C.E.M.S.

LICENCIAS PERSONAL DOCENTE

(mod. CU-44/94 - Incorp. art. 54º bis)

Resolución CSU-529/02.

Expediente CU-313/94.

BAHIA BLANCA, 16 de setiembre de 2002.-

VISTO:

La solicitud contenida en la Res.CEMS-544/00 (fs. 287); y

CONSIDERANDO:

Que la modificación propuesta se adecua al Reglamento Nacional de Licencias, Justificaciones y Franquicias (Decreto 3413/79) y de acuerdo a los términos del dictamen del señor Asesor Letrado de la UNS (fs. 297);

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 11 de setiembre de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Incorporar a la Res. CU-44/94 -REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL CEMS- el artículo Nº 54 bis con el siguiente texto:

"Se otorgará licencia sin goce de haberes y hasta un máximo de noventa (90) días corridos por año, al docente que tenga a su cargo a su cónyuge o cónyuge aparente, o familiares consanguíneos en primer grado que padezcan enfermedad que provoque disminución y/o impedimento físico y/o psíquico y cuyos efectos anulen o limiten de manera significativa su capacidad para obrar por sí mismo.

El otorgamiento de esta licencia exigirá la previa obtención de un informe médico ambiental a cargo del Departamento de Sanidad de esta Universidad del que resulte:

  1. la verificación de la enfermedad en cuestión y de sus efectos anulatorios o limitantes de la capacidad para obrar sobre el enfermo;
  2. la conformación y condiciones de convivencia del grupo familiar, a fin de acreditar que el docente solicitante sea la única compañía del enfermo, y que por esta circunstancia se vea imposibilitado de prestar servicios".

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y a sus establecimientos dependientes para su conocimiento. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO