REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE AREA DE LOS DEPARTAMENTOS (MODIF. CSU-017/92)
Resolución CSU-520/19
Expte.
1509/69
BAHIA BLANCA,
18 de julio de 2019.
VISTO:
La resolución CSU-017/92 que aprueba
el Reglamento de Funcionamiento de Area de los
Departamentos; y
CONSIDERANDO:
Que tomando en cuenta las funciones
de los coordinadores de área, titular y suplente, establecidas en la mencionada
resolución resulta deseable la existencia de un subcoordinador del área que
brinde apoyo para facilitar el cumplimiento de las mismas;
Que dentro del claustro de Docentes
Auxiliares existen Asistentes con dilatada trayectoria que podrían participar
activamente en la gestión de las áreas;
Que el Reglamento de Concurso de
Profesores Ordinarios de la UNS (Resolución
CSU-229/08) establece que para presentarse a un concurso los aspirantes a
Profesor Adjunto deberán acreditar una antigüedad no inferior a tres (3) años
en la función docente y/o como investigador en cualquier universidad nacional o
instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel
universitario del país o del extranjero, por lo que la antigüedad mencionada
resulta un criterio adecuado para ser exigido a los Asistentes de Docencia que
aspiren a participar en la gestión de las áreas;
Que el consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 17 de julio de 2019, lo aconsejado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 6º de la resolución CSU-017/92 correspondiente al
Reglamento de Funcionamiento de Area de los
Departamentos:
Donde
dice:
ARTICULO 6º:
Los integrantes del área elegirán entre los profesores un coordinador titular y
un suplente, quienes durarán dos años en sus cargos y tendrán las siguientes
funciones:
a)
Coordinar
las tareas docentes y administrativas propias del área;
b)
Canalizar
las relaciones del área con el Consejo Departamental y con las restantes áreas;
c)
Recabar
las opiniones de los integrantes del área ante consultas del Consejo
Departamental, el que podrá fijar los alcances de los miembros que deberán
expedirse;
d)
Notificar
a todos los miembros los temas a tratarse en el área, independientemente del
alcance fijado a la consulta;
Debe decir:
“ARTICULO 6º:
Los integrantes del área elegirán un coordinador titular, un coordinador
suplente y, si lo consideran necesario también un subcoordinador, quienes
durarán dos (2) años en sus cargos. El coordinador titular y el coordinador
suplente deberán ser Profesores y de existir el subcoordinador podrá ser
Profesor o asistente con una antigüedad no inferior a tres (3) años en la
función docente en el área en cuestión.
Serán funciones
de los coordinadores de área titular y suplente:
a)
Coordinar
las tareas docentes y administrativas propias del área.
b)
Canalizar
las relaciones del área con el Consejo Departamental y con las restantes áreas.
c)
Recabar
las opiniones de los integrantes del área ante consultas del Consejo
Departamental, el que podrá fijar los alcances de los miembros que deberán
expedirse.
d)
Notificar
a todos los miembros los temas a tratarse en el área, independientemente del
alcance fijado a la consulta.
Si
se designa subcoordinador, su función
será brindar asistencia al coordinador titular y suplente en el cumplimiento de
sus funciones y llevar las actas de las reuniones de área.”
ARTICULO 2º).- Pase a
conocimiento de Secretaría General Académica y por su intermedio, a los
Departamentos Académicos. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR.
MARIO ARRUIZ
SEC.
GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO