CONVENIO MARCO

UNS – CONICET

 

Resolución CSU-516/09

Expediente 1626/07

 

BAHIA BLANCA, 13 de agosto de 2009.

 

            VISTO:

            El convenio marco suscriptor por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional del Sur (Res.CSU-335/07); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en el Anexo II de dicho convenio se detallan los Institutos de doble dependencia UNS-CONICET;

           

            Que la Asamblea Universitaria creó por Resolución AU-14/07 EL Instituto de Química  (INQUISUR);

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó el Reglamento del INQUISUR  por Resolución CSU-767/07;

 

            Que el INQUISUR solicitó al CONICET  su incorporación al Centro Científico Tecnológico (CCT) como instituto de doble dependencia y la misma fue aprobada por resolución del Directorio Nº 508 de fecha 20 de marzo de 2009;

 

            Que corresponde la incorporación del INQUISUR al convenio marco mediante una adenda a la resolución 335/07

 

            Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen Nº 6860, se expide favorablemente al respecto;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 12 de agosto de 2009 aprobó sobre tablas el dictamen de su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar la adenda al Convenio marco UNS-CONICET que se adjunta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Disponer que el INQUISUR deberá adecuar su Reglamento de Funcionamiento a lo establecido en el convenio marco y la adenda, en un plazo inferior a los noventa (90) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de ciencia y Tecnología a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

Res. CSU-516/09

 

Entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, denominado en adelante el “CONICET”, representado en este acto por su Presidenta, Dra. Marta Graciela Rovira, con domicilio legal en Avda. Rivadavia Nº 1917 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y la Universidad Nacional del Sur denominada en adelante “UNS”, representada en este acto por su Rector, Dr. Guillermo Héctor Crapiste, con domicilio legal en Avda. Colón Nº 80 de la ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina, por la otra, acuerdan celebrar el presente acuerdo que se regirá por los siguientes antecedentes y cláusulas:

 

ANTECEDENTES.

PRIMERA: Que las Partes han celebrado un convenio marco que tiene por objeto “realizar acciones conjuntas para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de desarrollo tecnológico, la transferencia al medio social y productivo y la formación de recursos humanos necesarios para dichos fines”, en adelante el “CONVENIO ORIGINAL”.

 

SEGUNDA: Que el CONVENIO ORIGINAL  establece en su Anexo II las Unidades Ejecutoras de Doble dependencia entre las Partes .-

 

TERCERA: Que desde la firma del CONVENIO ORIGINAL, las Partes han creado o reconocido nuevas Unidades Ejecutoras de Doble Dependencia siendo intención de las mismas incorporarlas al CONVENIO ORIGINAL, por lo que acuerdan las siguientes:

 

CLAUSULAS:

PRIMERA. OBJETO:

Las Partes acuerdan reconocer expresamente el carácter de doble dependencia e incorporar al Anexo II del CONVENIO ORIGINAL a la siguiente Unidad Ejecutora:

a)        Instituto de Química del Sur, (INQUISUR), con domicilio en el Departamento de Química de la Universidad Nacional del Sur, sito en Avda. Alem Nº 1253 (CP B8000CPB), ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, Argentina.

 

SEGUNDA. CONDICIONES DEL RECONOCIMIENTO E INCORPORACION DE LAS UNIDADES EJECUTORASREMISION

Las Partes  manifiestan que será de plena aplicación a las Unidades Ejecutoras mencionadas en la cláusula anterior todas las obligaciones y derechos emergentes del CONVENIO ORIGINAL.

 

TERCERA. DE FORMA

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Convenio, que se integra con tres (3) cláusulas, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………………días del mes de ……………………del año……………………..-

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO