ABOGACIA - "COMPRENSION Y PRODUCCION DE DISCURSOS" - PRUEBA DE NIVELACION.

Resolución CSU-547/97.

Expediente CSU-538/97.

BAHIA BLANCA, 7 de octubre de 1997.

VISTO:

Las notas presentadas al Consejo Superior Universitario por los Consejos Departamental de Humanidades y Asesor del Departamento de Derecho, con relación al "Taller de Comprensión y Producción de Discursos"; y

CONSIDERANDO:

Que en el plan preferencial de estudios de la mencionada carrera se requiere de los alumnos "el manejo apropiado del idioma nacional, en función de la índole de la actividad universitaria y de las exigencias propias del ejercicio profesional" (en Boletín Oficial UNS Nº 102, pág. 22);

Que tales requerimientos fueron oportunamente transmitidos a la Dirección del Departamento de Humanidades;

Que como se desprende del programa y de las notas presentadas por el equipo de cátedra, el trabajo tiende a afirmar y perfeccionar el manejo del lenguaje natural, que es previo al acceso al discurso jurídico y al dominio de estrategias argumentativas y discursivas indispensables para comprender distintos tipos de discursos y para producirlos apropiadamente, de modo de responder a las exigencias que demandan la formación de los alumnos y la actividad profesional;

Que para salvar las dificultades originadas por el alto número de alumnos, se propone una prueba de nivelación en "Comprensión y Producción de Discursos", para determinar qué alumnos poseen ya las competencias necesarias, a fin de eximirlos de cursar el Taller;

Que a lo largo de los dos cuatrimestres, el Departamento de Humanidades se compromete a atender, con la asignación presupuestaria actual, 500 alumnos;

Que el proyecto de implementar una nueva modalidad para los ingresantes del año 1998, que contemplaba la posibilidad de cursos de "Comprensión y Producción de Discursos" para los alumnos de carreras del área de las Ciencias Sociales, no será llevado a cabo;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 1 de octubre de 1997, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Autorizar la implementación de una prueba de nivelación en "Comprensión y Producción de Discursos" a fin de eximir a los alumnos de la carrera de Abogacía que la aprueben, de cursar el Taller.

ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica y de la Dirección General de Alumnos y Estudio. Gírese a los Departamentos de Derecho y de Humanidades a sus efectos. Cumplido; archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO