PERSONAL NO DOCENTE - PREMIO POR CAPACITACION.

Resolución CSU-510/97

Expediente R-146/93 5to. cuerpo.

BAHIA BLANCA, 2 de octubre de 1997.-

VISTO:

Lo acordado en el marco de las deliberaciones de la paritaria local UNS-ATUNS, en lo que respecta a la utilización de fondos presupuestarios asignados para cubrir necesidades del personal No Docente y los ahorros verificados en los mismos; y

CONSIDERANDO:

La conveniencia de utilizar -dentro de las posibilidades- los fondos mencionados para reconocer la colaboración del personal no docente de la UNS, dentro de un esquema de búsqueda de eficiencia;

Que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para satisfacer las erogaciones que demande la implementación de la presente resolución;

Que la misma corresponde sea encuadrada como reintegro por la mayor capacitación del personal, en virtud de la reforma administrativa en que está inmersa esta Casa de Estudios, en el marco de la reforma general del estado nacional;

Que si bien existe consenso en el Consejo Superior Universitario, en que las compensaciones por capacitación debieran otorgarse previa calificación, y atendiendo que el Régimen de Calificaciones ha sido aprobado por el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 17/9/97; se establece por excepción que el otorgamiento de las mencionadas compensaciones se efectuarán en el presente caso, y por última vez, sin las correspondientes calificaciones;

Que este Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 1 de octubre de 1997, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Asignar un premio a abonar durante el mes de octubre de 1997, al personal no docente de la UNS, de acuerdo al siguiente detalle:


Categorías 4, 5 y
6..................................................................................................................................................................$ 300.-

Categorías 7 y
8..................................................................................................................................................................$ 400.-

Categorías 9, 10 y

11................................................................................................................................................................$ 500.-


ARTICULO 2º).- El premio asignado en el artículo precedente, por mayor capacitación del personal, tendrá carácter no remunerativo y no bonificable, y se abonará al personal que se encontrare en actividad al 31 de agosto de 1997, con excepción de aquellos agentes que estuvieren -a la mencionada fecha- percibiendo asignaciones compelementarias por función crítica o determinada, correspondiendo el pago proporcional a aquellos agentes que no hubieren tenido continuidad en sus tareas entre el 1 de marzo de 1997 y la fecha anteriormente mencionada en presente artículo.

ARTICULO 3º).- Imputar la erogación presupuestaria, según el siguiente detalle:

Finalidad 3: Servicios Sociales

Función 4: Educación y Cultura

Programa 1: Administración Central.

Centro de Costos 50: Sueldos Personal No Docente

Inciso 1: Gastos en Personal.

Partida Principal 6: Beneficios y Compensaciones.

Fuente de Financiamiento: Contribución Gobierno.

ARTICULO 4º).- Pase a conocimiento y demás efectos de la Secretaría General Técnica. Tomen razón las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Notifíquese a ATUNS. Cumplido, archívese.-

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO