CREA
UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS ESPECIALES (UEPE) AMBITO SECRETARIA GRAL. TECNICA
Resolución CSU-54/07
Expediente 3386/05
BAHIA
BLANCA, 16 de marzo de 2007.
VISTO:
La
Resolución CSU 822/2005 mediante la cual se aprueba el Contrato Programa
Plurianual firmado con la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología, incluyendo los Proyectos del Programa de
Mejoramiento y la distribución presupuestaria correspondiente; y
CONSIDERANDO:
Que los Programas
de Mejoramiento de las carreras de grado implementados por la Secretaría de
Políticas Universitarias (SPU), como el PROMEI y el PROMAGRO, y otros en
proceso de implementación también requieren de apoyo técnico-administrativo
especializado para facilitar su ejecución;
Que el Contrato Programa prevé los
fondos para la instalación de la Unidad Ejecutora y la contratación de tres
profesionales afectados a la misma durante su período de ejecución (Resolución Ministerial)
Que es
necesario proceder formalmente a la creación y cobertura de los cargos
mencionados;
Que las tareas a desempeñar revisten
carácter eminentemente técnico;
Que resulta conveniente que los cargos
sean cubiertos por profesionales de la propia universidad con conocimiento de
la institución y con conocimiento de contabilidad pública, administración
financiera del Estado y Presupuesto;
Que
resulta conveniente que uno de los profesionales actúe como coordinador de la
Unidad Ejecutora;
Que el
Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 14 de marzo de 2007,
aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
El CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Crear, en el ámbito de la
Secretaría General Técnica, una Unidad Ejecutora de Programas Especiales (UEPE)
para la gestión de los distintos proyectos incluidos en el Contrato Programa y
otros Programas de Mejoramiento de la Secretaría de Políticas Universitarias,
integrada por tres miembros.
ARTICULO 2º. La Unidad Ejecutora tendrá a su cargo, en
colaboración con todas las áreas involucradas, las acciones de gestión,
seguimiento y control requeridas por los proyectos que conforman los distintos
programas, y tendrá las siguientes funciones principales:
-
la gestión y seguimiento del desarrollo de los
proyectos
-
la tramitación, administración financiera y el
control de los recursos asignados
-
la interacción con los responsables de la
coordinación académica de los proyectos
-
la interacción con las distintas dependencias de
la UNS en los trámites asociados a la ejecución de los proyectos
-
el contacto con los equipos técnicos de la SPU
-
la elaboración y elevación, a través de la
universidad o de los responsables designados, de los informes de avance y
finales requeridos por los proyectos institucionales
-
la elaboración y elevación de los informes de la
ejecución de los fondos asignados de acuerdo a las normativas establecidas por
la SPU
ARTICULO 3º. Los tres integrantes de la
Unidad Ejecutora serán seleccionados por concurso abierto a Docentes de los
Departamentos Académicos de la Universidad
Nacional del Sur; de entre los mismos, el Sr. Rector designará al que se
desempeñará como coordinador de la Unidad Ejecutora, quien cumplirá treinta y
cinco (35) horas semanales con flexibilidad horaria y percibirá una retribución
mensual básica de dos mil pesos ($ 2.000) en concepto de asignación
complementaria.
ARTICULO 4º. Los otros dos miembros cumplirán treinta y cinco (35) horas
semanales con flexibilidad horaria. Serán remunerados con una retribución
mensual básica de mil ochocientos pesos ($ 1.800) en concepto de asignación
complementaria.
ARTICULO 5º. Los montos establecidos en
los artículos 3 y 4 incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual
Complementario, y sobre los mismos procederá a descontarse los aportes
jubilatorios y los descuentos que correspondan de acuerdo a la legislación
vigente.
ARTICULO 6°. Las designaciones de los
tres integrantes de la Unidad Ejecutora se efectuarán por el plazo de seis (6)
meses, y serán renovables por períodos iguales a propuesta del Sr. Rector.
ARTICULO 7º. La erogación resultante de
la aplicación de la presente Resolución deberá afectarse presupuestariamente a
los fondos asignados al Contrato Programa - Proyecto Mejoramiento de la Calidad
de la Organización y Gestión Institucional.
ARTICULO 8º. Pase a las Direcciones
Generales de Economía y Finanzas y de Personal y a la Secretaría General
Técnica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos
Académicos. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE
CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO