ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO A LA INFORMACIÓN

PUBLICACION ESCALAS SALARIALES – PAGINA WEB UNS

 

 

Resolución CSU-509/11

 

Bahía Blanca, 26 de agosto de 2011

 

            VISTO:

            La Ley Nº 25.188 de Etica de la Función Pública;

            La Resolución AU-6/08;

            La Resolución CSU-648/09; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que resulta de suma importancia mantener los niveles de transparencia en la gestión pública;

 

            Que es necesario dar impulso a políticas, procesos y mecanismos que permitan la protección del interés público;

 

            Que la transparencia se fundamenta en que quienes gobiernan a todo nivel lo hacen por encargo o delegación de los ciudadanos y por lo tanto están sujetos a su control;

 

            Que la información es un pilar y componente fundamental de una gestión transparente y ha de ser proporcionada por las autoridades en forma veraz y oportuna;

 

            Que la transparencia es característica central del buen gobierno, ya que ayuda a mejorar el desempeño de la administración pública, de los funcionarios y de las autoridades, cautelando el buen uso de los recursos e incrementando así la legitimidad de las instituciones sobre la base de la confianza de los ciudadanos;

 

            Que la existencia de Instituciones transparentes estimula la participación ciudadana, ya que al estar informados los ciudadanos se sienten más animados a participar, motivando mayor transparencia  y control;

 

            Que la promoción de la responsabilidad individual de aquellos que llevan adelante la gestión pública contribuye a mejorar la calidad institucional y fortalecer la confianza de la sociedad en los funcionarios públicos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario estableció en la resolución CSU-684/09 que como principio general, todos los actos emanados del mismo son públicos y de libre acceso para toda la comunidad;

 

            Que la ley 25.188 citada establece en su artículo 2º que los sujetos comprendidos se encuentran obligados a cumplir con deberes y pautas de comportamiento ético, incluyendo “fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan”;

 

            Que en el artículo 5º establece una amplia nómina de funcionarios obligados a presentar su declaración jurada, entre los que quedan comprendidos según inciso l) los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;

 

            Que la aplicación de mecanismos de control no solo debe ser realizada por las autoridades públicas, sino también –dado el carácter público de las declaraciones  juradas- por parte de la propia ciudadanía, con el objetivo de lograr que sean los propios funcionarios públicos quienes mantengan la probidad en su actuar e incrementen su responsabilidad;

 

            Que resulta saludable que la Comunidad Universidad conozca cómo se realiza la distribución de los fondos  de la Universidad;

 

            Que el establecimiento de este tipo de mecanismos permite a su vez la satisfacción moral del funcionario de cumplir con el deber de declarar sus ingresos y así rendir cuentas a la ciudadanía;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 24 de agosto de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Disponer que los detalles de las erogaciones correspondientes al salario bruto mensual y anual de los Sres /Sras.Secretarios/as, Decanos/as, Rector/a y Vicerrector/a de la UNS sean publicados en el sitio web de la Universidad de manera genérica para facilitar el acceso a dicha información.

 

ARTICULO 2º).- Indicar los adicionales individuales que podrían percibirse (antigüedad, cargos docentes, etc.) así como también posibles descuentos por Impuestos, Obra Social, Aportes Jubilatorios, percepción de incentivos.

 

ARTICULO 3º).- Permitir que, aquella autoridad que así lo requiera, pueda  ver publicado también su salario neto indicando su nombre.

 

ARTICULO 4º).- Incluir a título informativo, la escala salarial docente y no docente, según categoría y dedicación.

 

ARTICULO 5º).- Establecer la obligatoriedad de la actualización de dicha información.

 

ARTICULO 6º).- Pase  a la Secretaría General Técnica para su conocimiento y comunicación. Tome razón la Dirección General de Personal – Dirección de Haberes. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. CLAUDIO CARUCCI

SEC. GRAL. CULTURA Y EXTENSION UNIVERSITARIA A/C CSU