CREA UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS ESPECIALES (UEPE) AMBITO SECRETARIA GRAL. TECNICA

 

Resolución CSU-54/07

Expediente 3386/05

 

BAHIA BLANCA, 16 de marzo de 2007.

 

VISTO:

          La Resolución CSU 822/2005 mediante la cual se aprueba el Contrato Programa Plurianual firmado con la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, incluyendo los Proyectos del Programa de Mejoramiento y la distribución presupuestaria correspondiente; y

 

          CONSIDERANDO:

          Que en el Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de la Organización Institucional se contempla la creación de una Unidad Ejecutora para la gestión del desarrollo de los distintos proyectos incluidos en el Contrato Programa;

          Que los Programas de Mejoramiento de las carreras de grado implementados por la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), como el PROMEI y el PROMAGRO, y otros en proceso de implementación también requieren de apoyo técnico-administrativo especializado para facilitar su ejecución;

          Que el Contrato Programa prevé los fondos para la instalación de la Unidad Ejecutora y la contratación de tres profesionales afectados a la misma durante su período de ejecución  (Resolución Ministerial)

          Que es necesario proceder formalmente a la creación y cobertura de los cargos mencionados;

          Que las tareas a desempeñar revisten carácter eminentemente técnico;

          Que resulta conveniente que los cargos sean cubiertos por profesionales de la propia universidad con conocimiento de la institución y con conocimiento de contabilidad pública, administración financiera del Estado y Presupuesto;

          Que resulta conveniente que uno de los profesionales actúe como coordinador de la Unidad Ejecutora;

          Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 14 de marzo de 2007, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º. Crear, en el ámbito de la Secretaría General Técnica, una Unidad Ejecutora de Programas Especiales (UEPE) para la gestión de los distintos proyectos incluidos en el Contrato Programa y otros Programas de Mejoramiento de la Secretaría de Políticas Universitarias, integrada por tres miembros.

ARTICULO 2º. La Unidad Ejecutora tendrá a su cargo, en colaboración con todas las áreas involucradas, las acciones de gestión, seguimiento y control requeridas por los proyectos que conforman los distintos programas, y tendrá las siguientes funciones principales:

 

-          la gestión y seguimiento del desarrollo de los proyectos

-          la tramitación, administración financiera y el control de los recursos asignados

-          la interacción con los responsables de la coordinación académica de los proyectos

-          la interacción con las distintas dependencias de la UNS en los trámites asociados a la ejecución de los proyectos

-          el contacto con los equipos técnicos de la SPU

-          la elaboración y elevación, a través de la universidad o de los responsables designados, de los informes de avance y finales requeridos por los proyectos institucionales

-          la elaboración y elevación de los informes de la ejecución de los fondos asignados de acuerdo a las normativas establecidas por la SPU

 

ARTICULO 3º. Los tres integrantes de la Unidad Ejecutora serán seleccionados por concurso abierto a Docentes de los Departamentos Académicos de la Universidad  Nacional del Sur; de entre los mismos, el Sr. Rector designará al que se desempeñará como coordinador de la Unidad Ejecutora, quien cumplirá treinta y cinco (35) horas semanales con flexibilidad horaria y percibirá una retribución mensual básica de dos mil pesos ($ 2.000) en concepto de asignación complementaria.

 

ARTICULO 4º.  Los otros dos miembros cumplirán treinta y cinco (35) horas semanales con flexibilidad horaria. Serán remunerados con una retribución mensual básica de mil ochocientos pesos ($ 1.800) en concepto de asignación complementaria.

 

ARTICULO 5º. Los montos establecidos en los artículos 3 y 4 incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, y sobre los mismos procederá a descontarse los aportes jubilatorios y los descuentos que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

 

ARTICULO 6°. Las designaciones de los tres integrantes de la Unidad Ejecutora se efectuarán por el plazo de seis (6) meses, y serán renovables por períodos iguales a propuesta del Sr. Rector.

 

ARTICULO 7º. La erogación resultante de la aplicación de la presente Resolución deberá afectarse presupuestariamente a los fondos asignados al Contrato Programa - Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Organización y Gestión Institucional.

 

ARTICULO 8º. Pase a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal y a la Secretaría General Técnica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO