REGLAMENTO DEL
CENTRO DE INVESTIGACIONES URBANO REGIONALES (C.I.U.R)
Resolución CSU-515/04.
VISTO:
La
creación del Centro de Investigaciones Urbano - Regionales (C.I.U.R.) por
resolución AU-9/04 y la propuesta de reglamentación elevada al Consejo Superior
Universitario; y
CONSIDERANDO:
Que
la propuesta presentada cumple con los requisitos establecidos en la normativa
vigente (Res. CSU-443/01)
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 18 de agosto de
2004, lo aconsejado por sus comisiones de Enseñanza e Interpretación y
Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E
L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el
Reglamento del Centro de Investigaciones Urbano Regionales que consta como
Anexo de la presente.
ARTICULO 2º).- Pase a la
Secretaría General Académica y al Departamento de Geografía y Turismo. Dése al
Boletín Oficial y; cumplido, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
(Resol.
CSU-515/04)
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES URBANO -
REGIONALES
ARTICULO 1º).- El Centro de Investigaciones Urbano - Regionales
(C.I.U.R.) funcionará en el marco que establece el Estatuto de la Universidad
Nacional del Sur en su artículo 7º, referido a la creación de centros o
institutos donde se realicen tareas de investigación y de extensión.
ARTICULO 2º).- El C.I.U.R. cumplirá los siguientes propósitos
específicos:
a)
Implementar y coordinar
proyectos de investigación relacionados a la problemática territorial, tanto
desde la perspectiva geográfica como desde un enfoque interdisciplinario.
b)
Desarrollar proyectos
vinculados a la temática urbano - regional, tendiendo a una mayor relación
universidad - medio a partir de investigaciones aplicadas.
c)
Establecer relaciones e
intercambios con instituciones
similares, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, que permitan
viabilizar nuevas articulaciones de cooperación en las áreas académicas y de
investigación.
d)
Promover la formación de
recursos humanos en los niveles de grado y posgrado, mediante el asesoramiento
y dirección de tesistas y becarios.
e)
Promover la publicación de trabajos realizados en el
ámbito del centro.
f)
Editar un boletín cuyo objetivo será difundir las
actividades en desarrollo y las proyectadas, bajo formato electrónico.
g)
Organizar foros de
discusión que faciliten el intercambio entre especialistas acerca de temas que
surjan de los proyectos en desarrollo.
h)
Organizar cursos,
seminarios talleres destinados al
perfeccionamiento de investigadores, docentes, tesistas y alumnos avanzados.
i)
Recibir y administrar
subsidios y otros aportes económicos que coadyuven a la investigación y a la
realización de actividades específicas.
ARTICULO 3º) .- Se establecen las
siguientes categorías para los integrantes del Centro: miembro titular, miembro honorario y miembro
asociado.
Para ser miembro titular se requiere:
a)
Poseer antecedentes que acrediten suficiente
experiencia en la investigación.
b)
Pertenecer al claustro de
profesores o de docentes auxiliares de la UNS.
c)
Integrar por lo menos un
proyecto de Investigación del Centro.
ARTICULO 4º).- Para ser miembro honorario se requiere:
a)
Poseer antecedentes que
acrediten suficiente experiencia en la investigación.
b)
Ser docente y/o
investigador de una universidad u organismo nacional o extranjero de reconocida
jerarquía académica.
ARTICULO 5º).- Para ser miembro
asociado se requiere desarrollar tareas de investigación supervisadas por
miembros titulares del Centro.
ARTICULO 6º).- Se conformará un registro de miembros del Centro, donde
constarán altas y bajas de acuerdo a su permanencia en los proyectos de
investigación.
ARTICULO 7º).- La Dirección del Centro será desempeñada por un Director
y un Secretario, que serán miembros titulares del mismo. El Director el Secretario serán elegidos por el Consejo
Directivo, por simple mayoría de votos.
Los cargos tendrán una duración de tres años.
ARTICULO 8º).-. Serán funciones del Director:
a)
La gestión del Centro
b)
Coordinar las actividades
del Centro.
c)
Presidir las reuniones
mensuales del Consejo Directivo.
ARTICULO 9º).- Serán funciones
del Secretario:
a)
Elaborar las actas de las
reuniones y coordinar con el Director las actividades del Centro.
b)
Colaborar con el Director
en las actividades del Centro.
ARTICULO 10º).- El Consejo Directivo estará integrado por todos los
miembros titulares del Centro. Serán sus funciones:
a)
Designar al Director y al
Secretario
b)
Aprobar la incorporación de
nuevos proyectos de investigación
c)
Aprobar la incorporación de
miembros
d)
Elaborar un informe anual
relativo al funcionamiento (gestión, control y actividades) del Centro, que
será elevado al Consejo Departamental de Geografía.
ARTICULO 11º).- Los bienes
adquiridos por el ente o donados al mismo serán donados a la UNS.
ARTICULO 12º).- Los controles de
gestión y académico serán efectuados por el Consejo Departamental de Geografía.-
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO