C.E.M.S.
LICENCIAS PERSONAL DOCENTE
(mod. CU-44/94 - Incorp. art. 54º bis)
Resolución CSU-529/02.
Expediente CU-313/94.
BAHIA BLANCA, 16 de setiembre de 2002.-
VISTO:
La solicitud contenida en la Res.CEMS-544/00 (fs. 287); y
CONSIDERANDO:
Que la modificación propuesta se adecua al Reglamento Nacional de Licencias, Justificaciones y Franquicias (Decreto 3413/79) y de acuerdo a los términos del dictamen del señor Asesor Letrado de la UNS (fs. 297);
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 11 de setiembre de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Incorporar a la Res. CU-44/94 -REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL CEMS- el artículo Nº 54 bis con el siguiente texto:
"Se otorgará licencia sin goce de haberes y hasta un máximo de noventa (90) días corridos por año, al docente que tenga a su cargo a su cónyuge o cónyuge aparente, o familiares consanguíneos en primer grado que padezcan enfermedad que provoque disminución y/o impedimento físico y/o psíquico y cuyos efectos anulen o limiten de manera significativa su capacidad para obrar por sí mismo.
El otorgamiento de esta licencia exigirá la previa obtención de un informe médico ambiental a cargo del Departamento de Sanidad de esta Universidad del que resulte:
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y a sus establecimientos dependientes para su conocimiento. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO