REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES URBANO REGIONALES (C.I.U.R)

 

Resolución CSU-515/04.

Expediente 63/04

 

BAHIA BLANCA, 31 agosto 2004

 

            VISTO:

            La creación del Centro de Investigaciones Urbano - Regionales (C.I.U.R.) por resolución AU-9/04 y la propuesta de reglamentación elevada al Consejo Superior Universitario; y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que la propuesta presentada cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente (Res. CSU-443/01)

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 18 de agosto de 2004, lo aconsejado por sus comisiones de Enseñanza e Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Investigaciones Urbano Regionales que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Geografía y Turismo. Dése al Boletín Oficial y; cumplido, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 
A N E X O

(Resol. CSU-515/04)

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES URBANO - REGIONALES

 

ARTICULO 1º).- El Centro de Investigaciones Urbano - Regionales (C.I.U.R.) funcionará en el marco que establece el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en su artículo 7º, referido a la creación de centros o institutos donde se realicen tareas de investigación y de extensión.

 

ARTICULO 2º).- El C.I.U.R. cumplirá los siguientes propósitos específicos:

 

a)       Implementar y coordinar proyectos de investigación relacionados a la problemática territorial, tanto desde la perspectiva geográfica como desde un enfoque interdisciplinario.

 

b)      Desarrollar proyectos vinculados a la temática urbano - regional, tendiendo a una mayor relación universidad - medio a partir de investigaciones aplicadas.

 

c)       Establecer relaciones e intercambios  con instituciones similares, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, que permitan viabilizar nuevas articulaciones de cooperación en las áreas académicas y de investigación.

 

d)      Promover la formación de recursos humanos en los niveles de grado y posgrado, mediante el asesoramiento y dirección de tesistas y becarios.

 

e)       Promover  la publicación de trabajos realizados en el ámbito del centro.

f)        Editar  un boletín cuyo objetivo será difundir las actividades en desarrollo y las proyectadas, bajo formato electrónico.

 

g)      Organizar foros de discusión que faciliten el intercambio entre especialistas acerca de temas que surjan de los proyectos en desarrollo.

 

h)      Organizar cursos, seminarios  talleres destinados al perfeccionamiento de investigadores, docentes, tesistas y alumnos avanzados.

 

i)        Recibir y administrar subsidios y otros aportes económicos que coadyuven a la investigación y a la realización de actividades específicas.

 

ARTICULO 3º)  .- Se establecen las siguientes categorías para los integrantes del Centro:  miembro titular, miembro honorario y miembro asociado.

 

Para ser miembro titular se requiere:

 

a)       Poseer  antecedentes que acrediten suficiente experiencia en la investigación.

 

b)      Pertenecer al claustro de profesores o de docentes auxiliares de la UNS.

 

c)       Integrar por lo menos un proyecto de Investigación del Centro.

 

ARTICULO 4º).- Para ser miembro honorario se requiere:

a)       Poseer antecedentes que acrediten suficiente experiencia en la investigación.

 

b)      Ser docente y/o investigador de una universidad u organismo nacional o extranjero de reconocida jerarquía académica.

 

ARTICULO  5º).- Para ser miembro asociado se requiere desarrollar tareas de investigación supervisadas por miembros titulares del Centro.

 

ARTICULO 6º).- Se conformará un registro de miembros del Centro, donde constarán altas y bajas de acuerdo a su permanencia en los proyectos de investigación.

 

ARTICULO 7º).- La Dirección del Centro será desempeñada por un Director y un Secretario, que serán miembros titulares del mismo. El Director  el Secretario serán elegidos por el Consejo Directivo, por simple mayoría de votos.  Los cargos tendrán una duración de tres años.

ARTICULO 8º).-. Serán funciones del Director:

 

a)       La gestión del Centro

 

b)      Coordinar las actividades del Centro.

 

c)       Presidir las reuniones mensuales del Consejo Directivo.

 

ARTICULO  9º).- Serán funciones del Secretario:

a)       Elaborar las actas de las reuniones y coordinar con el Director las actividades del Centro.

 

b)      Colaborar con el Director en las actividades del Centro.

 

ARTICULO 10º).- El Consejo Directivo estará integrado por todos los miembros titulares del Centro. Serán sus funciones:

 

a)       Designar al Director y al Secretario

 

b)      Aprobar la incorporación de nuevos proyectos de investigación

 

c)       Aprobar la incorporación de miembros

 

d)      Elaborar un informe anual relativo al funcionamiento (gestión, control y actividades) del Centro, que será elevado al Consejo Departamental de Geografía.

 

ARTICULO  11º).- Los bienes adquiridos por el ente o donados al mismo serán donados a la UNS.

 

ARTICULO  12º).- Los controles de gestión y académico serán efectuados por el Consejo Departamental de Geografía.-

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO