CONCURSOS DE
ASISTENTES Y AYUDANTES (modificación art. 23 y 24º CSU-512/10)
Resolución CSU-521/19
Expte.
3597/18
BAHIA BLANCA,
18 de julio de 2019
VISTO:
El proyecto de modificación del
Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes de la UNS (CSU-512/10 y
modificatorias CSU-749/12, CSU-309/16 y CSU-353/16) elevado por el Consejo
Departamental de Humanidades por resolución CDH-934/18; y
CONSIDERANDO:
Que se propone la ampliación de las
funciones y derechos de los Auxiliares en categoría de Asistente,
incorporándolos como miembros de los jurados para concursos docentes del
claustro;
Que
la integración de los Docentes Auxiliares en categoría de Asistente como
jurado de los concursos del mismo claustro, aportará a dichos tribunales una
perspectiva situada desde quienes cumplen esas funciones;
Que a su vez, se trata de una
propuesta que redunda en la consolidación de las trayectorias académicas de los
docentes Auxiliares, que en muchos casos cuentan con una sólida formación
académica y de investigación, por lo que esta modificación fortalece sus antecedentes
en el ítem evaluación;
Que
esta modificación supone un avance en el proceso de implementación de la
evaluación por jurado de pares en plenitud de derechos para todos los claustros
docentes, conforme al artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo;
Que en otras Universidades
Nacionales los Auxiliares participan como miembros de los jurados que
intervienen en concursos docentes de su claustro;
Que el claustro de Auxiliares de la
UNS, no está compuesto por personas ajenas al ámbito académico sino que son
docentes y, que del mismo modo que los
Profesores que integran los jurados de concursos docentes, los Auxiliares que
se designen serán personas con idoneidad indiscutible que garantizarán el
máximo rigor académico;
Que la integración de profesores por
concurso como jurados en los concursos públicos de antecedentes y oposición,
establecida en el articulo 51 de la Ley de Educación Superior, no exige la
constitución por los mismos en su totalidad, resultando meramente indicativa,
como queda resaltado por la posibilidad de integración por personas de
idoneidad indiscutible ajenas al ámbito universitario a la que hace referencia,
delegando implícitamente su constitución a lo establecido en la reglamentación
particular que cada universidad dicte al respecto. En tal sentido, el artículo
29 de la referida Ley, en su inciso “h”, dictamina como atribución de las
instituciones universitarias establecer el régimen de acceso, permanencia y
promoción del personal docente;
Que dicha interpretación resulta confirmada
por lo establecido en el art. 11 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, que
reza: “El acceso a la carrera docente será por concurso público y abierto de
antecedentes y oposición con jurados integrados por pares ordinarios o
regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias de categoría no
inferior al cargo concursado”, convenio
que fuera homologado por Decreto 1246/2015, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio
de sus atribuciones y previa intervención del Ministerio de educación;
Que lo antedicho se desprende que no
hay contradicción entre la modificación que se propone y las otras normas
vigentes en la institución (Ley 24521,m Estatuto, CCT,
Régimen de la Función docente);
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 17 de julio de 2019, lo aconsejado por
su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 23 del Anexo de la resolución CSU-512/10:
Donde dice: “ARTÍCULO 23º).- El Jurado
estará integrado por tres (3) miembros titulares y hasta tres (3) suplentes,
designados por el Consejo Departamental respectivo, con la abstención explícita
de aquel Consejero ocupante del cargo que se concursare. Deberán ser profesores
por concurso de ésta o de otra Universidad Nacional, que revisten en la o las
asignaturas concursadas, o en su defecto en asignaturas o disciplinas afines.
En caso de no poder constituirse el Jurado con los miembros titulares, se
incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de
la designación”.
Debe decir:
ARTÍCULO 23º: El Jurado estará integrado
por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, designados por el Consejo
Departamental respectivo, con la abstención explícita de aquel Consejero
ocupante del cargo que se concursare. Deberán ser Profesores ordinarios o
regulares de ésta o de otra Universidad Nacional, que revisten en la o las
asignaturas concursadas, o en su defecto, en asignaturas o disciplinas afines.
Cuando se tratare de concursos de Auxiliares en categoría de Ayudante A o B,
entre los miembros del jurado, 1 (un) titular y 1 (un) suplente, podrán ser
docentes Auxiliares con el grado de Asistente Ordinario o Regular, debiendo
revistar una antigüedad en la categoría, no menor a tres años.
En caso de no poder constituirse el
Jurado con los miembros titulares, se incorporarán los suplentes de acuerdo con
el orden establecido en el momento de la designación, y manteniendo la
proporción de Profesores y Auxiliares del Jurado titular.
ARTÍCULO 2°:
Modificar el art. 24º del Anexo correspondiente a la Resolución CSU-512/10 y
reemplazarlo.
Donde dice:
ARTÍCULO
24º).- Excepcionalmente, en caso de no contarse con suficientes profesores por
concurso para constituir el Jurado, el Consejo Departamental podrá designar
-por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros nominales- hasta
un (1) Profesor entre los jurados titulares y uno entre los suplentes que hayan
revistado en ésta u otra Universidad Nacional, con carácter ordinario en la o
las asignaturas concursadas o en asignaturas o disciplinas afines, cuya
idoneidad sea indiscutible.
Debe decir:
ARTÍCULO 24º: Excepcionalmente, en caso
de no contarse con suficientes docentes ordinarios o regulares para constituir
el Jurado, el Consejo Departamental podrá designar –por el voto afirmativo de
dos tercios (2/3) de sus miembros nominales– hasta un (1) Profesor o Asistente
entre los jurados titulares y uno (1) entre los suplentes que hayan revistado
en ésta u otra Universidad Nacional, con carácter ordinario o regular en la o
las asignaturas concursadas o en asignaturas o disciplinas afines, cuya
idoneidad sea indiscutible, manteniendo la proporción establecida en el
artículo 23. Teniendo en cuenta que podrá participar un Asistente en el jurado
únicamente si el concurso es para cubrir un cargo de Ayudante A o B (en las
condiciones del artículo 23º)
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaria General Académica,
a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y finanzas. Tomen razón
los Departamentos Académicos. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO