BECAS DEL FOMEC - LICENCIAS

 

Resolución CSU-544/98

Expediente CSU-1483/98

 

BAHIA BLANCA, 18 de agosto de 1998

 

VISTO:

Las exigencias establecidas por las reglamentaciones del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad (FOMEC) para el usufructo de las becas de financiadas por él mismo; y

 

CONSIDERANDO:

Las numerosas excepciones a la normativa interna de la Universidad que este Consejo deber considerar en relación con dichas becas, dado que los requisitos del FOMEC a menudo colisionan con dicha normativa o plantean situaciones no consideradas por la misma;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 12/08/98, aprobó el dictamen de su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º) En los concursos o llamados a inscripción de cargos docentes vacantes que los Departamentos académicos hayan resuelto destinar al usufructo de becas FOMEC, podrán incluirse como requisitos para su posesión la obligación de utilizar la beca para el fin previsto y la aceptación de la institución donde se desarrollarán las actividades previstas por la beca. Estos requisitos deberán publicitarse en el correspondiente llamado.

 

ARTICULO 2º) Las licencias docentes para el usufructo de becas FOMEC serán concedidas por los Consejos Departamentales respectivos, así como sus renovaciones, y no estarán alcanzadas por las limitaciones de antigüedad docente y de duración fijadas por la reglamentación general vigente.

 

ARTICULO 3º) Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal, la Unidad Ejecutora FOMEC y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO