REGLAMENTO DE BECAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS UNS (Modif. Art. 20º Res. CSU-613/04 y modificatorias)

 

Resolución CSU-525/09

Expediente 2003/04

 

BAHIA BLANCA, 14 de agosto de 2009

 

            VISTO:

            El Reglamento de Becas de Introducción a la Investigación para alumnos avanzados de la UNS (Res.CSU-613/04, 657/05, 730/07 y 643/08); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que de manera creciente se dan casos de propuestas de estudios interdisciplinarios con becarios y directores que pertenecen a una o más áreas temáticas del Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de ciencia y Tecnología (CAICYT);

 

            Que de esta forma alumnos de una misma carrera de grado son evaluados en diferentes áreas temáticas;

 

            Que en varios casos ha resultado complejo asignar un área temática a una solicitud de beca, dada la naturaleza interdisciplinaria de la propuesta presentada;

 

            Que la Universidad Nacional del Sur considera prioritario obtener en la asignación de becas para alumnos avanzados la máxima representación posible de carreras de grado;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 12 de agosto de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 20º del Reglamento de Becas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 20º).- En una primera instancia se otorgará una Beca de Introducción a la Investigación por carrera de origen del postulante, sin repetición de carreras y hasta un máximo de cinco (5) por área temática. La pertenencia a una determinada área temática queda definida por la carrera de origen del postulante.

En el caso de existir vacantes se asignarán becas a aquellas carreras que en la primera instancia antes indicada no hubieran sido representadas, de acuerdo al orden de méritos general que se constituirá según lo establece el artículo 21º).-

De seguir existiendo vacantes luego de esa segunda instancia, se continuará con la asignación de becas respetando el criterio de máxima representatividad de carreras.

Si una vez otorgadas las becas por resolución del Consejo Superior Universitario se produjeran vacantes por renuncia o por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por el presente reglamento, las mismas podrán ser cubiertas designando un becario perteneciente a la misma carrera en la que se originó la vacante; siguiendo en todos los casos el orden de mérito aprobado oportunamente.

De no existir postulantes en las condiciones descriptas en el párrafo anterior se asignarán las becas de acuerdo al orden de méritos general, respetando el criterio de máxima representatividad de carreras.

 

ARTICULO 2º).-  Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a todos sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO