REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS PROFESIONALES / MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CSU-567/11

 

Resolución CSU-526/23

Expte. X-28/2010

 

BAHÍA BLANCA, 6 de julio de 2023

 

VISTO:

El Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales, aprobado como Anexo de la Resolución CSU-567/11 y sus modificatorias, en particular, la Resolución CSU-217/2022;

 

La nota de la Subsecretaría de Posgrado mediante la cual eleva un proyecto para adecuar los mandatos de las/os integrantes de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales a fin de asegurar la estabilidad de la renovación anual por tercios; y

 

CONSIDERANDO:

Que si bien el Artículo 3° del Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales fija que los Departamentos Académicos deben elevar sus propuestas de representantes en el mes de junio, no establece una fecha precisa y uniforme para el inicio de los correspondientes mandatos, cuya designación corresponde al Consejo Superior Universitario;

 

Que el mismo artículo tampoco estipula que, en caso de vacantes, las/os integrantes de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales se designen por un período inferior a 3 (tres) años;

 

Que como la cobertura de vacantes puede tener lugar en cualquier momento a lo largo del año, esto ha producido un desplazamiento en los períodos de los mandatos de modo que la mayoría de ellos han comenzado y, por lo tanto también, finalizarán en un mes del año anterior al de junio;

 

Que resulta por lo tanto conveniente establecer períodos para los mandatos para las/os integrantes de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales con fechas de inicio y finalización precisas y uniformes, así como fijar que las designaciones que se produzcan en caso de vacantes se extiendan hasta completar el período de vacancia, de modo de asegurar la estabilidad de la renovación anual por tercios;

 

Que la adopción de tales medidas redundará en una mayor eficiencia en la gestión administrativa y en las intervenciones por parte de este cuerpo referidas a la integración de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales, al proveer un marco más claro, transparente y predecible para los mandatos y su renovación, permitiendo a su vez una planificación y organización más efectivas para los Departamentos Académicos y la Subsecretaría de Posgrado;

 

Que para ello resulta necesario modificar el Artículo 3° del Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales;

 

Que, adicionalmente, al haberse realizado la casi totalidad de las actuales designaciones en un mismo año y vencer todas luego de 3 (tres) años, de no mediar intervención de este Consejo Superior Universitario, la renovación anual por tercios por él mismo dictada perdería su efectividad;

 

Que las medidas adoptadas en esta resolución cuentan con el aval de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, con modificaciones, en su reunión del 5 de julio de 2023, lo aconsejado por sus comisiones de Posgrado y de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo 3° del Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales (Anexo de la Resolución CSU-567/11) de la siguiente forma:

Donde dice:

“ARTÍCULO 3°: Los integrantes de la Comisión durarán tres años en sus funciones y se renovarán cada año por tercios, pudiendo ser reelectos. La SGPEC requerirá a los Departamentos que eleven sus propuestas en el mes de junio y serán designados por el Consejo Superior Universitario. La Comisión elegirá un Coordinador entre sus miembros. A los fines de regularizar su funcionamiento, en la primera reunión de Comisión se sortearán aquellos miembros que, por única vez, durarán uno o dos años en sus cargos.”

 

Debe decir:

“ARTÍCULO 3°: Los mandatos de las/os integrantes de la Comisión iniciarán un 16 de agosto y finalizarán tres (3) años después, un 15 de agosto. Las/os integrantes de la Comisión se renovarán cada año por tercios, pudiendo ser nuevamente designadas/os. La Subsecretaría de Posgrado requerirá a los Departamentos que eleven sus propuestas en el mes de junio y las/os representantes propuestas/os serán designadas/os por el Consejo Superior Universitario. La Comisión elegirá un Coordinador entre sus miembros. A los fines de regularizar su funcionamiento, en la primera reunión de Comisión se sortearán aquellos miembros que, por única vez, durarán uno o dos años en sus cargos. En el caso de producirse una vacante, la nueva designación cubrirá el período restante del mandato del cargo vacante.”

 

ARTÍCULO 2°: Para la efectiva implementación de los nuevos períodos de los mandatos establecidos en el artículo anterior, la Subsecretaría de Posgrado, con el aval de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales, elevará al Consejo Superior Universitario un proyecto de resolución para adecuar las fechas de inicio y finalización de los mandatos, que asegure la renovación anual por tercios.

 

ARTÍCULO 3°: Gírese a la Subsecretaría de Posgrado y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Tome razón la Secretaría General Académica. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DRA ANDREA CASTELLANO

VICERRECTORA