LEY DE EDUCACION SUPERIOR
PROCESOS DE AUTOEVALUACION Y ACREDITACION
Resolución CSU-512/02
Expediente SGA-2010/02
BAHIA BLANCA, 12 de setiembre de 2002.-
VISTO:
Los artículos 43º y 46º inciso b) de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 relativo a las profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, por los cuales se dispone la acreditación periódica de las carreras indicadas por parte de la CONEAU;
El artículo 7º del Decreto 499/95 que establece que "Es condición necesaria para el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los títulos correspondientes a carreras de grado comprendidas en el artículo 43º de la Ley Nº 24521 o de posgrado, la previa acreditación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), o por una entidad legalmente reconocida a esos fines"; y
CONSIDERANDO:
Que ya se han incluido en el régimen del artículo 43º de la Ley Nº 24521 los títulos de Médico y de Ingeniero en Alimentos, Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electrónico, Ingeniero Mecánico e Ingeniero Químico;
Que en años subsiguientes se incorporarán la mayoría de las carreras de la UNS;
Que los procesos de acreditación implican la recolección de información y construcción de indicadores e información significativa tanto sobre todas las unidades académicas como de la administración central y las careras, lo que compromete a la Universidad a realizar un trabajo exhaustivo y perentorio;
Que las tareas a realizar son muchas y sólo una adecuada disponibilidad permitirá planificar y ejecutar las acciones de manera consistente, participativa y efectiva;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 28 de agosto de 2002, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Declarar de interés institucional de la Universidad Nacional del Sur, los procesos de autoevaluación y acreditación actuales y futuros comprometidos en la Ley de Educación Superior Nº 24.521
ARTICULO 2º).- Otorgar apoyo institucional a los Departamentos Académicos comprometidos en los procesos de auto evaluación y acreditación actuales y futuros.
ARTICULO 3º).- Las Secretarías, Direcciones y demás dependencias brindarán el apoyo necesario para la recolección de información y construcción de los indicadores requeridos en los procesos de autoevaluación y acreditación actuales y futuros.
ARTICULO 4º).- Las tareas de carácter individual que se soliciten para cumplimentar los requerimientos del proceso de acreditación comprendido en el artículo 43º de la
Ley Nº 24521 serán consideradas como función inherente a todo cargo docente y directivo.ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos.- Tomen razón las Secretarías, Direcciones y demás dependencias de la UNS, incluidos los departamentos académicos. Cumplido, archívese.-
DR. EDGARDO GÜICHAL
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO