CEMS
MANUAL DE EVALUACIÓN COBERTURA INTERINATOS Y
SUPLENCIAS (MOD. CSU-585/02 - deroga
CSU-659/03)
Resolución
CSU-526/06
Expediente
X-1/05
BAHIA BLANCA, 11
de julio de 2006
VISTO:
La nota elevada por la
Sra Presidente del C.E.M.S. en la que se solicita el tratamiento de las Res.
CEMS-018/06, 038/06 y 049/06 referidas a la modificación del Manual de Evaluación para la cobertura de Interinatos y
Suplencias en los establecimientos dependientes; y
CONSIDERANDO
Que la Res. CEMS-018/06
indica la importancia de valorizar y asignar puntaje a ciertos antecedentes
presentados por los docentes (Publicaciones en revistas de divulgación, en
congresos, en páginas Web, etc).
Que la Res.CEMS-038/06
informa que existe una sobrevaloración de los Cursos de Capacitación, y la
necesidad de asignar coeficientes diferenciales a quienes asisten, aprueban o
dictan un curso.
Que la Res. CEMS-049/06
considera necesario optimizar la evaluación de antecedentes y confección de los
listados para la cobertura de interinatos y suplencias en las EMUNS y sugiere
una serie de modificaciones.
Que el CEMS aprueba esta
modificación;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 5 de julio de 2006, lo aconsejado por
su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Modificar la Res.CSU-585/02, Anexo I – Parte I, ítem
3- inciso j) PUBLICACIONES, según se indica en la Res CEMS-018/06, de acuerdo
al siguiente detalle:
a) Donde dice: “Se tendrán en cuenta
todas las relativas a capacitación docente y las científicas que guarden
estricta relación con la asignatura o área en la que se postule el aspirante y
cuentan con referato.”
Deberá decir: “Se tendrán en cuenta
todas las relativas a capacitación docente y las científicas que guarden
estricta relación con la asignatura o área en la que se postule el aspirante.”
b) Diferenciar los puntajes que se
otorgarán a las Publicaciones con referato y sin referato tal como se detalla a
continuación:
CON REFERATO
|
Autor |
Coautor Colabor. |
Public.
de divulgac. Universitaria |
0,25 |
0,18 |
Public.
de divulgac. No Universitaria |
0,15 |
0,11 |
Public.
en revistas Cientif. o Pegag. |
0,30 |
0,22 |
Public.
de Congreso (Proceeding) |
0,35 |
0,26 |
Public.
de cátedra-página Web(con control
de coordinador) |
0,20 |
0,15 |
Proyectos científicos o pedagógicos |
0,20 |
0,15 |
SIN REFERATO
|
Autor |
Coautor Colabor. |
Publicac.
de divulgac. Universitaria |
0,12 |
0,09 |
Public.
de divulgac. No Universitaria |
0,07 |
0,05 |
Public.
en revistas Cientif. o Pedag. |
0,15 |
0,11 |
Public.
de cátedra - Página Web (con control de coordinador) |
0,10 |
0,07 |
Proyectos
científicos o pedagógicos |
0,10 |
0,07 |
ARTICULO 2º).- Derogar la Res. CSU-659/03.
ARTICULO 3º).- Incorporar al
Manual de Evaluación para la cobertura de Interinatos y Suplencias los incisos
indicados en la Res CEMS 038/06 que a continuación se transcriben:
Anexo I - Parte I - Inciso
3) e) Duración:
c)
Si el
curso fuere con evaluación, se multiplicará la cantidad de horas cátedra que
figure en el certificado por un coeficiente de 0,006 puntos si el curso es
universitario y por 0,003 puntos en los restantes casos.
d)
Si el
aspirante dictare el curso, se multiplicará la cantidad de horas cátedra que
figure en el certificado por un coeficiente de 0,008 puntos, si el curso es
universitario y por 0,004 en los restantes casos.
ARTICULO 4º).- Anular el Anexo I –
Parte I – ítem 3) Cursos de Capacitación – Evaluación de la Res CSU-585/02.
ARTICULO 5º).- Aprobar las
modificaciones a la Res.CSU-585/02 propuestas en el Anexo de la
Res.CEMS-049/06, según consta en el Anexo de la presente.
ARTICULO 6º).- Pase a la
Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio a sus
establecimientos dependientes y a la Junta Evaluadora de Antecedentes del CEMS.
Cumplido, archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Nota: esta
resolución se publica sin Anexo.