SECRETARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES CREACION DE LA OFICINA DE ASESORES ESTUDIANTILES

Resolucion CU-526/94.

Expediente SAE-2051/94

BAHIA BLANCA, 26 diciembre 1994.

VISTO:

La necesidad de brindar un apoyo global a los estudiantes de nuestra universidad; y

CONSIDERANDO:

Que durante el primer año de estudio se produce la mayor tasa de desercion, motivada mayoritariamente por falta de apoyo academico y social a que se ven sometidos los alumnos ingresantes;

Que, en parte, la falta mencionada en el considerando anterior se produce a causa del gran numero de alumnos que ingresa anualmente a nuestra universidad, en contraposicion al numero limitado de docentes a cargo;

Que existe la voluntad expresa de numerosos alumnos avanzados de colaborar en la solucion de este problema;

Que consultados profesores de matematicas, quimica y fisica (materias estas que requeriran mayor apoyo academico) se concluyo que habria disponibilidad pata asesorar a los alumnos que realizaran la apoyatura academica, sin pago o remuneracion alguna;

Que consultada la Secretaria de Asuntos Estudiantiles, resulta posible contar con las dos Asistentes Sociales pertenecientes a la planta de la mencionada Secretaria, para asesorar a los alumnos que realizaran la apoyatura social, sin costo extraordinario;

Que existe disposicion de la Secretaria de Asuntos Estudiantiles para realizar las labores que correspondan;

Que los requerimientos de espacio fisico son aparenternente atendibles;

Que los requerimientos economicos que demandara este emprendimients son minimos;

Que el Consejo Universitario en su reunion de fecha 21/12/94 aprobo lo aconsejado por su Comision de interpretacion y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1 °) Crear, en el ambito de ia Secretaria de Asuntos Estudiantiles, la Oficina de Asesores Estudiantiles, conformada por: asesores estudiantiles. tres profesores asesores academicos y dos asistentes sociales.

ARTICULO 2°). Funciones de la Oficina de Asesores Estudiantiles: a) Brindar asesoramiento academico a alumncs que asi lo requieran; b) Receptar los problemas socioeconomicos que se presenten.

ARTICULO 3°). Se establece, en la Universidad Nacional del Sur, la figura del Asesor Estudiantil, que debera reunir los siguientes requisitos minimos a) Ser alurnno regutar de la UNS; b) Participar del Centro de Estudiantes de su carrera en caso de existir este; c) Haber aprobado las rnaterias en las cuales brindara asesoramiento academico; d) Estar dispuesto a trabajar adhonorem.

ARTICULO 4°). Encomendar al Rectorado que, por medio de la Secretaria de Asuntos Estudiantiles, instrumente las medidas necesarias para viabilizar el funcionamiento de la Oficina de Asesores Estudiantiles.

ARTICULO 5) El Consejo Universitario decidira la aprobacion de la propuesta de trabajo para todo el año, elevada oportunamente por la Oficina de Asesores Estudiantiles

ARTICULO 6°). Pase a conocimiento de la Secretaria de Asuntos Estudiantiles dese al Boletin Oficial. Cumplido, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LiC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO