BIENESTAR UNIVERSITARIO
REGLAMENTO
DE RESIDENCIAS PARA ALUMNOS ESPECIALES CARRERAS DE GRADO EXTRANJEROS
Resolución CSU-519/08.
Expediente 1823/08.
BAHIA
BLANCA, 21 de agosto de 2008.
VISTO:
La necesidad de atender
demandas de alojamiento para estudiantes de grado que se reciben a través de
convenios celebrados por la Universidad
Nacional del Sur con otras Instituciones de Educación Superior Extranjeras;
Que por Resolución
CSU-865/07 se autorizó a la
Subsecretaría de Relaciones Internacionales la administración de la casa número 8 y se encomendó la
redacción de un Reglamento de Funcionamiento;
Que se requiere de una
reglamentación para el otorgamiento de plazas y uso de la mencionada residencia estudiantil; y
CONSIDERANDO:
Que la casa número 8 cuenta
solamente con 8 plazas disponibles;
Que si bien en la
actualidad el número de plazas
disponibles son suficientes, aunque se está verificando un aumento en el
intercambio estudiantil de este tipo;
Que es probable que el
intercambio de alumnos especiales de carreras de grado se continúe
intensificando, dado la importancia que tiene este tipo de acciones en la
formación de los estudiantes universitarios;
Que disponer de plazas para
alojar a estudiantes extranjeros permite establecer convenios en los que la
Universidad receptora de nuestros alumnos se haga cargo de su estadía;
Que poder ofrecer
alojamiento en residencias propias significa menor costo para la Universidad;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del
20 de agosto de 2008, el dictamen de su Comisión de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento
de Residencias para Alumnos Especiales de carreras de grado
extranjeros que figura como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Pase a la
Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y, por su
intermedio, a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales. Gírese a la
Secretaría General Académica, de Ciencia y Tecnología y de Bienestar
Universitario. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
LIC.
MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A N E X O
REGLAMENTO DE
RESIDENCIAS PARA ALUMNOS ESPECIALES DE CARRERAS DE GRADO EXTRANJEROS
Artículo 1.-
Las Unidades Académicas solicitan por
nota a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, adjuntando copia del
convenio que regula la actividad según está establecido en la Res. CSU-370/96,
las plazas en la residencia para alumnos especiales de carreras de grado
extranjeros (en adelante Casa 8).
Artículo 2.
Cuando el convenio establece reciprocidad de intercambio con alumnos de la UNS
la solicitud se considera prioritaria.
Artículo 3.
La Subsecretaría de Relaciones Internacionales, en función de la disponibilidad
de plazas, eleva y recomienda al
Consejo Superior Universitario la adjudicación de las mismas.
Artículo 4.
El canon por alojamiento en la casa 8 corresponderá al 70 % del sueldo básico
de Ayudante A con dedicación simple.
Artículo 5.
Cuando el Convenio que regula la actividad establece que la UNS, como institución receptora, debe hacerse cargo del alojamiento y
manutención del alumno de carreras de grado extranjero el mismo no debe abonar su canon por
alojamiento en la Casa 8
Artículo 6.-
La distribución de las plazas en la Casa 8 será determinada por la
Subsecretaría de Relaciones Internacionales. Sólo en el caso de disponibilidad
de plazas se puede ocupar cada habitación en forma individual.
Artículo 7.-
Cuando el alumno llega a la UNS, debe presentarse en la Subsecretaría de
Relaciones Internacionales, donde se le entrega la llave de la Residencia,
junto con una copia del presente reglamento y una copia del inventario de
artículos con que cuenta la casa.
Artículo 8.-
Un integrante de la Subsecretaría acompañará al estudiante a la casa y
controlará, junto con el alumno, el
inventario. Un ejemplar del mismo debidamente firmado por las dos partes queda
en poder del estudiante y una copia del mismo tenor es devuelta a la Subsecretaría.
Artículo 9.
- La Casa 8 sólo dispone de ropa de
cama de abrigo la que será entregada al alumno en condiciones de higiene. La ropa blanca, sábanas y toallas, no serán
provistas por la Universidad.
Artículo 10.-
Los alumnos residentes deberán mantener una conducta acorde con las normas y los
principios de la sana convivencia, teniendo presente en todo momento la razón
de su permanencia y la de sus compañeros en la residencia.
Artículo 11.-
Los Alumnos Especiales de carreras de grado extranjeros que se hospedan en la
Casa 8 deben avisar una semana antes de su partida el día y la hora que dejan
la residencia con el objeto de constatar el inventario.
Artículo 12.
- Los artículos que posee la casa 8, extraviados o dañados, deben ser repuestos
por el alumno. En caso de que el estudiante no se haga cargo, la Unidad
Académica que solicitó la reserva de la plaza debe afrontar la reposición.
Artículo 13.
- La Subsecretaría de Relaciones Internacionales, previa partida del alumno,
controlará el inventario de la casa 8. Recibida la llave en conformidad,
informará a la Dirección de Alumnos y Estudios, la que recién estará en
condiciones de emitir el certificado de calificaciones de los estudios
realizados en nuestra institución por los alumnos especiales de carreras de
grado extranjeros.
Artículo 14.
- El monto de dinero que ingresa en la Universidad en este concepto será
administrado por la Subsecretaría de Relaciones Internacionales y destinado al
mantenimiento de la Casa 8 o ampliación de la disponibilidad de plazas para el
mismo fin.
LIC. MARIA
DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO