunciados en el artículo precedente.

 

ARTICULO 13º).- Los convenios para la realización de trabajos de transferencia y asesoramiento se realizarán con la intervención de la autoridad universitaria competente.

 

ARTICULO 14º).- Anualmente se presentará al Consejo Departamental la correspondiente cuenta de inversiones de los fondos obtenidos según el artículo 11º

 

V - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 15º).- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del Instituto serán resueltos por el Consejo Departamental de Física , el cual estará facultado a remover a cualquier miembro del Instituto cuando existan fundadas razones para ello.

 

ARTICULO 16º).- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el Instituto y el Departamento de Física por omisiones o discrepancias de interpretación del presente Reglamento serán sometidos, en primera instancia, al arbitraje del Consejo Superior Universitario de la UNS.

 

ARTICULO 17º).- La disolución del Instituto podrá operarse por voluntad expresa de los dos tercios de los Jefes de Grupos. En tal caso, el Consejo Departamental decidirá sobre los bienes adquiridos  por el Instituto.

 

LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO