CEMS
PAUTAS PARA
REUBICACION DOCENTES INTERINOS (MODIF. R-81/99, ART. 1º RATIF. POR CSU-68/99
Resolución CSU-51/11
Expediente 2002/97
BAHIA BLANCA, 11 de marzo de 2011.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de
Que los directores acordaron por
medio del acta CEMS del 06/04/99 una modificación en la operatoria, que hasta
ahora no ha sido plasmada en una modificación de la resolución;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 2 de marzo de 2011, lo aconsejado por
su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 1º de
Donde
dice:
“Poseer
tres (3) años de antigüedad como interino en la asignatura o cargo afectado en
el ámbito del CEMS”.
Deberá
decir:
“Poseer
tres (3) años de antigüedad como interino en la asignatura o cargo afectado, no
por división sino por año, en el ámbito del CEMS.”
ARTICULO
2º).- Pase al CEMS y por su intermedio a sus establecimientos dependientes.
Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO