PERSONAL DOCENTE

JUBILACIONES (MODIFICA CSU-380/10)

 

Resolución CSU-510/10

Expediente 77/91

                                                   

BAHÍA BLANCA, 5 de julio de 2010

 

VISTO:

 

La resolución CSU-380/10 que adecua a lo dispuesto por la ley 26.508 el procedimiento de renuncia del personal que se encuentra en condiciones de jubilarse;

 

Las observaciones efectuadas por Dirección General de Personal y por la Dirección de Retenciones y Previsión Social, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario modificar parcialmente el régimen impuesto por la resolución CSU-380/10, a efectos de precisar el plazo dentro del cual la UNS debe intimar al personal a iniciar los trámites jubilatorios; de dejar aclarado, asimismo, que el personal docente que optare por continuar en el cargo hasta los 70 años no pueda presentar la renuncia condicionada luego de cumplidos los 68 años y 6 meses y, finalmente, de precisar el plazo máximo del mantenimiento del cargo del personal que no hubiere optado por ninguna de las alternativas dispuestas por el art. 2º;

 

Que también resulta necesario retirar del texto del inc. c) del art. 7º el segundo párrafo por no tener relación con el primero;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 30 de junio de 2010 aprobó  lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 1º de la resolución CSU-380/10, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

La Universidad Nacional del Sur intimará al personal que se encuentre en condiciones de obtener una jubilación ordinaria, a iniciar los trámites pertinentes, dentro del mes en que cumpliera los 65 años de edad. La Dirección General de Personal extenderá la certificación de servicios y remuneraciones correspondiente al desempeño de sus funciones.”

ARTÍCULO 2º: Agregar al inciso b) del artículo 2º de la Resolución CSU-380/10 el siguiente texto:

 

“La renuncia condicionada no podrá ser presentada por el personal que haya cumplido sesenta y ocho (68) años y seis (6) meses.”

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 4º de la resolución CSU-380/10, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

El personal que no optare por ninguna de las alternativas dispuestas en el artículo anterior, antes del 1º de abril del año siguiente al que reunió las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio, mantendrá la relación de empleo hasta el plazo máximo de un (1) año contado desde la intimación indicada en artículo 1º, fecha a partir de la cual quedará extinguida la relación laboral de pleno derecho.”

 

ARTÍCULO 4º: Modificar el inciso c) del artículo 7º de la resolución CSU-380/10 el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“c) Ejercer, antes del 1º de abril del año siguiente al que reunió las condiciones para acceder al reconocimiento de servicios, la opción por permanecer en la actividad laboral en los términos del art. 1º, inc. a), apartado 2 de la ley 26.508, en el caso del personal docente universitario. Cumplidos los setenta (70) años de edad quedará extinguida de pleno derecho la relación laboral, se haya obtenido o no el reconocimiento de servicios.”

 

ARTÍCULO 5º: Pase a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas a sus efectos. Pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO