REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE CIENCIAS DE LA SALUD (IICS).

Resolución CSU-527/24

Expte. 3861/23

 

BAHÍA BLANCA, 1 de agosto de 2024

 

VISTO:

El Artículo 7° del Estatuto de la UNS referido a la creación de Centros o Institutos donde se realicen tareas de investigación y extensión;

 

Las Resoluciones CU 413/89 y 443/01 que reglamentan el artículo 7° del Estatuto;

 

La Resolución CSU-102/24 que eleva a la Asamblea Universitaria la propuesta para la creación del Instituto de Investigaciones de Ciencias de la Salud (IICS);

 

La Resolución AU-09/24 que crea el Instituto de Investigaciones de Ciencias de la Salud (IICS);

 

La Resolución DCS-321/24 mediante la cual el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud avala y eleva al Consejo Superior Universitario la propuesta del Reglamento de Funcionamiento y régimen económico financiero del IICS; y

 

CONSIDERANDO:

Que existen Institutos de estas características dentro del ámbito de diferentes Departamentos de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que la creación del Instituto de Investigaciones de Ciencias de la Salud es un avance importante dentro del proyecto académico del departamento;

 

Que dentro de las recomendaciones para la acreditación de las carreras del DCS por parte de CONEAU se señala la importancia del desarrollo de la investigación;

 

Que el proyecto procura profundizar la articulación entre las actividades de investigación, docencia y extensión, fomentar la creación de redes con otras instituciones y dar un marco institucional desde el cual se propicie la formación de recursos humanos especializados en el campo de las Ciencias de la Salud

 

Que la estructura de un instituto consolida líneas de investigación de interés para el departamento,

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 31 de julio de 2024, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento y régimen económico financiero del Instituto de Investigaciones de Ciencias de la Salud (IICS) conforme al Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º Pase al Departamento de Ciencias de la Salud y al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Resolución CSU-527/2024

 

REGLAMENTO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD (IICS-UNS)

 

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

Artículo 1º: El Instituto de Investigación en Ciencias de la Salud (IICS-UNS) depende del Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Sur, lugar donde tiene su sede, ubicado en la ciudad de Bahía Blanca, Argentina. Su finalidad es promover e implementar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y propiciar la formación de recursos humanos especializados en dicho campo. Las Ciencias de la Salud suponen un campo de interconexión entre una amplia gama de disciplinas que incluyen a la biología, farmacología, enfermería, obstetricia, medicina, psicología, bioquímica, sociología, antropología, economía, derecho y trabajo social, entre otras. Este campo desempeña un papel fundamental en la mejora de la calidad de vida de la población y en la promoción del desarrollo socioeconómico.

El Instituto tiene autonomía en el aspecto científico, su actividad se enmarca en las políticas de investigación de la Universidad Nacional del Sur y funciona respetando la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos. El IICS-UNS trabajará de manera articulada y complementaria con el Departamento de Ciencias de la Salud, con el propósito de alcanzar los fines y funciones que se enumeran en el capítulo II del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO II - DE LOS FINES Y LAS FUNCIONES

Artículo 2°: El Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud (IICS) tiene los siguientes fines:

a. Promover el desarrollo del conocimiento por medio de acciones de investigación de naturaleza teórica y aplicada en el campo de las Ciencias de la Salud, con un criterio de inter y transdisciplinariedad.

 

b. Atender la formación de quienes investigan, fomentar los vínculos entre equipos y centros de investigación, favorecer el desarrollo de los ya consolidados, y la creación de nuevos grupos.

 

c. Impulsar la vinculación del personal de investigación con otras instituciones científicas nacionales e internacionales especializadas y promover la realización de actividades de cooperación.

 

d. Articular las tareas de investigación y formación de capacidades con las demandas sociales regionales y nacionales.

 

e. Propiciar la interacción con el medio a partir de la comunicación pública de las experiencias de investigación y de los saberes que se producen en el campo de las Ciencias de la Salud.

 

f. Estimular la reflexión acerca de las prácticas de investigación y de su articulación con las prácticas de docencia, transferencia y extensión.

 

g. Proponer nuevos abordajes para distintos problemas vinculados con las Ciencias de la Salud, aportar a su comprensión y articular diálogos con otras instituciones y grupos sociales en torno de dichos problemas.

 

h. Propiciar el desarrollo de tecnologías y procesos orientados a garantizar el derecho a la salud por parte de la ciudadanía.

 

Artículo 3°: Para alcanzar el cumplimiento de los fines establecidos, son funciones del Instituto:

a. Planificar, organizar y ejecutar acciones específicas de investigación científica y transferencia tecnológica.

 

b. Organizar y coordinar tareas de extensión y de comunicación pública de las investigaciones al medio.

 

c. Organizar, planificar y desarrollar actividades de investigación en coordinación con la gestión departamental.

 

d. Coordinar y gestionar una efectiva participación de candidatos locales en los Programas de Becas nacionales e internacionales.

 

e. Propiciar tareas de perfeccionamiento, especialización y actualización de sus investigadoras/es.

 

f. Fomentar vínculos de producción académica entre grupos de investigación.

 

g. Propiciar intercambios y movilidad científica entre investigadoras/es y becarias/os de diferentes centros a nivel nacional e internacional.

 

h. Participar, proponer y organizar reuniones científicas.

 

i. Brindar y facilitar el acceso a la información necesaria para acceder a los bancos de datos existentes en materia de salud, sean estos nacionales o internacionales.

 

j. Articular las actividades de investigación con las tareas de docencia en la Universidad Nacional del Sur para contribuir a la formación de docentes y estudiantes de grado y de posgrado.

 

k. Promover la difusión de los resultados de las investigaciones y la producción de publicaciones.

 

l. Brindar asesoramiento y consultoría a terceros dentro de sus áreas de competencia científica. m. Identificar -con criterio de relevancia histórica- problemas regionales de carácter socio/político/institucional vinculados al campo de la salud, que requieran ser develados vía prácticas investigativas.

 

CAPÍTULO III - DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

 

Artículo 4º: Las actividades de investigación del IICS-UNS se pueden organizar en torno de:

-Proyectos de investigación y transferencia financiados por diversas agencias de promoción científica a nivel local, regional, nacional e internacional.

 

- Centros de investigación y grupos de estudio.

 

- Convenios con Consorcios de Universidades con reconocimiento nacional y/o internacional.

 

CAPÍTULO IV - DE LAS/OS INTEGRANTES DEL INSTITUTO

 

Artículo 5º: El IICS-UNS está integrado por:}

 

a. Miembros plenos

a.1. Docentes, investigadoras/es con categorías III o superior en el Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores (Decreto Nº 2427/93) u otro sistema nacional que se defina para encuadrar a docentes investigadoras/investigadores de las Universidades, cuya producción científica y/o tecnológica contribuya a la misión institucional (capítulo II).

 

a.2 Miembro de la carreras científica y tecnológica de CONICET o CIC en cualquiera de sus categorías o investigador de otros organismos reconocidos de promoción científica con lugar de trabajo en el Instituto.

 

a.3 Docentes que hayan alcanzado la categoría de Profesor Extraordinario (Art. 12 bis Estatuto de la UNS/Resol. CU118/93).

 

b. Miembros adjuntos:

b.1 Docentes investigadoras/es con lugar de trabajo en la UNS con categoría inferior a III en el Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores (Decreto Nº 2427/93) u otro sistema nacional que se defina para encuadrar a docentes investigadoras/investigadores de las Universidades, cuya producción científica y/o tecnológica contribuya a la misión institucional (capítulo II).

 

b.2. Profesionales de apoyo de organismos reconocidos de promoción científica en cualquiera de sus categorías con lugar de trabajo en el instituto.

 

b.3 Becarias/os y tesistas con lugar de trabajo en el instituto.

 

b.4 Investigadoras/es contratados con financiamiento de algún organismo oficial con lugar de trabajo en el instituto.

 

b.5 Miembros de los centros de estudio del DCS que no estén incluidos en las categorías anteriores.

 

Artículo 6°: Los miembros del IICS-UNS no podrán pertenecer a otro Instituto de la UNS, del CONICET o de la CIC u otro organismo científico reconocido.

 

Artículo 7°: Quien desee incorporarse al IICS-UNS como integrante en alguna de las categorías deberá formalizar su solicitud de ingreso al IICS-UNS ante el Consejo Directivo, el que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5° y determinará la categoría correspondiente a la persona solicitante.

 

CAPÍTULO V- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 8º: Los órganos de gobierno del Instituto en Ciencias de la Salud son: la/el Directora/or, la/el Vicedirectora/or y el Consejo Directivo. DE LA DIRECCIÓN

 

Artículo 9°: La/el Directora/or del IICS-UNS es responsable de ejercer el gobierno y la representación del Instituto de conformidad con los principios y previsiones estipuladas en la presente reglamentación y tiene su lugar de trabajo en la Universidad Nacional del Sur.

 

Artículo 10: La/el Directora/or debe ser integrante plena/o del IICS-UNS (según se lo define en el art. 5º del presente Reglamento). Durará un máximo de 4 (cuatro) años en sus funciones y podrá ser reelegida/o por un solo período consecutivo. Para poder postularse nuevamente deberán transcurrir dos períodos completos a partir del fin de su último mandato.

 

Artículo 11: Son funciones de la/el Directora/or del IICS-UNS:

 

a. Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del Instituto.

 

b. Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.

 

c. Ejecutar todas las acciones conducentes a la planificación, el desarrollo y el control de las actividades del IICS-UNS enmarcadas en los objetivos institucionales.

 

d. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo del IICS-UNS. Vota sólo en caso de empate.

 

e. Convocar a elección de integrantes para conformar el Consejo Directivo del IICS-UNS.

 

f. Elevar anualmente el informe de lo actuado por el IICS-UNS al Consejo Departamental de Ciencias de la Salud y cualquier otro informe que le requieran las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes deben contar, previamente a su elevación, con el aval del Consejo Directivo.

 

g. Auspiciar e informar oportunamente a todo el personal del Instituto sobre posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas con las actividades del Instituto.

 

h. Resolver en primera instancia sobre cualquier cuestión urgente, ad referéndum de su tratamiento por el Consejo Directivo.

 

Artículo 12: La/el Directora/or debe atenerse al régimen de administración económico-financiero vigente en la UNS, respetando las disposiciones sobre el manejo de fondos usados por la institución que aporte los recursos. DE LA VICEDIRECCIÓN

 

Artículo 13: La/el Vicedirectora/or debe ser integrante plena/o del Instituto y reunir los mismos requerimientos académicos que la/el Directora/or. Puede ser integrante del Consejo Directivo; en caso de no serlo, tiene derecho a asistir a las reuniones de este cuerpo, con voz, pero sin voto. Tiene por única función reemplazar a la/el Directora/or, con todas las atribuciones y con iguales obligaciones, en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo de la/el Directora/or, por un lapso máximo de un año; superado este lapso, se elegirá una/un nuevo Directora/or, para completar el período.

 

Artículo 14: La/el Vicedirectora/or dura un máximo de 4 (cuatro) años en sus funciones o hasta que asuma una/un nueva/o Directora/or. El cargo de Vicedirectora/or puede ser renovado de igual forma que la/el Directora/or, de acuerdo con los términos que establece el Art. 10. Su elección está regida por el Artículo 22.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 15: El Consejo Directivo está integrado por:

 

a) Integrantes plenas/os del Instituto. Se conforma con 4 (cuatro), 6 (seis) u 8 (ocho) integrantes, de acuerdo con el padrón de personal del Instituto:

· hasta 14 (catorce) miembros del padrón, corresponden 4 (cuatro) representantes,

· entre 15 (quince) y 30 (treinta) integrantes del padrón, corresponden 6 (seis) representantes

· más de 30 (treinta) integrantes del padrón, corresponden 8 (ocho) representantes.

 

b) Integrantes adjuntos del instituto, conformado de la siguiente manera:

· Representantes becarios/as o tesistas: ¼ de los miembros del Consejo Directivo plenos

· Otras categorías adjuntas/os: ¼ de los miembros del consejo directivo plenos

 

Artículo 16: Las/os integrantes del Consejo Directivo duran 4 (cuatro) años en sus funciones, se renuevan por mitades cada 2 (dos) años y pueden ser reelegidas/os.

 

Artículo 17: El Consejo Directivo tiene reuniones ordinarias mensuales, dentro del período de actividades fijado por el Calendario Académico de la UNS. La/el Directora/or puede convocar a reuniones extraordinarias ante situaciones excepcionales.

 

Artículo 18: El Consejo Directivo elaborará un Reglamento que contenga las normas para su funcionamiento y el Reglamento Electoral. La aprobación y/o modificación de dichos reglamentos requiere del voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de las/los integrantes del Consejo Directivo, avaladas por el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud y elevadas al Consejo Superior Universitario, para su aprobación definitiva.

 

Artículo 19: Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a. Participar, junto a la/el Directora/or, en la determinación de las prioridades, los planes de trabajo y los lineamientos generales del Instituto.

 

b. Resolver sobre la incorporación al Instituto de postulantes que soliciten su admisión y sobre la renuncia o desafectación debidamente fundada de sus integrantes.

 

c. Resolver sobre el otorgamiento de avales a postulaciones, en convocatorias de organismos de promoción científica, a becas, ingresos a carrera de investigador, cambios de lugar de trabajo y casos similares.

 

d. Avalar los informes del Instituto, elevados al Consejo Departamental del Departamento de Ciencias de la Salud.

 

e. Aprobar la Memoria Anual del Instituto, en la que deberá quedar reflejado el desempeño de la institución, sobre la base de indicadores de producción acordes a los fines y funciones del instituto.

 

f. Avalar las solicitudes de fondos, su inversión y sus respectivas rendiciones.

 

g. Apoyar la divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el Instituto de Ciencias de la Salud.

 

h. Propiciar los intercambios científicos en materias inherentes en todas sus formas.

 

i. Avalar la suscripción de convenios entre el Instituto y entidades de promoción científica u otros organismos.

 

CAPÍTULO VI- DE LAS FORMAS DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA/EL DIRECTORA/OR

 

Artículo 20: La/el Directora/or del Instituto es designada/o por concurso público de antecedentes. Quienes se postulen a dicho cargo deben poseer título de doctor/a en una disciplina afín a los fines del IICS-UNS, con una trayectoria comprobable en las temáticas desarrolladas en el Instituto en los últimos 5 (cinco) años. Además, deben ser Profesoras/es ordinarios/as de la UNS, con categoría I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores (o SIDIUN) o ser Investigadoras/es Científicas/os del CONICET o CIC de categoría Independiente o superior. Este cargo es incompatible con el de Directora/or Decana/o.

 

Artículo 21: Para la selección de la/el Directora/or del Instituto, el Consejo Departamental de Ciencias de la salud propondrá al Consejo Superior Universitario una Comisión Evaluadora, integrada por 3 (tres) jurados externos a la UNS, 1 (un) jurado miembro pleno, y 1 (un) jurado miembro adjunto, estos últimos dos bajo propuesta del Consejo Directivo; todos con sus respectivos suplentes.

Quienes integren el jurado externo deben reunir los antecedentes de investigación requeridos para ser Directora/or del IICS-UNS y deben estar trabajando en áreas comprendidas dentro de las líneas de investigación que se desarrollen en él.

El jurado establecerá, mediante un dictamen que elevará al Consejo Departamental y éste al Consejo Superior de la UNS, quiénes son las/los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará de un acta que firmarán la totalidad de sus integrantes. Deberá contener la valoración de:

 

a. Títulos y antecedentes.

 

b. Proyecto institucional.

 

c. Entrevista personal.

 

d. Otros elementos de juicio que se hayan considerado.

 

En el caso de que el dictamen no sea unánime, constarán las ponencias por mayoría y minoría en las condiciones arriba citadas. El dictamen del jurado deberá ser notificado a los aspirantes dentro de los diez (10) días de emitido.

 

Artículo 22: Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del jurado designado para la selección de la/el Directora/or del IICS-UNS, el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud adoptará una de las siguientes alternativas:

 

a. Proponer al CSU la designación de la/el candidata/o de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado

 

b. Declarar desierto el concurso.

 

Previo a su decisión, el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud podrá requerir del jurado una aclaración o ampliación del dictamen que hubiese producido, fijando un plazo de diez (10) días para que se expida.

 

DE LA/DEL VICEDIRECTORA/OR

Artículo 23: La/el Vicedirectora/or será propuesto por la/el Directora/or, entre las/os investigadoras/es del IICS-UNS que reúnan los mismos requerimientos que la/el Directora/or (Artículo 20º). Esta propuesta será refrendada por el Consejo Directivo.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 24: Las/los integrantes del Consejo Directivo serán electas/os por el voto de las/los Integrantes Plenas/os y Adjuntas/os. Las/os candidatas/os serán elegidas/os de las listas aceptadas, aplicando el sistema de participación proporcional adoptado por la UNS. Cumplido el acto eleccionario, el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud, en los plazos establecidos en el Cronograma Electoral, decidirá sobre apelaciones presentadas y proclamará a las/los integrantes del Consejo Directivo. Cualquier apelación a las decisiones del Consejo Departamental de Ciencias de la Salud será elevada al Consejo Superior Universitario.

 

Artículo 25: El acto eleccionario será convocado por la/el Directora/or del IICS-UNS, con autorización del Consejo Departamental del IICS-UNS en función de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral que se apruebe oportunamente.

 

CAPÍTULO VII- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 

Artículo 26: La UNS es responsable principal del financiamiento de los gastos ordinarios de funcionamiento del IICS-UNS. Los gastos ordinarios de funcionamiento comprenden rubros de administración, mantenimiento, servicios y aquellos que hacen al normal funcionamiento del Instituto. Depende de la Dirección del Departamento de Ciencias de la Salud a efectos administrativos.

 

Artículo 27: La financiación de las actividades del Instituto se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:

 

a. Aportes de la UNS, del CONICET, de la CIC y de otros organismos científicos tecnológicos nacionales o provinciales.

 

b. Subsidios de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

 

c. Fondos provenientes de la realización de trabajos a terceros de transferencia, capacitación, consultoría y/o asesoramiento por parte de los integrantes del Instituto.

 

Artículo 28: Los trabajos de transferencia y asesoramiento se realizarán de acuerdo con los mecanismos previstos en el convenio marco de la UNS, el CONICET y las normas vigentes de las instituciones participantes.

 

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 29: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos oportunamente por la Dirección y el Consejo Directivo del IICS-UNS.

 

Artículo 30: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre integrantes del IICS-UNS serán resueltos por el Consejo Departamental de Ciencias de la salud, el que estará facultado para remover o revocar una desafectación de cualquier integrante del Instituto cuando existan fundadas razones para ello.

 

Artículo 31: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el IICS-UNS y el Departamento de Ciencias de la Salud por omisiones o discrepancias de interpretación del presente Reglamento serán sometidos a la decisión del Consejo Superior Universitario.

 

Artículo 32: La disolución del IICS-UNS podrá proponerse por la voluntad expresa de los 2/3 (dos tercios) de la totalidad de los Integrantes Plenas/os y adjuntos. En tal caso, el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud analizará y, de corresponder, elevará al CSU el proyecto de disolución. En caso de realizarse, decidirá sobre los bienes adquiridos por el Instituto.

 

Artículo 33º: El IICS-UNS contara con un Comité Asesor de Promoción de la Investigación. Este Comité brindará orientación sobre las políticas de investigación, fomentando lazos en materia de transferencia de tecnología, apoyando en el diseño de nuevas estrategias y en lo referente a la construcción de herramientas para valorizar e impulsar los objetivos del Instituto.

Se conformará por:

 

a. 3 miembros del ámbito científico de marcada trayectoria en investigación, de la UNS u otras instituciones, que no se encuentren radicados en el IICS-UNS.

 

b. 3 miembros del sistema de salud público de distintos niveles de gobierno que no tengan cargos docentes o nodocentes en la UNS.

 

c. 2 miembros del sistema de salud privado de la región de influencia de la UNS que no tengan cargos docentes o nodocentes en la UNS.

 

d. 2 miembros de la comunidad, usuarias y usuarios del sistema de salud.

 

e. 2 miembros de asociaciones civiles.

 

CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 34: El primer Consejo Directivo del IICS-UNS será elegido por el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud, que realizará una convocatoria para la presentación de postulaciones de docentes investigadoras/es, que reúnan los antecedentes exigidos a Integrantes Plenas/os y adjuntos. Si hubiera más de ocho postulantes plenos/as inscriptas/os para integrar este Consejo Directivo y en condiciones de ser elegidas/os, se procederá a seleccionar la conformación del Consejo Directivo por sorteo entre las/los postulantes inscriptas/os. De la misma manera, en caso de que hubiera más de 4 miembros adjuntos inscriptos/as, para integrar este Consejo Directivo y en condiciones de ser elegidas/os, se procederá a seleccionar la conformación del Consejo Directivo por sorteo entre los mismos.

 

Artículo 35: La/el primera/er Directora/or del IICS-UNS será designada/o por el Consejo Superior, bajo propuesta del Consejo Departamental de Ciencias de la Salud, quien realizará una convocatoria para la presentación de postulaciones de docentes-investigadoras/es. El Consejo Departamental designará un tribunal externo a la UNS, conformado por 3 investigadoras/es. Tanto postulantes como jurados deberán cumplir las condiciones dispuestas en el artículo 20 del presente reglamento

 

Artículo 36: El Consejo Directivo y la/el Directora/or del IICS-UNS designadas/os de acuerdo con lo indicado en los Artículos 33º y 34º desarrollarán sus funciones por el término máximo de 2 (dos) años o hasta que se concreten las designaciones resultantes de la aplicación de los Artículos 20º y 23º del presente Reglamento, lo que antes suceda.

 

Artículo 37: En la constitución del primer Consejo Directivo que sea electo por las/os integrantes del DCS-UNS, en función de lo establecido en los Artículos 14°, 15° y 16°, se definirá por sorteo el 50 % (cincuenta por ciento) de las/os integrantes que cumplirá el mandato reducido, a fin de permitir la renovación por mitades.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO