ESPACIOS CURRICULARES OPTATIVOS (ECOs) Y TALLERES CURRICULARES (Mod. CU-48/03, art. 5º)

 

Resolución CSU-526/07

Expediente X-01/05 (1597/96)

 

BAHIA BLANCA, 5 de setiembre de 2007.

 

            VISTO:

            La nota presentada por la Lic. Alicia Martorana solicitando modificación del Art. 5º de la Res. CSU-048/03, según pedido realizado por Res. CEMS-102/04;

            El Art. 5º de la Res. CSU-48/03 que obra a fs. 1375 del expediente 1597/96, que dice: “Antes del inicio del ciclo escolar, la Comisión de Evaluación realizará una selección fundada de los proyectos, que será publicada internamente. Se presentarán los diferentes proyectos a los alumnos al inicio del ciclo escolar, dando curso a los elegidos. Posteriormente se propondrá la designación de los docentes, respetando la selección realizada. Las designaciones tendrán carácter temporario.”

            La Res. CEMS-102/04 de propuesta de modificación del Art. 5º de la Res. CSU-048/03, que obra a fs. 1423/1424 del expediente 1597/96, en su artículo 3º, dice: “...Posteriormente se propondrá la designación de los docentes, respetando la selección realizada. Las designaciones de los docentes a cargo de los Talleres y ECOs que se encuentren dentro del plan de estudio tendrán carácter interino, conservando las mismas lo normado por Res. CSU-188/91 y/o hasta el día anterior al inicio del dictado del nuevo ECO. Para todos los fines estará sujeto al régimen de docentes interinos en lo que se refiere a incompatibilidad, licencias, reemplazos, etc. Estos cargos serán imputados presupuestariamente a la partida 1.1.

Las designaciones de los docentes a cargo de los Talleres Extracurriculares que no están en el plan de estudio, tendrán carácter Temporario, con fecha de alta y baja coincidente con la duración del taller. Estas horas no serán tenidas en cuenta para la incompatibilidad. Respecto a las licencias se asimilarán al régimen de los docentes suplentes no pudiendo nombrarse suplentes temporarios. Estos cargos serán imputados presupuestariamente a la partida 1.2.” y

 

            CONSIDERANDO:

            Que los Espacios Curriculares Optativos (ECOs) y los Talleres Curriculares se encuentran dentro de los planes de estudio;

            Que la designación de los docentes a cargo, según el art. 5º de la Res. CSU-48/03 es en carácter temporario, y esto acarrea las siguientes consecuencias;

 

Ø      Esta figura no es contemplada en el régimen de Licencias (Res. CU-44/94), incompatibilidad (Res. CU-76/95 y sus modificatorias, etc.

 

Ø      Anualmente afecta a la partida presupuestaria 1.2;

Que si esta designación se hace en forma interina (modificación propuesta por Res. CEMS-102/04, art. 3º) la imputación presupuestaria será a la partida 1.1. y los docentes serán alcanzados por el régimen
correspondiente a docentes interinos;

      Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 29 de agosto de 2007, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

            POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO  1º).- Modificar el artículo 5º de la Res. CU-048/03 de la siguiente manera:

 

“Antes del inicio del ciclo escolar, la Comisión de Evaluación realizará una selección fundada de los proyectos, que será publicada internamente. Se presentarán los diferentes proyectos a los alumnos al inicio del ciclo escolar, dando curso a los elegidos. Posteriormente se propondrá la contratación de los docentes o el otorgamiento de una asignación complementaria, según sea el caso, respetando la selección realizada. La designación del docente se realizará hasta el día anterior a la fecha de inicio del próximo ECO o Taller.

Los docentes a cargo de los Talleres y ECOs tanto curriculares como extracurriculares sólo podrán justificar su ausencia con goce de haberes, hasta un máximo de diez (10) días continuos o no, en un mismo período lectivo. Si la ausencia fuera mayor se procederá  según lo estipulado en la Res. CSU-625/05.

 

ARTICULO 2º).- La modificación aprobada por el artículo precedente se hará efectiva a partir del inicio del ciclo lectivo 2008.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio, a sus establecimientos dependientes. Dése al Boletín Oficial de la UNS. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO