REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO DEL INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES DE CIENCIAS DE LA SALUD (IICS).
Resolución
CSU-527/24
Expte. 3861/23
BAHÍA
BLANCA, 1 de agosto de 2024
VISTO:
El
Artículo 7° del Estatuto de la UNS referido a la creación de Centros o
Institutos donde se realicen tareas de investigación y extensión;
Las
Resoluciones CU 413/89 y 443/01 que reglamentan el artículo 7° del Estatuto;
La
Resolución CSU-102/24 que eleva a la Asamblea Universitaria la propuesta para
la creación del Instituto de Investigaciones de Ciencias de la Salud (IICS);
La
Resolución AU-09/24 que crea el Instituto de Investigaciones de Ciencias de la
Salud (IICS);
La
Resolución DCS-321/24 mediante la cual el Consejo Departamental de Ciencias de
la Salud avala y eleva al Consejo Superior Universitario la propuesta del
Reglamento de Funcionamiento y régimen económico financiero del IICS; y
CONSIDERANDO:
Que
existen Institutos de estas características dentro del ámbito de diferentes
Departamentos de la Universidad Nacional del Sur;
Que
la creación del Instituto de Investigaciones de Ciencias de la Salud es un
avance importante dentro del proyecto académico del departamento;
Que
dentro de las recomendaciones para la acreditación de las carreras del DCS por
parte de CONEAU se señala la importancia del desarrollo de la investigación;
Que
el proyecto procura profundizar la articulación entre las actividades de
investigación, docencia y extensión, fomentar la creación de redes con otras
instituciones y dar un marco institucional desde el cual se propicie la
formación de recursos humanos especializados en el campo de las Ciencias de la
Salud
Que
la estructura de un instituto consolida líneas de investigación de interés para
el departamento,
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 31 de julio de
2024, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento y régimen económico financiero del
Instituto de Investigaciones de Ciencias de la Salud (IICS) conforme al Anexo
de la presente resolución.
ARTÍCULO
2º Pase al Departamento de Ciencias de la Salud y al Servicio de Boletín
Oficial y Digesto Administrativo a sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-527/2024
REGLAMENTO
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD (IICS-UNS)
CAPÍTULO I -
GENERALIDADES
Artículo
1º: El Instituto de Investigación en Ciencias de la Salud (IICS-UNS) depende
del Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Sur,
lugar donde tiene su sede, ubicado en la ciudad de Bahía Blanca, Argentina. Su
finalidad es promover e implementar el desarrollo de la investigación en
Ciencias de la Salud y propiciar la formación de recursos humanos
especializados en dicho campo. Las Ciencias de la Salud suponen un campo de
interconexión entre una amplia gama de disciplinas que incluyen a la biología,
farmacología, enfermería, obstetricia, medicina, psicología, bioquímica,
sociología, antropología, economía, derecho y trabajo social, entre otras. Este
campo desempeña un papel fundamental en la mejora de la calidad de vida de la
población y en la promoción del desarrollo socioeconómico.
El
Instituto tiene autonomía en el aspecto científico, su actividad se enmarca en
las políticas de investigación de la Universidad Nacional del Sur y funciona
respetando la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos. El IICS-UNS
trabajará de manera articulada y complementaria con el Departamento de Ciencias
de la Salud, con el propósito de alcanzar los fines y funciones que se enumeran
en el capítulo II del presente Reglamento.
CAPÍTULO II - DE
LOS FINES Y LAS FUNCIONES
Artículo
2°: El Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud (IICS) tiene los
siguientes fines:
a.
Promover el desarrollo del conocimiento por medio de acciones de investigación
de naturaleza teórica y aplicada en el campo de las Ciencias de la Salud, con
un criterio de inter y transdisciplinariedad.
b.
Atender la formación de quienes investigan, fomentar los vínculos entre equipos
y centros de investigación, favorecer el desarrollo de los ya consolidados, y la
creación de nuevos grupos.
c.
Impulsar la vinculación del personal de investigación con otras instituciones
científicas nacionales e internacionales especializadas y promover la
realización de actividades de cooperación.
d.
Articular las tareas de investigación y formación de capacidades con las
demandas sociales regionales y nacionales.
e.
Propiciar la interacción con el medio a partir de la comunicación pública de
las experiencias de investigación y de los saberes que se producen en el campo
de las Ciencias de la Salud.
f.
Estimular la reflexión acerca de las prácticas de investigación y de su
articulación con las prácticas de docencia, transferencia y extensión.
g.
Proponer nuevos abordajes para distintos problemas vinculados con las Ciencias
de la Salud, aportar a su comprensión y articular diálogos con otras
instituciones y grupos sociales en torno de dichos problemas.
h.
Propiciar el desarrollo de tecnologías y procesos orientados a garantizar el
derecho a la salud por parte de la ciudadanía.
Artículo
3°: Para alcanzar el cumplimiento de los fines establecidos, son funciones del
Instituto:
a.
Planificar, organizar y ejecutar acciones específicas de investigación
científica y transferencia tecnológica.
b.
Organizar y coordinar tareas de extensión y de comunicación pública de las
investigaciones al medio.
c.
Organizar, planificar y desarrollar actividades de investigación en
coordinación con la gestión departamental.
d.
Coordinar y gestionar una efectiva participación de candidatos locales en los
Programas de Becas nacionales e internacionales.
e.
Propiciar tareas de perfeccionamiento, especialización y actualización de sus
investigadoras/es.
f.
Fomentar vínculos de producción académica entre grupos de investigación.
g.
Propiciar intercambios y movilidad científica entre investigadoras/es y
becarias/os de diferentes centros a nivel nacional e internacional.
h.
Participar, proponer y organizar reuniones científicas.
i.
Brindar y facilitar el acceso a la información necesaria para acceder a los
bancos de datos existentes en materia de salud, sean estos nacionales o
internacionales.
j.
Articular las actividades de investigación con las tareas de docencia en la
Universidad Nacional del Sur para contribuir a la formación de docentes y
estudiantes de grado y de posgrado.
k.
Promover la difusión de los resultados de las investigaciones y la producción
de publicaciones.
l.
Brindar asesoramiento y consultoría a terceros dentro de sus áreas de
competencia científica. m. Identificar -con criterio de relevancia histórica-
problemas regionales de carácter socio/político/institucional vinculados al
campo de la salud, que requieran ser develados vía prácticas investigativas.
CAPÍTULO III -
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo
4º: Las actividades de investigación del IICS-UNS se pueden organizar en torno
de:
-Proyectos
de investigación y transferencia financiados por diversas agencias de promoción
científica a nivel local, regional, nacional e internacional.
-
Centros de investigación y grupos de estudio.
-
Convenios con Consorcios de Universidades con reconocimiento nacional y/o
internacional.
CAPÍTULO IV - DE
LAS/OS INTEGRANTES DEL INSTITUTO
Artículo
5º: El IICS-UNS está integrado por:}
a.
Miembros plenos
a.1.
Docentes, investigadoras/es con categorías III o superior en el Programa de
Incentivos a los Docentes-Investigadores (Decreto Nº 2427/93) u otro sistema
nacional que se defina para encuadrar a docentes investigadoras/investigadores
de las Universidades, cuya producción científica y/o tecnológica contribuya a
la misión institucional (capítulo II).
a.2
Miembro de la carreras científica y tecnológica de
CONICET o CIC en cualquiera de sus categorías o investigador de otros
organismos reconocidos de promoción científica con lugar de trabajo en el
Instituto.
a.3
Docentes que hayan alcanzado la categoría de Profesor Extraordinario (Art. 12
bis Estatuto de la UNS/Resol. CU118/93).
b.
Miembros adjuntos:
b.1
Docentes investigadoras/es con lugar de trabajo en la UNS con categoría
inferior a III en el Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores
(Decreto Nº 2427/93) u otro sistema nacional que se defina para encuadrar a
docentes investigadoras/investigadores de las Universidades, cuya producción
científica y/o tecnológica contribuya a la misión institucional (capítulo II).
b.2.
Profesionales de apoyo de organismos reconocidos de promoción científica en
cualquiera de sus categorías con lugar de trabajo en el instituto.
b.3
Becarias/os y tesistas con lugar de trabajo en el
instituto.
b.4
Investigadoras/es contratados con financiamiento de algún organismo oficial con
lugar de trabajo en el instituto.
b.5
Miembros de los centros de estudio del DCS que no estén incluidos en las
categorías anteriores.
Artículo
6°: Los miembros del IICS-UNS no podrán pertenecer a otro Instituto de la UNS,
del CONICET o de la CIC u otro organismo científico reconocido.
Artículo
7°: Quien desee incorporarse al IICS-UNS como integrante en alguna de las
categorías deberá formalizar su solicitud de ingreso al IICS-UNS ante el
Consejo Directivo, el que verificará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Artículo 5° y determinará la categoría correspondiente a la
persona solicitante.
CAPÍTULO V- DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
8º: Los órganos de gobierno del Instituto en Ciencias de la Salud son: la/el
Directora/or, la/el Vicedirectora/or
y el Consejo Directivo. DE LA DIRECCIÓN
Artículo
9°: La/el Directora/or del IICS-UNS es responsable de
ejercer el gobierno y la representación del Instituto de conformidad con los
principios y previsiones estipuladas en la presente reglamentación y tiene su
lugar de trabajo en la Universidad Nacional del Sur.
Artículo
10: La/el Directora/or debe ser integrante plena/o
del IICS-UNS (según se lo define en el art. 5º del presente Reglamento). Durará
un máximo de 4 (cuatro) años en sus funciones y podrá ser reelegida/o por un
solo período consecutivo. Para poder postularse nuevamente deberán transcurrir
dos períodos completos a partir del fin de su último mandato.
Artículo
11: Son funciones de la/el Directora/or del IICS-UNS:
a.
Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del Instituto.
b.
Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.
c.
Ejecutar todas las acciones conducentes a la planificación, el desarrollo y el
control de las actividades del IICS-UNS enmarcadas en los objetivos
institucionales.
d.
Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo del IICS-UNS. Vota sólo
en caso de empate.
e.
Convocar a elección de integrantes para conformar el Consejo Directivo del
IICS-UNS.
f.
Elevar anualmente el informe de lo actuado por el IICS-UNS al Consejo
Departamental de Ciencias de la Salud y cualquier otro informe que le requieran
las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes deben contar,
previamente a su elevación, con el aval del Consejo Directivo.
g.
Auspiciar e informar oportunamente a todo el personal del Instituto sobre
posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas
con las actividades del Instituto.
h.
Resolver en primera instancia sobre cualquier cuestión urgente, ad referéndum
de su tratamiento por el Consejo Directivo.
Artículo
12: La/el Directora/or debe atenerse al régimen de
administración económico-financiero vigente en la UNS, respetando las
disposiciones sobre el manejo de fondos usados por la institución que aporte
los recursos. DE LA VICEDIRECCIÓN
Artículo
13: La/el Vicedirectora/or debe ser integrante
plena/o del Instituto y reunir los mismos requerimientos académicos que la/el
Directora/or. Puede ser integrante del Consejo
Directivo; en caso de no serlo, tiene derecho a asistir a las reuniones de este
cuerpo, con voz, pero sin voto. Tiene por única función reemplazar a la/el
Directora/or, con todas las atribuciones y con
iguales obligaciones, en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o
impedimento temporario o definitivo de la/el Directora/or,
por un lapso máximo de un año; superado este lapso, se elegirá una/un nuevo
Directora/or, para completar el período.
Artículo
14: La/el Vicedirectora/or dura un máximo de 4
(cuatro) años en sus funciones o hasta que asuma una/un nueva/o Directora/or. El cargo de Vicedirectora/or
puede ser renovado de igual forma que la/el Directora/or,
de acuerdo con los términos que establece el Art. 10. Su elección está regida
por el Artículo 22.
DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Artículo
15: El Consejo Directivo está integrado por:
a)
Integrantes plenas/os del Instituto. Se conforma con 4 (cuatro), 6 (seis) u 8
(ocho) integrantes, de acuerdo con el padrón de personal del Instituto:
· hasta
14 (catorce) miembros del padrón, corresponden 4 (cuatro) representantes,
· entre
15 (quince) y 30 (treinta) integrantes del padrón, corresponden 6 (seis)
representantes
· más de
30 (treinta) integrantes del padrón, corresponden 8 (ocho) representantes.
b)
Integrantes adjuntos del instituto, conformado de la siguiente manera:
· Representantes becarios/as o tesistas: ¼ de los miembros del Consejo Directivo plenos
· Otras categorías adjuntas/os: ¼
de los miembros del consejo directivo plenos
Artículo
16: Las/os integrantes del Consejo Directivo duran 4 (cuatro) años en sus
funciones, se renuevan por mitades cada 2 (dos) años y pueden ser reelegidas/os.
Artículo
17: El Consejo Directivo tiene reuniones ordinarias mensuales, dentro del
período de actividades fijado por el Calendario Académico de la UNS. La/el
Directora/or puede convocar a reuniones
extraordinarias ante situaciones excepcionales.
Artículo
18: El Consejo Directivo elaborará un Reglamento que contenga las normas para
su funcionamiento y el Reglamento Electoral. La aprobación y/o modificación de
dichos reglamentos requiere del voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios)
de la totalidad de las/los integrantes del Consejo Directivo, avaladas por el
Consejo Departamental de Ciencias de la Salud y elevadas al Consejo Superior
Universitario, para su aprobación definitiva.
Artículo
19: Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a.
Participar, junto a la/el Directora/or, en la
determinación de las prioridades, los planes de trabajo y los lineamientos
generales del Instituto.
b.
Resolver sobre la incorporación al Instituto de postulantes que soliciten su
admisión y sobre la renuncia o desafectación debidamente fundada de sus
integrantes.
c.
Resolver sobre el otorgamiento de avales a postulaciones, en convocatorias de
organismos de promoción científica, a becas, ingresos a carrera de
investigador, cambios de lugar de trabajo y casos similares.
d.
Avalar los informes del Instituto, elevados al Consejo Departamental del
Departamento de Ciencias de la Salud.
e.
Aprobar la Memoria Anual del Instituto, en la que deberá quedar reflejado el
desempeño de la institución, sobre la base de indicadores de producción acordes
a los fines y funciones del instituto.
f.
Avalar las solicitudes de fondos, su inversión y sus respectivas rendiciones.
g.
Apoyar la divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el
Instituto de Ciencias de la Salud.
h.
Propiciar los intercambios científicos en materias inherentes en todas sus
formas.
i.
Avalar la suscripción de convenios entre el Instituto y entidades de promoción
científica u otros organismos.
CAPÍTULO VI- DE
LAS FORMAS DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA/EL DIRECTORA/OR
Artículo
20: La/el Directora/or del Instituto es designada/o
por concurso público de antecedentes. Quienes se postulen a dicho cargo deben
poseer título de doctor/a en una disciplina afín a los fines del IICS-UNS, con
una trayectoria comprobable en las temáticas desarrolladas en el Instituto en
los últimos 5 (cinco) años. Además, deben ser Profesoras/es ordinarios/as de la
UNS, con categoría I o II en el Programa de Incentivos a los
Docentes-Investigadores (o SIDIUN) o ser Investigadoras/es Científicas/os del
CONICET o CIC de categoría Independiente o superior. Este cargo es incompatible
con el de Directora/or Decana/o.
Artículo
21: Para la selección de la/el Directora/or del
Instituto, el Consejo Departamental de Ciencias de la salud propondrá al
Consejo Superior Universitario una Comisión Evaluadora, integrada por 3 (tres)
jurados externos a la UNS, 1 (un) jurado miembro pleno, y 1 (un) jurado miembro
adjunto, estos últimos dos bajo propuesta del Consejo Directivo; todos con sus
respectivos suplentes.
Quienes
integren el jurado externo deben reunir los antecedentes de investigación
requeridos para ser Directora/or del IICS-UNS y deben
estar trabajando en áreas comprendidas dentro de las líneas de investigación
que se desarrollen en él.
El
jurado establecerá, mediante un dictamen que elevará al Consejo Departamental y
éste al Consejo Superior de la UNS, quiénes son las/los postulantes que reúnen
las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los
mismos, o declarará desierto el concurso. El dictamen del jurado deberá ser
explícito y fundado y constará de un acta que firmarán la totalidad de sus
integrantes. Deberá contener la valoración de:
a.
Títulos y antecedentes.
b.
Proyecto institucional.
c.
Entrevista personal.
d.
Otros elementos de juicio que se hayan considerado.
En
el caso de que el dictamen no sea unánime, constarán las ponencias por mayoría
y minoría en las condiciones arriba citadas. El dictamen del jurado deberá ser
notificado a los aspirantes dentro de los diez (10) días de emitido.
Artículo
22: Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del jurado
designado para la selección de la/el Directora/or del
IICS-UNS, el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud adoptará una de las
siguientes alternativas:
a.
Proponer al CSU la designación de la/el candidata/o de mayores méritos, de
acuerdo con el orden establecido por el jurado
b.
Declarar desierto el concurso.
Previo
a su decisión, el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud podrá requerir
del jurado una aclaración o ampliación del dictamen que hubiese producido,
fijando un plazo de diez (10) días para que se expida.
DE LA/DEL
VICEDIRECTORA/OR
Artículo
23: La/el Vicedirectora/or será propuesto por la/el
Directora/or, entre las/os investigadoras/es del
IICS-UNS que reúnan los mismos requerimientos que la/el Directora/or (Artículo 20º). Esta propuesta será refrendada por el
Consejo Directivo.
DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Artículo
24: Las/los integrantes del Consejo Directivo serán electas/os por el voto de
las/los Integrantes Plenas/os y Adjuntas/os. Las/os candidatas/os serán
elegidas/os de las listas aceptadas, aplicando el sistema de participación
proporcional adoptado por la UNS. Cumplido el acto eleccionario, el Consejo
Departamental de Ciencias de la Salud, en los plazos establecidos en el
Cronograma Electoral, decidirá sobre apelaciones presentadas y proclamará a
las/los integrantes del Consejo Directivo. Cualquier apelación a las decisiones
del Consejo Departamental de Ciencias de la Salud será elevada al Consejo
Superior Universitario.
Artículo
25: El acto eleccionario será convocado por la/el Directora/or
del IICS-UNS, con autorización del Consejo Departamental del IICS-UNS en función
de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral que se apruebe
oportunamente.
CAPÍTULO VII-
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo
26: La UNS es responsable principal del financiamiento de los gastos ordinarios
de funcionamiento del IICS-UNS. Los gastos ordinarios de funcionamiento
comprenden rubros de administración, mantenimiento, servicios y aquellos que
hacen al normal funcionamiento del Instituto. Depende de la Dirección del
Departamento de Ciencias de la Salud a efectos administrativos.
Artículo
27: La financiación de las actividades del Instituto se realizará con recursos
provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:
a.
Aportes de la UNS, del CONICET, de la CIC y de otros organismos científicos
tecnológicos nacionales o provinciales.
b.
Subsidios de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c.
Fondos provenientes de la realización de trabajos a terceros de transferencia,
capacitación, consultoría y/o asesoramiento por parte de los integrantes del Instituto.
Artículo
28: Los trabajos de transferencia y asesoramiento se realizarán de acuerdo con
los mecanismos previstos en el convenio marco de la UNS, el CONICET y las
normas vigentes de las instituciones participantes.
CAPÍTULO VIII -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
29: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos
oportunamente por la Dirección y el Consejo Directivo del IICS-UNS.
Artículo
30: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre integrantes del
IICS-UNS serán resueltos por el Consejo Departamental de Ciencias de la salud,
el que estará facultado para remover o revocar una desafectación de cualquier
integrante del Instituto cuando existan fundadas razones para ello.
Artículo
31: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el IICS-UNS y el
Departamento de Ciencias de la Salud por omisiones o discrepancias de
interpretación del presente Reglamento serán sometidos a la decisión del
Consejo Superior Universitario.
Artículo
32: La disolución del IICS-UNS podrá proponerse por la voluntad expresa de los
2/3 (dos tercios) de la totalidad de los Integrantes Plenas/os y adjuntos. En
tal caso, el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud analizará y, de
corresponder, elevará al CSU el proyecto de disolución. En caso de realizarse,
decidirá sobre los bienes adquiridos por el Instituto.
Artículo
33º: El IICS-UNS contara con un Comité Asesor de Promoción de la Investigación.
Este Comité brindará orientación sobre las políticas de investigación,
fomentando lazos en materia de transferencia de tecnología, apoyando en el
diseño de nuevas estrategias y en lo referente a la construcción de
herramientas para valorizar e impulsar los objetivos del Instituto.
Se
conformará por:
a.
3 miembros del ámbito científico de marcada trayectoria en investigación, de la
UNS u otras instituciones, que no se encuentren radicados en el IICS-UNS.
b.
3 miembros del sistema de salud público de distintos niveles de gobierno que no
tengan cargos docentes o nodocentes en la UNS.
c.
2 miembros del sistema de salud privado de la región de influencia de la UNS
que no tengan cargos docentes o nodocentes en la UNS.
d.
2 miembros de la comunidad, usuarias y usuarios del sistema de salud.
e.
2 miembros de asociaciones civiles.
CAPÍTULO IX -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo
34: El primer Consejo Directivo del IICS-UNS será elegido por el Consejo
Departamental de Ciencias de la Salud, que realizará una convocatoria para la
presentación de postulaciones de docentes investigadoras/es, que reúnan los
antecedentes exigidos a Integrantes Plenas/os y adjuntos. Si hubiera más de
ocho postulantes plenos/as inscriptas/os para integrar este Consejo Directivo y
en condiciones de ser elegidas/os, se procederá a seleccionar la conformación del
Consejo Directivo por sorteo entre las/los postulantes inscriptas/os. De la
misma manera, en caso de que hubiera más de 4 miembros adjuntos inscriptos/as,
para integrar este Consejo Directivo y en condiciones de ser elegidas/os, se
procederá a seleccionar la conformación del Consejo Directivo por sorteo entre
los mismos.
Artículo
35: La/el primera/er Directora/or
del IICS-UNS será designada/o por el Consejo Superior, bajo propuesta del
Consejo Departamental de Ciencias de la Salud, quien realizará una convocatoria
para la presentación de postulaciones de docentes-investigadoras/es. El Consejo
Departamental designará un tribunal externo a la UNS, conformado por 3
investigadoras/es. Tanto postulantes como jurados deberán cumplir las
condiciones dispuestas en el artículo 20 del presente reglamento
Artículo
36: El Consejo Directivo y la/el Directora/or del
IICS-UNS designadas/os de acuerdo con lo indicado en los Artículos 33º y 34º
desarrollarán sus funciones por el término máximo de 2 (dos) años o hasta que
se concreten las designaciones resultantes de la aplicación de los Artículos
20º y 23º del presente Reglamento, lo que antes suceda.
Artículo
37: En la constitución del primer Consejo Directivo que sea electo por las/os
integrantes del DCS-UNS, en función de lo establecido en los Artículos 14°, 15°
y 16°, se definirá por sorteo el 50 % (cincuenta por ciento) de las/os
integrantes que cumplirá el mandato reducido, a fin de permitir la renovación
por mitades.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO