ELECCIONES 2005 / PRORROGA MANDATOS INTERPRETACIÓN ARTS. 43º Y 87º ESTATUTO

 

Resolución CSU-525 /05

Expte. A 10/96 (217/96)

 

BAHIA BLANCA; 28 de julio de 2005

 

VISTO:

Las modificaciones de los artículos 43º y 87º del Estatuto de la UNS aprobadas por Res. AU-04/05; y

 

CONSIDERANDO:

            Que el artículo 88º del Estatuto establece que "... El Consejo Superior Universitario deberá adoptar las providencias necesarias para la adecuación del régimen actual al que se establece en el presente Estatuto. Toda situación no prevista o contemplada expresamente en el mismo será resuelta, conforme a su espíritu, por el Consejo Superior Universitario";

            Que es necesario establecer la fecha de comienzo del período estatutario del Consejo Superior Universitario del Rector, de los Consejos Departamentales y de los Directores Decanos de los Departamentos Académicos;

            Que el objetivo de la modificación del art. 43º del Estatuto fue la coincidencia del período estatutario con los ejercicios económicos y los períodos lectivos;

            Que el artículo 87º del estatuto establece que "...Con el objeto de evitar un vacío institucional, la duración del mandato de los cargos electivos cuyos vencimientos se produzcan en el mes de setiembre, deberá  ser prolongada hasta la asunción de las nuevas autoridades";

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre  tablas en su reunión del 27 de julio de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: El período estatutario del Consejo Superior Universitario, del Rector, de los Consejos  Departamentales y de los Directores-Decanos de los Departamentos Académicos comenzará el primer día hábil de la segunda quincena del mes de febrero, fecha en la cual los órganos colegiados efectuarán su reunión constitutiva.

 

ARTICULO 2º: Prorrógase el mandato de los cargos electivos cuyos vencimientos se produzcan  en el mes de setiembre próximo hasta el 30 de noviembre de 2005 en el caso de los miembros de la Asamblea Universitaria y hasta el 15 de febrero de 2006 en el caso de los miembros del Consejo Superior Universitario y de los Consejos Departamentales.

 

ARTICULO 3º: Pase a la Junta Electoral a todos sus efectos, agréguese copia a los Exptes 699, 700 y 701 del 2004 . Tome razón la Asamblea Universitaria y  los Departamentos Académicos. Comuníquese a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Personal y a la Dirección de Alumnos y Estudios. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

MG. JORGE ARDENGHI

VICERRECTOR UNS

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO