PLAN
DE ESTUDIOS
LIC.
EN OCEANOGRAFIA / INCUMBENCIAS
Resolución CSU-511/11
Expte. 4331/09
BAHIA
BLANCA, 26 de agosto 2011
VISTO:
La resolución del Consejo
Departamental de Geografía y Turismo DGyT-189/11 proponiendo
un plan de estudios 2012 de la carrera “Licenciatura en Oceanografía (2012)” y
CONSIDERANDO:
Que
Que consta el informe de
Que se ha tenido en cuenta la reglamentación de los
planes de estudio aprobada por resoluciones CSU-576/03 y 628/04;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 10 de agosto de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el nuevo plan de
estudios de la carrera “Licenciatura en Oceanografía”, a partir del primer
cuatrimestre del ciclo 2012, según consta en en los
Anexos I, II, III y IV
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO I
Res. CSU-511/10
Carrera: Licenciatura en Oceanografía
Título: Licenciado en Oceanografía
INCUMBENCIAS
DEL TITULO
3.1. Los Licenciados en Oceanografía tendrán
derecho de ejercer toda actividad relacionada a la investigación y la profesión
en carácter independiente o en relación de dependencia a través de:
A) Trabajos específicos
B) Asesoramientos
específicos
C) Arbitrajes,
pericias y tasaciones
D) Actuar como
peritos en entidades bancarias, Poder Judicial y otras entidades oficiales o
privadas.
3.2 El ámbito de aplicación de estos alcances
corresponde a:
a) Toda masa de agua
y su zona de influencia, en tanto y en cuanto se apliquen métodos y/o técnicas ocanográficas y/o hidrográficas.
b) Los océanos,
mares, grandes lagos, sus fondos y subsuelo, el espacio terrestre y subsuelo
adyacentes bajo su influencia y la capa atmosférica interactuante
con ellos.
3.3 Toda actividad de cualquier tipo o calidad que
se desprenda como consecuencia directa de las anteriores, originadas en la
resolución de los problemas que presente o pueda presentar la exploración y/o explotación
de los recursos naturales del ambiente definido en 3-b) y el aprovechamiento de
sus características.
Orientación
Química Marina
·
Realización de análisis químicos referentes al
control de la calidad del agua, tipificación y estandarización de productos a
utilizar en ambientes marinos, detección y control de contaminación del medio
ambiente marino.
·
Proyectar, instalar, operar y dirigir laboratorios
de análisis químicos marinos, intervenir en el establecimiento de normas,
patrones de tipificación y aforos de medio ambiente marino.
·
Estudiar y realizar procesos químicos en escala de
laboratorios y en escala de plantas piloto referidos al medio ambiente marino
(Plataforma continental, océanos, mares,
zonas costeras)
·
Integrar el personal técnico de control científico
en laboratorios e institutos relacionados
con
·
Intervenir en el asesoramiento específico a
Organismos de Defensa Nacional de Servicio Público y Empresas del Estado.
·
En relación de dependencia, ejercer la profesión en
el control analítico de recursos marinos.
·
Actuar en reparticiones oficiales, nacionales y
privadas, provinciales y municipales, en el campo de
·
Integrar los Colegios Profesionales que se aprueben
por ley.
Orientación
Geología Marina
·
Son los mismos alcances profesionales de los
títulos para ejercer la geología (Geólogo, Licenciado en Geología, Licenciado
en Ciencias Geológicas) en tanto y en
cuanto se aplique al ambiente definido en 3.2 y/o utilicen métodos
oceanográficos.
Orientación
Biología marina
·
El oceanógrafo con orientación en Biología Marina
es un profesional capacitado para promover el desarrollo de las investigaciones
científicas referentes a recursos biológicos marinos.
·
Elabora y ejecuta planes y programas para el
estudio de problemas oceanográficos en forma directa o en colaboración con
otras instituciones.
·
Se desempeña en cargos y comisiones que entienden
en problemas que requieren el conocimiento científico o técnico de la
orientación.
Orientación
Física Marina
·
La realización de estudios de procesos físicos
dentro de los ambientes definidos en 3.2 y el uso de técnicas y procesos
físicos para el estudio y el aprovechamiento humano del ambiente
definido en 3.2
·
La medición y el cálculo de parámetros físicos tales
como temperatura, salinidad, densidad, propiedades ópticas, etc. en los
ambientes definidos en 3.2
·
El estudio experimental, teórico y computacional de
mareas , corrientes oceánicas, olas, etc. El estudio
experimental, teórico y computacional de la transferencia de calor, radiación y
masa entre los cuerpos líquidos definidos en 3.2 y la atmósfera, el lecho, y
las costas.
·
El diseño de nuevos productos, instrumentos y
códigos de cálculo que involucren técnicas físicas para su utilización en el
ámbito de la oceanografía.
·
La elaboración y ejecución de planes y programas
para el estudio de problemas de oceanografía física en forma directa o en
colaboración con otros profesionales, en el ejercicio de la profesión
independiente o en relación de dependencia.
·
Desempeñarse en cargos y comisiones que entiendan
en problemas que requieren el conocimiento científico o técnico de la
orientación Física Marina. La realización de pericias físicas y/o
asesoramientos que requieran el conocimiento científico o técnico de la
orientación Física Marina.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
Nota: por su extensión ,
no se incluye la publicación de anexos II al IV
(Contenidos básicos materias, Plan CBC y Cuadro Comparativo Plan
2010/2012)