CONVENIO
MARCO
UNS
– CONICET
Resolución CSU-516/09
Expediente 1626/07
BAHIA BLANCA, 13 de agosto de 2009.
VISTO:
El convenio marco suscriptor por el
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo II de dicho convenio
se detallan los Institutos de doble dependencia UNS-CONICET;
Que
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó el Reglamento del INQUISUR
por Resolución CSU-767/07;
Que el INQUISUR solicitó al
CONICET su incorporación al Centro
Científico Tecnológico (CCT) como instituto de doble dependencia y la misma fue
aprobada por resolución del Directorio Nº 508 de fecha
20 de marzo de 2009;
Que corresponde la incorporación del
INQUISUR al convenio marco mediante una adenda a la resolución 335/07
Que
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 12 de agosto de 2009 aprobó sobre tablas
el dictamen de su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar la adenda al Convenio marco UNS-CONICET que se adjunta como Anexo
de la presente resolución.
ARTICULO
2º).- Disponer que el INQUISUR deberá adecuar su Reglamento de Funcionamiento a
lo establecido en el convenio marco y la adenda, en un plazo inferior a los
noventa (90) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución.
ARTICULO
3º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU-516/09
Entre el
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, denominado en
adelante el “CONICET”, representado
en este acto por su Presidenta, Dra. Marta Graciela Rovira, con domicilio legal
en Avda. Rivadavia Nº 1917 de la ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte; y
ANTECEDENTES.
PRIMERA: Que las Partes
han celebrado un convenio marco que tiene por objeto “realizar acciones
conjuntas para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las
actividades de desarrollo tecnológico, la transferencia al medio social y
productivo y la formación de recursos humanos necesarios para dichos fines”, en
adelante el “CONVENIO ORIGINAL”.
SEGUNDA: Que el CONVENIO
ORIGINAL establece en su Anexo II las
Unidades Ejecutoras de Doble dependencia entre las Partes .-
TERCERA: Que desde la
firma del CONVENIO ORIGINAL, las Partes han creado o reconocido nuevas Unidades
Ejecutoras de Doble Dependencia siendo intención de las mismas incorporarlas al
CONVENIO ORIGINAL, por lo que acuerdan las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA. OBJETO:
Las Partes acuerdan reconocer expresamente el carácter
de doble dependencia e incorporar al Anexo II del CONVENIO ORIGINAL a la
siguiente Unidad Ejecutora:
a)
Instituto de
Química del Sur, (INQUISUR), con domicilio en el Departamento de Química de
SEGUNDA.
CONDICIONES DEL RECONOCIMIENTO E INCORPORACION DE LAS UNIDADES EJECUTORAS
– REMISION
Las Partes
manifiestan que será de plena aplicación a las Unidades Ejecutoras mencionadas
en la cláusula anterior todas las obligaciones y derechos emergentes del
CONVENIO ORIGINAL.
TERCERA.
DE FORMA
En prueba de conformidad se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Convenio, que se
integra con tres (3) cláusulas, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………………días del mes de ……………………del año……………………..-
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO