CAUSA MUERTE DAVID CILLERUELO  / ENCOMIENDASE ESTUDIO AL ABOG. FRANCISCO FUSTER – FIRMA CONVENIO CON LA LIGA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE

 

Resolución CSU-516/10

Expte. 1170/10

 

BAHIA BLANCA, 5 de julio de 2010

 

            VISTO:

            Lo dispuesto por la Resolución CSU-232/07 por la cual se decide impulsar las acciones necesarias para posibilitar la reapertura de la causa por la muerte de David Cilleruelo y el esclarecimiento del hecho;

 

            Lo dictaminado por la Comisión ad hoc designada para estudiar el caso y recomendar las acciones a seguir; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en la causa Nº 174/75 caratulada: “Homicidio cometido en la Universidad Nacional del Sur, Víctima David Hover Cilleruelo”, tramitada por ante el Juzgado Federal Nº 1, Secretaria Nº 3 de Bahía Blanca, se ha dictado, con fecha 4/12/1987, el sobreseimiento definitivo “por haberse agotado con las probanzas acumuladas, la investigación del ilícito acaecido” y se declaró extinguida la acción penal por muerte del imputado no procesado Jorge Oscar Argivay o Argibay;

 

            Que en el Juzgado Federal Nº 5, Secretaría Nº 10 de Capital Federal tramita la causa Nº 1075/06 caratulada “Almirón, Rodolfo Eduardo y otros s/Asociación Ilícita” donde se investigan los atentados y crímenes perpetrados entre 1973 y 1976 por la Triple A;

 

            Que en dicha causa, el Juez a cargo consideró imprescriptibles las acciones sobre los hechos individuales que se encuentran bajo investigación, por enmarcarse dentro de la participación o tolerancia del poder político gobernante (delitos de Lesa Humanidad);

 

            Que el Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional 3 de Capital Federal, Dr. Eduardo Raúl Taiano, pidió la inclusión del caso de David Cilleruelo en la causa mencionada, por considerarlo vinculado a los crímenes de tinte político acontecidos durante el período 1973/1976;

 

            Que es conveniente que la UNS se presente como querellante en la causa que tramita ante el Juzgado Federal Nº 5 de Capital Federal porque en la misma ya se calificó a los crímenes denunciados como de Lesa Humanidad y se resolvió la imprescriptibilidad de la acción penal, situación contraria a lo resuelto en el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;

 

            Que la causa “Almirón, Rodolfo Eduardo y otros s/Asociación Ilícita” se encuentra activa y ya se ha incorporado el caso de David Cilleruelo bajo el Nº 165;

 

            Que la Liga Argentina por los Derechos del Hombre ha aconsejado que la UNS tome intervención en la mencionada causa “Almirón” ya que el Juez interviniente en ella ha reconocido el rol de querellante a todas las organizaciones populares, incluida una fuerza política, que tuvieran vinculación con alguno de los crímenes denunciados;

 

            Que la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, entidad fundada en 1937, decana de los organismos de derechos humanos en América, ha constituido un equipo jurídico con dedicación exclusiva a los casos de Lesa Humanidad que han acumulado conocimiento y experiencia sobre la lucha contra la impunidad, en general y sobre el accionar de la Triple A, en particular;

 

            Que la Liga Argentina por los Derechos del Hombre ha ofrecido su apoyo y patrocinio al abogado que designare la UNS, lo que deberá ser objeto de un convenio de asistencia y cooperación;

 

            Que más allá del apoyo jurídico y político de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, es conveniente contratar los servicios jurídicos de un abogado de reconocido prestigio, seriedad y compromiso con los derechos humanos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 30 de junio de 2010 lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º).- Encomendar al Abogado Francisco FUSTER (Legajo 8947 – 12.971.660) el estudio de todas las actuaciones vinculadas a la muerte de David CILLERUELO, a tomar intervención, en la causa  que tramita ante el Juzgado Federal Nº 5, Secretaría 12 de Capital Federal en representación de la UNS y a realizar todas las gestiones útiles y necesarias para llegar a la verdad de lo sucedido. El abogado Francisco FUSTER  deberá confeccionar y presentar la querella por la UNS y presentar informes bimestrales sobre las tareas desarrolladas y el estado de la causa en lo que al homicidio de David CILLERUELO se refiere.

 

ARTICULO 2º).- Otorgarle al abogado Francisco FUSTER  poder para cumplir con las tareas encomendadas.

 

ARTICULO 3º).- Aceptar el apoyo y patrocinio de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.

 

ARTICULO 4º).- Autorizar al Sr. Rector a firmar un convenio de cooperación y asistencia con la Liga por los Derechos del Hombre a fin de que patrocinen y apoyen la labor del abogado Francisco FUSTER.

 

ARTICULO 5º).- Pase al Rectorado a todos sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

NOTA:  Por Res.CSU-517/10 – Expte. 1170/10 – 5/7/10 se fijan los honorarios del Abog. Francisco Fuster / Causa “Almirón Rodolfo Eduardo y otros s/Asociación ilícita” (muerte Sr. David Cilleruelo)