CEMS

EXTENSION CICLO LECTIVO

Resolución CSU-511/01

 

BAHIA BLANCA, 17 de octubre de 2001.

VISTO:

La necesidad de garantizar el cumplimiento del ciclo lectivo en las escuelas dependientes de la UNS;

El compromiso de los directores de las escuelas tendientes a recuperar parte de los días de clase perdidos en ocasión de las medidas de fuerza extendiendo el presente ciclo lectivo hasta el día 7 de diciembre;

La resolución 2539/98 del Ministerio de Cultura y Educación y la Resolución 37/94 del Consejo Federal de Cultura y Educación que establece contemplar una carga horaria mínima de:

  1. Para el nivel inicial una carga horaria de 540 horas reloj anuales.
  2. Para el primer y segundo ciclo de EGB una carga mínima de 720 horas reloj anuales sobre la base de 180 días de clases anuales.
  3. Para el tercer ciclo del EGB y nivel Polimodal una carga horaria mínima de 900 horas reloj anuales sobre la base de 180 días de clases; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de garantizar el derecho a la educación de los estudiantes de las escuelas medias de la UNS;

El cumplimiento del ciclo lectivo en los distintos niveles de las Escuelas dependientes de la UNS;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 17 de octubre de 2001 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Extender el presente ciclo lectivo, con carácter de obligatorio, hasta el día 14 de diciembre de 2001.

ARTICULO 2º).- Los Directores de las Escuelas arbitrarán las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Consejo de Enseñanza Media y Superior para su conocimiento y comunicación a las Escuelas dependientes del mismo. Gírese a la Dirección de Prensa y Ceremonial para su difusión. Cumplido, archívese.-

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO