PERSONAL DOCENTE
PAUTAS PARA PERIODOS DE ALTAS
(Modif. CSU-260/01)
Resolución CSU-518/01
Expediente CSU-1076/01
BAHIA BLANCA, 22 de octubre de 2001.
VISTO:
La Res.CSU-260/01 por la que se establecieron los meses de marzo y agosto como períodos para las altas en cargos docentes vacantes; y
CONSIDERANDO:
Que habitualmente el receso invernal abarca parte del mes de agosto;
Que existen otras situaciones, además de las ya establecidas, en las cuales es necesario producir altas -fuera de los períodos indicados- a fin de asegurar el servicio docente;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 3 de octubre de 2001, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 1º de la Res.CSU-260/01 quedando su texto redactado del siguiente modo:
"Artículo 1º: las altas en cargos docentes universitario sólo podrán efectivizarse durante le mes de marzo y en los primeros veinticinco días hábiles administrativos posteriores al receso invernal"
ARTICULO 2º).- Agregar como inciso c) del artículo 2º de la Res.CSU-260/01 el siguiente texto:
"c) Designaciones directas motivadas en renuncias o fallecimientos, dentro de los primeros diez días hábiles de producida la causal"
ARTICULO 3º).- Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO