REGLAMENTO
DE ESTUDIOS DE POSGRADOS PROFESIONALES / MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL ANEXO DE
LA RESOLUCIÓN CSU-567/11
Resolución
CSU-526/23
Expte.
X-28/2010
BAHÍA BLANCA, 6 de julio de 2023
VISTO:
El Reglamento de Estudios de Posgrados
Profesionales, aprobado como Anexo de la Resolución CSU-567/11 y sus
modificatorias, en particular, la Resolución CSU-217/2022;
La nota de la Subsecretaría de Posgrado
mediante la cual eleva un proyecto para adecuar los mandatos de las/os
integrantes de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales a fin de
asegurar la estabilidad de la renovación anual por tercios; y
CONSIDERANDO:
Que si bien el Artículo 3° del
Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales fija que los Departamentos
Académicos deben elevar sus propuestas de representantes en el mes de junio, no
establece una fecha precisa y uniforme para el inicio de los correspondientes
mandatos, cuya designación corresponde al Consejo Superior Universitario;
Que el mismo artículo tampoco estipula
que, en caso de vacantes, las/os integrantes de la Comisión de Estudios de
Posgrados Profesionales se designen por un período inferior a 3 (tres) años;
Que como la cobertura de vacantes puede
tener lugar en cualquier momento a lo largo del año, esto ha producido un
desplazamiento en los períodos de los mandatos de modo que la mayoría de ellos
han comenzado y, por lo tanto también, finalizarán en un mes del año anterior
al de junio;
Que resulta por lo tanto conveniente
establecer períodos para los mandatos para las/os integrantes de la Comisión de
Estudios de Posgrados Profesionales con fechas de inicio y finalización
precisas y uniformes, así como fijar que las designaciones que se produzcan en
caso de vacantes se extiendan hasta completar el período de vacancia, de modo
de asegurar la estabilidad de la renovación anual por tercios;
Que la adopción de tales medidas
redundará en una mayor eficiencia en la gestión administrativa y en las
intervenciones por parte de este cuerpo referidas a la integración de la
Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales, al proveer un marco más claro,
transparente y predecible para los mandatos y su renovación, permitiendo a su
vez una planificación y organización más efectivas para los Departamentos
Académicos y la Subsecretaría de Posgrado;
Que para ello resulta necesario
modificar el Artículo 3° del Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales;
Que, adicionalmente, al haberse
realizado la casi totalidad de las actuales designaciones en un mismo año y
vencer todas luego de 3 (tres) años, de no mediar intervención de este Consejo
Superior Universitario, la renovación anual por tercios por él mismo dictada
perdería su efectividad;
Que las medidas adoptadas en esta
resolución cuentan con el aval de la Comisión de Estudios de Posgrados
Profesionales;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, con modificaciones, en su reunión del 5 de julio de 2023, lo aconsejado
por sus comisiones de Posgrado y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo 3°
del Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales (Anexo de la Resolución
CSU-567/11) de la siguiente forma:
Donde dice:
“ARTÍCULO 3°: Los integrantes de la
Comisión durarán tres años en sus funciones y se renovarán cada año por
tercios, pudiendo ser reelectos. La SGPEC requerirá a los Departamentos que
eleven sus propuestas en el mes de junio y serán designados por el Consejo
Superior Universitario. La Comisión elegirá un Coordinador entre sus miembros.
A los fines de regularizar su funcionamiento, en la primera reunión de Comisión
se sortearán aquellos miembros que, por única vez, durarán uno o dos años en
sus cargos.”
Debe decir:
“ARTÍCULO
3°: Los mandatos de las/os integrantes de la Comisión iniciarán un 16 de agosto
y finalizarán tres (3) años después, un 15 de agosto. Las/os integrantes de la
Comisión se renovarán cada año por tercios, pudiendo ser nuevamente
designadas/os. La Subsecretaría de Posgrado requerirá a los Departamentos que
eleven sus propuestas en el mes de junio y las/os representantes propuestas/os
serán designadas/os por el Consejo Superior Universitario. La Comisión elegirá
un Coordinador entre sus miembros. A los fines de regularizar su
funcionamiento, en la primera reunión de Comisión se sortearán aquellos
miembros que, por única vez, durarán uno o dos años en sus cargos. En el caso
de producirse una vacante, la nueva designación cubrirá el período restante del
mandato del cargo vacante.”
ARTÍCULO 2°: Para la efectiva
implementación de los nuevos períodos de los mandatos establecidos en el
artículo anterior, la Subsecretaría de Posgrado, con el aval de la Comisión de
Estudios de Posgrados Profesionales, elevará al Consejo Superior Universitario
un proyecto de resolución para adecuar las fechas de inicio y finalización de
los mandatos, que asegure la renovación anual por tercios.
ARTÍCULO 3°: Gírese a la Subsecretaría
de Posgrado y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos.
Tome razón la Secretaría General Académica. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DRA ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA