CEMS - PAUTAS PARA EL INGRESO A LA EGB - CICLO LECTIVO 2000
Resolución CSU-535/99
Expediente CU-1150/95
BAHIA BLANCA, 2 de setiembre de 1999.
VISTO:
La Res. del CEMS Nº 385/99 referido al ingreso al 3º ciclo de la Escuela de Educación General Básica para el ciclo lectivo 2000;
La opinión favorable de la Comisión de Enseñanza, padres y alumnos del CEMS; Y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta del CEMS mantiene los criterios pedagógicos sustentados y avalados por la comunidad educativa;
Que se adecua a la disponibilidad presupuestaria;
Que se han considerado las diferentes características de los ingresantes, tanto los de la Escuela de Educación General Básica II del CEMS como los de otra procedencia;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su sesión del 1/9/99, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Fijar en 10 (diez) el número de divisiones de 7º año de la Escuela de Educación General Básica que funcionarán en el ciclo lectivo 2000.
ARTICULO 2º).- El ingreso a las divisiones indicadas en el art. 1º se regirá por las siguientes pautas:
Las clases se repetirán tres veces por semana, para tres grupos diferentes, conformados de acuerdo con la metodología de sorteo establecida por la
Res. CSU-Nº 487/96.
ARTICULO 3º).- Los Coordinadores de las áreas de Matemática y Lengua del CEMS tendrán a su cargo la preparación de los programas, cuadernillos de ejercitación y exámenes respectivos, así como la coordinación y supervisión de los docentes que dicten el curso.
ARTICULO 4º).- Los docentes que dicten el curso deberán ser maestros con experiencia en el 2º ciclo de EGB o el ciclo superior de la educación primaria tradicional, o profesores con experiencia en 7º año de la E.G.B. o 1º año tradicional. La cobertura de cargos se efectuará de acuerdo con el siguiente orden de prelación
:
ARTICULO 5º).- La tarea de docentes que dicten el curso se remunerará mediante horas cátedra de nivel medio, de modo proporcional al tiempo asignado más los adicionales que correspondan. La erogación se afectará a la partida para personal transitorio del CEMS. Estas funciones transitorias no se tendrán en cuenta a los fines de la incompatibilidad.
ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y al CEMS a todos sus efectos. Comuníquese a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO