CEMS
REGLAMENTO DE CONCURSOS
PROVISIÓN HS. CÁTEDRA Y CARGOS TITULARES (Deroga CSU-477/01 y CSU-47/03)
Resolución CSU-514/05
Exptes. CEMS-2761/02 y 2040/02
VISTO:
Las modificaciones del Reglamento de Concursos de los
Establecimientos dependientes del C.E.M.S. (Res. CSU-47/03 y anexos) aprobadas
por ese Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario aprobar un Texto Ordenado que incluya las modificaciones de la Res. CSU-477/01 y sus anexos I y II (Res. CSU-047/03), más las aprobadas por Res. CSU-487/05;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
Derogar las Res. CSU-477/01 y Res. CSU-047/03
ARTICULO 2º:
Aprobar el Texto Ordenado del
Reglamento de Concursos para la provisión de horas cátedra y cargos titulares
en los establecimientos dependientes del CEMS (Anexo I) y sus aspectos
específicos:
-
Aspectos Específicos de
las horas cátedra de los niveles EGB 3º ciclo, Polimodal y Terciario de las Escuelas Medias de la UNS
(Anexo II)
-
Aspectos específicos de
la reglamentación de concursos correspondientes al cargo de Maestro Coordinador
del 3er. ciclo de la Escuela de EGB (Anexo III).
ARTICULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica,
al CEMS y por su intermedio a los establecimientos dependientes. Dése al
Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Resol. CSU-514/05
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA
PROVISIÓN DE HORAS CÁTEDRA Y CARGOS TITULARES EN LOS ESTABLECIMIENTOS
DEPENDIENTES DEL C.E.M.S
CAPITULO
I
Del
ámbito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concurso.-
ARTICULO
1º).- Los concursos para la provisión de horas cátedra y cargos docentes
titulares en los establecimientos dependientes del CEMS se sustanciarán por las
disposiciones del presente Reglamento y demás anexos de la presente
Resolución.-
ARTICULO 2º).- Los llamados a concurso serán
dispuestos por el CEMS mediante resolución fundada especificando, como mínimo:
a)
En el caso de horas
cátedras, la asignatura o asignaturas, el nivel –EGB 3, Polimodal o Terciario-,
y el número de horas a cubrir;
b)
En el caso de cargos
docentes, el tipo, la Escuela o dependencia, y las funciones y horas a cumplir.
Deberán
precisar además, el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción.-
ARTICULO 3º).- El llamado se publicará en el sitio
web de la U.N.S. hasta la finalización del período de inscripción. El
responsable del sitio web certificará estas circunstancias mediante nota que
remitirá al Presidente del CEMS El CEMS adoptará las medidas pertinentes para
asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso en otros institutos de
enseñanza, el Consejo Escolar de Bahía Blanca y colegios y asociaciones
profesionales relacionados con la disciplina concursada, y podrá opcionalmente
publicar el llamado en el diario local de mayor circulación.
Asimismo el llamado será notificado de modo
fehaciente antes de la apertura de inscripción a quienes ocupen los cargos u
horas cátedras objeto del llamado
ARTICULO
4º).- El período de inscripción será de diez (10) días. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el
sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de
apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día
siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.
ARTICULO
5º).- Para presentarse a concurso los aspirantes deberán reunir las siguientes
condiciones, además de las indicadas en particular para cada caso:
a)
Tener menos de 65 años
de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.
b)
No estar comprendido en
las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.
Los
aspirantes que no reúnan los requisitos exigidos en particular para cada caso
podrán solicitar su inclusión en la lista de concursantes mediante nota fundada
que dirigirán al Presidente del CEMS.
ARTICULO
6º).- En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al Presidente del C.E.M.S en
el formulario que al efecto se le proveerá.
b)
La nómina de datos y antecedentes en original y cuatro (4) copias, debidamente
firmados, documentados y ordenados según se detalla:
1)
Nombre y apellido;
2)
Lugar y fecha de nacimiento;
3)
Nacionalidad;
4)
Número y tipo de documento nacional de identidad, o de otro documento que
legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;
5)
Domicilio especial dentro del radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca, a los
efectos del concurso
6)
Títulos obtenidos, con indicación de la institución otorgante y fecha de
expedición. Los títulos no expedidos por la UNS deberán acreditarse mediante
fotocopias, que autenticarán el Secretario o Director del Área Administrativa
del C.E.M.S, ante la presentación del original, el que será devuelto en el
mismo acto a su titular. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán
estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las
leyes nacionales vigentes;
7)
Antecedentes en horas cátedras y cargos docentes, con indicación de la índole
de las actividades desarrolladas, la forma de acceso a los mismos (concurso,
llamado a inscripción, listado, contrato, designación directa, etc.), y –cuando
corresponda- el concepto obtenido en los últimos cinco años. Deberán
especificarse:
i)
Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;
ii)
Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción.
Los
antecedentes deberán acreditarse con las certificaciones respectivas. En caso
de presentarse fotocopias, éstas deberán ser autenticadas por el Secretario o
Director del Area Administrativa del CEMS o los Secretarios de los
establecimientos dependientes del CEMS
ante la exhibición del original, el que será devuelto a su titular en el
mismo acto
8) Publicaciones docentes,
científicas, técnicas y de divulgación que guarden relación con la función
concursada. Las publicaciones efectuadas en los diez años anteriores a la fecha
de apertura de la inscripción serán reconocidas con un veinte por ciento (20%)
adicional al puntaje establecido en la Resol. CSU-585/02. Deberán suministrarse
un ejemplar de cada libro, revista, acta de congreso etc., correspondiente a
cada publicación citada, o su copia, la que autenticará el Secretario o
Director del Área Administrativa del C.E.M.S o los Secretarios de los
establecimientos dependientes del CEMS ante la presentación del original.
9) Cursos, seminarios, cursillos y
toda otra actividad de capacitación que guarde relación con la función
concursada. Las actividades realizadas en los diez años anteriores a la
fecha de apertura de la inscripción serán
reconocidas con un veinte por ciento (20%) adicional al puntaje establecido en
la Resol. CSU-585/02. Se especificará el origen, la duración y si tuvo
evaluación. Deberán adjuntarse fotocopias de los certificados respectivos, que
autenticarán el Secretario o Director del Área Administrativa del CEMS o las
Secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS ante la presentación
del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular.
10)
Actividades de capacitación en lenguas extranjeras o informática, realizadas en
instituciones oficiales o con reconocimiento oficial. Se especificará el
origen, la duración y si tuvo evaluación. Deberán adjudicarse fotocopias de los
certificados respectivos que autenticarán el Secretario o Director del Area Administrativa
del CEMS o los secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS, ante
la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su
titular.
Los
postulantes podrán pedir la devolución de toda la documentación entregada una
vez que el concurso quede concluido y todas sus instancias hayan sido
resueltas. En el momento de la
inscripción el postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento.
ARTICULO
7º).- El Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS o los
secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS, entregarán al
postulante:
a)
un comprobante de su
inscripción al concurso
b)
una copia firmada de la
nómina de datos y antecedentes como constancia de la recepción de toda la
documentación presentada. Lo antecedentes no certificados o documentados serán
tachados y salvados por el funcionario receptor.
ARTICULO
8º).- Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar
nuevos antecedentes, salvo que transcurridos noventa (90) días la Junta
Evaluadora no hubiere producido dictamen.
ARTICULO
9º).- Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Presidente del
C.E.M.S, dentro de los dos (2) días, procederá conforme a lo siguiente:
a)
Certificará sobre el
vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al
expediente de concurso conjuntamente con la certificación del responsable del
sitio web de la UNS sobre la publicación del llamado.
b)
Agregará también al
expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su
presentación y el original de la nómina de datos y antecedentes indicada en el
inciso b) del artículo 6º de la presente reglamentación.
c)
Si se hubieren
presentado postulantes que no reúnen los requisitos establecidos en particular
para cada caso, remitirá el expediente al CEMS para que resuelva sobre el
particular.
ARTICULO
10º).- El CEMS resolverá sobre la inclusión de aquellos postulantes que no
reúnan los requisitos establecidos en particular para cada caso. La decisión
del CEMS será recurrible ante el Consejo Superior Universitario por el
postulante excluido dentro de los tres (3) días de su notificación.
ARTICULO
11º).- Cumplido lo anterior el Presidente del CEMS dispondrá la exhibición por tres (3) días de la nómina de los
inscriptos en el concurso, consignando nombre y apellido por orden alfabético y
títulos de los postulantes. La exhibición se efectuará en transparentes murales
habilitados a tal efecto, colocados en la sede del CEMS .
ARTICULO
12º).- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, los concursantes u
otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por escrito la vista
del expediente y la documentación anexa, la que se efectuará en presencia del
Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS , dejándose constancia
de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de
concursantes, el Presidente del CEMS
certificará en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que
se hubieren presentado, conforme se determina en el capítulo siguiente.
CAPITULO
II
De
las impugnaciones
ARTICULO
13º).- Dentro del plazo indicado por el artículo 10º se podrán formular
impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en
razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones
concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden y
acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso
contrario, indicando donde se encuentra.
ARTICULO
14º).- La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente del CEMS. Deberán constar en ella
las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La
firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario o
Director del Area Administrativa del CEMS
En
caso de faltar alguno de los requisitos mencionados en este artículo y en el
anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría
del CEMS a la espera de su
cumplimentación. Pasado dicho lapso el Presidente del CEMS resolverá si la impugnación es procedente
para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será
recurrible dentro del tercer (3º) día de notificada, ante el CEMS . Asimismo,
serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las
impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En
cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91)
ARTICULO
15º).- De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado
para que en el plazo de diez (10) días la conteste por escrito y ofrezca toda
la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas
previsiones establecidas en el artículo 13º. Con la impugnación se formará
expediente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento
mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO
16º).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido,
cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su negligencia,
para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del
servicio jurídico permanente de la Universidad, el CEMS resolverá el incidente de impugnación (con
exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o concursantes) mediante
resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de
resolver.
ARTICULO
17º).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por
el concursante o por el impugnante, por ante el Consejo Superior Universitario
dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el
recurso, el Consejo Superior Universitario deberá resolverlo de los quince (15)
días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del
Consejo (con exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o
concursantes). La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de
nulidad por defectos formales de procedimiento.
CAPITULO
III
De
los Jurados
ARTICULO
18º).- El Jurado estará compuesto por:
a)
una Junta Evaluadora integrada de acuerdo con la Res. CU-197/96, quien tendrá a su cargo la asignación de puntajes
a los títulos y antecedentes de los concursantes.
b) un Tribunal que evaluará la prueba de oposición.
Estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, cuyas calidades
se establecen en los anexos correspondientes.
ARTICULO
19º).- El CEMS podrá designar un
docente de sus establecimientos como veedor para presenciar la prueba de
oposición. Si el veedor comprobara la existencia de vicios de procedimiento, lo
harán constar en un informe que deberá presentar dentro de las 24 horas de
concluida la prueba. Dicho informe se agregará a las actuaciones del concurso.
Los miembros de los CEMS y del Consejo
Superior Universitario no podrán ser veedores en los concursos.-
ARTICULO
20º).- En el momento de la inscripción el postulante será notificado de los
nombres de los integrantes de la Junta Evaluadora y del Tribunal, titulares y
suplentes, quienes podrán ser recusados por los postulantes hasta el
vencimiento del plazo de exhibición de los candidatos.
Serán
causales de recusación:
a)
Las previstas en el artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación;
b)
Ser postulante impugnado en un concurso, mientras la impugnación no haya sido
resuelta;
c)
Ser docente a quien se le haya promovido Juicio Académico, mientras el mismo no
haya sido resuelto;
d)
Haber integrado el Jurado en un concurso anulado por vicios de procedimiento
graves atribuíbles a él, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de
la recusación;
e)
No acreditar los requisitos
establecidos por esta reglamentación y sus anexos.
ARTICULO
21º).- La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al presidente
del CEMS . La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el
Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS . Se consignarán
afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se
funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su
poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.
De
faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante cinco (5)
días las actuaciones en la Secretaría del CEMS
a la espera de su cumplimentación, pasado cuyo lapso el Presidente del
CEMS resolverá si la recusación es
procedente para ser sustanciada o se debe rechazar sin más trámite. La decisión
será recurrible, dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el CEMS .
Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las
recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En
cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91).
ARTICULO
22º).- De la recusación deducida, se correrá traslado al integrante del Jurado
recusado para que, en el plazo de cinco (5) días, la conteste por escrito y
ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al
respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior. Con la
recusación se formará expediente por separado aplicándose las disposiciones del
Reglamento mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO
23º).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido,
cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su negligencia,
para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del
Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el CEMS resolverá la recusación (con exclusión en su
caso de los Consejeros recusados o recurrentes) mediante resolución fundada dentro
de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.
ARTICULO
24º).- La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por
el recusado o por el recusante, ante el
Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de
su notificación.
Deducido
el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su
caso de los Consejeros recusados o recusantes, debiendo resolver el recurso
dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las
actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será
irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de
procedimiento.
ARTICULO
25º).- Los miembros de la Junta Evaluadora y del Tribunal deberán excusarse
dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de
concursantes habilitados a participar del concurso, por las causales de
recusación que establece el artículo 20º.-
CAPITULO
IV
Del
trámite de designación
ARTICULO
26º).- Vencido el plazo de exhibición de la nómina de inscriptos o resueltas
definitivamente las impugnaciones o las recusaciones cuando las hubiera, el
Presidente del CEMS procederá conforme
a lo siguiente:
a)
Remitirá a la Junta Evaluadora una (1) copia de las nóminas
de datos y antecedentes y la documentación presentada por los concursantes
habilitados. Remitirá a cada miembro del Tribunal una (1) copia de las nóminas
de datos y antecedentes.
b)
Fijará la fecha de la
prueba de oposición y la comunicará de modo fehaciente a los miembros del
Tribunal y a los concursantes habilitados.
ARTICULO
27°).- Dentro de los quince días (15) días de la recepción de los antecedentes
por parte de la Junta Evaluadora, éste remitirá al Tribunal un acta con el puntaje asignado a cada
concursante, de acuerdo con las escalas fijadas en los anexos correspondientes.
La Junta podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al CEMS , quien
podrá otorgarle hasta diez (10) días más.
Por
su parte, el Tribunal tomará conocimiento de los puntajes asignados a los
títulos y antecedentes de los concursantes y evaluará la prueba de oposición de
acuerdo a lo establecido en el anexo correspondiente remitiendo al Presidente
del CEMS un acta con el puntaje definitivo asignado a cada concursante,
resultante de la suma de los valores asignados por la Junta Evaluadora y por el
Tribunal.
ARTICULO
28º).- Recibida el acta indicadas en el artículo anterior, Secretario o
Director del área Administrativa
del CEMS notificará de la misma a los
concursantes por medio fehaciente. Los concursantes podrán deducir impugnación
contra el dictamen dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación,
siendo el plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar
sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción
de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la
impugnación. La impugnación será interpuesta por escrito, debidamente firmada,
fundada y dirigida al Presidente del CEMS , quien la agregará a las actuaciones
del concurso con constancia de la fecha de recepción.
ARTICULO
29º).- Previa vista y traslado por tres (3) días a las restantes partes en el
concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico permanente de la
Universidad, el CEMS resolverá el
incidente de impugnación (con exclusión en su caso de los Consejeros
impugnantes o firmantes del dictamen impugnado) mediante resolución fundada
dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.
ARTICULO
30º).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por
las partes en el concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro
de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso
y previa vista y traslado por tres (3) días a los restantes concursantes, el
Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los quince (15) días
contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del
Consejo (con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes del
dictamen impugnado). La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en
caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.
CAPITULO V
Del
trámite de designación
ARTICULO
31º).- Dentro de los tres (3) días de recibidas las
actas de la Junta Evaluadora y del Tribunal de la prueba de oposición, o de
resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Presidente
del CEMS remitirá al CEMS el orden de mérito resultante de la suma de los
puntajes obtenidos por los aspirantes, excluyendo a quienes no hayan alcanzado
el mínimo establecido en el anexo correspondiente y lo remitirá al CEMS.
ARTICULO
32º).- El CEMS adoptará una de las siguientes alternativas:
a)
Aprobar el orden de mérito
b)
Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una
resolución fundada en razones legales.
ARTICULO
33º).- Si el CEMS no hubiere adoptado
una decisión dentro de los 15 días de recibido el orden de mérito, el
Presidente del CEMS deberá elevar todo
lo actuado al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las
siguientes alternativas:
a)
Aprobar el orden de
mérito
b)
Anular el concurso.
Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en
razones legales.
ARTICULO 34º).- El orden de mérito
aprobado conservará su vigencia durante seis (6) meses corridos o hasta la
realización del próximo concurso en la función concursada, lo que ocurra antes.
Este orden de mérito se utilizará como listado prioritario para la cobertura de
interinatos y suplencias en la función concursada y tendrá validez hasta la
aprobación por parte del C.S.U. de un nuevo listado para cubrir interinatos y
suplencias de cargos y horas cátedra.
ARTICULO 35º).- Notificado del
orden de mérito, el postulante ubicado en el primer lugar comunicará por
escrito el número de módulos o de cargos, según la función concursada, de los
que se hará cargo. Si restaran vacantes, se repetirá el procedimiento con el
postulante ubicado en el segundo lugar, y así sucesivamente hasta agotar las
vacantes. El CEMS efectuará las designaciones correspondientes.
ARTICULO
36º).- Notificado de su designación, el docente deberá hacerse cargo de sus
funciones en la fecha prevista en la misma, salvo que invocase un impedimento
que fuere admitido por el CEMS . Vencida la prórroga acordada por el CEMS , si
el docente no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducará
automáticamente. Asimismo, no podrá solicitarse licencia por incompatibilidad o
cargo de mayor jerarquía durante el primer año de designación.
CAPITULO
VI
Disposiciones
generales
ARTICULO
37º).- Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente
Reglamento son de días hábiles administrativos.-
ARTICULO
38º).- Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho
(8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos
los casos, en las presentaciones se hará constar fecha y hora de recepción,
mediante el cargo correspondiente.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO II
Res.
CSU-514/05
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE
CONCURSOS CORRESPONDIENTES A LAS HORAS CÁTEDRA DE LOS NIVELES EGB 3° CICLO,
POLIMODAL Y TERCIARIO DE LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA UNS
REQUISITOS DE LOS
ASPIRANTES:
Cumplir con las condiciones según las normativas
vigentes en la Res. CSU-585/02 (Manual de Evaluación para la Cobertura de
Interinatos y Suplencias).
ARTÍCULO
1º: El Jurado será integrado del siguiente modo:
a) Una
Junta Evaluadora integrada de acuerdo con la Resolución CU-197/96, quien tendrá
a su cargo la asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los
concursantes.
La
asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes se hará
de acuerdo a las normativas vigentes en la Resol. CSU-585/02 (Manual de
Evaluación para la Cobertura de Interinatos y Suplencias).
Se tendrán
en cuenta las publicaciones docentes, científicas, técnicas y de divulgación,
los cursos, seminarios, cursillos y toda otra actividad de capacitación que
guarden relación con la función concursada.
b)
El
Tribunal será integrado del siguiente modo:
1)
Un Profesor
Especialista en la disciplina que se concursa propuesto por el Departamento más
afín de la Universidad Nacional del Sur, sorteado de una terna propuesta por su
Consejo Departamental.
2)
El Coordinador de
Materias Afines de las E.M.U.N.S. y en caso de no estar cubierto el cargo, por
un Profesor titular de área objeto del concurso, sorteado de una terna
propuesta por el C.E.M.S.
3)
El Rector – Director de la Escuela, en los
casos de la Escuela Normal Superior y la Escuela Superior de Comercio y el
Director de la Escuela en los casos de la Escuela de Educación General Básica
3er. Ciclo y la Escuela de Agricultura y Ganadería.
Los suplentes de los dos primeros serán los restantes
miembros de cada terna, en el orden de que resultaren sorteados, mientras que
al tercero lo suplirá el Vice – Rector / Vice – Director de la Escuela.
ARTICULO
2º: La Prueba de Oposición es un
instrumento valioso para completar el juicio sobre la competencia académica y
docente de los postulantes:
Consistirá en:
a)
El dictado de una clase pública
El Tribunal propondrá 6
(seis) temas del programa en vigencia del Espacio Curricular por concursar, que
serán dados a conocer a los aspirantes con una antelación de 72 (setenta y dos) horas, en días hábiles.
Cada miembro titular del Tribunal presentará a la
Secretaría del CEMS dos sobres, cada uno de los cuales contendrá un tema
extraído del programa vigente del Espacio Curricular concursado. Los sobres
serán numerados por el Secretario.
De entre esos 6 (seis) temas se sorteará el tema a
desarrollar, único para todos los aspirantes, 48 (cuarenta y ocho) hs., en días
hábiles, anteriores a la fecha fijada para la clase. También se sorteará el
orden en que los concursantes dictarán la clase, lo que quedará consignado en
acta. La clase versará sobre el tema sorteado en la instancia a) y tendrá una
duración que no exceda los 45 (cuarenta y cinco) minutos.
El Tribunal no interrumpirá el desarrollo de la
exposición; podrá, una vez concluida la clase, entablar un diálogo con el
postulante, formulando las preguntas y apreciaciones que estime pertinentes.
Los restantes concursantes no podrán asistir a la
clase.
El CEMS difundirá convenientemente, día, hora y lugar
de la clase pública que deberá ser en el Establecimiento respectivo y podrá
contar con la presencia de alumnos del año escolar correspondiente al Espacio
Curricular concursado.
b)
Una entrevista con el
Tribunal
En la entrevista, posterior a la clase pública, el
postulante presentará al Tribunal la elaboración y fundamentación de un
Programa y Planificación del espacio Curricular al que aspira. Justificará
además, la selección bibliográfica.
·
Cada instancia (a y b) será calificada por el Tribunal con
hasta 75 (setenta y cinco) puntos. El puntaje total de la prueba de oposición
será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos en cada una de las
instancias.
·
Quedará eliminado del orden de mérito, por no reunir las
condiciones mínimas exigibles para el cargo, el aspirante que no alcanzara como
mínimo 35 (treinta y cinco) puntos en alguna de las instancias.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO III
Res. CSU-
514/05
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE
CONCURSOS CORRESPONDIENTES AL CARGO DE MAESTRO COORDINADOR DEL 3er. CICLO DE LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA.
REQUISITOS DE LOS
ASPIRANTES:
Cumplir con las condiciones según
las normativas vigentes en la Res.- CSU-585/02 (Manual de Evaluación para la
Cobertura de Interinatos y Suplencias).
ARTICULO 1º: El Jurado será integrado del siguiente modo:
a) Una Junta
Evaluadora integrada de acuerdo con la Resolución CU-197/96, quien tendrá a su
cargo la asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los
concursantes.
La asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de
los concursantes se hará de acuerdo a las normativas vigentes en la Resol.
CSU-585/02 (Manual de Evaluación para la Cobertura de Interinatos y
Suplencias).
Se tendrán en cuenta las publicaciones docentes,
científicas, técnicas y de divulgación, los cursos, seminarios, cursillos y
toda otra actividad de capacitación que guarden relación con la función
concursada.
b)
El
Tribunal será integrado del siguiente modo:
·
El Director de la
Escuela de Educación General Básica de la UNS.
·
El Coordinador del
Departamento de Orientación Escolar y en su defecto personal técnico de dicho
departamento, sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.
·
Un Profesor del Nivel
terciario de la Escuela Normal Superior del área Psicología Educacional,
sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.
·
Los suplentes del
segundo y tercer caso serán los restantes miembros de cada terna, en el orden
de que resultaren sorteados, mientras que al primero lo suplirá el Vice –
Director de la Escuela.
ARTICULO
2º: La Prueba de Oposición
consistirá en:
I.
La presentación escrita
de un proyecto anual de coordinación y tutoría entregada al momento del cierre
de la inscripción.
Cada
postulante presentará 3 (tres) ejemplares del trabajo escrito.
II.
Una entrevista que el
postulante mantendrá con el Tribunal en la cual se evaluará:
a)
el conocimiento de los
fundamentos del P.E.I. de la Escuela de Educación General Básica.
b)
las líneas de acción
previstas para gestionar el proyecto en el cargo que concursa.
c)
el
conocimiento de la normativa básica vigente para el tercer ciclo de la Escuela
de Educación General Básica.
·
Cada instancia (I y II)
será calificada por el Tribunal hasta con 75 (setenta y cinco) puntos. El
cómputo definitivo será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos en
cada una de las instancias. Siendo el total de 150 (ciento cincuenta) puntos.
·
Quedará eliminado del orden de mérito, por no reunir las condiciones
mínimas exigibles para el cargo, el aspirante que no alcanzara como mínimo 35
(treinta y cinco) puntos en alguna de las instancias.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO