PERSONAL NO DOCENTE

FINANCIAMIENTO CCT / CSU SOLICITA AL CIN CONVOCATORIA PARITARIA NIVEL GENERAL S/RECLAMOS SALARIALES

 

Resolución CSU-542/10

Expediente X-54/10 (1728/10)

 

BAHIA BLANCA, 15 de julio de 2010.

 

            VISTO:

            El Convenio Colectivo de Trabajo del sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales (Decreto 366/06 de fecha 5 de abril de 2006);

 

            Las actas paritarias firmadas el 15 de abril de 2009 y el 5 de mayo de 2010 entre el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), la FATUN y el Ministerio de Educación de la Nación;

 

            La Res. R-474/10 de fecha 14 de mayo de 2010;

 

            La Res.CSU-459/10 de fecha 23 de junio de 2010;

 

            Los numerosos recursos jerárquicos presentados por agentes No Docentes de la Universidad Nacional del Sur (UNS) contra la Res.R-474/10 (Expte. 1728/10); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el acta paritaria del 5 de mayo de 2010 posterga el financiamiento definitivo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales (Decreto 366/06) establecido por el acta paritaria del día 15 de abril de 2009;

 

            Que a partir de la postura de la representación de la Secretaría de Políticas Universitarias (que no reviste carácter de parte en la negociación colectiva), aludiendo a “…los niveles presupuestarios asignados a este Ministerio para el ejercicio corriente…” se “acepta” postergar la última etapa de financiamiento del Convenio Colectivo de  Trabajo para el mes de julio de 2011, y además, sin otra consideración, se acuerda en elaborar los anexos donde establecen los montos a abonarse en tres etapas: Abril 2010 – Anexo I; Octubre  2010 – Anexo II y Julio 2011 – Anexo III, y el Anexo IV donde se detallan las escalas salariales a aplicarse en cada etapa. De este modo se plasma la “grilla salarial vigente desde Abril del corriente año 2010” en la que se determina el salario básico correspondiente a la “categoría 7” en la suma de pesos Dos mil seiscientos veintiuno con 1/100 ($ 2621,01.-);

 

            Que al conformarse la citada grilla salarial se posterga el financiamiento y, como consecuencia directa, la aplicación del artículo 53 del Consejo Colectivo de Trabajo, en el que se establecen los coeficientes que relacionan las categorías y sus salarios básicos, partiendo del monto testigo que es: coeficiente  1 = a la categoría 7, y a partir de allí sucesivamente se definen los correspondientes a todas las categorías de forma que los salarios básicos que correspondía liquidar en función del artículo mencionado resultan vulnerados y afectan el cobro de adicionales y suplementos que correspondieran, así como el promedio salarial para aquellos agentes próximos a jubilarse;

 

            Que la Res. R-474/10, ratificada por Res. CSU-459/10 se limita a aplicar y ejecutar los dispuesto en el acta paritaria del 5 de mayo;

 

            Que la fijación de las retribuciones del personal no docente de las Universidades Nacionales ha sido deferida al ámbito de la negociación colectiva de nivel general;

 

            Que las autoridades de las Universidades Nacionales carecen de competencia para alterar o modificar lo expresamente  convenido en un acta paritaria aprobada y celebrada en el marco de la normativa vigente (leyes 24.185 y 24.447, así como el Decreto 1007/95);

 

Que hacer efectivas las diferencias salariales aludidas a partir de abril del corriente año, exceden las posibilidades presupuestarias de la UNS;

 

            Que no obstante esto y atendiendo al reclamo efectuado por agentes no docentes de la Institución, el Consejo Superior Universitario reconoce que la situación presentada implica un acto de vulnerabilidad en los derechos salariales del personal no docente de la UNS;

 

            Que la UNS se compromete a realizar ante el CIN  todas las gestiones que sean necesarias tendientes a la reapertura de las negociaciones colectivas de nivel general del sector no docente para revisar lo acordado en el acta paritaria del 5 de mayo y cumplimentar lo establecido en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo (Decreto 366/06);

 

            Que antes de resolver los recursos planteados, se cuente con una respuesta fehaciente del CIN respecto de la cuestión;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, sobre tablas, en su reunión del 14 de julio de 2010, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Solicitar al Consejo Interuniversitario Nacional  (CIN) la urgente convocatoria de la paritaria de nivel general del sector no docente para revisar las cuestiones tratadas en la reunión del 5 de mayo de 2010 y cumplimentar el financiamiento definitivo del Convenio Colectivo de Trabajo a partir de abril del corriente año, según lo acordado el 15 de abril de 2009 y en un todo  de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo (Decreto 366/06)

 

ARTICULO 2º).- Pase a Rectorado a todos sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO