RÉGIMEN DE
PROMOCIONES UNS (MODIF. ART. 35 REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL)
Resolución CSU-546/21
Expte. X-61/18
BAHIA BLANCA, 28 de
octubre de 2021
VISTO:
La resolución CSU-691/06 que
implementa el Sistema de Aprobación de las Asignaturas por Promoción;
La Resolución CSU- 502/15 que
implementa el sistema de promoción en al menos una asignatura por cuatrimestre
de los planes de estudio;
La Resolución CSU-780/19 que
implementa un régimen obligatorio de promoción para todas las asignaturas de la
UNS;
La resolución CSU- 406/12 donde
consta el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil y sus posteriores
modificaciones; y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de promoción
implica el aprendizaje y logro de objetivos durante el cursado con una
metodología diferente al examen final tradicional;
Que las experiencias de
aplicación del régimen de aprobación de materias por sistema de promoción, sin
examen final, han sido beneficiosas;
Que a pesar de existir un marco
de referencia respecto al Sistema de aprobación por promoción, aún existen
falencias en el mismo;
Que algunas cátedras, de manera
informal, establecen pautas de promoción que superan las exigencias previstas
en los planes de estudios vigentes;
Que es necesario resguardar la
libertad de cátedra de modo que sea facultad de los docentes responsables de
cada espacio curricular, la definición de las pautas del mecanismo de
promoción;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó -con modificaciones-, en su reunión del 27 de octubre de
2021, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Reemplazar el artículo 35 del Texto Ordenado del Reglamento
de la Actividad Estudiantil.
Donde
dice:
Artículo 35: Del
régimen de promoción: Cada cátedra establecerá un mecanismo de promoción como
otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS. Las comisiones
curriculares, según lo pautado por los docentes responsables de cada espacio
curricular, establecerán las pautas del mecanismo de promoción, las cuales
deberán publicarse junto con el cronograma de la asignatura previo al inicio
del cuatrimestre.
Debe
decir:
Artículo 35: Del
régimen de promoción.
a) Cada cátedra establecerá un mecanismo de promoción como
otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS.
b) Las/os docentes responsables de cada espacio curricular
establecerán las pautas del mecanismo de promoción, las cuales deberán
publicarse junto con el cronograma de la asignatura previo al inicio del
cuatrimestre. Las mismas no podrán ser modificadas durante el transcurso de la
asignatura.
c) No se podrán establecer requisitos de correlatividad por
encima de los exigidos por los planes de estudio vigentes para la aprobación de
la asignatura. Los mismos deberán ser verificados al momento de la confección
de actas de promoción.
d) Las cátedras que decidan usar una instancia de evaluación
complementaria como modalidad de promoción no podrán evaluar en ella más del
30% del programa de estudios presentado al comienzo del cuatrimestre.
e) La
presentación de certificados que justifiquen la ausencia a instancias
obligatorias para promocionar será válida y permitirá mantener la posibilidad
de promoción a la asignatura. Se admitirán como causales de justificación las
mismas causales que para un examen parcial.
ARTÍCULO
2°: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección
General de Gestión Académica, y a los Departamentos Académicos para su
conocimiento. Dese al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
DR. JAVIER DARIO
OROZCO
VICERRECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A
ARRUIZ
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO