REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL “CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS SOBRE GÉNERO Y
FEMINISMOS” (CIEGeF)
Resolución CSU-539/20
Expte. X-7/2020
BAHÍA BLANCA, 27 de noviembre de 2020
VISTO:
La resolución de la Asamblea
Universitaria AU-10/20, mediante la cual, se crea el “Centro Interdisciplinario
de Estudios sobre Género y Feminismos” (CIEGeF) en el
ámbito de los Departamentos de Humanidades y de Geografía y Turismo;
La nota de la Coordinadora del
Grupo de Género y Feminismos del Departamento de Humanidades, mediante la cual
eleva el Reglamento de Funcionamiento del CIEGeF para
su aprobación; y
CONSIDERANDO:
Que la creación del “Centro
Interdisciplinario de Estudios sobre Género y Feminismos” (CIEGeF)
representa una continuidad y consolidación de las actividades académicas que
desde hace décadas vienen desarrollando docentes, investigadoras/es y
becarias/os de los Departamentos de Humanidades y de Geografía y Turismo, en
las áreas de los estudios sobre género y feminismos;
Que el CIEGeF
busca generar espacios de intercambio con diversos ámbitos académicos,
políticos, culturales y sociales relacionados con las problemáticas referidas a
los estudios de género, sexualidades y feminismos;
Que a fin de dar cumplimiento al
artículo 2º de la resolución AU-10/20, corresponde aprobar el Reglamento de
Funcionamiento;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 25 de noviembre de 2020,
lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
Institutos Becas, Subsidios y Extensión;
Que lo dispuesto en la presente
Resolución se enmarca dentro del Eje Estratégico 2: Gestión de la Calidad
Académica del Plan Estratégico de la UNS aprobado por resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar
el Reglamento de Funcionamiento del “Centro Interdisciplinario de Estudios
sobre Género y Feminismos” (CIEGeF) que consta como
Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Pase a
los Departamentos de Humanidades y de Geografía y Turismo a sus efectos. Tome
razón la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua. Gírese al Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A. ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-539/2020
REGLAMENTO DEL CENTRO
INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS SOBRE GÉNERO Y FEMINISMOS (CIEGeF)
ARTÍCULO 1º: El CIEGeF está radicado en los Departamentos de Humanidades y
de Geografía y Turismo de la UNS y funciona en la Sala de Reuniones del octavo
piso, en la primera de las mencionadas unidades académicas.
I – FINES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 2º: Son
fines del Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Género y Feminismos (CIEGeF):
a) El estudio y la investigación de
los temas de género y feminismos desde una perspectiva interdisciplinaria.
b) El desarrollo de tareas de
extensión que posibiliten una interacción entre la universidad y la comunidad.
c) La realización de actividades
vinculadas con la divulgación de las distintas temáticas abordadas.
d) La organización de actividades
de formación tendientes a generar las condiciones, para que las perspectivas de
género sean tenidas en cuenta en las prácticas docentes, de investigación,
extensión y gestión universitarias.
e) La generación de espacios de
intercambio con diversos ámbitos académicos, políticos, culturales y sociales
relacionados con las problemáticas de estudio.
ARTÍCULO 3º: Para el
cumplimiento de sus fines el CIEGeF desarrollará,
entre otras, las siguientes acciones:
a) Promover la investigación en sus
distintos niveles sobre temáticas de género y feminismos.
b) Asistir a tesistas,
becarias/os de distintos organismos en las áreas de competencia del Centro.
c) Organizar y auspiciar cursos,
talleres, jornadas, reuniones científicas y/o seminarios, entre otras
actividades de investigación, formación, extensión y divulgación.
d) Impulsar la publicación de los
trabajos relacionados con los estudios sobre género y feminismos promovidos por
el Centro.
e) Establecer vínculos con
instituciones similares tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, que
permitan viabilizar intercambios y colaboraciones en las áreas académicas y de
investigación.
f) Contribuir a la realización de
convenios de estudio y asesoramiento con instituciones análogas del país y del
exterior, con instituciones públicas de orden local, provincial y nacional.
g) Cooperar con organizaciones
políticas, sociales y culturales en los asuntos relacionados con los fines del CIEGeF.
II - DE LOS/LAS INTEGRANTES
ARTÍCULO 4º: El CIEGeF estará integrado por todas aquellas personas que
desarrollen tareas de investigación y/o extensión en las áreas de los estudios
sobre género y feminismos, en las siguientes categorías:
a) Integrantes plenos: docentes,
becarias/os, estudiantes de grado, investigadoras/es insertas/os en proyectos y
carreras de posgrado de la UNS, investigadoras/es del CONICET y de la CIC con
lugar de trabajo en institutos o departamentos académicos de la UNS. Tendrán derecho
a elegir y ser elegidos.
b) Integrantes honorarios: personas
que por su trayectoria académica o sus aportes al desarrollo de los estudios
sobre género y feminismos se constituyan en asesoras/es y referentes
permanentes.
c) Integrantes adherentes: docentes
investigadoras/es de otras instituciones o universidades; integrantes de
organizaciones sociales, culturales o políticas, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 5º: Quienes
aspiren a integrar el CIEGeF deberán presentar una
carta de solicitud de ingreso, acompañada de un curriculum
vitae abreviado, que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.
III - ESTRUCTURA DEL CIEGeF
ARTÍCULO 6º: El CIEGeF se regirá por una estructura orgánica que contempla
las siguientes funciones: Directora/or, Consejo
Directivo y Secretaria/o, todas ellas con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 7º: La/El
Directora/or debe ser integrante pleno del Centro y
pertenecer al cuerpo académico de la UNS. Será designado por votación de las/os
integrantes plenos del CIEGEF por mayoría simple. Durará 4 años en sus
funciones y su designación podrá ser renovada por un período consecutivo de
igual duración.
ARTÍCULO 8º: La/El
Directora/or es quien asume la responsabilidad
institucional y tendrá a su cargo el funcionamiento del CIEGeF
a través de las normativas correspondientes. Dentro de sus atribuciones se
incluyen:
a) Representar al Centro.
b) Presidir el Consejo Directivo y
convocar a la totalidad de sus integrantes a dos reuniones anuales como mínimo.
c) Coordinar las actividades de
investigación, extensión, divulgación y formación del CIEGeF.
d) Administrar los recursos
económicos y patrimoniales del Centro bajo supervisión del Consejo Directivo.
d) Elevar informes anuales de lo
actuado a los Departamentos de Humanidades y de Geografía y Turismo.
ARTÍCULO 9º: El
Consejo Directivo será elegido entre las/os integrantes plenos del CIEGeF y estará compuesto por cuatro integrantes que
durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo
adicional. Se renovará por mitades cada dos años.
ARTÍCULO 10: El
Consejo Directivo es el encargado de planificar las actividades anuales y los
lineamientos generales de funcionamiento del CIEGeF
que se enumeran a continuación:
a) Asistir a la Dirección en todas
las cuestiones relacionadas con la marcha y al desarrollo del Centro.
b) Evaluar la incorporación al CIEGeF de postulantes que soliciten su admisión y dar de
baja a quienes no evidencien participación activa en la reflexión y producción
de conocimientos en los últimos 5 años.
c) Designar a integrantes
honorarios y adherentes que cumplan con las condiciones señaladas en el
Artículo 3, quienes podrán realizar actividades de investigación, docencia,
extensión, divulgación y formación, pero no integrarán la estructura de
gobierno del Centro.
d) Colaborar en la elaboración de
la memoria anual.
ARTÍCULO 11: La/El
Secretaria/o será designada/o por la/el Directora/or
entre las/os integrantes plenos del Centro. Sus funciones serán las siguientes:
a) Colaborar con la Dirección en la
coordinación de las actividades del CIEGeF.
b) Llevar actas de las reuniones y
actividades del Centro.
c) Suscribir con la Dirección la
correspondencia oficial.
d) Sustituir a la/al Directora/or en caso de ausencia temporal.
IV - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 12: El sostén económico del Centro se
basará en:
a) El aporte de los proyectos de
investigación y extensión que involucren las líneas de trabajo que lo
compongan.
b) Cualquier otro aporte que
resultare de convenios y proyectos inter universitarios nacionales o
internacionales, de organismos nacionales de Ciencia y Tecnología y de otras
instituciones públicas.
ARTÍCULO 13: El
Consejo Directivo presentará la rendición de cuentas a los Consejos Departamentales
de Humanidades y de Geografía y Turismo, y demás organismos que correspondan.
V - CLÁUSULA GENERAL
ARTÍCULO 14: Los casos no
previstos en los artículos anteriores serán resueltos por el Consejo Directivo
del CIEGeF.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO