CEMS - PAUTAS PARA EL INGRESO A LA EGB - CICLO LECTIVO 2000

 

Resolución CSU-535/99

Expediente CU-1150/95

 

BAHIA BLANCA, 2 de setiembre de 1999.

 

VISTO:

La Res. del CEMS Nº 385/99 referido al ingreso al 3º ciclo de la Escuela de Educación General Básica para el ciclo lectivo 2000;

 

La opinión favorable de la Comisión de Enseñanza, padres y alumnos del CEMS; Y

 

CONSIDERANDO:

Que la propuesta del CEMS mantiene los criterios pedagógicos sustentados y avalados por la comunidad educativa;

 

Que se adecua a la disponibilidad presupuestaria;

 

Que se han considerado las diferentes características de los ingresantes, tanto los de la Escuela de Educación General Básica II del CEMS como los de otra procedencia;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su sesión del 1/9/99, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Fijar en 10 (diez) el número de divisiones de 7º año de la Escuela de Educación General Básica que funcionarán en el ciclo lectivo 2000.

 

ARTICULO 2º).- El ingreso a las divisiones indicadas en el art. 1º se regirá por las siguientes pautas:

 

  1. Se tomará en los dos últimos días hábiles de noviembre del corriente año un examen de ingreso en las áreas de Lengua y Matemática. El puntaje máximo de cada área será de 20 (veinte) puntos. El puntaje mínimo de aprobación será de 15 (quince) puntos en total, debiendo alcanzar por los menos 5 (cinco) puntos en cada área. El ingreso de los aspirantes se verificará según el orden de mérito resultante de las evaluaciones y en función de las vacantes disponibles.
  2.  

  3. Se dictará entre el 20 de setiembre y el 26 de noviembre un curso de apoyo al ingreso, no obligatorio, que se desarrollará a razón de una clase semanal, destinándose en cada clase 60 (sesenta) minutos a cada área.
  4. Las clases se repetirán tres veces por semana, para tres grupos diferentes, conformados de acuerdo con la metodología de sorteo establecida por la Res. CSU-Nº 487/96.

     

  5. Los programas del curso y los exámenes se formularán teniendo en cuenta los contenidos curriculares mínimos de las áreas de Lengua y Matemática vigentes en las Escuelas de E.G.B. de la Provincia de Buenos Aires y de la UNS. (1º a 6º Año) se proveerá a los aspirantes de los programas y cuadernillos de ejercitación, edición completa, al principio del curso.
  6.  

  7. Las evaluaciones serán anónimas. El control de los grupos de examen estará a cargo de los docentes que dictaron el curso y personal auxiliar designado por la Dirección de la Escuela de E.G.B. La comisión correctora será dirigida por los Coordinadores del curso y estará constituida por los docentes que dictaron el curso.
  8. Ingresarán en forma directa los alumnos de la Escuela de E.G.B. que aprueben 6º año.

 

ARTICULO 3º).- Los Coordinadores de las áreas de Matemática y Lengua del CEMS tendrán a su cargo la preparación de los programas, cuadernillos de ejercitación y exámenes respectivos, así como la coordinación y supervisión de los docentes que dicten el curso.

 

ARTICULO 4º).- Los docentes que dicten el curso deberán ser maestros con experiencia en el 2º ciclo de EGB o el ciclo superior de la educación primaria tradicional, o profesores con experiencia en 7º año de la E.G.B. o 1º año tradicional. La cobertura de cargos se efectuará de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

 

  1. Docentes que se desempeñaron en años anteriores en cursos de ingreso a 1º año "N" o 7º año de la E.G.B.;
  2. Maestros de la Escuela de E.G.B. que se desempeñen en el 2º ciclo;
  3. Profesores de la Escuela de E.G.B. que se desempeñen en el 7º año;
  4. Otros maestros según el orden de mérito del listado vigente para la cobertura de interinatos y suplencias;
  5. Otros profesores según el orden de mérito del listado vigente para la cobertura de interinatos y suplencias;
  6. Maestros de la Escuela de E.G.B. que se desempeñan en el primer ciclo.

 

ARTICULO 5º).- La tarea de docentes que dicten el curso se remunerará mediante horas cátedra de nivel medio, de modo proporcional al tiempo asignado más los adicionales que correspondan. La erogación se afectará a la partida para personal transitorio del CEMS. Estas funciones transitorias no se tendrán en cuenta a los fines de la incompatibilidad.

 

ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y al CEMS a todos sus efectos. Comuníquese a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO