PERSONAL
DOCENTE
JUBILACIONES
(MODIFICA CSU-380/10)
Resolución CSU-510/10
Expediente 77/91
BAHÍA BLANCA, 5 de julio de 2010
VISTO:
La resolución CSU-380/10 que adecua a lo dispuesto
por la ley 26.508 el procedimiento de renuncia del personal que se encuentra en
condiciones de jubilarse;
Las observaciones efectuadas por Dirección General de
Personal y por
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar parcialmente el régimen
impuesto por la resolución CSU-380/10, a efectos de precisar el plazo dentro
del cual
Que también resulta necesario retirar del texto del
inc. c) del art. 7º el segundo párrafo por no tener relación con el primero;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión
del 30 de junio de 2010 aprobó lo
dictaminado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 1º de la resolución
CSU-380/10, que quedará redactado de la siguiente forma:
“
ARTÍCULO 2º: Agregar al inciso b) del artículo 2º de
“La renuncia condicionada no podrá ser
presentada por el personal que haya cumplido sesenta y ocho (68) años y seis
(6) meses.”
ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 4º de la resolución
CSU-380/10, que quedará redactado de la siguiente forma:
“El personal
que no optare por ninguna de las alternativas dispuestas en el artículo
anterior, antes del 1º de abril del año siguiente al que reunió las condiciones
para acceder al beneficio jubilatorio, mantendrá la relación de empleo hasta el
plazo máximo de un (1) año contado desde la intimación indicada en artículo 1º,
fecha a partir de la cual quedará extinguida la relación laboral de pleno
derecho.”
ARTÍCULO 4º: Modificar el inciso c) del artículo 7º de la
resolución CSU-380/10 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“c) Ejercer, antes del 1º de abril del
año siguiente al que reunió las condiciones para acceder al reconocimiento de
servicios, la opción por permanecer en la actividad laboral en los términos del
art. 1º, inc. a), apartado 2 de la ley 26.508, en el caso del personal docente
universitario. Cumplidos los setenta (70) años de edad quedará extinguida de
pleno derecho la relación laboral, se haya obtenido o no el reconocimiento de
servicios.”
ARTÍCULO 5º: Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO