CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES (modificación art. 23 y 24º CSU-512/10)

 

Resolución CSU-521/19

Expte. 3597/18

 

BAHIA BLANCA, 18 de julio de 2019

 

            VISTO:

            El proyecto de modificación del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes de la UNS (CSU-512/10 y modificatorias CSU-749/12, CSU-309/16 y CSU-353/16) elevado por el Consejo Departamental de Humanidades por resolución CDH-934/18; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que se propone la ampliación de las funciones y derechos de los Auxiliares en categoría de Asistente, incorporándolos como miembros de los jurados para concursos docentes del claustro;

 

            Que  la integración de los Docentes Auxiliares en categoría de Asistente como jurado de los concursos del mismo claustro, aportará a dichos tribunales una perspectiva situada desde quienes cumplen esas funciones;

            Que a su vez, se trata de una propuesta que redunda en la consolidación de las trayectorias académicas de los docentes Auxiliares, que en muchos casos cuentan con una sólida formación académica y de investigación, por lo que esta modificación fortalece sus antecedentes en el ítem evaluación;

 

            Que  esta modificación supone un avance en el proceso de implementación de la evaluación por jurado de pares en plenitud de derechos para todos los claustros docentes, conforme al artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo;

 

            Que en otras Universidades Nacionales los Auxiliares participan como miembros de los jurados que intervienen en concursos docentes de su claustro;

           

            Que el claustro de Auxiliares de la UNS, no está compuesto por personas ajenas al ámbito académico sino que son docentes y, que del mismo modo  que los Profesores que integran los jurados de concursos docentes, los Auxiliares que se designen serán personas con idoneidad indiscutible que garantizarán el máximo rigor académico;

 

            Que la integración de profesores por concurso como jurados en los concursos públicos de antecedentes y oposición, establecida en el articulo 51 de la Ley  de Educación Superior, no exige la constitución por los mismos en su totalidad, resultando meramente indicativa, como queda resaltado por la posibilidad de integración por personas de idoneidad indiscutible ajenas al ámbito universitario a la que hace referencia, delegando implícitamente su constitución a lo establecido en la reglamentación particular que cada universidad dicte al respecto. En tal sentido, el artículo 29 de la referida Ley, en su inciso “h”, dictamina como atribución de las instituciones universitarias establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente;

 

            Que dicha interpretación resulta confirmada por lo establecido en el art. 11 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, que reza: “El acceso a la carrera docente será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición con jurados integrados por pares ordinarios o regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias de categoría no inferior  al cargo concursado”, convenio que fuera homologado por Decreto 1246/2015, dictado  por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de sus atribuciones y previa intervención del Ministerio de educación;

 

            Que lo antedicho se desprende que no hay contradicción entre la modificación que se propone y las otras normas vigentes en la institución (Ley 24521,m Estatuto, CCT, Régimen de la Función docente);

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 17 de julio de 2019, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

            POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 23 del Anexo de la resolución CSU-512/10:

 

Donde dice: “ARTÍCULO 23º).- El Jurado estará integrado por tres (3) miembros titulares y hasta tres (3) suplentes, designados por el Consejo Departamental respectivo, con la abstención explícita de aquel Consejero ocupante del cargo que se concursare. Deberán ser profesores por concurso de ésta o de otra Universidad Nacional, que revisten en la o las asignaturas concursadas, o en su defecto en asignaturas o disciplinas afines. En caso de no poder constituirse el Jurado con los miembros titulares, se incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de la designación”.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 23º: El Jurado estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, designados por el Consejo Departamental respectivo, con la abstención explícita de aquel Consejero ocupante del cargo que se concursare. Deberán ser Profesores ordinarios o regulares de ésta o de otra Universidad Nacional, que revisten en la o las asignaturas concursadas, o en su defecto, en asignaturas o disciplinas afines. Cuando se tratare de concursos de Auxiliares en categoría de Ayudante A o B, entre los miembros del jurado, 1 (un) titular y 1 (un) suplente, podrán ser docentes Auxiliares con el grado de Asistente Ordinario o Regular, debiendo revistar una antigüedad en la categoría, no menor a tres años.

En caso de no poder constituirse el Jurado con los miembros titulares, se incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de la designación, y manteniendo la proporción de Profesores y Auxiliares del Jurado titular.

 

ARTÍCULO 2°: Modificar el art. 24º del Anexo correspondiente a la Resolución CSU-512/10 y reemplazarlo.

 

Donde dice:

ARTÍCULO 24º).- Excepcionalmente, en caso de no contarse con suficientes profesores por concurso para constituir el Jurado, el Consejo Departamental podrá designar -por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros nominales- hasta un (1) Profesor entre los jurados titulares y uno entre los suplentes que hayan revistado en ésta u otra Universidad Nacional, con carácter ordinario en la o las asignaturas concursadas o en asignaturas o disciplinas afines, cuya idoneidad sea indiscutible.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 24º: Excepcionalmente, en caso de no contarse con suficientes docentes ordinarios o regulares para constituir el Jurado, el Consejo Departamental podrá designar –por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros nominales– hasta un (1) Profesor o Asistente entre los jurados titulares y uno (1) entre los suplentes que hayan revistado en ésta u otra Universidad Nacional, con carácter ordinario o regular en la o las asignaturas concursadas o en asignaturas o disciplinas afines, cuya idoneidad sea indiscutible, manteniendo la proporción establecida en el artículo 23. Teniendo en cuenta que podrá participar un Asistente en el jurado únicamente si el concurso es para cubrir un cargo de Ayudante A o B (en las condiciones del artículo 23º)

 

ARTICULO  3º).- Pase a la Secretaria General Académica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO