ELECCIONES 2005 / PRORROGA MANDATOS INTERPRETACIÓN ARTS.
43º Y 87º ESTATUTO
Resolución CSU-525 /05
Expte. A 10/96 (217/96)
BAHIA BLANCA; 28 de julio de 2005
VISTO:
Las
modificaciones de los artículos 43º y 87º del Estatuto de la UNS aprobadas por
Res. AU-04/05; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88º del Estatuto establece que "... El Consejo Superior Universitario
deberá adoptar las providencias necesarias para la adecuación del régimen
actual al que se establece en el presente Estatuto. Toda situación no prevista
o contemplada expresamente en el mismo será resuelta, conforme a su espíritu,
por el Consejo Superior Universitario";
Que es necesario establecer la fecha de comienzo del
período estatutario del Consejo Superior Universitario del Rector, de los
Consejos Departamentales y de los Directores Decanos de los Departamentos
Académicos;
Que el objetivo de la modificación del art. 43º del
Estatuto fue la coincidencia del período estatutario con los ejercicios
económicos y los períodos lectivos;
Que el artículo 87º del estatuto establece que "...Con el objeto de evitar un vacío
institucional, la duración del mandato de los cargos electivos cuyos vencimientos
se produzcan en el mes de setiembre, deberá
ser prolongada hasta la asunción de las nuevas autoridades";
Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión del 27 de julio de
2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º: El período
estatutario del Consejo Superior Universitario, del Rector, de los
Consejos Departamentales y de los
Directores-Decanos de los Departamentos Académicos comenzará el primer día hábil de la segunda quincena del
mes de febrero, fecha en la cual los órganos colegiados efectuarán su
reunión constitutiva.
ARTICULO
2º:
Prorrógase el mandato de los cargos electivos cuyos vencimientos se
produzcan en el mes de setiembre
próximo hasta el 30 de noviembre de 2005
en el caso de los miembros de la Asamblea Universitaria y hasta el 15 de febrero de 2006 en el caso de los miembros del
Consejo Superior Universitario y de los Consejos Departamentales.
ARTICULO
3º:
Pase a la Junta Electoral a todos sus efectos, agréguese copia a los Exptes
699, 700 y 701 del 2004 . Tome razón la Asamblea Universitaria y los Departamentos Académicos. Comuníquese a
la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Personal y a la
Dirección de Alumnos y Estudios. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
MG. JORGE ARDENGHI
VICERRECTOR UNS
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO