REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES “PROF. FELIX WEINBERG” DEL DPTO. DE HUMANIDADES

 

Resolución CSU-556/11

Expediente 3397/10

 

BAHIA BLANCA, 12 setiembre de 2011.

 

            VISTO:

            La Resolución de la Asamblea Universitaria AU-18/11 que aprueba la creación del Centro de Estudios Regionales “Prof. Félix Weinberg” en el ámbito del Departamento de Humanidades; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es atribución del Consejo Superior Universitario la aprobación de su reglamento, conforme a la normativa vigente (resolución CSU-443/01)

 

            Que el Consejo Departamental de Humanidades  por resolución DH-217/11 ha tenido en cuenta las recomendaciones de la comisión de Interpretación y Reglamento para encuadrar la creación del Centro en la normativa general de la UNS, respecto a la elección de sus miembros y del Director;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 7 de setiembre de 2011 lo aconsejado por la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y  Extensión;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E LV E:

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Estudios Regionales “Profesor Félix Weinberg” del Departamento de Humanidades que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Humanidades a sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Resol. CSU-556/11

 

CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES (CER) “PROFESOR FELIX WEINBERG”

 

R E G L A M E N T O

 

I – FINES Y FUNCIONES

 

ARTICULO 1º).- Son fines del Centro de Estudios Regionales (CER):

 

a)       El estudio y la investigación de los temas regionales desde una perspectiva interdisciplinaria vinculadas a las humanidades, geografía, turismo y economía

b)      Editar publicaciones científicas y académicas y realizar actividades vinculadas a la difusión y transmisión de las distintas temáticas de alcance regional.

c)       Mantener intercambio cultural con entidades y personas dedicadas a los mismos campos de estudio.

 

ARTICULO 2º).- Para el cumplimiento de sus fines, el CER  desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

 

a)       Promover la investigación de cuestiones vinculadas con las problemáticas regionales.

b)      Cooperar con instituciones similares en los asuntos relacionados con sus fines y con la orientación y actualización de los  contenidos de la enseñanza de estudios regionales.

c)       Propiciar el establecimiento de vínculos académicos tendientes a promover y favorecer la investigación, la consulta y la formación de recursos humanos.

d)      Efectuar y auspiciar conferencias, cursos, jornadas, reuniones científicas o seminarios.

e)      Recibir comunicaciones ligadas a investigaciones regionales y promover reuniones de la especialidad.

f)         Proponer convenios de estudio y de asesoramiento con instituciones similares del país y el exterior, con entidades públicas de orden local, provincial y nacional.

g)      Promover la edición de obras relacionadas con los estudios regionales y colecciones documentales.

h)       Organizar y mantener un acervo documental regional.

 

II – DE LOS MIEMBROS

 

ARTICULO 3º).- El Centro de Estudios Regionales estará integrado por:

 

a)         Investigadores del CONICET en cualquiera de sus categorías y con lugar de trabajo en los Departamentos de Humanidades, Geografía y Turismo y Economía de la UNS, que acrediten producción científica vinculada con las problemáticas regionales.

b)         Investigadores de otros organismos nacionales de Ciencia y Tecnología reconocidos, en cualquiera de sus categorías y con lugar de trabajo en los Departamentos de Humanidades, Geografía y Turismo y Economía de la UNS, que acrediten producción científica vinculada con las problemáticas regionales.

c)         Docentes – Investigadores con dedicación exclusiva o semiexclusiva y categorías III o superior en el Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores (Decreto 2427/93), con lugar de trabajo en los Departamentos de Humanidades, Geografía y Turismo y Economía de la UNS que acrediten producción científica vinculada con las problemáticas regionales.

d)         Becarios posdoctorales, doctorales y de magíster de organismos nacionales de Ciencia y Tecnología reconocidos, con lugar de trabajo en los Departamentos de Humanidades, Geografía y Turismo y Economía de la UNS, que acrediten producción científica vinculada con las problemáticas regionales.

e)         Docentes con dedicación exclusiva o semiexclusiva, profesionales de apoyo a la investigación, tesistas y alumnos con lugar de trabajo en los Departamentos de Humanidades, Geografía y Turismo y Economía de la UNS, vinculados a algunos de los miembros indicados en los incisos a), b) o c) y que acrediten producción científica equivalente al menos a la categoría de Investigador Asistente del CONICET.

 

ARTICULO 4º).- Los investigadores incluidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 3º se consideran miembros titulares del CER. Los investigadores incluidos en el inciso f) del artículo 3º serán miembros honorarios del CER.

 

ARTICULO 5º).- Los investigadores deberán formalizar su solicitud de ingreso al CER ante el Consejo Directivo, quien evaluará la admisión de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 3º.

 

III – DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

ARTICULO 6º).- Ejercen el gobierno del Centro de Estudios Regionales el Director, el Vicedirector, el Secretario y el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 7º).- El Consejo Directivo será elegido por los miembros titulares del CER. Para que un investigador sea elegible como consejero deberá reunir los siguientes requisitos: pertenecer a la carrera de Investigador del CONICET con categoría no inferior a la de Adjunto u otros organismos nacionales de Ciencia y Tecnología reconocidos con categoría equivalente o docente investigador con dedicación exclusiva o semiexclusiva categorizado en el sistema de incentivos I, II o III. Este Consejo estará integrado por cuatro, seis u ocho miembros, dependiendo si el número de investigadores que integran el CER  es de hasta quince, de entre dieciséis y treinta, o de más de treinta, respectivamente. Sus integrantes durarán cuatro años en sus funciones, se renovarán por mitades cada dos años y podrán ser reelegidos por un período adicional.

 

ARTICULO 8º).- Son atribuciones del Consejo Directivo: Organizar el plan anual de actividades, las previsiones presupuestarias y los lineamientos generales de funcionamiento del CER propuestos.

 

a)       Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución sobre la base de indicadores de producción pertinentes.

b)      Evaluar la incorporación al CER de los postulantes que soliciten su admisión y dar de baja a quienes no acrediten una producción científica mínima en los últimos 5 años.

c)       Designar a los miembros honorarios que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3º inc. f). Estos miembros honorarios podrán realizar actividades de investigación, docencia y transferencia y no integrarán los órganos de gobierno del CER.

 

ARTICULO 9º).- El Director -cuya función es ad honorem- será designado por votación de los miembros titulares del CER. Los postulantes a dicho cargo deberán ser profesores ordinarios en las categorías de Titular o Asociado en los Departamentos de Humanidades, Geografía y Turismo y Economía de la UNS, categorizados I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores o bien ser investigadores del CONICET, CIC u organismos similares de categoría Independiente o mayor, como asimismo contar con una trayectoria en actividades de investigación vinculadas a problemáticas regionales. Durará 4 (cuatro) años en sus funciones y su designación solo podrá ser renovada por un período igual.

 

ARTICULO 10º).- El Director es el responsable institucional y tendrá a su cargo el funcionamiento del  CER a través de las normativas correspondientes. Dentro de sus atribuciones  se incluyen:

 

a)       Presidir el Consejo Directivo y tener a su cargo la responsabilidad de la administración de los recursos humanos, económicos y patrimoniales  del CER.

b)      Elevar informes anuales de lo actuado al Departamento de Humanidades. Resolverá en principio todas las cuestiones relativas al gobierno del CER.

 

ARTICULO 11º).- El CER  contará con un Vicedirector, el cual será propuesto por el Director de entre los miembros titulares del Centro y será refrendado por el Consejo Directivo.- El investigador seleccionado deberá reunir los mismos requisitos de los postulantes a Director. El Vicedirector tendrá por única función reemplazar  al Director durante su ausencia, pudiendo asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

 

ARTICULO 12º).-  El CER  contará con un Secretario, designado por el Director de entre los miembros titulares del Centro. Sus funciones serán las siguientes:

 

a)        Colaborar con el Director en la coordinación de las actividades de investigación y extensión del CER.

b)       Suscribir con el Director la correspondencia oficial y llevar acta de las reuniones y actividades del Centro.

 

DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

 

ARTICULO 13º).- La financiación de las actividades del CER  se realizará con recursos provenientes, entre otros, de los aportes  de instituciones públicas, nacionales o internacionales.

 

ARTICULO 14º).- El Consejo Directivo elaborará el presupuesto anual y se presentará al Consejo Departamental de Humanidades la correspondiente cuenta de inversiones de los fondos obtenidos.

 

 

 

IV- CLAUSULA TRANSITORIA

 

ARTICULO 15º).- Hasta la conformación del Consejo Directivo del CER (artículo 7º), se constituirá una Comisión Organizadora, integrada por 4 profesores-investigadores que acrediten producción científica vinculada con las problemáticas regionales y reúnan los requisitos exigidos a los futuros miembros de dicho Consejo, a fin de que evalúen la incorporación al CER de los postulantes que soliciten su admisión y dispongan la normalización del Centro.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO