ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
DERECHO
A
PUBLICACION
ESCALAS SALARIALES – PAGINA WEB UNS
Resolución CSU-509/11
Bahía
Blanca, 26 de agosto de 2011
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia
mantener los niveles de transparencia en la gestión pública;
Que es necesario dar impulso a
políticas, procesos y mecanismos que permitan la protección del interés
público;
Que la transparencia se fundamenta
en que quienes gobiernan a todo nivel lo hacen por encargo o delegación de los
ciudadanos y por lo tanto están sujetos a su control;
Que la información es un pilar y
componente fundamental de una gestión transparente y ha de ser proporcionada
por las autoridades en forma veraz y oportuna;
Que la transparencia es
característica central del buen gobierno, ya que ayuda a mejorar el desempeño
de la administración pública, de los funcionarios y de las autoridades,
cautelando el buen uso de los recursos e incrementando así la legitimidad de
las instituciones sobre la base de la confianza de los ciudadanos;
Que la existencia de Instituciones
transparentes estimula la participación ciudadana, ya que al estar informados
los ciudadanos se sienten más animados a participar, motivando mayor
transparencia y control;
Que la promoción de la
responsabilidad individual de aquellos que llevan adelante la gestión pública
contribuye a mejorar la calidad institucional y fortalecer la confianza de la
sociedad en los funcionarios públicos;
Que el Consejo Superior
Universitario estableció en la resolución CSU-684/09 que como principio general,
todos los actos emanados del mismo son públicos y de libre acceso para toda la
comunidad;
Que la ley Nº
25.188 citada establece en su artículo 2º que los sujetos comprendidos se
encuentran obligados a cumplir con deberes y pautas de comportamiento ético,
incluyendo “fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones
adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés
público claramente lo exijan”;
Que en el artículo 5º establece una
amplia nómina de funcionarios obligados a presentar su declaración jurada,
entre los que quedan comprendidos según inciso l) los rectores, decanos y
secretarios de las universidades nacionales;
Que la aplicación de mecanismos de
control no solo debe ser realizada por las autoridades públicas, sino también
–dado el carácter público de las declaraciones
juradas- por parte de la propia ciudadanía, con el objetivo de lograr
que sean los propios funcionarios públicos quienes mantengan la probidad en su
actuar e incrementen su responsabilidad;
Que resulta saludable que
Que el establecimiento de este tipo
de mecanismos permite a su vez la satisfacción moral del funcionario de cumplir
con el deber de declarar sus ingresos y así rendir cuentas a la ciudadanía;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 24 de agosto de 2011, lo aconsejado por
su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Disponer que los detalles de las erogaciones correspondientes al salario
bruto mensual y anual de los Sres /Sras.Secretarios/as, Decanos/as, Rector/a y Vicerrector/a
de
ARTICULO
2º).- Indicar los adicionales individuales que podrían percibirse (antigüedad,
cargos docentes, etc.) así como también posibles descuentos por Impuestos, Obra
Social, Aportes Jubilatorios, percepción de
incentivos.
ARTICULO
3º).- Permitir que, aquella autoridad que así lo requiera, pueda ver publicado también su salario neto
indicando su nombre.
ARTICULO
4º).- Incluir a título informativo, la escala salarial docente y no docente,
según categoría y dedicación.
ARTICULO
5º).- Establecer la obligatoriedad de la actualización de dicha información.
ARTICULO
6º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. CLAUDIO CARUCCI
SEC. GRAL. CULTURA Y EXTENSION
UNIVERSITARIA A/C CSU