REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL “CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS SOBRE GÉNERO Y FEMINISMOS” (CIEGeF)

 

Resolución CSU-539/20

Expte. X-7/2020

 

BAHÍA BLANCA, 27 de noviembre de 2020

 

VISTO:

La resolución de la Asamblea Universitaria AU-10/20, mediante la cual, se crea el “Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Género y Feminismos” (CIEGeF) en el ámbito de los Departamentos de Humanidades y de Geografía y Turismo;

 

La nota de la Coordinadora del Grupo de Género y Feminismos del Departamento de Humanidades, mediante la cual eleva el Reglamento de Funcionamiento del CIEGeF para su aprobación; y

 

CONSIDERANDO:

Que la creación del “Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Género y Feminismos” (CIEGeF) representa una continuidad y consolidación de las actividades académicas que desde hace décadas vienen desarrollando docentes, investigadoras/es y becarias/os de los Departamentos de Humanidades y de Geografía y Turismo, en las áreas de los estudios sobre género y feminismos;

 

Que el CIEGeF busca generar espacios de intercambio con diversos ámbitos académicos, políticos, culturales y sociales relacionados con las problemáticas referidas a los estudios de género, sexualidades y feminismos;

 

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 2º de la resolución AU-10/20, corresponde aprobar el Reglamento de Funcionamiento;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 25 de noviembre de 2020, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos Becas, Subsidios y Extensión;

 

Que lo dispuesto en la presente Resolución se enmarca dentro del Eje Estratégico 2: Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico de la UNS aprobado por resolución CSU-325/12;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del “Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Género y Feminismos” (CIEGeF) que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a los Departamentos de Humanidades y de Geografía y Turismo a sus efectos. Tome razón la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO 

Resolución CSU-539/2020

 

REGLAMENTO DEL CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS SOBRE GÉNERO Y FEMINISMOS (CIEGeF)

 

ARTÍCULO 1º: El CIEGeF está radicado en los Departamentos de Humanidades y de Geografía y Turismo de la UNS y funciona en la Sala de Reuniones del octavo piso, en la primera de las mencionadas unidades académicas.

 

I – FINES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 2º: Son fines del Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Género y Feminismos (CIEGeF):

 

a) El estudio y la investigación de los temas de género y feminismos desde una perspectiva interdisciplinaria.

b) El desarrollo de tareas de extensión que posibiliten una interacción entre la universidad y la comunidad.

 

c) La realización de actividades vinculadas con la divulgación de las distintas temáticas abordadas.

 

d) La organización de actividades de formación tendientes a generar las condiciones, para que las perspectivas de género sean tenidas en cuenta en las prácticas docentes, de investigación, extensión y gestión universitarias.

 

e) La generación de espacios de intercambio con diversos ámbitos académicos, políticos, culturales y sociales relacionados con las problemáticas de estudio.

 

ARTÍCULO 3º: Para el cumplimiento de sus fines el CIEGeF desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

 

a) Promover la investigación en sus distintos niveles sobre temáticas de género y feminismos.

 

b) Asistir a tesistas, becarias/os de distintos organismos en las áreas de competencia del Centro.

 

c) Organizar y auspiciar cursos, talleres, jornadas, reuniones científicas y/o seminarios, entre otras actividades de investigación, formación, extensión y divulgación.

 

d) Impulsar la publicación de los trabajos relacionados con los estudios sobre género y feminismos promovidos por el Centro.

 

e) Establecer vínculos con instituciones similares tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, que permitan viabilizar intercambios y colaboraciones en las áreas académicas y de investigación.

 

f) Contribuir a la realización de convenios de estudio y asesoramiento con instituciones análogas del país y del exterior, con instituciones públicas de orden local, provincial y nacional.

 

g) Cooperar con organizaciones políticas, sociales y culturales en los asuntos relacionados con los fines del CIEGeF.

 

II - DE LOS/LAS INTEGRANTES

ARTÍCULO 4º: El CIEGeF estará integrado por todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación y/o extensión en las áreas de los estudios sobre género y feminismos, en las siguientes categorías:

 

a) Integrantes plenos: docentes, becarias/os, estudiantes de grado, investigadoras/es insertas/os en proyectos y carreras de posgrado de la UNS, investigadoras/es del CONICET y de la CIC con lugar de trabajo en institutos o departamentos académicos de la UNS. Tendrán derecho a elegir y ser elegidos.

 

b) Integrantes honorarios: personas que por su trayectoria académica o sus aportes al desarrollo de los estudios sobre género y feminismos se constituyan en asesoras/es y referentes permanentes.

 

c) Integrantes adherentes: docentes investigadoras/es de otras instituciones o universidades; integrantes de organizaciones sociales, culturales o políticas, nacionales e internacionales.

 

ARTÍCULO 5º: Quienes aspiren a integrar el CIEGeF deberán presentar una carta de solicitud de ingreso, acompañada de un curriculum vitae abreviado, que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.

 

III - ESTRUCTURA DEL CIEGeF

ARTÍCULO 6º: El CIEGeF se regirá por una estructura orgánica que contempla las siguientes funciones: Directora/or, Consejo Directivo y Secretaria/o, todas ellas con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 7º: La/El Directora/or debe ser integrante pleno del Centro y pertenecer al cuerpo académico de la UNS. Será designado por votación de las/os integrantes plenos del CIEGEF por mayoría simple. Durará 4 años en sus funciones y su designación podrá ser renovada por un período consecutivo de igual duración.

 

ARTÍCULO 8º: La/El Directora/or es quien asume la responsabilidad institucional y tendrá a su cargo el funcionamiento del CIEGeF a través de las normativas correspondientes. Dentro de sus atribuciones se incluyen:

 

a) Representar al Centro.

 

b) Presidir el Consejo Directivo y convocar a la totalidad de sus integrantes a dos reuniones anuales como mínimo.

 

c) Coordinar las actividades de investigación, extensión, divulgación y formación del CIEGeF.

 

d) Administrar los recursos económicos y patrimoniales del Centro bajo supervisión del Consejo Directivo.

 

d) Elevar informes anuales de lo actuado a los Departamentos de Humanidades y de Geografía y Turismo.

 

ARTÍCULO 9º: El Consejo Directivo será elegido entre las/os integrantes plenos del CIEGeF y estará compuesto por cuatro integrantes que durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo adicional. Se renovará por mitades cada dos años.

 

ARTÍCULO 10: El Consejo Directivo es el encargado de planificar las actividades anuales y los lineamientos generales de funcionamiento del CIEGeF que se enumeran a continuación:

 

a) Asistir a la Dirección en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y al desarrollo del Centro.

 

b) Evaluar la incorporación al CIEGeF de postulantes que soliciten su admisión y dar de baja a quienes no evidencien participación activa en la reflexión y producción de conocimientos en los últimos 5 años.

 

c) Designar a integrantes honorarios y adherentes que cumplan con las condiciones señaladas en el Artículo 3, quienes podrán realizar actividades de investigación, docencia, extensión, divulgación y formación, pero no integrarán la estructura de gobierno del Centro.

 

d) Colaborar en la elaboración de la memoria anual.

 

ARTÍCULO 11: La/El Secretaria/o será designada/o por la/el Directora/or entre las/os integrantes plenos del Centro. Sus funciones serán las siguientes:

 

a) Colaborar con la Dirección en la coordinación de las actividades del CIEGeF.

 

b) Llevar actas de las reuniones y actividades del Centro.

 

c) Suscribir con la Dirección la correspondencia oficial.

 

d) Sustituir a la/al Directora/or en caso de ausencia temporal.

 

IV - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 12: El sostén económico del Centro se basará en:

 

a) El aporte de los proyectos de investigación y extensión que involucren las líneas de trabajo que lo compongan.

 

b) Cualquier otro aporte que resultare de convenios y proyectos inter universitarios nacionales o internacionales, de organismos nacionales de Ciencia y Tecnología y de otras instituciones públicas.

 

ARTÍCULO 13: El Consejo Directivo presentará la rendición de cuentas a los Consejos Departamentales de Humanidades y de Geografía y Turismo, y demás organismos que correspondan.

 

V - CLÁUSULA GENERAL

ARTÍCULO 14: Los casos no previstos en los artículos anteriores serán resueltos por el Consejo Directivo del CIEGeF.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO