CEMS - REGLAMENTO DE ESPACIOS CURRICULARES EGB (MODIF. CSU-833/05 – ARTS. 4 Y 5 ANEXO)

 

Resolución CSU-518/11

Expediente X-34/11 (1597/96)

 

BAHIA BLANCA, 26 de agosto de 2011.

 

            VISTO:

            La resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior CEMS-027/11 que propone modificar el Reglamento de los Espacios Curriculares de la Educación General Básica; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la modificación propuesta optimiza el procedimiento de valoración de los antecedentes de los aspirantes y la elaboración del orden de mérito correspondiente;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 24 de agosto de 2011 lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º):-  Modificar el Reglamento de los Espacios Curriculares de la Educación General Básica aprobado por  Resolución CSU-833/05, artículos 4º y 5º del Anexo, según el siguiente detalle:

 

“Artículo 4º).- Al inscribirse en el Espacio elegido, el postulante deberá presentar –junto con su curriculum vitae y su carpeta de antecedentes- un proyecto que desarrolle su propuesta, alcances, fundamentación pedagógica, relación con el Proyecto Educativo Institucional, las actividades a implementar y la producción final del mismo. Los docentes que estén desarrollando Talleres en el año en curso deberán renovar su postulación para el siguiente ciclo lectivo.”

 

“Artículo 5º).- Los proyectos serán evaluados por una Comisión integrada por el Equipo Directivo de la Escuela, quien realizará una selección fundada de los proyectos presentados en cada una de las tres vacantes y le asignará un puntaje hasta un máximo de setenta (70) puntos. El curriculum vitae y  la carpeta de antecedentes serán evaluados por la Junta Evaluadora al efecto de certificar las condiciones pertinentes para el desempeño en el Espacio al que aspira y asignarle puntaje hasta un máximo de treinta (30) puntos. Además del inicio del ciclo lectivo el Equipo Directivo publicará internamente el orden de mérito resultante de los puntajes obtenidos, incluyendo los que obtengan un mínimo de cincuenta (50) puntos.”

 

ARTICULO 2º).- Pase al CEMS y por su intermedio comuníquese a la Junta Evaluadora de Antecedentes. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. CLAUDIO CARUCCI

SEC. GRAL. CULTURA Y EXTENSION UNIVERSITARIA A/C CSU