MODIF. ANEXO RESOL. CSU-428/05
BAHIA
BLANCA; 12 de agosto de 2005
VISTO:
La Resolución
CSU-428/05, en cuyo Anexo se estableció el Cronograma Electoral para el año
2005; y
CONSIDERANDO:
Que las
modificaciones introducidas en los Artículos 37° y 38° del Estatuto de la UNS
han introducido cambios respecto de la forma en que se confeccionaban los
padrones;
Que dichas
modificaciones no fueron contempladas al momento del dictado de la citada
resolución;
Que, por este
motivo y hasta tanto el Consejo Superior Universitario no se expida sobre esta
situación, las Direcciones de Personal
y de Alumnos y Estudio no han podido dar cumplimiento a la fecha fijada para la
entrega de los respectivos padrones, 8 de julio de 2005;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión extraordinaria del 3 de agosto de
2005, el dictamen de su Comisión de Interpretación y Reglamento;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Modificar el Anexo de la Resolución CSU-428/05 de acuerdo al Anexo de la
presente resolución.
ARTÍCULO
2°: Tome razón la Junta Electoral. Pase a la Secretaría General Académica, a
las Direcciones Generales de Personal, de Alumnos y Estudio y a los
Departamentos Académicos para su conocimiento. Dése al Boletín Oficial para su
publicación y, cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
Cierre del Registro
Electoral.
A) La Dirección
General de Personal entrega a la Junta Electoral los listados provisorios de:
1-
Profesores - Padrón General:
a)
Profesores
Ordinarios.
b)
Profesores
Interinos que, habiendo obtenido un cargo de profesor por concurso, hayan
ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor en la UNS.
2- Profesores - Padrón Departamental:
a)
Profesores
Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento.
b)
Profesores
Interinos que, habiendo sido designado profesor por concurso en alguna asignatura
de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo
de profesor en el mismo.
3- Docentes Auxiliares - Padrón General:
a)
Docentes
Auxiliares Ordinarios.
b)
Docentes
Auxiliares Interinos que, habiendo obtenido un cargo por concurso, hayan
ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de docente auxiliar en la
UNS.
4-
Docentes Auxiliares - Padrón Departamental:
a)
Docentes
Auxiliares Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento.
b)
Docentes
Auxiliares Interinos que, habiendo sido designado ayudante o asistente por
concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin
interrupción desde entonces un cargo de docente auxiliar en el mismo.
5- Personal No Docente: que hayan alcanzado la
estabilidad laboral (Art. 38°, Estatuto de la UNS).
B) La Dirección General de
Alumnos y Estudio entrega a la J.E. los listados provisorios de:
-
Alumnos que hayan aprobado por lo menos
dos materias entre el 30 de abril de 2004 y el 8 de julio de 2005, incluidas
ambas fechas.
-
Alumnos incluidos en el listado anterior que hayan aprobado por lo menos
el 30% de las materias de su carrera.
Los listados deberán ser
firmados por los responsables de las dependencias encargadas de
confeccionarlos. Se entregarán además en soporte magnético, con un sistema que
permita introducir las modificaciones que surjan de las impugnaciones y
reclamos.
Los Directores de
Departamento comunican a la Junta Electoral (J.E.) el nombre del Coordinador
Departamental designado (Art. 23° del Reglamento Electoral)
Exhibición de padrones provisorios (generales y por
Departamento).
La J.E. recibe impugnaciones,
observaciones, tachas e inclusiones a los padrones.
La J.E. se expide sobre
impugnaciones, observaciones, tachas e inclusiones a los padrones.
La. J.E. eleva al CSU lo
resuelto sobre impugnaciones, observaciones, tachas e inclusiones a los
padrones.
El Consejo Superior
Universitario (CSU) recibe apelaciones interpuestas contra resoluciones de la
J.E.
El CSU se expide sobre las
apelaciones ingresadas y las comunica a la J.E.
para la confección de
padrones definitivos.
Período de recepción de listas de candidatos en la Junta
Electoral.
Exhibición de listas de
candidatos.
La J.E. recibe observaciones
o impugnaciones interpuestas a candidatos o listas.
La J.E. se expide
sobre las observaciones o impugnaciones interpuestas a candidatos o listas.
- Los Departamentos Académicos elevan
a la J.E. el listado de candidatos para constituir las autoridades de mesas por cada claustro, tanto departamentales
como generales.
- Los miembros del
claustro No Docente serán propuestos por el consejero representante en el CSU.
El CSU recibe
apelaciones interpuestas contra resoluciones de la J.E. sobre candidatos o
listas.
El CSU recibe
apelaciones interpuestas contra resoluciones de la J.E. sobre candidatos o
listas.
El CSU se expide sobre
apelaciones interpuestas contra resoluciones de la J.E. sobre candidatos o
listas, oficializa padrones y listas definitivas.
-La J.E. designa autoridades
de mesas departamentales y comunica a los respectivos
departamentos la nómina para
notificación a los interesados.
- La J.E. selecciona las
autoridades de mesas generales y lo comunica en forma individual.
Exhibición
de listas y padrones definitivos.
COMICIO
La J.E. comunica al CSU el
resultado de las elecciones.
La J.E. recibe
justificaciones por falta de emisión del voto.
La J.E. realiza el acto de proclamación de los integrantes
de los diferentes órganos de gobierno y entrega los respectivos diplomas.
9 DE DICIEMBRE DE 2005
La J.E. comunica la nómina de
electores que no justificaron debidamente la falta de emisión del voto
al CSU, en el caso de los agentes docentes y no docentes, y a la Dirección General de Alumnos y Estudio en el caso de los alumnos.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ____________________