CEMS - PROYECTO INSTITUCIONAL - CARGA HORARIA

Resolución CSU-552/97

Expediente CEMS-1410/97

BAHIA BLANCA, 17 de octubre de 1997.

VISTO:

La solicitud efectuada por el CEMS mediante Res.463, a fin de que las horas cátedra temporarias destinadas a remunerar la elaboración del Proyecto Institucional de sus establecimientos dependientes no se computen a los efectos de la incompatibilidad; y

CONSIDERANDO:

Que tratándose de una actividad adicional de carácter eventual, es aconsejable utilizar la vía de la asignación complementaria en lugar de la excepción al Régimen de Incompatibilidades;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 15/10/97, aprobó el dictamen de su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- La remuneración adicional que el CEMS establezca para los docentes y autoridades que participen en la elaboración del Proyecto Institucional será considerada como asignación complementaria en el caso de los agentes que posean la máxima carga horaria permitida.

ARTICULO 2º).- Solicitar al CEMS, que comunique a la Secretaría del Consejo Superior Universitario, la nómina de agentes comprendidos en el art. 1º y la remuneración prevista en cada caso, a fin de emitir la resolución correspondiente.

ARTICULO 3º).- Pase para su conocimiento y demás efectos al Consejo de Enseñanza Media y Superior. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO