REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE AREA DE LOS DEPARTAMENTOS (MODIF. CSU-017/92)

 

Resolución CSU-520/19

Expte. 1509/69

 

BAHIA BLANCA, 18 de julio de 2019.

 

            VISTO:

            La resolución CSU-017/92 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de Area de los Departamentos; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que tomando en cuenta las funciones de los coordinadores de área, titular y suplente, establecidas en la mencionada resolución resulta deseable la existencia de un subcoordinador del área que brinde apoyo para facilitar el cumplimiento de las mismas;

 

            Que dentro del claustro de Docentes Auxiliares existen Asistentes con dilatada trayectoria que podrían participar activamente en la gestión de las áreas;

 

            Que el Reglamento de Concurso de Profesores Ordinarios de la UNS (Resolución  CSU-229/08) establece que para presentarse a un concurso los aspirantes a Profesor Adjunto deberán acreditar una antigüedad no inferior a tres (3) años en la función docente y/o como investigador en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o del extranjero, por lo que la antigüedad mencionada resulta un criterio adecuado para ser exigido a los Asistentes de Docencia que aspiren a participar en la gestión de las áreas;

 

            Que el consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 17 de julio de 2019, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 6º de la resolución CSU-017/92 correspondiente al Reglamento de Funcionamiento de Area de los Departamentos:

 

Donde dice:

ARTICULO 6º: Los integrantes del área elegirán entre los profesores un coordinador titular y un suplente, quienes durarán dos años en sus cargos y tendrán las siguientes funciones:

 

a)     Coordinar las tareas docentes y administrativas propias del área;

b)     Canalizar las relaciones del área con el Consejo Departamental y con las restantes áreas;

c)     Recabar las opiniones de los integrantes del área ante consultas del Consejo Departamental, el que podrá fijar los alcances de los miembros que deberán expedirse;

d)     Notificar a todos los miembros los temas a tratarse en el área, independientemente del alcance fijado a la consulta;

 

Debe decir:

“ARTICULO 6º: Los integrantes del área elegirán un coordinador titular, un coordinador suplente y, si lo consideran necesario también un subcoordinador, quienes durarán dos (2) años en sus cargos. El coordinador titular y el coordinador suplente deberán ser Profesores y de existir el subcoordinador podrá ser Profesor o asistente con una antigüedad no inferior a tres (3) años en la función docente en el área en cuestión.

 

Serán funciones de los coordinadores de área titular y suplente:

 

a)    Coordinar las tareas docentes y administrativas propias del área.

b)    Canalizar las relaciones del área con el Consejo Departamental y con las restantes áreas.

c)    Recabar las opiniones de los integrantes del área ante consultas del Consejo Departamental, el que podrá fijar los alcances de los miembros que deberán expedirse.

d)    Notificar a todos los miembros los temas a tratarse en el área, independientemente del alcance fijado a la consulta.

Si se designa subcoordinador,  su función será brindar asistencia al coordinador titular y suplente en el cumplimiento de sus funciones y llevar las actas de las reuniones de área.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de Secretaría General Académica y por su intermedio, a los Departamentos Académicos. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO