CICLO DE CAPACITACION DOCENTE

CONDICIONES DE INSCRIPCION (MODIFICACION REGLAMENTO - RESOL. CSU-276/97 )

 

Resolución CSU-527/01.

Expediente SGA-1920/96

BAHIA BLANCA, 22 de octubre de 2001.

VISTO:

La Resolución CSU-276/97;

Las diversas notas presentadas, solicitando la inscripción en el Ciclo de Capacitación Docente para graduados universitarios de carreras no docentes;

Las observaciones efectuadas por varios Departamentos Académicos, relacionadas con las condiciones para inscribirse en dicho Ciclo;

Las propuestas realizadas por la comisión ad-hoc designada por el Sr. Secretario General Académico; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Ciclo de Capacitación Docente fue concebido para contribuir a la formación pedagógica de egresados de carreras no docentes de nivel universitario, y únicamente de estos, tal como se desprende del art. 1º de la Resolución reiteradamente señalada;

Que en consecuencia no resulta razonable ni conveniente que queden comprendidos en los alcances y beneficios establecidos por la Resolución merituada, aquellos graduados en disciplinas con relación a las cuales, los distintos Departamentos de la Universidad Nacional del Sur ofrecen Carreras de Profesorado que si constituyen carreras docentes de nivel universitario propiamente dichas y cuyo cursado, por lo tanto, reportará a los interesados la obtención de un título de grado que los habilitarán específicamente para la transmisión de conocimientos,

Que no obstante lo expresado precedentemente, es necesario establecer una excepción a favor de graduados en carreras de cuatro años de duración mínima y disciplinas con relación a las cuales esta Casa de Estudios ofrece Carreras de Profesorado, cuando acrediten en concurrencia una antigüedad en la recepción de su título de grado y una antigüedad en la docencia igual o mayor que diez años, computadas a la fecha de esta resolución; en estos casos y en razón de la experiencia por ellos adquirida, resulta sensato permitir que perfeccionen y completen, mediante la realización del Ciclo de Capacitación regulado por la Resolución CSU-276/97, una formación pedagógica que registra el antecedente de una práctica prolongada;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 17 de octubre de 2001, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Excluir de los alcances de la Resolución CSU-276/97 a los graduados en disciplinas en las cuales la UNS ofrece la carrera de profesorado correspondiente.

ARTICULO 2º).- Incluir en los alcances de esta resolución a los graduados en carreras de grado en alguna disciplina en la que la Universidad ofrece la carrera de profesorado, cuando acrediten en concurrencia una antigüedad en la recepción del título de grado y una antigüedad en la docencia igual o mayor de diez años.

ARTICULO 3º).- Con carácter de excepción y por única vez, debido a la demora observada en el tratamiento de estos pedidos, se aceptará la inscripción en le Ciclo de Capacitación de todos aquellos interesados que posean título de grado universitario y que se encuentran tomando cursos incluidos en este Ciclo, como alumnos especiales del Departamento de Estudios de Posgrado.

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos. tomen razón las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Alumnos y Estudio. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO