REGLAMENTO
DEL CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES “PROF.
FELIX WEINBERG” DEL DPTO. DE HUMANIDADES
Resolución CSU-556/11
Expediente 3397/10
BAHIA BLANCA, 12 setiembre de 2011.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Consejo
Superior Universitario la aprobación de su reglamento, conforme a la normativa
vigente (resolución CSU-443/01)
Que el Consejo Departamental de
Humanidades por resolución DH-217/11 ha
tenido en cuenta las recomendaciones de la comisión de Interpretación y
Reglamento para encuadrar la creación del Centro en la normativa general de
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 7 de setiembre de 2011 lo aconsejado por
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E LV E:
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Estudios Regionales “Profesor Félix
Weinberg” del Departamento de Humanidades que consta como Anexo de la presente.
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A N E X O
Resol. CSU-556/11
CENTRO
DE ESTUDIOS REGIONALES (CER) “PROFESOR FELIX WEINBERG”
R E
G L A M E N T O
I –
FINES Y FUNCIONES
ARTICULO 1º).- Son fines del Centro de Estudios
Regionales (CER):
a) El estudio y la
investigación de los temas regionales desde una perspectiva interdisciplinaria
vinculadas a las humanidades, geografía, turismo y economía
b) Editar
publicaciones científicas y académicas y realizar actividades vinculadas a la
difusión y transmisión de las distintas temáticas de alcance regional.
c) Mantener
intercambio cultural con entidades y personas dedicadas a los mismos campos de
estudio.
ARTICULO 2º).- Para el cumplimiento de sus fines,
el CER desarrollará, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Promover la
investigación de cuestiones vinculadas con las problemáticas regionales.
b) Cooperar con
instituciones similares en los asuntos relacionados con sus fines y con la
orientación y actualización de los
contenidos de la enseñanza de estudios regionales.
c) Propiciar el establecimiento
de vínculos académicos tendientes a promover y favorecer la investigación, la
consulta y la formación de recursos humanos.
d) Efectuar y
auspiciar conferencias, cursos, jornadas, reuniones científicas o seminarios.
e) Recibir
comunicaciones ligadas a investigaciones regionales y promover reuniones de la
especialidad.
f)
Proponer convenios de estudio y de asesoramiento
con instituciones similares del país y el exterior, con entidades públicas de
orden local, provincial y nacional.
g) Promover la
edición de obras relacionadas con los estudios regionales y colecciones
documentales.
h) Organizar y
mantener un acervo documental regional.
II
– DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 3º).- El Centro de Estudios Regionales
estará integrado por:
a)
Investigadores del CONICET en cualquiera de sus
categorías y con lugar de trabajo en los Departamentos de Humanidades,
Geografía y Turismo y Economía de
b)
Investigadores de otros organismos nacionales de Ciencia
y Tecnología reconocidos, en cualquiera de sus categorías y con lugar de
trabajo en los Departamentos de Humanidades, Geografía y Turismo y Economía de
c)
Docentes – Investigadores con dedicación exclusiva
o semiexclusiva y categorías III o superior en el
Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores (Decreto Nº 2427/93), con lugar de trabajo en los Departamentos de
Humanidades, Geografía y Turismo y Economía de
d)
Becarios posdoctorales, doctorales y de magíster de
organismos nacionales de Ciencia y Tecnología reconocidos, con lugar de trabajo
en los Departamentos de Humanidades, Geografía y Turismo y Economía de
e)
Docentes con dedicación exclusiva o semiexclusiva, profesionales de apoyo a la investigación, tesistas y alumnos con lugar de trabajo en los
Departamentos de Humanidades, Geografía y Turismo y Economía de
ARTICULO 4º).- Los investigadores incluidos en los
incisos a), b), c), d) y e) del artículo 3º se consideran miembros titulares
del CER. Los investigadores incluidos en el inciso f) del artículo 3º serán
miembros honorarios del CER.
ARTICULO 5º).- Los investigadores deberán
formalizar su solicitud de ingreso al CER ante el Consejo Directivo, quien
evaluará la admisión de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo
3º.
III
– DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 6º).- Ejercen el gobierno del Centro de
Estudios Regionales el Director, el Vicedirector, el
Secretario y el Consejo Directivo.
ARTICULO 7º).- El Consejo Directivo será elegido
por los miembros titulares del CER. Para que un investigador sea elegible como
consejero deberá reunir los siguientes requisitos: pertenecer a la carrera de
Investigador del CONICET con categoría no inferior a la de Adjunto u otros
organismos nacionales de Ciencia y Tecnología reconocidos con categoría
equivalente o docente investigador con dedicación exclusiva o semiexclusiva categorizado en el sistema de incentivos I,
II o III. Este Consejo estará integrado por cuatro, seis u ocho miembros,
dependiendo si el número de investigadores que integran el CER es de hasta quince, de entre dieciséis y
treinta, o de más de treinta, respectivamente. Sus integrantes durarán cuatro
años en sus funciones, se renovarán por mitades cada dos años y podrán ser
reelegidos por un período adicional.
ARTICULO 8º).- Son atribuciones del Consejo
Directivo: Organizar el plan anual de actividades, las previsiones
presupuestarias y los lineamientos generales de funcionamiento del CER
propuestos.
a) Colaborar en la
elaboración de
b) Evaluar la
incorporación al CER de los postulantes que soliciten su admisión y dar de baja
a quienes no acrediten una producción científica mínima en los últimos 5 años.
c) Designar a los
miembros honorarios que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3º
inc. f). Estos miembros honorarios podrán realizar
actividades de investigación, docencia y transferencia y no integrarán los
órganos de gobierno del CER.
ARTICULO 9º).- El Director -cuya función es ad honorem- será designado por votación de los miembros
titulares del CER. Los postulantes a dicho cargo deberán ser profesores
ordinarios en las categorías de Titular o Asociado en los Departamentos de
Humanidades, Geografía y Turismo y Economía de
ARTICULO 10º).- El Director es el responsable
institucional y tendrá a su cargo el funcionamiento del CER a través de las normativas
correspondientes. Dentro de sus atribuciones
se incluyen:
a) Presidir el
Consejo Directivo y tener a su cargo la responsabilidad de la administración de
los recursos humanos, económicos y patrimoniales del CER.
b) Elevar informes
anuales de lo actuado al Departamento de Humanidades. Resolverá en principio
todas las cuestiones relativas al gobierno del CER.
ARTICULO 11º).- El CER contará con un Vicedirector,
el cual será propuesto por el Director de entre los miembros titulares del
Centro y será refrendado por el Consejo Directivo.- El investigador
seleccionado deberá reunir los mismos requisitos de los postulantes a Director.
El Vicedirector tendrá por única función
reemplazar al Director durante su
ausencia, pudiendo asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero
sin voto.
ARTICULO 12º).-
El CER contará con un Secretario,
designado por el Director de entre los miembros titulares del Centro. Sus
funciones serán las siguientes:
a)
Colaborar con el Director en la coordinación de las
actividades de investigación y extensión del CER.
b) Suscribir con el
Director la correspondencia oficial y llevar acta de las reuniones y
actividades del Centro.
DEL
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 13º).- La financiación de las actividades
del CER se realizará con recursos
provenientes, entre otros, de los aportes
de instituciones públicas, nacionales o internacionales.
ARTICULO 14º).- El Consejo Directivo elaborará el
presupuesto anual y se presentará al Consejo Departamental de Humanidades la
correspondiente cuenta de inversiones de los fondos obtenidos.
IV- CLAUSULA TRANSITORIA
ARTICULO 15º).- Hasta la conformación del Consejo
Directivo del CER (artículo 7º), se constituirá una Comisión Organizadora,
integrada por 4 profesores-investigadores que acrediten producción científica
vinculada con las problemáticas regionales y reúnan los requisitos exigidos a
los futuros miembros de dicho Consejo, a fin de que evalúen la incorporación al
CER de los postulantes que soliciten su admisión y dispongan la normalización
del Centro.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO