BIENESTAR UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PARA ALUMNOS ESPECIALES CARRERAS DE GRADO EXTRANJEROS

 

Resolución CSU-519/08.

Expediente 1823/08.

 

BAHIA BLANCA, 21 de agosto de 2008.

 

VISTO:

La necesidad de atender demandas de alojamiento para estudiantes de grado que se reciben a través de convenios celebrados  por la Universidad Nacional del Sur con otras Instituciones de Educación Superior Extranjeras;

 

Que por Resolución CSU-865/07 se autorizó  a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales la administración de  la casa número 8  y  se encomendó la redacción de un Reglamento de Funcionamiento;

 

Que se requiere de una reglamentación para el otorgamiento de plazas y uso de  la mencionada residencia estudiantil; y

 

 CONSIDERANDO:

Que la casa número 8 cuenta solamente con 8 plazas disponibles;

Que si bien en la actualidad  el número de plazas disponibles son suficientes, aunque se está verificando un aumento en el intercambio estudiantil de este tipo;

 

Que es probable que el intercambio de alumnos especiales de carreras de grado se continúe intensificando, dado la importancia que tiene este tipo de acciones en la formación de los estudiantes universitarios;

 

Que disponer de plazas para alojar a estudiantes extranjeros permite establecer convenios en los que la Universidad receptora de nuestros alumnos se haga cargo de su estadía;

 

Que poder ofrecer alojamiento en residencias propias significa menor costo para la Universidad;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó,  en su reunión del 20 de agosto de 2008, el dictamen de su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento de Residencias para Alumnos Especiales de carreras de grado extranjeros que figura como Anexo de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y, por su intermedio, a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales. Gírese a la Secretaría General Académica, de Ciencia y Tecnología y de Bienestar Universitario. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

 

REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PARA ALUMNOS ESPECIALES DE CARRERAS DE GRADO EXTRANJEROS

 

Artículo 1.- Las Unidades Académicas solicitan  por nota a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, adjuntando copia del convenio que regula la actividad según está establecido en la Res. CSU-370/96, las plazas en la residencia para alumnos especiales de carreras de grado extranjeros (en adelante Casa 8). 

 

Artículo 2. Cuando el convenio establece reciprocidad de intercambio con alumnos de la UNS la solicitud se considera prioritaria.

 

Artículo 3. La Subsecretaría de Relaciones Internacionales, en función de la disponibilidad de plazas, eleva  y recomienda al Consejo Superior Universitario la adjudicación de las mismas.

 

Artículo 4. El canon por alojamiento en la casa 8 corresponderá al 70 % del sueldo básico de Ayudante A con dedicación simple.

 

Artículo 5. Cuando el Convenio que regula la actividad establece que la UNS,   como institución receptora,  debe hacerse cargo del alojamiento y manutención del alumno de carreras de grado extranjero  el mismo no debe abonar su canon por alojamiento en la Casa 8

 

Artículo 6.- La distribución de las plazas en la Casa 8 será determinada por la Subsecretaría de Relaciones Internacionales. Sólo en el caso de disponibilidad de plazas se puede ocupar cada habitación en forma individual.

 

Artículo 7.- Cuando el alumno llega a la UNS, debe presentarse en la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, donde se le entrega la llave de la Residencia, junto con una copia del presente reglamento y una copia del inventario de artículos con que cuenta la casa.

 

Artículo 8.- Un integrante de la Subsecretaría acompañará al estudiante a la casa y controlará, junto con el alumno,  el inventario. Un ejemplar del mismo debidamente firmado por las dos partes queda en poder del estudiante y una copia del mismo tenor es devuelta a la Subsecretaría.

 Artículo 9. - La Casa 8 sólo dispone de ropa de cama de abrigo la que será entregada al alumno en condiciones de higiene.  La ropa blanca, sábanas y toallas, no serán provistas por la Universidad.

 

Artículo 10.- Los alumnos residentes deberán mantener una conducta acorde con las normas y los principios de la sana convivencia, teniendo presente en todo momento la razón de su permanencia y la de sus compañeros en la residencia.

 

Artículo 11.- Los Alumnos Especiales de carreras de grado extranjeros que se hospedan en la Casa 8 deben avisar una semana antes de su partida el día y la hora que dejan la residencia con el objeto de constatar el inventario.

 

Artículo 12. - Los artículos que posee la casa 8, extraviados o dañados, deben ser repuestos por el alumno. En caso de que el estudiante no se haga cargo, la Unidad Académica que solicitó la reserva de la plaza debe afrontar la reposición.

 

Artículo 13. - La Subsecretaría de Relaciones Internacionales, previa partida del alumno, controlará el inventario de la casa 8. Recibida la llave en conformidad, informará a la Dirección de Alumnos y Estudios, la que recién estará en condiciones de emitir el certificado de calificaciones de los estudios realizados en nuestra institución por los alumnos especiales de carreras de grado extranjeros.

 

Artículo 14. - El monto de dinero que ingresa en la Universidad en este concepto será administrado por la Subsecretaría de Relaciones Internacionales y destinado al mantenimiento de la Casa 8 o ampliación de la disponibilidad de plazas para el mismo fin.

 

LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO