CONVENIOS DE PASANTIAS EDUCATIVAS (Modif. Res.CSU-250/00)

Resolución CSU-515/00

Expediente CSU-1893/00.

BAHIA BLANCA, 10 de agosto de 2000.-

VISTO:

La reglamentación de los Convenios de Pasantías Educativas aprobada por Res.CSU.-250/00; y

CONSIDERANDO:

Que la tercera cláusula del Anexo I de la Res.CSU-250/00 (Convenio Marco de Pasantías) cita erróneamente al art. 12º de la Ley 25165;

Que el art. 12º de la Ley 25165 se refiere al lugar de cumplimiento de las pasantías, resultando totalmente ajeno a lo tratado por la citada cláusula tercera del modelo de Convenio Marco de Pasantías;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 9 de agosto de 2000, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar la cláusula tercera del Anexo I de la Res.CSU.-250/00 (Convenio Marco de Pasantías), la que quedará redactada de la siguiente forma:

"La pasantía podrá concretarse según la disponibilidad horaria de cada alumno, con un máximo de cuatro (4) horas diarias y con una actividad semanal no superior a los cinco (5) días. Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos (2) meses y un máximo de un (1) año. Las mismas podrán ser renovables."

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Tome razón la Secretaría de Asuntos Estudiantiles. Gírese al Departamento de Ciencias de la Administración. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO