RÉGIMEN DE PROMOCIONES UNS (MODIF. ART. 35 REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL)

 

Resolución CSU-546/21

Expte. X-61/18

 

BAHIA BLANCA, 28 de octubre de 2021

 

VISTO:

La resolución CSU-691/06 que implementa el Sistema de Aprobación de las Asignaturas por Promoción;

 

La Resolución CSU- 502/15 que implementa el sistema de promoción en al menos una asignatura por cuatrimestre de los planes de estudio;

 

La Resolución CSU-780/19 que implementa un régimen obligatorio de promoción para todas las asignaturas de la UNS;

 

La resolución CSU- 406/12 donde consta el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil y sus posteriores modificaciones; y

 

CONSIDERANDO:

Que el sistema de promoción implica el aprendizaje y logro de objetivos durante el cursado con una metodología diferente al examen final tradicional;

 

Que las experiencias de aplicación del régimen de aprobación de materias por sistema de promoción, sin examen final, han sido beneficiosas;

 

Que a pesar de existir un marco de referencia respecto al Sistema de aprobación por promoción, aún existen falencias en el mismo;

 

Que algunas cátedras, de manera informal, establecen pautas de promoción que superan las exigencias previstas en los planes de estudios vigentes;

 

Que es necesario resguardar la libertad de cátedra de modo que sea facultad de los docentes responsables de cada espacio curricular, la definición de las pautas del mecanismo de promoción;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó -con modificaciones-, en su reunión del 27 de octubre de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Reemplazar el artículo 35 del Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil.

 

Donde dice:

Artículo 35: Del régimen de promoción: Cada cátedra establecerá un mecanismo de promoción como otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS. Las comisiones curriculares, según lo pautado por los docentes responsables de cada espacio curricular, establecerán las pautas del mecanismo de promoción, las cuales deberán publicarse junto con el cronograma de la asignatura previo al inicio del cuatrimestre.

 

Debe decir:

Artículo 35: Del régimen de promoción.

 

a) Cada cátedra establecerá un mecanismo de promoción como otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS.

b) Las/os docentes responsables de cada espacio curricular establecerán las pautas del mecanismo de promoción, las cuales deberán publicarse junto con el cronograma de la asignatura previo al inicio del cuatrimestre. Las mismas no podrán ser modificadas durante el transcurso de la asignatura.

c) No se podrán establecer requisitos de correlatividad por encima de los exigidos por los planes de estudio vigentes para la aprobación de la asignatura. Los mismos deberán ser verificados al momento de la confección de actas de promoción.

d) Las cátedras que decidan usar una instancia de evaluación complementaria como modalidad de promoción no podrán evaluar en ella más del 30% del programa de estudios presentado al comienzo del cuatrimestre.

e) La presentación de certificados que justifiquen la ausencia a instancias obligatorias para promocionar será válida y permitirá mantener la posibilidad de promoción a la asignatura. Se admitirán como causales de justificación las mismas causales que para un examen parcial.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Gestión Académica, y a los Departamentos Académicos para su conocimiento. Dese al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO