PASANTES - SEGUROS

Resolución CSU-516/00

Expediente DCA-913/99.

BAHIA BLANCA, 10 de agosto de 2000.

VISTO:

La reciente sanción de la Ley 25165, Sistema de Pasantías Educativas, que en su artículo 12º establece que "las instituciones educativas extenderán las coberturas de seguros y asistencia de urgencia que poseen para los propios";

La póliza de seguros Nº 03-080 746-01-03 que alcanza a todos los alumnos inscriptos en la Universidad Nacional del Sur que no contempla en ninguna cláusula asistencias de urgencia, que este seguro es de carácter obligatorio y cubre a los asegurados contra riesgos de muerte e incapacidad parcial o total y permanente por accidente; y

CONSIDERANDO:

Que el anexo del reglamento de pasantías vigente aprobado por el Consejo Departamental de Ciencias de la Administración en sus arts. V y VII establece el cánon que recibirá por parte de la entidad contratante y su distribución:

Lo establecido en la Ley 25165;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 9 de agosto de 2000, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Delegar en el Departamento de Ciencias de la Administración la contratación de un seguro que contempla las asistencias de urgencia de los alumnos pasantes, complementando el seguro obligatorio contratado por la UNS.

ARTICULO 2º).-. La erogación autorizada en el art. 1º deberá imputarse presupuestariamente al Departamento de Ciencias de la Administración.

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Ciencias de la Administración. Tomen razón las Direcciones Generales de Personal (Dirección de Retenciones y Previsión Social) y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO