PERSONAL NO DOCENTE
FINANCIAMIENTO CCT / CSU SOLICITA AL CIN
CONVOCATORIA PARITARIA NIVEL GENERAL S/RECLAMOS SALARIALES
Resolución
CSU-542/10
Expediente
X-54/10 (1728/10)
BAHIA
BLANCA, 15 de julio de 2010.
VISTO:
El Convenio Colectivo de Trabajo del sector No Docente de
las Instituciones Universitarias Nacionales (Decreto 366/06 de fecha 5 de abril
de 2006);
Las actas paritarias firmadas el 15 de abril de 2009 y el
5 de mayo de 2010 entre el Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN),
Los numerosos recursos jerárquicos presentados por
agentes No Docentes de
CONSIDERANDO:
Que el acta paritaria del 5 de mayo de 2010 posterga el
financiamiento definitivo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No
Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales (Decreto 366/06)
establecido por el acta paritaria del día 15 de abril de 2009;
Que a partir de la postura de la representación de
Que al conformarse la citada grilla salarial se posterga
el financiamiento y, como consecuencia directa, la aplicación del artículo 53
del Consejo Colectivo de Trabajo, en el que se establecen los coeficientes que
relacionan las categorías y sus salarios básicos, partiendo del monto testigo
que es: coeficiente 1 = a la categoría
7, y a partir de allí sucesivamente se definen los correspondientes a todas las
categorías de forma que los salarios básicos que correspondía liquidar en
función del artículo mencionado resultan vulnerados y afectan el cobro de
adicionales y suplementos que correspondieran, así como el promedio salarial
para aquellos agentes próximos a jubilarse;
Que
Que la fijación de las retribuciones del personal no
docente de las Universidades Nacionales ha sido deferida al ámbito de la
negociación colectiva de nivel general;
Que las autoridades de las Universidades Nacionales
carecen de competencia para alterar o modificar lo expresamente convenido en un acta paritaria aprobada y
celebrada en el marco de la normativa vigente (leyes 24.185 y 24.447, así como
el Decreto 1007/95);
Que hacer efectivas las
diferencias salariales aludidas a partir de abril del corriente año, exceden
las posibilidades presupuestarias de
Que no obstante esto y atendiendo al reclamo efectuado
por agentes no docentes de
Que
Que antes de resolver los recursos planteados, se cuente
con una respuesta fehaciente del CIN respecto de la cuestión;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó por
unanimidad, sobre tablas, en su reunión del 14 de julio de 2010, lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Solicitar al
Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) la urgente convocatoria de la paritaria
de nivel general del sector no docente para revisar las cuestiones tratadas en
la reunión del 5 de mayo de 2010 y cumplimentar el financiamiento definitivo
del Convenio Colectivo de Trabajo a partir de abril del corriente año, según lo
acordado el 15 de abril de 2009 y en un todo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Convenio Colectivo
de Trabajo (Decreto 366/06)
ARTICULO 2º).- Pase a
Rectorado a todos sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO
H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO
DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO