BECAS PARA ALUMNOS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION (Modif. CU-547/94)

Resolución CU513/95.

Expediente SCT1224/94.

BAHIA BLANCA, 28 diciembre 1995.

VISTO:

La Resolución CU547/94 referida al criterio para la adjudicacion de becas para alumnos de la UNS de Introducción a la Investigación y las modificaciones propuestas por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y el Consejo Asesor de Investigación de Ciencia y Tecnología (CAICYT); y

CONSIDERANDO:

La experiencia recogida durante la presentacion de becas en el año 1994/95;

Las dificultades encontradas para la aplicación práctica de la Resolucion CU-547/94;

Que el establecimiento de puntajes debe ser definitivo no dando lugar a valoraciones subjetivas;

Que las becas deben ser obtenidas por los méritos académicos del candidato por lo que se propone disminuir la valoracion relativa de otros items;

Que el Consejo Universitario, en su reunion de fecha 20/12/95, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°).- Modificar la Resolución CU547/94 con el siguiente texto:

Art 1) Se otorgaran las becas de Introduccion a la Investigacion para los alumnos en igual numero entre las áreas tematicas. El numero de becas por exceso, o las becas que quedaran vacantes en algun area tematica, se distribuirán segun el orden de merito general que se constituirá segun lo establece el Articulo 2°.

Art. 2) Se constituira un orden de merito general a todas las carreras de los postulantes, y un orden de merito para cada area tematica basados en la suma aritmetica de los siguientes puntajes:

- 2a) Puntaje correspondiente al promedio academico del postulante: constituido por el promedio general de la carrera (incluidos los aplazos), multiplicado por su desvío respecto al promedio ponderado para los ultimos cinco años (1989/1994) de la respectiva carrera:

- 2b) Puntaje correspondiente al director de beca:

1) 1.20 puntos si el Director de beca es Profesor Titular;

2) 1.10 puntos si el Director de beca es Profesor Asociado;

3) 1.00 puntos si el Director de beca es Profesor Adjunto;

- 2c) Puntaje correspondiente al "rendimiento académico" (R): calculado en base a la duracion de la carrera para cada postulante (o al tiempo promedio requerido por las materias aprobadas por cada candidato), respecto a la duracion efectiva de la carrera para los egresados de los ultimos cinco años. En símbolos:

Tp = (Dp / Nt ) * Na

R = Tp / Tr

Donde:

Tp: Tiempo promedio medido en meses requerido por las materias aprobadas por el candidato a la beca;

Dp: Duracion promedio medida en meses, ponderada de la carrera del candidato.

Nt: Numero total de materias de la carrera;

Na: Numero de materias aprobadas por el candidato a la beca;

R: "Rendimiento academico" del postulante;

Tr: Duracion real de la carrera para el postulante, medida en meses, desde el ingreso hasta la finalizacion de los estudios (o fecha de inscripcion en la beca, cuando corresponda).

Art. 3) No se otorgará puntaje al plan de trabajos propuesto por el postulante a la beca. Si, en cambio, se lo calificara en "aceptado", "rechazado" y "condicionado".

Art. 4) Las notas de referencia seran tenidas en cuenta como requisito formal, sin otorgarles puntaje alguno.

Art. 5) Los alumnos de mas de una carrera universitaria deberan especificar en cual de ellas desean optar por la beca. Su evaluacion se hara teniendo en cuenta los parametros de esa carrera e ignorando toda consideracion a su desempeño como graduado de otra.

ARTICULO 2°). Pase a la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia para su conocimiento y demás efectos. Tomen razon los departamentos academicos. Cumplido, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO