CONVENIO CON LA ALIANZA FRANCESA (Modificaciones)


Resolución CSU-536/96.

Expediente A-662/68.


BAHIA BLANCA, 26 setiembre 1996.


VISTO:

La propuesta elevada por el señor Secretario General Académico obrante a fs. 87/88 y 111/112 respecto al convenio con la Alianza Francesa; y


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario trató en su reunión de fecha 19/6/96 y 7/8/96, los dictámenes relacionados con las modificaciones del proyecto de Convenio con la Alianza Francesa elevados por la Comisión de Enseñanza;


POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Aprobar las modificaciones al convenio con la Alianza Francesa según el texto siguiente:

CLAUSULA PRIMERA:

a) Los cursos se dividirán en tres grados sucesivos con una duración de un cuatrimestre para los dos cursos primeros y para el tercer curso una duración anual.

f) El sistema de promoción de un nivel a otro será fijado por la Alianza Francesa, quien comunicará los resultados finales correspondientes a cada cuatrimestre en los meses de Julio y Diciembre, a la Dirección de Alumnos y Estudio.

g) Los alumnos interesados podrán optar rendir el examen correspondiente a cada una de las unidades del primer Diploma Internacional de Estudios de Lengua Francesa (DELF 1), abonando los respectivos derechos de examen.

h) Las clases se dictarán en el local de la Alianza Francesa, dentro de los períodos fijados por el calendario universitario para cada cuatrimestre.

............................................................

k) La Universidad implementará a través de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles un sistema para otorgar hasta diez (10) becas en cada cuatrimestre, para los alumnos que habiendo aprobado el curso correspondiente, deseen rendir el examen de la unidad DELF 1.

....................................................................

CLAUSULA QUINTA: La Universidad contribuirá al sostenimiento de los cursos.................................., más la suma equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total abonado en concepto de haberes docentes, correspondiente a los gastos de la Alianza Francesa....................


ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Alianza Francesa. Cumplido, archívese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO