REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES (Deroga Res.CSU-572/97,
CSU-105/99, CSU-429/01, CSU-839/02, CSU-853/04, CSU-655/05 y CSU-325/10)
Resolución
CSU-512/10
Expte.
1170/2007
Bahía Blanca, 5 de julio de
2010
VISTO:
El
Proyecto de Texto Ordenado del Reglamento de Concursos de Asistentes y
Ayudantes (Res. CSU-258/97 y modificatorias:
CSU-572/97, CSU-105/99, CSU-429/01, CSU-839/02, CSU-853/04 y CSU-655/05 y Res. CSU-325/10, elevado por
CONSIDERANDO:
Que se ha producido un corrimiento
numérico del articulado ya que las sucesivas modificaciones introducidas
incorporaron artículos denominados “bis” (art. 7º bis
y 8º bis por CSU-655/05 -art. 1º incisos b) y c)- y derogaron el artículo 23º del anterior
texto. (Res. CU-102/96, art. 2);
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 30 de junio de 2010, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:
Aprobar el texto ordenado del Reglamento de Concursos
de Asistentes y Ayudantes que consta como Anexo a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Derogar las Resoluciones CSU- CSU-572/97,
CSU-105/99, CSU-429/01, CSU-839/02, CSU-853/04; CSU-655/05 y Res. CSU-325/10.
ARTÍCULO 3º: Pase a conocimiento de Rectorado, Secretarías Generales Académica y
Técnica, Departamentos Académicos, CEMS y Direcciones Generales. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
REGLAMENTO
DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES.-
CAPITULO I
Del
ámbito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concurso.-
ARTÍCULO
1º).- Los concursos para la designación de Asistentes y Ayudantes A y B se sustanciarán por las
disposiciones del presente Reglamento.-
ARTÍCULO 2º.- Los llamados a concurso para cubrir los cargos
serán dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante
resolución fundada, que especifique si es concurso público o reválida, la categoría, la dedicación, el área, la o
las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además, el lugar y la
fecha de apertura y cierre de la inscripción. En el caso de reválida, la
resolución será notificada por medio fehaciente al docente que ocupa el cargo
con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la
inscripción.
ARTÍCULO 3°: El llamado se publicará en
el sitio Web de
ARTÍCULO 4º: El período de inscripción
será de cinco (5) días en los casos de concursos públicos y de tres (3) días
en el caso de las reválidas. Si por
cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio Web o la de
difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la
inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil
administrativo
de la última de dichas fechas.
ARTÍCULO
5º).- Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de
Asistente deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener menos de
65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción. Los docentes universitarios
que a la fecha del llamado a inscripción hubieran cumplido los 65 años de edad
y que hayan optado por permanecer en la actividad laboral de acuerdo al régimen
laboral y previsional vigente, podrán presentarse a
concurso o reválida, según el caso, como condición para mantener la continuidad
en la actividad docente. En cualquiera de estos supuestos, la vigencia de la
designación en el cargo será hasta el día en que el docente alcanzare el máximo
de edad permitido por el régimen previsional vigente.
b) No estar
comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos nacionales.
c) Poseer título
universitario o presentar un certificado expedido por
d) Acreditar una
antigüedad no inferior a dos (2) años en la función docente universitaria.
Aquellos aspirantes que no reúnan esta condición pero posean antecedentes de
investigación y/o profesionales en la disciplina concursada, podrán solicitar
expresamente su inclusión en la lista de concursantes invocando especial
preparación para el cargo. Quedará a criterio del Jurado correspondiente
aceptar la misma mediante dictamen fundado. Para el cómputo de la antigüedad
requerida se considerará el número entero de años por exceso cuando el plazo
faltante no superare los tres (3) meses.-
ARTÍCULO
6º).- Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de
Ayudante A deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a), b) y c)
del artículo anterior.
ARTÍCULO 7º).- Para presentarse a
concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Ayudante B deberán reunir las
condiciones exigidas por los incisos a) y b) del artículo 5º), ser alumnos
regulares de
ARTÍCULO 8º).- Para la
reválida del cargo deberán acreditarse diez (10) años de antigüedad en la
docencia universitaria en
ARTÍCULO
9º).- En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al señor Director
Decano del Departamento en el formulario que al efecto se le proveerá.
b) La nómina de datos y antecedentes en original y una (1) copia escrita
a máquina, debidamente firmados, metodizados y documentados, según
se detalla:
1)
Nombre y apellido;
2)
Lugar y fecha de nacimiento;
3)
Nacionalidad;
4)
Número y tipo de documento nacional de identidad, o de otro
documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad
que lo expidió;
5)
Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del
concurso, domicilio especial dentro del radio urbano de la ciudad de Bahía
Blanca.
6)
Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de
7)
Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o de
investigación, con indicación de la índole de las actividades desarrolladas y
la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato,
designación directa, etc.). Deberán especificarse:
I.
Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la
inscripción;
II.
Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción. Los
antecedentes deberán acreditarse con las certificaciones respectivas. En caso
de presentarse fotocopias, éstas deberán ser autenticadas por el Secretario
Académico o el Director del Area Administrativa de la
unidad académica respectiva ante la exhibición del original, el que será
devuelto a su titular en el mismo acto;
8)
Detalle de las publicaciones y trabajos científicos, docentes y
profesionales realizados;
9)
Cursos y conferencias dictados;
10) Dirección de
trabajos de tesis y de becarios;
11) Subsidios
obtenidos para proyectos de investigación;
12) Distinciones,
premios y becas obtenidas;
13) Otros
antecedentes que, a juicio del postulante, sean de interés a los fines del
concurso.
La información requerida en los incisos
7) y 9) deben suministrarse con indicación de fechas y lugares. En cuanto a la
del 8), deberá suministrarse un ejemplar de cada libro, tesis, revista, etc.,
correspondiente a cada publicación citada. Si el trabajo permaneciere inédito,
deberá presentarse un ejemplar firmado por el concursante. Los postulantes
podrán pedir la devolución de los ejemplares entregados una vez que el concurso
quede concluido y todas sus instancias hayan sido resueltas.
Mediante prueba fehaciente el
postulante hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos,
estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen
antecedentes válidos en un concurso, durante determinados períodos.
En el momento de la inscripción el
postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento.
ARTÍCULO 10º.)- En los trámites de reválida sólo podrá inscribirse el docente que ocupa
el cargo.
ARTÍCULO
11º).- El Director Decano, Secretario Académico o Director del Área
Administrativa del Departamento respectivo entregará al postulante un
comprobante de su inscripción al concurso, dejándose constancia en el mismo de
la recepción de toda la documentación acompañada por el postulante.-
ARTÍCULO
12º).- Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán
incorporar nuevos antecedentes, salvo que transcurridos noventa (90) días el
Jurado no hubiere producido dictamen.
ARTÍCULO
13º).- Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Director
Decano del Departamento, dentro de los dos (2) días, procederá conforme a lo
siguiente:
a)
Certificará
sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que
agregará al expediente de concurso conjuntamente con la certificación del
responsable del sitio web al que hace referencia el
artículo 3°.
b)
Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada
postulante con la fecha de su presentación y el original de la documentación
requerida en el inciso b) del artículo
9º de la presente reglamentación. En cuanto a los ejemplares de libros, revistas,
folletos, tesis, trabajos, etc. quedarán bajo custodia en el Departamento
dejando debida constancia en el expediente del desglose practicado. El juego de
copias presentado por los postulantes será puesto a disposición de los Jurados
oportunamente.
ARTÍCULO
14º).- Una vez producida la certificación establecida en el artículo 13º y demás actos fijados en
el mismo, el Consejo Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días
posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de aquellos postulantes
que no reúnan los requisitos establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º para
cada categoría en particular, salvo que hubieren solicitado expresamente su
inscripción (artículo 5º inciso d). La resolución de exclusión será recurrible
por ante el Consejo Superior
Universitario dentro de los tres (3) días de su notificación al
postulante excluido.
ARTÍCULO
15º).- Cumplido lo anterior el Director Decano del Departamento
dispondrá la exhibición por tres (3) días de la nómina de los inscriptos en el
concurso, consignando nombre, apellido y los títulos de los postulantes. La
exhibición se efectuará en transparentes murales habilitados a tal efecto,
colocados en la sede de la unidad académica respectiva.
ARTÍCULO
16º).- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, los
concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por
escrito la vista de las actuaciones, la que se efectuará en presencia del
Secretario Académico o Director del Area
Administrativa de la unidad, dejándose constancia de la realización del acto.
Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes, el Director
-Decano certificará en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones
que se hubieren presentado, conforme se determina en el capítulo siguiente.
CAPITULO II
De las
impugnaciones
ARTÍCULO
17º).- Dentro del plazo indicado
por el artículo 15º se podrán
formular impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente
en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones
concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las
mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en
caso contrario, indicando donde se encuentra.
ARTÍCULO
18º).- La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al
Director - Decano del Departamento correspondiente, debiendo constar en ella
las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La
firma deberá ser certificada por Escribano Público, por el Secretario Académico
o el Director del Área Administrativa del Departamento.
De faltar alguno de los requisitos mencionados en este artículo y en el
anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en
ARTÍCULO
19º).- De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante
impugnado, para que en el plazo de diez (10) días lo conteste por escrito y
ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al
respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 17º. Con la impugnación se formará incidente por
separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el
artículo anterior.
ARTÍCULO
20º).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere
ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del oferente o declarada su
negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, previo
dictamen del servicio jurídico permanente de
ARTÍCULO
21º).- La resolución que admita o desestime la impugnación será
recurrible por el concursante o por el impugnante, por ante el Consejo Superior
Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación.
Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con
exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o concursantes, debiendo
resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de
las actuaciones en
ARTÍCULO
22º).- Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las
exclusiones de oficio, el Director-Decano del Departamento remitirá a los
Jurados los legajos de los concursantes habilitados. Las impugnaciones no se
agregarán a los legajos remitidos.
CAPITULO III
De los Jurados
ARTÍCULO
23º).- El Jurado estará integrado
por tres (3) miembros titulares y hasta tres (3) suplentes, designados por el
Consejo Departamental respectivo, con la abstención explícita de aquel
Consejero ocupante del cargo que se concursare. Deberán ser profesores por
concurso de ésta o de otra Universidad Nacional, que revisten en la o las
asignaturas concursadas, o en su defecto en asignaturas o disciplinas afines.
En caso de no poder constituirse el Jurado con los miembros titulares, se
incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de
la designación.
ARTÍCULO
24º).- Excepcionalmente, en caso de no contarse con suficientes
profesores por concurso para constituir el Jurado, el Consejo Departamental
podrá designar -por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros
nominales- hasta un (1) Profesor entre los jurados titulares y uno entre los
suplentes que hayan revistado en ésta u otra Universidad Nacional, con carácter
ordinario en la o las asignaturas concursadas o en asignaturas o disciplinas
afines, cuya idoneidad sea indiscutible.
ARTÍCULO
25º).- Los Consejos Departamentales designarán hasta un veedor por cada
Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros, para presenciar las
actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo
mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Los
veedores deberán ser profesores, graduados o alumnos de
Si
constataren la existencia de vicios de procedimiento, lo harán constar en el
informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de
oposición establecida en el artículo
44º, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho
informe se agregará a las actuaciones del concurso. Los miembros de los
Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser
veedores en los concursos.-
ARTÍCULO
26º).- En el momento de la inscripción el postulante será notificado de
los nombres de los
integrantes del Jurado, titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados por
los postulantes hasta el vencimiento del plazo de exhibición de los candidatos.
Serán causales de recusación:
a) Las previstas en el artículo 17º del Código
Procesal Civil y Comercial de
b) Ser postulante impugnado en un concurso,
mientras la impugnación no haya sido resuelta;
c) Ser docente a quien se le haya promovido
Juicio Académico, mientras el mismo no haya sido resuelto;
d) Haber sido Jurado en un concurso anulado por
vicios de procedimiento graves atribuibles a él, dentro de los cinco (5) años
anteriores a la fecha de la recusación;
e) No acreditar alguno de los requisitos
establecidos por los artículos 23º
y 24º
ARTÍCULO
27º).- La recusación deberá
interponerse por escrito y dirigirse al Director -Decano del Departamento
correspondiente. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el
Secretario Académico o el Director del Area
Administrativa del Departamento. Se consignarán afirmaciones concretas y
objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y
acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso
contrario, indicando donde se encuentra.-
De
faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante cinco (5)
días las actuaciones en
es procedente
para ser sustanciada o se debe rechazar sin más trámite. La decisión será
recurrible, dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el Consejo
Departamental. Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción
disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean
notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación
lo dispuesto en el Reglamento de
ARTÍCULO
28º).- De la recusación deducida, se correrá traslado al Jurado recusado
para que, en el plazo de diez (10) días, la conteste por escrito y ofrezca toda
la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas
previsiones establecidas en el artículo anterior. Con la recusación se formará
incidente por separado aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado
en el artículo anterior.
ARTÍCULO
29º).- Una vez concluida la
sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por
cuenta del oferente o declarada su negligencia, para lo cual se establece un
plazo de quince (15) días, y previo dictamen del Servicio Jurídico permanente
de
ARTÍCULO
30º).- La resolución que admita o desestime la recusación será
recurrible por el recusado o por el recusante, por ante el Consejo Superior
Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación.
Deducido el recurso, el Consejo
Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros
recusados o recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15)
días contados a partir de la recepción de las actuaciones en
ARTÍCULO
31º).- Los Jurados deberán excusarse dentro de los tres (3) días de haber
tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del
concurso, por las causales de recusación que establece el artículo 26º.-
Del trámite de
designación
ARTÍCULO
32º).- Dentro de los cinco (5) días de la recepción por los Jurados de
los legajos de los concursantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del presente reglamento,
y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere sustanciado, el
Director - Decano del Departamento correspondiente procederá a citar a los
miembros del Jurado por escrito y mediante notificación fehaciente para
constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro
de los diez (10) días contados a partir de la fecha de constitución, pero podrá
solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo Departamental,
quien podrá otorgarle hasta diez (10) días más.-
ARTÍCULO
33º).- El Jurado establecerá mediante un dictamen,
quiénes son los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo
concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el
concurso.
El dictamen será fundado y por simple
mayoría, pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá una relación
detallada de los antecedentes de cada candidato que el Jurado considere
relevantes, justificando debidamente las exclusiones del orden de mérito, si
las hubiere.
El Jurado hará abstracción del
conocimiento personal previo que pudiera tener de los candidatos.
ARTÍCULO
34º).- Para fijar el orden de mérito el Jurado evaluará los títulos y
antecedentes presentados conjuntamente con la prueba de oposición, teniendo en
cuenta:
a)
la calidad sobre la cantidad.
b)
la relevancia respecto de la/s
asignatura/s o la disciplina/s concursadas.
c)
la dedicación del cargo concursado. En este aspecto se considerará
que la dedicación exclusiva consiste en la consagración total a la actividad
universitaria, en particular a la docencia y la investigación; la dedicación semiexclusiva implica el desarrollo de actividades docentes
y de investigación; y la dedicación simple la obligación de realizar tareas
docentes, sin exclusión de la investigación.
Dentro de cada rubro se meritarán los
elementos que se detallan a continuación, otorgando hasta el puntaje global que en cada caso se indica:
a) Títulos
y perfeccionamiento:
1).- Títulos
de grado: hasta 15 puntos. Se considerarán los títulos universitarios de
grado, así como los cursos y seminarios aprobados que no formen parte de una
carrera de grado o posgrado.
2).- Títulos
de posgrado: hasta 15 puntos. Se considerarán los
estudios de posgrado -doctorado, magíster o especialista-
finalizados o en desarrollo.
3) En el caso de
concursos de cargos de Ayudante B (alumnos) se otorgarán hasta 15 (quince)
puntos por el grado de avance en la carrera y el promedio obtenido.
b)
Antecedentes: hasta 45 puntos. Se considerarán agrupados en los siguientes
ítems:
docentes: cargos en universidades nacionales o instituciones acreditadas de enseñanza,
evaluando especialmente la antigüedad en los mismos, el desempeño y la forma de
acceso. El desempeño se evaluará a través de informes de cátedra, controles de
gestión o encuestas de alumnos, aportados por el concursante. También se
considerarán los cursos y conferencias dictados, cuando se hubieren desarrollado
en el ámbito universitario o en instituciones científicas, profesionales o
culturales de reconocido prestigio, y las publicaciones de carácter docente.
de
investigación y desarrollo: trabajos y publicaciones científicos o
tecnológicos que signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama
del saber, siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión; apoyo a la
formación de recursos humanos en el campo de investigación; concurrencia a reuniones
científicas o técnicas, en especial cuando el concursante hubiere presentado
trabajos o mociones o hubiese actuado como relator, comentarista, coordinador o
cargos equivalentes; becas, pasantías, subsidios, premios o distinciones
obtenidas, cuando las hubieren otorgado universidades o instituciones de
reconocido prestigio; patentes de innovación tecnológica; otras actividades
relacionadas con la investigación y el desarrollo.
de extensión: trabajos de consultoría,
servicios de asistencia técnica a terceros
y trabajos para la
comunidad realizados desde el ámbito universitario; trabajos de divulgación.
actividad profesional: cargos y funciones
públicos o privados desempeñados, ajenos al ámbito universitario, cuando su
naturaleza, relevancia o vinculación impliquen aptitud del aspirante.
de gestión universitaria: cargos y tareas
desempeñados en funciones de gobierno universitario.
c) Prueba
de oposición: se otorgará un máximo de 25 puntos, para cuya sumatoria se tendrá
en cuenta el conocimiento del tema de exposición, el orden y claridad en la
transmisión de conocimientos, la originalidad y las respuestas a las preguntas
del Jurado, y el resultado de la entrevista cuando ésta se llevare a cabo.
El puntaje global obtenido por cada
concursante se especificará en el dictamen del jurado, así como también el
puntaje asignado en los ítems a), b) y c).
En el caso de que hubiera un solo postulante,
o que uno sólo reuniera las condiciones para el cargo concursado, el Jurado
podrá obviar el otorgamiento de puntajes, efectuando un juicio integral y
fundado de los méritos del postulante.
ARTÍCULO
35º).- Producido el dictamen del Jurado,
el Secretario Académico o el Director del Area
Administrativa del Departamento notificarán del mismo a los concursantes dentro
de los cinco (5) días de recibido en
ARTÍCULO
36º).- Los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen
del Jurado, dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, siendo
el plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre
aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La
introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar
trámite a la impugnación.
ARTÍCULO
37º).- La impugnación será
interpuesta por escrito, debidamente firmada, fundada y dirigida al Director
Decano del Departamento, quien la agregará a las actuaciones del concurso con
constancia de la fecha de recepción.
ARTÍCULO
38º).- Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes
en el concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico permanente de
ARTÍCULO
39º).- La resolución que admita o desestime la impugnación será
recurrible por las partes en el concurso, por ante el Consejo Superior
Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su
notificación. Deducido el recurso y previa vista y traslado por tres (3) días a
las restantes partes, el Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de
los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en
ARTÍCULO
40º).- Dentro de los quince (15) días de producido el dictamen del
Jurado, o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el
Consejo Departamental adoptará una de las siguientes alternativas:
Designar
al o los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por
el Jurado, o declarar el concurso desierto, si este fuere el dictamen del
Jurado;
Anular
el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución
fundada en razones legales.
Previo a su decisión, el Consejo departamental
podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere
producido, fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida.
ARTÍCULO
41º).- Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión
dentro del plazo establecido por el artículo
40º el Director Decano del Departamento deberá elevar todo lo actuado y
la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien
adoptará una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de
recibidas las actuaciones:
a) Designar al o a los candidatos de mayores
méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el
concurso desierto si éste fuere el dictamen del Jurado.
b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo
podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el
inciso b) del artículo 40º.
Previo a su decisión, el Consejo
Superior Universitario podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del
dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de diez (10) días para que
se expida. La resolución
que adopte el Consejo Superior Universitario será
comunicada por medio fehaciente a todos los concursantes intervinientes.-
ARTÍCULO
42º).- Notificado de su designación, el docente deberá hacerse cargo de
sus funciones dentro de los diez (10) días, salvo que invocase un impedimento
que fuere admitido por el Consejo Departamental. Transcurrido este plazo o
vencida la prórroga acordada por el Consejo Departamental, si el docente no se
hiciere cargo de sus funciones la designación caducará automáticamente.
ARTÍCULO
43º).- En caso de que por aplicación del artículo anterior quede sin
efecto una designación, o que habiendo transcurrido menos de cuatro (4) meses
el cargo quede vacante por cualquier motivo, el Consejo Departamental podrá
designar al concursante que sigue en el orden de méritos fijado por el Jurado,
pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de candidatos que
reúnen las condiciones para el cargo, o bien disponer la realización de un
nuevo concurso.
CAPITULO V
De la
exposición pública
ARTÍCULO
44º).- La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio
sobre la capacidad docente y científica de los concursantes. Consistirá en:
a)
Una entrevista que versará sobre la orientación académica de la
disciplina, los planes de formación del candidato, la actividad de
investigación que desarrollará en caso de obtener el cargo, cuando corresponda,
y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la
idoneidad del candidato. La entrevista será opcional, a criterio del Jurado, y
en caso de efectivizarse se hará con cada uno de los postulantes.
b)
Dictado de una clase
pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito
será obligatorio, salvo cuando se
presentare un solo postulante con antecedentes docentes en la/s asignatura/s o
la disciplina/s concursadas, caso en el que quedará a criterio del jurado.
ARTÍCULO
45º).- Cuando el Jurado decida el
dictado de una clase pública, o en los casos en que la misma sea obligatoria,
dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:
a)
Cada miembro del Jurado entregará al Director - Decano del
Departamento correspondiente dos (2) sobres cerrados conteniendo cada uno de
ellos un tema perteneciente el programa de trabajos prácticos de la/s
asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas o, en su defecto del programa de
las mismas. Recibidos los seis (6) sobres, serán numerados por el Director -
Decano.
b)
El Departamento citará a todos los candidatos habilitados, con no
menos de tres (3) días de anticipación,
para que en el acto público se abran los sobres y se efectúe el correspondiente
sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la
fecha fijada para la exposición. En el mismo acto se sorteará el orden en que
los concursantes dictarán la clase,
labrándose un acta a los efectos correspondientes.
c)
El Departamento publicará
convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días, el
día, hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de
d)
La clase pública tendrá una duración de treinta (30) minutos,
lapso que no podrá ser reducido a priori por el Jurado. Durante el transcurso
de la clase el concursante no podrá ser interrumpido salvo que los jurados
acuerden unánimemente que ya han formado opinión. Su exposición deberá
adecuarse al nivel de los alumnos que cursan la asignatura a la que pertenece
el tema sorteado. Posteriormente dispondrá de hasta veinte (20) minutos para
responder las eventuales preguntas del Jurado. Los demás concursantes no podrán
asistir a las clases.
CAPITULO VI
Disposiciones generales
ARTÍCULO
46º).- Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente
Reglamento son de días hábiles administrativos.-
ARTÍCULO
47º).- Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las
ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En
todos los casos, en las presentaciones se hará constar fecha y hora de
recepción, mediante el cargo correspondiente.