REGLAMENTA CURSOS COMPLEMENTARIOS DE VERANO.

 

Resolución CSU-545/21

Expte. X-102/17

 

BAHIA BLANCA, 28 de octubre de 2021

 

VISTO:

La resolución CSU-758/11 que reglamenta los Cursos Intensivos de Verano en la Universidad Nacional del Sur;

 

La resolución CSU-160/2020, que establece los mecanismos de otorgamiento de equivalencias;

 

La resolución CSU-349/2019, modificatoria de la resolución CSU-758/11; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en las carreras de la UNS, los planes de estudio cuentan con tres (3) o cuatro (4) materias cuatrimestrales, cuya aprobación del cursado no implica aprobar la materia;

 

Que el sistema de correlatividades pone como requisitos la aprobación del cursado de la materia (correlatividades débiles) y/o la aprobación de la materia (correlatividades fuertes);

 

Que la duración promedio que presentan las mayorías de las carreras de grado, superan ampliamente la duración teórica;

 

Que existen desventajas de los alumnos y graduados de nuestra universidad para insertarse en el mercado laboral debido a la duración real de las carreras;

 

Que, asimismo, deben arbitrarse los medios necesarios para que las/os alumnos de la UNS puedan graduarse en el plazo esperado en los planes de estudios;

 

Que las problemáticas aquí expuestas fueron planteadas en el Plan Estratégico 2011-2016 y se mantienen en vigencia en la actualidad;

 

Que en muchos casos la desaprobación del cursado de una materia no implica que la/el estudiante no haya adquirido conocimientos durante el periodo que asistió;

 

Que existe la posibilidad de desaprobar en distintas etapas del cuatrimestre, por lo que cierto número de estudiantes pierde el cursado habiendo aprobado parte de las actividades y/o exámenes parciales;

 

Que resulta interesante pensar en una nueva propuesta pedagógica que no requiera el dictado completo de una materia y que complemente los conocimientos de aquellas/os estudiantes que habiendo estado inscriptos no alcanzaron los criterios de aprobación de cursado;

 

Que según el reglamento de los Cursos Intensivos de Verano se establece que cada estudiante no puede inscribirse en más de un curso;

 

Que los nuevos cursos Complementarios de verano apuntan a construir una oferta académica que permita que las/os alumnas/os que hayan desaprobado asignaturas durante este periodo de pandemia puedan tener la oportunidad de cursar de manera abreviada, sin tener que cubrir la totalidad de los temas que se incluyen en el programa de la materia, y donde el foco esté en recuperar aquellos contenidos que no han sido aprobados, dejando más espacio a las horas de consulta en relación a las de contenido teórico;

 

Que la posibilidad de acceder a un Curso Complementario de Verano motivaría a los/as estudiantes a no ausentarse al cursado de la materia curricular;

 

Que los Cursos complementarios de verano pueden convivir con los Cursos Intensivos de Verano como una nueva oferta académica;

Que el proyecto presentado significa una nueva propuesta pedagógica que no altera el normal desarrollo de otras actividades de la UNS;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó -con modificaciones-, en su reunión del 27 de octubre de 2021, lo dictaminado por su comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar la reglamentación de Cursos Complementarios de Verano de acuerdo al Anexo de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º: Encomendar a las unidades académicas que, al aprobar un Curso Complementario de Verano, emitan una resolución de equivalencia con la asignatura curricular correspondiente de acuerdo a la resolución CSU-160/2020.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Gestión Académica, y a los Departamentos Académicos para su conocimiento. Dese al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

ANEXO I

RES. CSU-545/2021

 

REGLAMENTACIÓN DE CURSOS COMPLEMENTARIOS DE VERANO

 

1. La Secretaría General Académica solicitará a los Departamentos Académicos la nómina de Cursos Complementarios de Verano propuesta para el próximo año, con su correspondiente justificación y en orden de prioridad, indicando la carga horaria establecida.

 

2. El Consejo Superior Universitario aprobará los Cursos Complementarios de Verano que se dictarán el siguiente año de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.

 

3. El mecanismo de selección de las/os docentes a cargo de los cursos será fijado por el departamento académicos respectivo. En caso de que el departamento no tuviese un mecanismo de selección propio, los cursos serán dictados en forma voluntaria por las/os profesores y docentes auxiliares designados en la asignatura correspondiente; si el número de docentes designados que desean participar es superior a los necesarios para dictar el Curso, se efectuará un sorteo entre ellos para fijar un orden de rotación anual.

 

4. Si el número de docentes designados que desean participar es inferior a los necesarios para dictar el Curso, el Departamento Académico respectivo llamará a inscripción de interesadas/os entre las/os docentes del Departamento, para cubrir las vacantes. Una Comisión ad hoc designada por el Consejo Departamental, cuya integración será publicitada junto con el llamado, evaluará los antecedentes de las/os postulantes y establecerá mediante un dictamen fundado quiénes son las/os postulantes que reúnen las condiciones para la función objeto del llamado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el llamado. El Consejo Departamental efectuará las designaciones correspondientes siguiendo el orden de mérito propuesto.

 

5. Las/os profesoras/es designados para dictar los Cursos Complementarios de Verano percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6.7% del sueldo básico del cargo de profesor/a adjunto/a con dedicación simple

 

6. Las/os asistentes de docencia designados para dictar los Cursos Complementarios de Verano percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6.7% del sueldo básico del cargo de asistente de docencia con dedicación simple.

 

7. Las/os ayudantes designados para dictar los Cursos Complementarios de Verano percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6.7% del sueldo básico del cargo de ayudante con dedicación simple.

 

Los Cursos Complementarios se ajustarán a las siguientes condiciones:

 

a) Corresponderán a asignaturas curriculares dictadas por los Departamentos Académicos, y seguirán el programa aprobado para las mismas con una menor carga horaria, pudiendo seleccionar el contenido prioritario a dictarse durante el curso y estableciendo más del 50% de la carga horaria en horas de consultas.

 

b) Se podrán inscribir en los Cursos Complementario únicamente aquellas/os estudiantes que hayan desaprobado el cursado de la asignatura curricular que corresponde al curso.

 

c) Los Cursos se dictarán para un mínimo de 35 alumnas/os inscriptas/os y se les asignará un/una profesora/or cada 100 alumnas/os por exceso, una/un jefe de trabajos prácticos cada 100 alumnas/os por exceso y una/un ayudante cada 20 alumnos por exceso, si la asignatura está tipificada como tipo A, y una/un profesora/or cada 100 alumnas/os por exceso y una/un auxiliar cada 30 alumnas/os por exceso si la asignatura está tipificada como B o C. Podrán dictarse cursos con menor cantidad de inscriptas/os en los casos que la unidad académica considere necesario o que el porcentaje de desaprobadas/os de la asignatura curricular, en su último dictado, sea superior al 40%.

 

d) Las inscripciones se realizarán por el sistema SIU-GUARANI a partir del último día del plazo de carga de los resultados de los trabajos prácticos correspondiente al segundo cuatrimestre y por un período de diez (10) días corridos. Las/os alumnas/os podrán inscribir en más de 1 (un) curso siempre que estos no se desarrollen en simultáneo. Las/os alumnas/os inscriptos en un curso que posteriormente no se dicte, podrán optar por tomar otro curso complementario.

 

e) A partir de la tercera semana de diciembre los Departamentos Académicos exhibirán la nómina de Cursos que se dictarán, con las/os docentes asignados, aulas y horarios correspondientes.

 

f) Los Cursos se podrán desarrollar a partir del día siguiente al último día dispuesto para el cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencia de la UNS y hasta la fecha de inicio de clases correspondientes al primer cuatrimestre.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO