PERSONAL DOCENTE

PAUTAS PARA PERIODOS DE ALTAS

(Modif. CSU-260/01)

Resolución CSU-518/01

Expediente CSU-1076/01

BAHIA BLANCA, 22 de octubre de 2001.

VISTO:

La Res.CSU-260/01 por la que se establecieron los meses de marzo y agosto como períodos para las altas en cargos docentes vacantes; y

CONSIDERANDO:

Que habitualmente el receso invernal abarca parte del mes de agosto;

Que existen otras situaciones, además de las ya establecidas, en las cuales es necesario producir altas -fuera de los períodos indicados- a fin de asegurar el servicio docente;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 3 de octubre de 2001, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 1º de la Res.CSU-260/01 quedando su texto redactado del siguiente modo:

"Artículo 1º: las altas en cargos docentes universitario sólo podrán efectivizarse durante le mes de marzo y en los primeros veinticinco días hábiles administrativos posteriores al receso invernal"

ARTICULO 2º).- Agregar como inciso c) del artículo 2º de la Res.CSU-260/01 el siguiente texto:

"c) Designaciones directas motivadas en renuncias o fallecimientos, dentro de los primeros diez días hábiles de producida la causal"

ARTICULO 3º).- Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO