CAUSA MUERTE DAVID CILLERUELO
/ ENCOMIENDASE ESTUDIO AL ABOG. FRANCISCO FUSTER – FIRMA CONVENIO CON LA
LIGA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Resolución CSU-516/10
Expte. 1170/10
BAHIA BLANCA, 5 de julio de
2010
VISTO:
Lo dispuesto por la Resolución
CSU-232/07 por la cual se decide impulsar las acciones
necesarias para posibilitar la reapertura de la causa por la muerte de David
Cilleruelo y el esclarecimiento del hecho;
Lo dictaminado por la Comisión ad hoc
designada para estudiar el caso y recomendar las acciones a seguir; y
CONSIDERANDO:
Que en la causa Nº 174/75
caratulada: “Homicidio cometido en la Universidad Nacional
del Sur, Víctima David Hover Cilleruelo”,
tramitada por ante el Juzgado Federal Nº 1, Secretaria Nº 3 de Bahía Blanca, se
ha dictado, con fecha 4/12/1987, el sobreseimiento definitivo “por haberse agotado con las probanzas
acumuladas, la investigación del ilícito acaecido” y se declaró extinguida
la acción penal por muerte del imputado no procesado Jorge Oscar Argivay o Argibay;
Que en el Juzgado Federal Nº 5,
Secretaría Nº 10 de Capital Federal tramita la causa Nº 1075/06 caratulada “Almirón, Rodolfo Eduardo y otros
s/Asociación Ilícita” donde se investigan los atentados y crímenes
perpetrados entre 1973 y 1976 por la Triple
A;
Que en dicha causa, el Juez a cargo
consideró imprescriptibles las acciones sobre los hechos individuales que se
encuentran bajo investigación, por enmarcarse dentro de la participación o
tolerancia del poder político gobernante (delitos de Lesa Humanidad);
Que el Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Nacional
en lo Criminal y Correccional Nª 3 de Capital
Federal, Dr. Eduardo Raúl Taiano, pidió la inclusión
del caso de David Cilleruelo en la causa mencionada, por considerarlo vinculado
a los crímenes de tinte político acontecidos durante el período 1973/1976;
Que es conveniente que la UNS se presente como
querellante en la causa que tramita ante el Juzgado Federal Nº 5 de Capital
Federal porque en la misma ya se calificó a los crímenes denunciados como de
Lesa Humanidad y se resolvió la imprescriptibilidad de la acción penal,
situación contraria a lo resuelto en el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;
Que la causa “Almirón, Rodolfo Eduardo y otros s/Asociación Ilícita” se
encuentra activa y ya se ha incorporado el caso de David Cilleruelo bajo el Nº
165;
Que la Liga Argentina por los Derechos
del Hombre ha aconsejado que la
UNS tome intervención en la mencionada causa “Almirón” ya que el Juez interviniente en ella ha reconocido el rol de querellante a
todas las organizaciones populares, incluida una fuerza política, que tuvieran
vinculación con alguno de los crímenes denunciados;
Que la Liga Argentina por los Derechos
del Hombre, entidad fundada en 1937, decana de los organismos de derechos
humanos en América, ha constituido un equipo jurídico con dedicación exclusiva
a los casos de Lesa Humanidad que han acumulado conocimiento y experiencia
sobre la lucha contra la impunidad, en general y sobre el accionar de la
Triple A, en particular;
Que la Liga Argentina por los Derechos
del Hombre ha ofrecido su apoyo y patrocinio al abogado que designare la UNS, lo que deberá ser objeto
de un convenio de asistencia y cooperación;
Que más allá del apoyo jurídico y
político de la Liga Argentina
por los Derechos del Hombre, es conveniente contratar los servicios jurídicos
de un abogado de reconocido prestigio, seriedad y compromiso con los derechos
humanos;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión del 30 de junio de 2010 lo aconsejado por su
Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E
ARTICULO
1º).- Encomendar al Abogado Francisco FUSTER (Legajo 8947 – 12.971.660) el
estudio de todas las actuaciones vinculadas a la muerte de David CILLERUELO, a
tomar intervención, en la causa que
tramita ante el Juzgado Federal Nº 5, Secretaría 12 de Capital Federal en
representación de la UNS
y a realizar todas las gestiones útiles y necesarias para llegar a la verdad de
lo sucedido. El abogado Francisco FUSTER
deberá confeccionar y presentar la querella por la UNS y presentar informes
bimestrales sobre las tareas desarrolladas y el estado de la causa en lo que al
homicidio de David CILLERUELO se refiere.
ARTICULO
2º).- Otorgarle al abogado Francisco FUSTER
poder para cumplir con las tareas encomendadas.
ARTICULO
3º).- Aceptar el apoyo y patrocinio de la Liga Argentina por los Derechos
del Hombre.
ARTICULO
4º).- Autorizar al Sr. Rector a firmar un convenio de cooperación y asistencia
con la Liga por
los Derechos del Hombre a fin de que patrocinen y apoyen la labor del abogado
Francisco FUSTER.
ARTICULO
5º).- Pase al Rectorado a todos sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
NOTA: Por Res.CSU-517/10
– Expte. 1170/10 – 5/7/10 se fijan los honorarios del
Abog. Francisco Fuster /
Causa “Almirón Rodolfo Eduardo y otros s/Asociación ilícita” (muerte Sr. David
Cilleruelo)