PERSONAL DOCENTE

NEGOCIACION COLECTIVA

 

Resolución CSU-547/98

Expediente CU-1720/95 2ºC

 

BAHIA BLANCA, 27 de agosto de 1998

 

VISTO:

El Acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) Nº 291/98 que remite a consideración del los Consejeros Superiores el acuerdo arribado en el ámbito de las negociación colectiva con el sector docente, a los efectos previstos por la cláusula cuarta del anexo del Ac. Pl. Nº182/95; y

 

CONSIDERANDO:

Lo aprobado sobre tablas por el Consejo Superior Universitario en su reunión del 26 de agosto de 1998;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º) Aprobar el acuerdo arribado en el ámbito de las negociación colectiva con el sector docente (Anexo Ac. Pl. Nº 2191/98) que consta como Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º) Pase al Rectorado para su conocimiento y comunicación al CIN. Tome razón la Secretaría General Técnica y, cumplido; archívese.

 

ANEXO I - RESOLUCION CSU-547

 

EL SIGUIENTE TEXTO RESULTA DE LA ORDENACION DE LOS ACUERDOS ARRI-BADOS EN LAS AUDIENCIAS CELEBRADAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN EL MARCO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DE NIVEL GENE-RAL CON EL SECTOR DOCENTE, EN EL TRANSCURSO DE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 1998.

 

1. Obligaciones docentes.

 

Profesores titulares:

Ejerce la dirección de la cátedra o área o grupo de trabajo y son responsables a ese nivel de la orientación general del proceso de planeamiento, desarrollo, coordinación, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza, aprendizaje, investigación, extensión y creación artística conforme los lineamientos que establezca la autoridad académica.

 

Profesores asociados:

Colaboran con el titular en la dirección y el ejercicio de la enseñanza, coordinando con éste el desarrollo de los programas y de las actividades docentes de investigación, de perfeccionamiento, de extensión y de creación artística.

 

Profesores adjuntos:

Participan de las actividades de enseñanza aprendizaje, investigación, perfeccionamiento, extensión y creación artística colaborando con el titular y asociados.

 

Docentes auxiliares:

Participan en la elaboración de los trabajos teórico-prácticos y en su ejecución y evaluación bajo la supervisión de un profesor.

Prestan asistencia y apoyo pedagógico a los estudiantes y podrá participar en grupos de investigación o equipos que desarrollen tareas de extensión. En todos los casos los docentes desarrollarán las tareas consignadas en relación con su dedicación.

 

En los casos en que los Estatutos de alguna Universidad establezcan obligaciones que se contrapongan a la presente o que no puedan ser subsumidas en las aquí establecidas como mínimas, o que tengan categorías docentes diferentes a las mencionadas, aquélla efectuará la presentación correspondiente ante la Comisión Negociadora del Nivel General, a los efectos de analizar la cuestión y proponer una solución al caso.

 

II. Perfeccionamiento docente.

Dado que el perfeccionamiento y la actualización del personal docente de las UUNN tiene como objetivo el mejoramiento de la calidad de las actividades de enseñanza, investigación, creación artística y extensión, cada Universidad garantizará la gratuidad de los estudios para todo su personal docente, en cursos que ella ofrezca, en tanto y en cuanto esos cursos contribuyan a su actualización y perfeccionamiento en el área en que desempeñen las actividades para las que fueron designados.

 

Las UUNN se comprometen a celebrar entre sí convenios que permiten en el futuro ir generalizando en el conjunto del sistema universitario nacional el principio de gratuidad consagrado en ese punto.

 

III. Cargas horarias.

Se proponen dedicaciones tipo, utilizando las denominaciones más comunes sin perjuicio del nombre que le asigne cada Universidad.

 

Exclusiva 40 horas o más

Semiexclusiva 20 a 22 horas

Simple 10 a 12 horas

 

Cada Universidad, de acuerdo a sus Estatutos, adaptará esta propuesta, de manera que se adecue a su organización académica, asegurando la homogeneidad en el trato laboral y salarial dado a todos los docentes del sistema universitario.

 

IV. Régimen de Incompatibilidades.

Cada Universidad lo fijará de acuerdo a lo que establezcan los Estatutos, pero en ningún caso las tareas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las 50 horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se haga al docente.

 

Los docentes de dedicación exclusiva a la Universidad, fehacientemente acreditada, percibirán adicional en ese concepto.

 

Las disposiciones respecto de las cargas horarias (franjas) y el correlativo régimen de incompatibilidades que se proponen en los puntos III y IV será de aplicación en la medida en que la recomposición salarial prevista en el punto VI sea financiada en los distintos años del plan plurianual, de manera de darse efectivamente la proporcionalidad que se fija entre las distintas dedicaciones. A medida que se cuente con los fondos para financiar esta relación, se adecuarán las cargas horarias proporcionalmente a la mejora lograda.

 

V. Planta docente.

Conforman la planta docente de las UUNN todas aquellas personas que, habiendo reunido los requisitos estatutarios para tal fin, cumplen funciones de docencia, investigación, creación artística y extensión, de acuerdo a los planes y programas académicos establecidos en las distintas unidades académicas, con vinculación directa con las áreas o cátedras existentes o en el desarrollo. No integran la planta docente aquellos agentes o funcionarios que cumplen con exclusividad tareas de extensión, gestión, asesoramiento institucional o conducción política.

A fin de poder realizar una adecuada evaluación de los montos que se aplican a las labores específicamente docentes (enseñanza, investigación, extensión, creación artística), se las diferenciará con claridad a las asignaciones a las gestiones y apoyo técnico. Las Universidades Nacionales realizarán el reglamento respectivo con participación de las Comisiones Paritarias del Nivel Particular, elevando los resultados obtenidos a la paritaria nacional con anterioridad a marzo de 1999.

 

VI y VII. Reestructuración salarial y anti-güedad.

Se establecerán salarios básicos para cada una de las categorías docentes que reflejen la diferencia de formación y responsabilidades que existen entre la máxima categoría y la categoría inicial; paralelamente se llevará la relación de los salarios de las dedicaciones exclusivas, semidedicaciones y simples a proporciones que tengan directa relación con la asignación horaria, implementándose eficazmente el pago de la efectiva "dedicación exclusiva a la Universidad". Para aquellas Universidades que tienen, por decisiones de sus cuerpos autónomos, módulos de distinta cantidad de horas, se tendrá en cuenta esa circunstancia al momento de adjudicar los fondos. A medida que el desarrollo del plan plurianual posibilite el cumplimiento de los objetivos fijados precedentemente, las partes iniciarán negociaciones a los fines de consolidar una estructura salarial relacionada con el alto nivel de formación y actualización que la profesión requiere, gestionándose consecuentemente la incorporación al salario del incentivo a la investigación.

 

La aplicación de un nuevo criterio en ningún caso implicará disminución salarial para ninguna categoría o dedicación, ni en el presente ni en el futuro.

 

Incrementada significativamente la masa salarial, se discutirán nuevos componentes del salario docente que tendrán relación directa con la formación, actualización y perfeccionamiento, producción científica y académica docente, dedicación horaria y tiempo de permanencia en la actividad.

 

Las partes acuerdan el reparto de los cincuenta millones de pesos otorgados por la Ley de Presupuesto como adelanto en la implementación de la recomposición de las relaciones salariales y laborales de acuerdo a lo manifestado en los párrafos precedentes.

 

VII. Cuota de solidaridad.

Ambas partes acuerdan un aporte del 2% de la suma a distribuir en el corriente año, a favor de las asociaciones sindicales signatarias del presente convenio colectivo en el nivel general, en proporción de su participación en el seno de la comisión negociadora, de conformidad a lo establecido en la Disp. Nro. 93/98 de fecha 29 de julio de 1998. Dicho aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley Nº 23551 y Ley Nº 14.250 con destino exclusivo para obras de perfeccionamiento y capacitación gremial, y de carácter asistencial y cultural de los trabajadores docentes universitarios, siendo su administración llevada en forma separada y en cuenta especial, de conformidad a lo previsto en la legislación vigente.

 

(se deja constancia que este último punto no está cerrado, ya que no hubo acuerdo entre los componentes de la representación sindical en cuanto al reparto interno, lo que en sí mismo no afecta la posibilidad de las UUNN de considerarlo).

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO