REGLAMENTA CURSOS COMPLEMENTARIOS DE VERANO.
Resolución CSU-545/21
Expte. X-102/17
BAHIA BLANCA, 28 de
octubre de 2021
VISTO:
La resolución CSU-758/11 que
reglamenta los Cursos Intensivos de Verano en la Universidad Nacional del Sur;
La resolución CSU-160/2020, que
establece los mecanismos de otorgamiento de equivalencias;
La resolución CSU-349/2019,
modificatoria de la resolución CSU-758/11; y
CONSIDERANDO:
Que, en las carreras de la UNS,
los planes de estudio cuentan con tres (3) o cuatro (4) materias
cuatrimestrales, cuya aprobación del cursado no implica aprobar la materia;
Que el sistema de
correlatividades pone como requisitos la aprobación del cursado de la materia
(correlatividades débiles) y/o la aprobación de la materia (correlatividades
fuertes);
Que la duración promedio que
presentan las mayorías de las carreras de grado, superan ampliamente la
duración teórica;
Que existen desventajas de los
alumnos y graduados de nuestra universidad para insertarse en el mercado
laboral debido a la duración real de las carreras;
Que, asimismo, deben arbitrarse
los medios necesarios para que las/os alumnos de la UNS puedan graduarse en el
plazo esperado en los planes de estudios;
Que las problemáticas aquí
expuestas fueron planteadas en el Plan Estratégico 2011-2016 y se mantienen en
vigencia en la actualidad;
Que en muchos casos la
desaprobación del cursado de una materia no implica que la/el estudiante no
haya adquirido conocimientos durante el periodo que asistió;
Que existe la posibilidad de
desaprobar en distintas etapas del cuatrimestre, por lo que cierto número de
estudiantes pierde el cursado habiendo aprobado parte de las actividades y/o
exámenes parciales;
Que resulta
interesante pensar en una nueva propuesta pedagógica que no requiera el dictado
completo de una materia y que complemente los conocimientos de aquellas/os
estudiantes que habiendo estado inscriptos no alcanzaron los criterios de
aprobación de cursado;
Que según el
reglamento de los Cursos Intensivos de Verano se establece que cada estudiante
no puede inscribirse en más de un curso;
Que los nuevos
cursos Complementarios de verano apuntan a construir una oferta académica que
permita que las/os alumnas/os que hayan desaprobado asignaturas durante este
periodo de pandemia puedan tener la oportunidad de cursar de manera abreviada,
sin tener que cubrir la totalidad de los temas que se incluyen en el programa
de la materia, y donde el foco esté en recuperar aquellos contenidos que no han
sido aprobados, dejando más espacio a las horas de consulta en relación a las
de contenido teórico;
Que la
posibilidad de acceder a un Curso Complementario de Verano motivaría a los/as
estudiantes a no ausentarse al cursado de la materia curricular;
Que los Cursos
complementarios de verano pueden convivir con los Cursos Intensivos de Verano
como una nueva oferta académica;
Que el proyecto
presentado significa una nueva propuesta pedagógica que no altera el normal
desarrollo de otras actividades de la UNS;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó -con modificaciones-, en su reunión del 27 de
octubre de 2021, lo dictaminado por su comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Aprobar la reglamentación de Cursos Complementarios de Verano
de acuerdo al Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2º: Encomendar a las unidades académicas que, al aprobar un Curso
Complementario de Verano, emitan una resolución de equivalencia con la
asignatura curricular correspondiente de acuerdo a la resolución CSU-160/2020.
ARTÍCULO
3º: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección
General de Gestión Académica, y a los Departamentos Académicos para su
conocimiento. Dese al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
DR. JAVIER DARIO
OROZCO
VICERRECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A
ARRUIZ
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
RES. CSU-545/2021
REGLAMENTACIÓN
DE CURSOS COMPLEMENTARIOS DE VERANO
1. La Secretaría
General Académica solicitará a los Departamentos Académicos la nómina de Cursos
Complementarios de Verano propuesta para el próximo año, con su correspondiente
justificación y en orden de prioridad, indicando la carga horaria establecida.
2. El Consejo
Superior Universitario aprobará los Cursos Complementarios de Verano que se
dictarán el siguiente año de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.
3. El mecanismo
de selección de las/os docentes a cargo de los cursos será fijado por el
departamento académicos respectivo. En caso de que el departamento no tuviese
un mecanismo de selección propio, los cursos serán dictados en forma voluntaria
por las/os profesores y docentes auxiliares designados en la asignatura
correspondiente; si el número de docentes designados que desean participar es
superior a los necesarios para dictar el Curso, se efectuará un sorteo entre
ellos para fijar un orden de rotación anual.
4. Si el número
de docentes designados que desean participar es inferior a los necesarios para
dictar el Curso, el Departamento Académico respectivo llamará a inscripción de
interesadas/os entre las/os docentes del Departamento, para cubrir las
vacantes. Una Comisión ad hoc designada por el Consejo Departamental, cuya
integración será publicitada junto con el llamado, evaluará los antecedentes de
las/os postulantes y establecerá mediante un dictamen fundado quiénes son
las/os postulantes que reúnen las condiciones para la función objeto del
llamado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el
llamado. El Consejo Departamental efectuará las designaciones correspondientes
siguiendo el orden de mérito propuesto.
5. Las/os
profesoras/es designados para dictar los Cursos Complementarios de Verano
percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6.7% del
sueldo básico del cargo de profesor/a adjunto/a con dedicación simple
6. Las/os asistentes
de docencia designados para dictar los Cursos Complementarios de Verano
percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6.7% del
sueldo básico del cargo de asistente de docencia con dedicación simple.
7. Las/os
ayudantes designados para dictar los Cursos Complementarios de Verano
percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6.7% del
sueldo básico del cargo de ayudante con dedicación simple.
Los
Cursos Complementarios se ajustarán a las siguientes condiciones:
a)
Corresponderán a asignaturas curriculares dictadas por los Departamentos
Académicos, y seguirán el programa aprobado para las mismas con una menor carga
horaria, pudiendo seleccionar el contenido prioritario a dictarse durante el
curso y estableciendo más del 50% de la carga horaria en horas de consultas.
b) Se podrán
inscribir en los Cursos Complementario únicamente aquellas/os estudiantes que
hayan desaprobado el cursado de la asignatura curricular que corresponde al
curso.
c) Los Cursos se
dictarán para un mínimo de 35 alumnas/os inscriptas/os y se les asignará un/una
profesora/or cada 100 alumnas/os por exceso, una/un
jefe de trabajos prácticos cada 100 alumnas/os por exceso y una/un ayudante
cada 20 alumnos por exceso, si la asignatura está tipificada como tipo A, y
una/un profesora/or cada 100 alumnas/os por exceso y
una/un auxiliar cada 30 alumnas/os por exceso si la asignatura está tipificada
como B o C. Podrán dictarse cursos con menor cantidad de inscriptas/os en los
casos que la unidad académica considere necesario o que el porcentaje de
desaprobadas/os de la asignatura curricular, en su último dictado, sea superior
al 40%.
d) Las
inscripciones se realizarán por el sistema SIU-GUARANI a partir del último día
del plazo de carga de los resultados de los trabajos prácticos correspondiente
al segundo cuatrimestre y por un período de diez (10) días corridos. Las/os
alumnas/os podrán inscribir en más de 1 (un) curso siempre que estos no se
desarrollen en simultáneo. Las/os alumnas/os inscriptos en un curso que
posteriormente no se dicte, podrán optar por tomar otro curso complementario.
e) A partir de
la tercera semana de diciembre los Departamentos Académicos exhibirán la nómina
de Cursos que se dictarán, con las/os docentes asignados, aulas y horarios
correspondientes.
f) Los Cursos se
podrán desarrollar a partir del día siguiente al último día dispuesto para el
cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencia de la UNS y
hasta la fecha de inicio de clases correspondientes al primer cuatrimestre.
DR. JAVIER DARIO
OROZCO
VICERRECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A
ARRUIZ
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO