PRESUPUESTO  2003

REESTRUCTURACION PLANTA PERSONAL NO DOCENTE

 

Resolución CSU-545/03

Expediente SGT-1964/03

 

BAHIA BLANCA, 22 de setiembre de 2003

 

VISTO:

         La Ley 25725 mediante la cual se aprueba el Presupuesto asignado a esta Universidad para el Ejercicio 2003;

 

         Las partidas previstas para Gastos en Personal en el Ejercicio Presupuestario 2003 para esta Universidad; y,

 

               CONSIDERANDO:

 

               La necesidad de aprobar la Planta Permanente para el Personal No Docente de esta Casa de Altos Estudios;

 

               Que se ha efectuado un análisis de las reales necesidades de personal de apoyo administrativo en cada dependencia;

 

               Que, como resultado de lo expresado precedentemente y teniendo en cuenta la situación de los Departamentos académicos, surge que existe una distribución inequitativa entre los recursos humanos asignados, en cantidad y jerarquía dentro del escalafón no docente, y las reales necesidades en función de la cantidad de docentes y alumnos que cada uno atiende;

 

               Que, en términos de asegurar la disposición de una estructura jerárquica similar entre las distintas Unidades Académicas, se propende a que todas ellas cuenten como segundo cargo dentro de su planta no docente, con una categoría 9;

 

               Que resulta, por lo tanto, necesario practicar una reestructuración de la Planta de Personal asignada en los últimos años a cada Departamento;

 

         Que el artículo 59 de la Ley de Educación Superior 24.521 establece que las instituciones universitarias tendrán autarquía económico – financiera dentro del marco de la Ley 24.156 de Administración Financiera, correspondiendo a dichas instituciones administrar su patrimonio, aprobar su presupuesto, disponer de la utilización de las economías generadas en cada Ejercicio Presupuestario, y fijar su régimen salarial y de administración de personal, facultades que han sido ratificadas mediante la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto;

 

               Que se estima conveniente delegar en el Rectorado, a propuesta de los Departamentos involucrados, la facultad de estructurar de manera más conveniente la planta de personal en función del servicio a brindar por cada uno de ellos y en virtud de los recursos asignados mediante la presente Resolución;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Asignar un (1) cargo Categoría 2 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales a cada uno de las siguientes Unidades Académicas, a condición que estos Departamentos extiendan el horario de atención al público durante la tarde, en el caso de no realizarlo a la fecha:

-          Departamento de Matemática

-          Departamento de Agronomía

-          Departamento de Derecho

-          Departamento de Química

-          Departamento de Ciencias de la      Administración

-          Departamento de Economía

-          Departamento de Humanidades

 

ARTICULO 2º: Asignar la diferencia presupuestaria necesaria para crear un (1) cargo Categoría 9 del Agrupamiento Administrativo, para cada uno de los Departamentos y Secretarías Generales mencionados en el Anexo a la presente Resolución y según detalle que allí se indica.

 

ARTICULO 3º: Crear transitoriamente dos (2) cargos Categoría 9 del Agrupamiento Administrativo para permitir el proceso de llamado a concurso de los cargos que se crearán por aplicación del artículo 2º de la presente Resolución, los cuales serán dados de baja una vez finalizado el proceso en cuestión.

 

ARTICULO 4º: El proceso de llamado a concurso para la cobertura de los cargos Categoría 9 que se crearán por aplicación del artículo 2º de la presente Resolución, se practicará progresivamente de a DOS (2) cargos por vez, comenzándose por los Departamentos que tengan mayor diferencia con el cargo Categoría 9 a crear.

 

ARTICULO 5º: La presente Resolución se imputará presupuestariamente al Centro de Costos 50.

 

ARTICULO 6º): Agréguese copia al Expte. CSU-2750/02. Pase a la Secretaría General Técnica para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos y Secretarías involucrados. Tome razón la Dirección General de Economía  Finanzas  la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 


 

 

A N E X O

 

RESOLUCIÓN CSU-545/03

 

Departamento / Secretaría

Diferencia entre categorías

Costo anual

Derecho

9 y 8

$ 2.844

Cs. e Ing. de la Computación

9 y 8

$ 2.844

Biología, Bioquímica y Farmacia

9 y 8

$ 2.844

Ciencias de la Administración

9 y 7

$ 3.945

Economía

9 y 7

$ 3.945

Ingeniería Eléctrica y de Computadoras

9 y 7

$ 3.945

Física

9 y 8

$ 2.844

Geografía

9 y 6

$ 4.060

Geología

9 y 7

$ 3.945

Humanidades

9 y 7

$ 3.945

Química

9 y 8

$ 2.844

Sec. Gral. Relac. Institucionales y Ext. Univ.

9 y 6

$ 4.060

Sec. Gral. Técnica

9 y 8

$ 2.844

Sec. Gral. Asuntos Estudiantiles

9 y 7

$ 3.945

Sec. Gral Comunicación y Cultura

9 y 7

$ 3.945

 

 

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO